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ACUERDO 265 DE 2023

(marzo 23)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta del pueblo Yanacona, con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, localizados en los municipios de Santa Rosa y Mocoa, departamento del Cauca y Putumayo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015 y.

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante INCORA) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (DUR), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio, entre los que se encuentra el pueblo Yanacona, cuyos miembros han estado en confinamiento y en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Cauca y Huila, haciendo parte de la evaluación y verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que las primeras familias del pueblo Yanacona asentadas actualmente en el municipio de Santa Rosa, Cauca, son provenientes del resguardo indígena de Caquiona del municipio de Almaguer, cuyas migraciones se debieron a las necesidades de acceso a tierras suficientes para su economía de subsistencia en el año de 1976. (Folios 1185 al 1186).

2. Que algunas familias de esa parcialidad migraron a otros municipios como Pitalito (Huila) y Popayán (Cauca), lo cual se debió a que el conflicto armado que se produjo en la década de los 80 afectó particularmente a los miembros de la comunidad que habitaban el sur del departamento del Cauca, aunque años después muchas de esas mismas familias retornaron, logrando reasentarse en el municipio que actualmente se encuentran. (Folio 1185 al 1186).

3. Que otro de los factores que ocasionaron la salida de familias del pueblo Yanacona de su territorio de origen, fue las disputas internas e interfamiliares por el acceso y tenencia de la tierra, a su vez, la poca disponibilidad de tierras en razón al aumento poblacional. Lo cual hizo que las pocas áreas con vocación agrícola disminuyeran, generando disputas alrededor de la redistribución de las tierras que ocupaban, lo cual animó la búsqueda de tierras aptas para su usufructo, razón por la que actualmente se encuentran en el municipio de Santa Rosa. (Folio 1186).

4. Que desde la década de los ochenta la comunidad Yanacona se conformó bajo la figura legal de la Junta de Acción Comunal en el caserío de Santa Marta, en el que también hacían parte otras veredas como Verdeyaco, La Concepción y Villa Mosquera. (Folio 1186).

5. Que en 1993 la comunidad indígena, inició procesos investigativos para su autorreconocimiento como yanaconas, lo cual dio origen a la fundación del cabildo indígena y al nombrando para el mismo periodo de su autoridad tradicional, que se posesionó ante la alcaldía municipal de Santa Rosa. (Folio 1186).

6. Que en el año 2000, el Resguardo indígena Yanacona de Santa Marta se constituyó mediante la Resolución número 011 del 29 de junio del 2000, con catorce (14) globos de terrenos integrados por baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios fiscales que hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área aproximada de 510 ha + 6732 m² (Folios 1233 al 1271).

7. Que en el año 2004, el Resguardo indígena Yanacona de Santa Marta se amplió por primera vez, mediante la Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004, con tres (3) globos de terreno baldío de posesión ancestral, con un área aproximada de 143 ha + 0300 m², quedando el resguardo con un área total de 653 ha + 7032 m². (Folios 1271 al 1279).

8. Que la estructura organizativa del resguardo está representada por el cabildo, institución de carácter especial que administra los destinos de la comunidad Ya nacona del Resguardo Santa Marta, el cual se encuentra afiliado a la Asociación de Cabildos Indígenas de Santa Rosa y Piamonte (ASINSCAP), integrado por cuatro cabildos de tres pueblos indígenas. (Folio 1187).

9. Que los aspectos socioculturales de la comunidad del Resguardo Santa Marta se enmarcan en los usos, costumbres y cultura, a partir del cual desarrollan prácticas culturales arraigado a las creencias, el manejo de plantas medicinales, intercambio de productos alimentarios y ritos ceremoniales en relación con la tenencia de la tierra. (Folios 1186 al 1189).

10. Que las tierras pertenecientes a la comunidad indígena del resguardo Yanacona de Santa Marta son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, mediante radicado número 20197600001492 recepcionado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 3 de enero de 2019, la señora MARÍA ELENA QUINAYAS QUINAYAS, gobernadora del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, solicitó a la ANT la ampliación del territorio indígena y la protección de los territorios ancestrales. (Folios 1 al 4).

2. Que mediante memorando con radicado número 20195000059863 del día 23 de abril de 2019, la Directora de Asuntos Étnicos – ANT, informó a la Subdirectora de Asuntos Étnicos - ANT de la apertura y traslado del expediente, de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante radicado número 20197600001492 del 3 de enero de 2019 - EXP número 201951000999800008E. (Folio 5).

3. Que la Directora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20195000579541 del día 19 de julio de 2019, dio respuesta a la señora MARÍA ELENA QUINAYAS QUINAYAS, representante del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, referente a la solicitud de ampliación, contenida en el radicado número 20197600001492 del 3 de enero de 2019. (Folio 6).

4. Que la comunidad del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, mediante radicado número 20206200402802 del 2 de julio de 2020, aportó una serie de documentos entre ellos escrituras públicas de predios rurales que configuran la pretensión territorial de ampliación del resguardo indígena. (Folios 10 al 37).

5. Que el 2 de julio del 2020 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 20205100597331, envió oficio al Señor DIEGO ANDRÉS ORTIZ BAMBAGUE alcalde de Santa Rosa, Cauca, solicitando su apoyo, mediante la remisión de los protocolos de bioseguridad para el ingreso al municipio, con el fin de establecer la viabilidad de continuar con el procedimiento administrativo en curso, especialmente en lo relacionado con la visita técnica que implica el desplazamiento para la recolección de información en los territorios solicitados por las comunidades para la elaboración de los Informes técnicos de visita y los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. (Folios 38 al 43).

6. Que el día 22 de octubre de 2020, mediante memorando con radicado número 20204300237573, el Subdirector de Administración de Tierras de la Nación - ANT, comunicó al Director de Asuntos Étnicos - ANT acerca de la mesa de trabajo para desarrollar las actividades en el marco de los compromisos adquiridos en la mesa interétnica para el establecimiento de la zona de reserva campesina de Santa Rosa, Cauca, que es uno de los casos en donde se ha llegado a concertación entre las comunidades indígenas, campesinas y negras en la región. (Folio 53).

7. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20205101287971 del día 7 de diciembre de 2020, comunicó al señor DIDER ALBAN QUINAYAS QUINAYAS, representante de la comunidad del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, sobre el estado de la solicitud de ampliación del resguardo indígena y de los compromisos de la mesa interétnica realizada el 11 de noviembre de 2020. (Folio 57).

8. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20215100042009 del 2 de julio de 2021, por parte de la Subdirectora de Asuntos Étnicos, ordenando entre otros asuntos realizar, entre el 20 y el 28 de julio de 2021, la visita dentro del procedimiento de ampliación de resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, ubicado en el municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca, con el fin de realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios 89 al 90).

9. Que mediante oficio número 20215100770531 del 4 de julio de 2021, (folios 101 al 104) se solicitó a la alcaldía municipal de Santa Rosa, Cauca, la publicación del edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015. Ese despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto, realizada entre los días 6 al 19 de julio de 2021. (Folios 142 al 145).

10. Que el Auto número 20215100042009 del 2 de julio de 2021, fue debidamente comunicado al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (folios 91 al 96), al Gobernador del resguardo indígena (folios 105 al 109) y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015. (Folios 110 al 113).

11. Que mediante oficio emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, Cauca, identificado con radicado ANT número 20216200735202 del 6 de julio de 2021 – adjuntan los protocolos de Bioseguridad del Municipio – para la visita técnica. (Folios 114 al 134).

12. Que mediante radicado de entrada ANT número 20216200839822 del 26 de julio de 2021, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio respuesta a la comunicación radicada por la ANT el día 4 de julio de 2021 con radicado número 20215100770551, solicitando el envío de los insumos necesarios para rendir concepto sobre el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad (Folios 146 al 159).

13. Que mediante oficio número 20215101000351 del 11 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos - SDAE de la ANT emitió comunicación dirigida al gobernador del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, en la cual se le informó de la reprogramación de la visita técnica inicialmente agendada en el Auto número 20215100042009 del 2 de julio de 2021. (Folios 158 al 159).

14. Que el 26 de agosto de 2021 se emitió el Auto número 20215100062859, por parte de la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, entre otros asuntos, ordenó reprogramar y realizar, entre el 13 al 22 de septiembre de 2021, la visita dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta del pueblo Yanacona, ubicado en el municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca, con el fin de realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios 160 al 161).

15. Que mediante oficio número 20215101096581 del 27 de agosto de 2021 (folios 162 al 166), se solicitó a la alcaldía municipal de Santa Rosa, Cauca, la publicación del edicto con radicado número 20215101096681 del 27 de agosto de 2021. (Folios 167 al 168). Mediante radicado No 20216201118212 del 15 de septiembre de 2021 el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizadas entre el 30 de agosto y el 10 de septiembre de 2021 respectivamente. (Folios 183 al 185).

16. Que el Auto número 20215100062859 del 26 de agosto de 2021, fue debidamente comunicado al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (folios 169 al 172), al Gobernador del resguardo indígena (folios 173 al 177) y al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental – SINA, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del DUR1071 de 2015. (Folios 178 al 182).

17. Que mediante radicado de entrada ANT número 20216201145282 del 20 de septiembre de 2021, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio respuesta a la comunicación radicada por la ANT el día 27 de agosto de 2021 con radicado número 20215101096771, informando de la necesidad que una vez concluida la visita al territorio objeto de la pretensión, se le aportaran todos los insumos recaudados para poder realizar la visita para emitir el concepto sobre el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad. (Folios 294 al 295).

18. Que de la visita efectuada a la comunidad del 13 al 22 de septiembre de 2021, se levantó el acta respectiva cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva, tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo; en las tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos y se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (Folios 186 al 202).

19. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

20. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del DUR 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de diciembre del año 2021 (folios 324 al 355) actualizado en febrero del año 2023, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios 1180 al 1352).

21. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta corresponde a seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, localizados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, a los cuales se le realizó estudio de títulos por parte del equipo interdisciplinar de la Subdirección de asuntos Étnicos. (Folios 1289 al 1322); el área de la pretensión territorial se encuentra debidamente delimitada en el plano número ACCTI 197011592 de octubre de 2022. (Folio 1325).

22. Que de acuerdo a la naturaleza jurídica de los predios, mediante radicados número 20225100240791 del 15 de marzo del 2022 (Folio 638 al 639 ) y radicado número 202251005603021 del 12 de mayo del 2022 se solicitó certificado Catastral al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (folios 935 al 972) y mediante radicado número 20225101398261 del 26 de octubre del 2022 se solicitó certificado de carencia registrales asociados a los polígonos objeto de ampliación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, Cauca, no obteniendo respuesta por parte de las entidades mencionadas. (Folios 1118 al 1179).

23. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del oficio con radicado ANT número 20226200768062 del 12 de julio de 2022 (folios 1067 al 1068) dio respuesta al oficio número 20225100496781 del 29 de abril de 2022 (folios 655 al 656). A este documento se anexó el “CONCEPTO TÉCNICO FEP 06- 2022”, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yanacona de Santa Marta. (Folios 1068 al 1104).

24. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto de los cruces de información geográfica de fecha 15 de diciembre de 2021 (Folios 784 al 802) y actualizados el 31 de enero del 2023 (folios 1324 al 1352), la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 31 de enero, 1° de febrero, 5 de marzo del 2022 y 3 de mayo del 2022 (folio 746), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

24.1. Base Catastral: En la base catastral se identificaron traslapes con predios privados; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 1280 al 12888). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre del año 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.

24.2. Bienes de Uso Público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido definidos como drenajes dobles y sencillos, río Mandiyaco y drenajes innominados afluentes del mismo. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con humedales de tipo permanente en los predios: Porvenir 1 en un 98%, predio denominado PNN Serranía los Churumbelos en un 0,42% y el predio San José en un 1,4%. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco frente al acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del Resguardo, la Agencia Nacional de Tierras, mediante oficio 20225100059141 del 31 de enero de 2022 solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto técnico ambiental del territorio de interés. (Folios 379 al 382).

Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número OAP 1384 y 1392 – 2022 del 4 de abril de 2022 indicando que “(…) Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el río Mandiyaco se encuentra en el orden 5 de la subzona Hidrográfica Alto Caquetá. Sin embargo, no cuenta con acotamiento de ronda hídrica (…)” (Folios 642 al 654).

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el literal del artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

24.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, no se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; sin embargo, mediante radicado No 20225100090301 del 8 de febrero del 2022 (folios 530 al 561) y mediante radicado No 20225100562731 del 12 de mayo de 2022, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigentes en el área de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta. (Folios 835 al 836).

Que mediante radicado número 20226200179872 de fecha 2 de marzo de 2022 (folios 631 al 633) y radicado No 20226200604792 de fecha 6 de junio del 2022 la ANH respondió que (Folios 1012 al 1015):

“… se informa que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 11 de marzo de 2022, los siguientes predios no se encuentran ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localizan en ÁREA DISPONIBLE denominada VSM 46, según coordenadas y archivo enviados por usted:

Es importante señalar que el predio “SAN JOSE” también se localiza de manera parcial en ÁREA RESERVADA de tipo AMBIENTAL. El predio “PNN SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS” se localiza 100% en ÁREA RESERVADA de tipo AMBIENTAL. Se adjunta para los fines pertinentes el mapa de localización del área de interés sobre las áreas ANH.

El artículo 4°. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) establece las siguientes definiciones:

Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las regla del Certamen de que se trate”.

Áreas Reservadas: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”. (Folios 1013 al 1014).

Que mediante oficio con radicado No 20225100090361 del 8 de febrero del 2022 (folios 562 al 593) y radicado No 2022510056279 del 12 de mayo de 2022, se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigentes en el área de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta frente a esta solicitud. (Folios 837 al 903).

Que el 11 de octubre del 2022 fue consultado en el geoportal de la ANM Minería y realizado el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, evidenciando que (2) de los globos de terrenos denominados Chiparo, y Guacharas presentan superposición con solicitudes de títulos mineros en estado de evaluación. (Folio 1117).

El predio denominado el Porvenir 1, se evidencia superposición con título minero vigente número JI1-15001 en la modalidad de contrato de concesión1, el cual se encuentra en estado de explotación para “ARENAS Y GRAVAS NATURALES Y SILÍCEAS”; situación que no presentan incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, el contrato de concesión no transfiere al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales “in situ” sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio suficiente de dichas actividades.

Que, en tal sentido, la concesión no es más que la delimitación de una zona específica, por parte de la Agencia Nacional de Minería, como autoridad en la materia, una vez evaluada su información geológica y con fundamento en la probabilidad de la existencia de minerales estratégicos en dicha zona.

No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-189 de 2006 señala las características, conceptos y alcance del derecho de propiedad, manifestando que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad de los particulares, ya que, gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad; por lo anterior, las concesiones sobre el subsuelo no restringen ni limitan adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo indígena.

Por otro lado, no debe perderse de vista la especial importancia que reviste el reconocimiento de su territorio ancestral para las comunidades indígenas, como bien lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, planteando que:

El concepto comunal de la tierra –inclusive como lugar espiritual– y sus recursos naturales forman parte de su derecho consuetudinario; su vinculación con el territorio, aunque no esté escrita, integra su vida cotidiana, y el propio derecho a la propiedad comunal posee una dimensión cultural. En suma, el hábitat forma parte integrante de su cultura, transmitida de generación en generación.

(…)

Consideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un énfasis en la dimensión intertemporal de lo que nos parece caracterizar la relación de los indígenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce efectivos de estas últimas, ellos estarían privados de practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el sentido de que, así como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en el futuro. (CIDH, Sentencia 31 de agosto de 2001).

Lo anterior ha sido objeto de incorporación en la jurisprudencia constitucional colombiana, mediante la cual la Corte Constitucional ha sido enfática en el deber del Estado no solo de reconocer el territorio Resguardado como parte necesaria para su pervivencia sino también de todas aquellas zonas donde ejercen sus prácticas culturales tradicionales y que de esta manera igualmente puedan ser parte activa de las decisiones relacionadas con la conservación ambiental en sus territorios:

(…) la Corte ha reconocido que el derecho al territorio de las comunidades indígenas comprende entonces, no solo la constitución de resguardos en los territorios que han ocupado tradicionalmente, sino, a su vez, el derecho a la protección de áreas que así no hagan parte de los resguardos, son consideradas sagradas y de particular relevancia para su cultura y rituales. Con lo cual se reitera una consideración general ya expuesta en esta providencia, según la cual, se puede afirmar que específicamente el derecho de tales colectividades implica disponer y administrar sus tierras, tener participación en los temas de explotación, utilización y conservación de los recursos naturales renovables existentes en esos lugares, la preservación de espacios de importancia ecológica y ejercer su autonomía (Corte Constitucional, Sentencia T-730, 2016).

Todo lo anterior implica un deber de reconocimiento formal por parte de la autoridad de tierras de los derechos territoriales de la comunidad Yanacona mediante la ampliación del Resguardo Indígena Yanacona de Santa Marta, procurando, en el mismo sentido, salvaguardar sus derechos ancestrales, más aún cuando se evidencia la necesidad de proteger aquellos relacionados con el medio ambiente en su territorio, así como su seguridad alimentaria y demás inherentes a su pervivencia.

24.5. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 20225000079623 del 17 de marzo de 2022, sostuvo que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Yanacona de Santa Marta, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta. (Folio 640).

25. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, (folio 746), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:

25.1 Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi). Que se identificó que el predio denominado PNN Serranía de los Churumbelos presenta un cruce total con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi. (Folio 392).

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi existente en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicado 20225100064291 del 2 de febrero de 2022, información de interés o a tener en cuenta para el procedimiento de ampliación. (Folios 390 al 395).

Que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, mediante radicado 20222000118001 del 31 de mayo de 2022 informó que el predio PNN Serranía de los Churumbelos se encuentra completamente traslapada con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, así mismo indicó, “(…) Cabe aclarar que a la fecha no se tienen limitaciones sobre dicho proceso. No obstante, es importante considerar la vocación del uso del suelo dentro del área protegida, lo cual es enmarcar en el proceso que se adelanta. (…)”. (Folios 1020 al 1022).

Que el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi fue declarado mediante Resolución número 1311 del 23 de julio de 2007 “Por medio de la cual se declara, reserva y alindera el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi” por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Yanacona Santa Marta, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución 1311 del 23 de julio de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

25.2 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la Consulta número 15804-f7cfc459 de fecha 3 de mayo de 2022, se logró identificar que, el predio Porvenir 1 presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de recuperación en 6,5 ha (folio 745).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el REAA y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica que la comunidad indígena aplique en el territorio.

26. Que las consultas realizadas en el Geovisor SIAC también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación - ECC.

26.1 Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICA). Que una vez realizado las consultas de las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC y la capa de zonificación ambiental el día 8 de febrero de 2023, los dos predios Predio PNN Serranía de los Churumbelos y San José, se cruzan en un 100% con el Área Importante de la Conservación de Aves – AICA, denominada como Serranía de los Churumbelos. (Folio 1353).

Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, esta corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICAS se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.

Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Alexander von Humboldt. Estas no son áreas públicas, se trata de estrategias y/o iniciativas de orden privado.

27. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20225100059221 del 31 de enero de 2022 solicitó al Secretario de Planeación e Infraestructura de la alcaldía municipal de Santa Rosa departamento del Cauca, la certificación de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos de la pretensión territorial. (Folios 383 al 386).

Que mediante certificado 120-20.7-2022-003 del 10 de marzo 2022, la Secretaria de Planeación e Infraestructura de Santa Rosa, expidió certificación de uso del suelo para la pretensión territorial, indicando que, se encuentra ubicado en zona rural, con usos: agrícola, conservación y protección de bosque nativo, ganadería en libre pastoreo y tierras aptas para maíz, frijol, yuca, plátano, habichuela, hortalizas, caña panelera y otros propios del clima. (Folio 637).

Que frente al tema de amenazas y riesgos la Oficina de Gestión Integral del Riesgo de Desastres del municipio de Santa Rosa Cauca, informó que el resguardo indígena de Santa Marta, ubicado en el corregimiento de Santa Marta del municipio de Santa Rosa Cauca; no se encuentra en zona de riesgo por las emergencias de deslizamiento, inundaciones, crecientes súbitos, avenidas torrenciales, vendavales y sismos. (Folio 634).

Que las acciones desarrolladas por las comunidades indígenas del resguardo Yanacona de Santa Marta en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

28. Validación cartográfica: Que mediante memorando número 20232200065073 de fecha 10 de marzo de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Yanacona Santa Marta. (Folio 1433).

29. Validación jurídica: Que mediante memorando número 20231030065203 de fecha 10 de marzo del 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Yanacona Santa Marta. (Folios 1434 al 1436).

D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORIENTADO AL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN PROVISIONAL DE LA POSESIÓN DEL TERRITORIO ANCESTRAL Y/O TRADICIONAL – EXP. número 201851008299800044E

1. Que la señora MARIA ELENA QUINAYAS QUINAYAS, autoridad indígena del resguardo Yanacona de Santa Marta, mediante radicado ANT número 20187600687482 del 28 de junio de 2018, presentó solicitud de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales – Decreto 2333 del 2014 hoy compilado en el DUR 071 de 2015. (Folios 1 al 8).

2. Que la Dirección de Asuntos Étnicos en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 2333 de 2014, compilado en el DUR 1071 del 2015 artículo 2.14.20.3.1 dio apertura del expediente con numero 201851008299800044E, para el procedimiento de protección de la posesión u ocupación de Territorio Ancestral en favor de la comunidad Yanacona de Santa Marta, ubicada en el municipio de Santa Rosa en el departamento del Cauca. (Folios 9 y 10).

3. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el ESJTT para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de diciembre del año 2021, complementándolo en febrero del 2023, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades. (Folios 176 al 421).

4. Que el numeral 4 del artículo 2.14.20.3.1 del DUR 1071 de 2015 dispone que: “(…) En caso de que existan estudios socioeconómicos y levantamientos topográficos adelantados dentro de los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento, o reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano que hayan avanzado, el Incoder podrá emitir inmediatamente la medida de protección basado en la información y estudios que reposen en dichos expedientes”.

5. Que en consideración a que los elementos probatorios recolectados dentro de la actuación administrativa de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta resultaban necesarios, pertinentes, conducentes y útiles para el análisis y vinculación a la actuación administrativa para la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales, en concordancia con el numeral 4° del artículo 2.14.20.1.2 del DUR 1071 de 2015, se resolvió proferir el Auto número 20225100045729 del 28 de junio de 2022, mediante el cual se ordenó la incorporación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y sus anexos para su valoración. (Folios 11 al 13).

6. Que mediante radicado ANT 20225100944011 del 27 de julio de 2022, se comunicó al representante legal o autoridad del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta el auto mencionado, al igual que, al Procurador delegado para Asuntos Agrarios del departamento del Cauca, a través del radicado ANT 20225100943921 del 27 de julio de 2022. (Folios 14 al 16).

7. Que mediante Resolución número 20225100202416 del 5 de agosto de 2022, se decidió sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena Yanacona de Santa Marta, ubicada en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca. (Folios 17 al 32).

8. Que la Resolución número 20225100202416 del 5 de agosto de 2022, fue debidamente notificada al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folios 59 al 82), a la Gobernadora del resguardo indígena (Folio 34 al 58); comunicada al Defensor del Pueblo (Folios 83 al 105), al Alcalde Municipal de Santa Rosa – Cauca (Folios 106 al 128) y al Inspector de Policía del municipio de Santa Rosa – Cauca (Folios 129 al 151).

9. Que mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20226201145962, la Oficina de Registro comunicó del registro de la medida de protección de los territorios en los folios número 122-17969, 122-17970, 122-17971 y 122-17972. (Folios 156 al 174).

E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que según se extrae de los antecedentes del procedimiento de constitución del resguardo Yanacona de Santa Marta, este se formalizó con una población de 20 familias con 108 personas en el año 2000, mientras que la primera ampliación se adelantó con 25 familias con 136 personas en la vigencia de 2004 (Folio 1184).

2. Que del 13 al 22 de septiembre del 2021 se realizó visita levantando el censo poblacional de la comunidad del resguardo indígena de Santa Marta, encontrando que esta asciende a un total de 186 personas, integrado por 72 familias, con un porcentaje de 53.23% equivale a 99 hombres y el 46.77% corresponden a 87 mujeres del total de la población (Folio 1190).

3. Que el censo poblacional recolectado por los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESEJTT (Folio 1184).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

1.1. Área de constitución del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Que mediante Resolución número 011 del 29 de junio del 2000 del INCORA se constituyó el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta con catorce (14) globos de terrenos integrados por baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios que hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área de QUINIENTOS DIEZ HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (510 ha + 6732 m2). (Folios 1233 al 1270).

Yanacona de Santa Marta

Constitución de Resguardo – Resolución número 011 del 26 de junio de 2000

Predio Plano Área FMI
Globo No. 1 – Mirador B-419730 61 ha + 8250 m2 122-7553
Globo No. 2 – El Vergel – Las Delicias y Lote Baldío R-421.523 258 ha + 9356 m2 122-12071
Globo No. 3 – Albania R-421-570 58 ha + 9356 m2 122-12072
Globo No. 4 – El Placer R-421-571 23 ha + 0577 m2 122-12073
Globo No. 5 – La Plateada R-421-572 4 ha + 0072 m2 122-12074
Globo No. 6 – Las Delicias R-421-573 4 ha + 8692 m2 122-12075
Globo No. 7 – Clavelito R-421-574 3 ha + 5293 m2 122-12076
Globo No. 8 – El Porvenir R-421-575 1 ha + 9074 m2 122-12077
Globo No. 9 – La Arenosa R-421-576 2 ha + 5210 m2 122-12078
Globo No. 10 – El Placer R-421-577 0 ha + 9374 m2 122-12079
Globo No. 11 – El Manzano R-421-578 0 ha + 3047 m2 122-12080
Globo No. 12 – Las Palmeras R-421-580 30 ha + 0973 m2 122-12081
Globo No. 13 – La Cristalina R-421-683 2 ha + 3680 m2 122-12082
Globo No. 14 – Balboa R-421-579 57 ha 3680 m2 122-12083
 510 ha + 6732 m2

1.2. Área de la primera ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Que mediante Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004 del INCODER se amplió por primera vez el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta con tres (3) globos de terreno baldíos de posesión ancestral, con un área de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON TRECIENTOS METROS CUADRADOS (143 ha + 0300 m2). (Folios 1271 al 1279), quedando el resguardo con un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (653 ha + 7032 m2)

Primera ampliación de resguardo – Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004

Predio Plano Área FMI
Globo No. 1 INC-630.886 131 ha + 0577 m2 122-14340
Globo No. 2 2 ha + 4360 m2 122-14341
Globo No. 3 9 ha + 5363 m2 122-14342
 143 ha + 0300 m2

1.2. Área de solicitud de la segunda ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Que el área objeto de la segunda ampliación es de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (12487 ha + 9806 m2) correspondiente a seis (6) globos de terreno baldío de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, identificados así:

Predio Propietario Área M/cpio Matrícula Cédula catastral
El Porvenir 1 Baldío 9 ha + 9075 m2 Mocoa - Santa Rosa N/R N/R
Chontillal 1 Baldío 2 ha + 2518 m2 Santa Rosa N/R N/R
El Porvenir Comunidad YSM 7 ha + 0000 m2 Santa Rosa 122-8844 N/R
Chontillal Comunidad YSM 7 ha + 0000 m2 Santa Rosa 122-8838 N/R
Guacharacas Baldío 24 ha + 3439 m2 Santa Rosa 122-17971 N/R
Chiparo Baldío 35 ha + 0929 m2 Santa Rosa 122-17972 N/R
San José Baldío 1.700 ha + 6236 m2 Santa Rosa 122-17969 N/R
Predio PNN Serranía de los Churumbelos Baldío 10.701 ha + 7609 m2 Santa Rosa 122-17970 N/R
Área solicitud de ampliación 12487 ha + 9806 m2 Santa Rosa N/R N/R

1.3. Área total del resguardo indígena ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de QUINIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (510 ha + 6732 m2), que el área de la primera ampliación consta de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTÁREAS, TRECIENTOS METROS CUADRADOS (143 ha + 0300 m2), que sumadas al área de la segunda ampliación de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (12487 ha + 9806 m2), la cabida superficiera asciende a un total de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. (13141 ha + 6838 m2).

Constitución 510 ha + 6732 m2
Primera ampliación 143 ha + 0300 m2
Segunda ampliación 12487 ha + 9806 m2
Área total resguardo 13141 ha + 6838 m2

1.4 Que en el plano número ACCTI 197011592 de octubre de 2022 y para la ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, se consolidaron seis (6) globos de terreno baldíos de posesión ancestral (uno de ellos ubicado entre el municipio de Mocoa – Putumayo y el municipio de Santa Rosa – Cauca) y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, localizados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca”.

Dado que el resguardo ampliado se encuentra ubicado en los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca). Se relaciona a continuación los porcentajes de áreas de cada una de las entidades territoriales, correspondiendo a:

Al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo le corresponde un área de 8 ha + 6110 m2 y su porcentaje de participación municipal es de 0,07% y para el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca le corresponde un área de 13.133 ha + 0728 m2 y su porcentaje de participación municipal es de 99,93%

2. Delimitación del área y plano del resguardo

2.1. Que los globos de terreno con los cuales se ampliará por segunda vez el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 197011592 de octubre de 2022. (Folio 1323), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

2.2. Que cotejado el plano número ACCTI 197011592 de octubre de 2022. (Folio 1323), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar -UAF-, debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.4. Que la visita realizada por la ANT al resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado

La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por (21) globos de terreno, configurados de la siguiente manera, acorde con el plano ACCTI 197011592 de octubre de 2022. (Folio 1323):

GLOBO 1

Predio Área FMI
El Mirador 61 ha + 8250 m2 122-7553

GLOBO 2

Predio Área FMI
El Vergel – Las Delicias y Lote Baldío 258 ha + 9356 m2 122-12071

GLOBO 3

Predio Área FMI
La Albania 58 ha + 9356 m2 122-12072

GLOBO 4

Predio Área FMI
El Placer 23 ha + 0577 m2 122-12073

GLOBO 5

Predio Área FMI
La Plateada 4 ha + 0072 m2 122-12074

GLOBO 6

Predio Área FMI
Las Delicias 4 ha + 8692 m2 122-12075

GLOBO 7

Predio Área FMI
El Clavelito 3 ha + 5293 m2 122-12076

GLOBO 8

Predio Área FMI
El Porvenir 1 ha + 9074 m2 122-12077

GLOBO 9

Predio Área FMI
La Arenosa 2 ha + 5210 m2 122-12078

GLOBO 10

Predio Área FMI
El Placer 0 ha + 9374 m2 122-12079

GLOBO 11

Predio Área FMI
El Manzano 0 ha + 3047 m2 122-12080

GLOBO 12

Predio Área FMI
Las Palmeras 30 ha + 0973 m2 122-12081

GLOBO 13

Predio Área FMI
La Cristalina 2 ha + 3680 m2 122-12082

GLOBO 14

Predio Área FMI
Balboa 57 ha 3680 m2 122-12083

GLOBO 15

Predio Área FMI
Antes globo 1 de la primera ampliación 131 ha + 0577 m2 122-14340

GLOBO 16

Predio Área FMI
Antes globo 2 de la primera ampliación 2 ha + 4360 m2 122-14341

GLOBO 17

Predio Área FMI
Antes globo 3 de la primera ampliación 9 ha + 5363 m2 122-14342

GLOBO 18

Predio Área FMI
San José 1700 ha +6236 m 2 122-17969
PNN Serranía de los churumbeles 10701 ha +7609 m2 122-17970
Área total: 12402 ha + 3845 m2

GLOBO 19

Predio Área FMI
Chiparo 35 ha + 0929 m 2 122-17972

GLOBO 20

Predio Área FMI
Guacharas 24 ha +3439 m2 122-1797

GLOBO 21

Predio Área FMI
El Chontillal 1 2 ha +2518 m2
El Chontillal 7 ha +0000 m2 122-8838
El Porvenir 7 ha +0000 m2 I122-884
El Porvenir 1 9 ha + 9075 m2
Área total: 26 ha + 1593 m2

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5 del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Yanacona de la comunidad indígena Santa Marta dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del resguardo Indígena de Santa Marta, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía2”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera de texto.

3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que mediante concepto “TÉCNICO FEP 06-2022”, del 16 de junio de 2022 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena del resguardo Santa Marta y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, localizado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca”. (Folios 1069 al 1104).

Que se constató que las familias que conforman la comunidad conviven de manera armónica dentro del resguardo, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación acorde a sus prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo este, el sustento primordial para su seguridad alimentaria.

6. Que esta comunidad propende por la seguridad y conservación de los ecosistemas de las partes altas en donde se encuentran los nacimientos de agua. De otro lado, las autoridades del cabildo en coordinación con la comunidad han venido garantizando el uso adecuado de aquellos suelos que son cultivables.

7. Que el uso adecuado de los suelos está determinado por la rotación y establecimiento de cultivos que tradicionalmente se producen en el área de influencia de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa, que sustentados desde el concepto de ordenamiento del territorio desde su cultura, los terrenos de las partes altas hacen parte la conservación debido a que allí se encuentran los nacimientos de agua.

8. Que las familias que habitan los asentamientos de las partes medias y bajas tienen la responsabilidad de hacer un uso responsable de los suelos que disponen, teniendo en cuenta que son espacios vitales que les proveen de los alimentos. De allí, la importancia del no uso de fertilizantes y fungicidas por parte de las familias en los procesos agrícolas.

9. Que actualmente, la comunidad indígena se encuentra asentada en las áreas constituidas cuyas viviendas están dispersas en el caserío del resguardo, ubicadas en lugares que las mismas familias escogen para la autoconstrucción de sus viviendas, teniendo en cuenta la topografía, que de acuerdo con esta variable deben permanecer dependiendo como fluyen las energías de los puntos cardinales.

10. Que la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada por los linderos, redistribuidos de manera equitativa cuyos relieves topográficos, huecadas, quebradas, favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra.

En mérito de lo expuesto, el consejo directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca y, con un área de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS, NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (12487 ha + 9806 m2), que sumada con el área ya formalizada en calidad de resguardo cuya extensión es de SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (653 Ha + 7032 m2) comprende un área total de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13141 ha + 6838 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, de los predios que se encuentran por fuera del Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, hasta de treinta (30) metros de ancho, según el plano número ACCTI 197011592 con fecha del levantamiento de noviembre de 2021 y de la salida gráfica de octubre de 2022, de conformidad con la redacción técnica de linderos.

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DE SANTA MARTA

(Resolución número 011 del 29 de junio del 2000)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta tal como se establece en la Resolución número 011 del 29 de junio del 2000, expedida por el Incora y planos B-419730, R-421.523, R-421-570, R-421-571, R-421-572, R-421-573, R-421-574, R-421-575, R-421-576, R-421-577, R-421-578, R-421-580, R-421-683, R-421-579, de noviembre de 1998, permanecerán incólumes.

LINDEROS TÉCNICOS DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DE SANTA MARTA

(Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la primera ampliación del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta tal como se establece en la Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004, expedida por el Incoder y plano INC-630.886, de octubre de 2003, permanecerán incólumes.

LINDEROS TÉCNICOS DE LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DE SANTA MARTA

DEPARTAMENTO: 19 - Cauca
MUNICIPIO: 19701 - Santa Rosa
VEREDAS: San José de los Azules, Concepción, Santa Marta, Villa Mosquera, La Pacera
PREDIO: Resguardo Indígena Yanacona de Santa Marta
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
CÓDIGO NUPRE: No Registra
GRUPO ÉTNICO: Yanacona
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: resguardo indígena Yanacona de Santa Marta
CÓDIGO PROYECTO: No Registra
CÓDIGO DEL PREDIO: No Registra
ÁREA TOTAL: 12487 ha + 9806 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE
LATITUD: 04°35'46.3215” N
LONGITUD: 77°04'39.0285” W
FALSO NORTE: 1´000.000,00 m
FALSO ESTE: 1´000.000,00 m

GLOBO 18 CONFORMADO POR LOS PREDIOS

SAN JOSÉ FMI 122-17969 Y PREDIO PNN SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS FMI 122-17970

ÁREA TOTAL: 12402 ha + 3845 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 645584.15 m, E = 1070739.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Baldío y el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1394.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 645478.89 m, E= 1071307.24 m y número 3 de coordenadas planas N= 645377.58 m, E= 1071715.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 645222.82 m, E= 1072006.07 m.

Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1132.56 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 645483.65 m, E= 1072394.44 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 645831.03 m, E= 1072913.89 m.

Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia de 250.47 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 645648.86 m, E= 1073069.04 m.

Del punto número 7 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2350.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 646194.49 m, E= 1073476.75 m, número 9 de coordenadas planas N= 646366.18 m, E= 1073939.11 m y número 10 de coordenadas planas N= 646527.17 m, E= 1074346.77 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 646550.34 m, E= 1075015.53 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1768.36 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 646443.23 m, E= 1075555.16 m, número 13 de coordenadas planas N= 646257.76 m, E= 1075968.82 m y número 14 de coordenadas planas N= 646152.96 m, E= 1076162.86 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 645732.52 m, E= 1076449.00 m.

Del punto número 15 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia de 517.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 646013.93 m, E= 1076849.70 m.

Del punto número 16 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2553.17 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 645581.12 m, E= 1077163.64 m, número 18 de coordenadas planas N= 645161.15 m, E= 1077537.91 m, número 19 de coordenadas planas N= 644919.81 m, E= 1077790.27 m y número 20 de coordenadas planas N= 644683.57 m, E= 1078151.59 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 644397.79 m, E= 1078664.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa y la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco.

ESTE: Del punto número 21 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco, en una distancia acumulada de 1518.44 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 644130.67 m, E= 1078580.10 m, número 23 de coordenadas planas N= 643894.35 m, E= 1078313.91 m, número 24 de coordenadas planas N= 643613.85 m, E= 1078150.37 m y número 25 de coordenadas planas N= 643394.13 m, E= 1077923.92 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 643251.14 m, E= 1077823.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco y el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos.

Del punto número 26 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 804.97 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 643063.09 m, E= 1078186.44 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 642892.92 m, E= 1078474.64 m.

Del punto número 28 se sigue en dirección noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia de 622.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 643203.08 m, E= 1078987.93 m

Del punto número 29 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 4737.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 642842.9 m, E= 1079485.04 m, número 31 de coordenadas planas N= 642480.58 m, E= 1080094.39 m, número 32 de coordenadas planas N= 642195.12 m, E= 1080580.22 m, número 33 de coordenadas planas N= 641953.58 m, E= 1081044.10 m, número 34 de coordenadas planas N= 641624.20 m, E= 1081590.32 m, número 35 de coordenadas planas N= 640924.45 m, E= 1081699.41 m y número 36 de coordenadas planas N= 640621.11 m, E= 1081968.67 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 640241.16 m, E= 1082175.68 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 1681.91 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N= 640377.18 m, E= 1082580.83 m y número 39 de coordenadas planas N= 640498.72 m, E= 1083009.12 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 640482.78 m, E= 1083637.28 m.

Del punto número 40 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2508.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 639956.03 m, E= 1084037.84 m, número 42 de coordenadas planas N= 639475.96 m, E= 1084369.51 m y número 43 de coordenadas planas N= 638992.15 m, E= 1084666.41 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 638439.59 m, E= 1084936.38 m.

Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2663.71 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N= 638134.56 m, E= 1084317.01 m, número 46 de coordenadas planas N= 637593.87 m, E= 1084153.68 m y número 47 de coordenadas planas N= 637173.24 m, E= 1083621.10 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 636722.12 m, E= 1083456.15 m.

Del punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2272.60 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 635954.80 m, E= 1083727.60 m y número 50 de coordenadas planas N= 635258.69 m, E= 1083824.41 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 634562.44 m, E= 1084034.60 m.

SUR: Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 9084.28 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 633958.91 m, E= 1083533.62 m, número 53 de coordenadas planas N= 633431.52 m, E= 1082955.96 m, número 54 de coordenadas planas N= 633085.72 m, E= 1082348.78 m, número 55 de coordenadas planas N= 632592.34 m, E= 1081884.31 m, número 56 de coordenadas planas N= 632123.61 m, E= 1081566.06 m, número 57 de coordenadas planas N= 631737.45 m, E= 1080980.90 m, número 58 de coordenadas planas N= 631133.36 m, E= 1080693.73 m, número 59 de coordenadas planas N= 630652.85 m, E= 1080110.15 m, número 60 de coordenadas planas N= 630063.40 m, E= 1079630.38 m, número 61 de coordenadas planas N= 629590.52 m, E= 1079105.76 m, número 62 de coordenadas planas N= 628981.21 m, E= 1078805.22 m y número 63 de coordenadas planas N= 628787.74 m, E= 1078197.98 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 628419.30 m, E= 1077973.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos y el Resguardo Indígena de Mandiyaco.

Del punto número 64 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mandiyaco, en una distancia acumulada de 9300.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 65 de coordenadas planas N= 629337.30 m, E= 1076485.70 m, número 66 de coordenadas planas N= 630000.00 m, E= 1076515.37 m, número 67 de coordenadas planas N= 630454.87 m, E= 1076504.39 m, número 68 de coordenadas planas N= 630711.11 m, E= 1076041.67 m, número 69 de coordenadas planas N= 630946.77 m, E= 1075705.97 m, número 70 de coordenadas planas N= 631732.18 m, E= 1075587.50 m, número 71 de coordenadas planas N= 632276.20 m, E= 1075451.28 m, número 72 de coordenadas planas N= 632855.33 m, E= 1075303.55 m, número 73 de coordenadas planas N= 632857.72 m, E= 1074488.04 m, número 74 de coordenadas planas N= 633256.02 m, E= 1074000.88 m, número 75 de coordenadas planas N= 633490.24 m, E= 1073461.46 m y número 76 de coordenadas planas N= 633922.10 m, E= 1073020.88 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 634118.77 m, E= 1072656.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Mandiyaco y la zona de reserva campesina Santa Rosa.

OESTE: Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 3568.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 634439.83 m, E= 1072951.67 m, número 79 de coordenadas planas N= 635055.67 m, E= 1072826.86 m, número 80 de coordenadas planas N= 635469.50 m, E= 1073240.43 m y número 81 de coordenadas planas N= 636089.23 m, E= 1073555.13 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 636762.92 m, E= 1074236.32 m.

Del punto número 82 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 584.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 637264.63 m, E= 1074011.32 m.

Del punto número 83 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1928.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 84 de coordenadas planas N= 637833.99 m, E= 1074817.37 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 638652.58 m, E= 1075076.64 m.

Del punto número 85 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1629.90 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas N= 639138.36 m, E= 1074561.76 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 639514.66 m, E= 1073990.51 m.

Del punto número 87 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2890.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 640358.18 m, E= 1074176.76 m y número 89 de coordenadas planas N= 641132.69 m, E= 1074504.17 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 641718.26 m, E= 1074690.63 m.

Del punto número 90 se sigue en dirección sureste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 597.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 641258.33 m, E= 1074764.17 m.

Del punto número 91 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2650.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 92 de coordenadas planas N= 641737.20 m, E= 1075394.93 m, número 93 de coordenadas planas N= 641805.66 m, E= 1075938.54 m y número 94 de coordenadas planas N= 641831.20 m, E= 1076526.08 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 642078.73 m, E= 1076684.26 m.

Del punto número 95 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 4697.62 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N= 642221.36 m, E= 1076467.15 m, número 97 de coordenadas planas N= 642607.07 m, E= 1076384.83 m, número 98 de coordenadas planas N= 643089.61 m, E= 1076227.18 m, número 99 de coordenadas planas N= 643363.77 m, E= 1075962.31 m, número 100 de coordenadas planas N= 643500.53 m, E= 1075490.21 m, número 101 de coordenadas planas N= 643508.44 m, E= 1075115.20 m, número 102 de coordenadas planas N= 643694.94 m, E= 1074518.07 m, número 103 de coordenadas planas N= 643910.76 m, E= 1074254.22 m y número 104 de coordenadas planas N= 644182.84 m, E= 1073943.39 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 644531.99 m, E= 1073524.51 m.

Del punto número 105 se sigue en dirección suroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1805.79 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N= 644223.46 m, E= 1073094.96 m, número 107 de coordenadas planas N= 643869.16 m, E= 1072830.58 m y número 108 de coordenadas planas N= 643653.77 m, E= 1072559.82 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 643539.69 m, E= 1072134.71 m.

Del punto número 109 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 372.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 643886.89 m, E= 1072225.38 m.

Del punto número 110 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1737.59 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas N= 644176.91 m, E= 1072091.60 m y número 112 de coordenadas planas N= 644380.00 m, E= 1071454.23 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 644691.59 m, E= 1070787.73 m.

Del punto número 113 se sigue en dirección suroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 924.52 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 114 de coordenadas planas N= 644485.40 m, E= 1070326.31 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 644339.18 m, E= 1069953.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva campesina Santa Rosa y el predio Baldío.

Del punto número 115 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Baldío, en una distancia acumulada de 1679.14 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 644672.34 m, E= 1070234.98 m y número 117 de coordenadas planas N= 645088.30 m, E= 1070393.19 m, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO SAN JOSÉ FMI 122-17969

ÁREA TOTAL: 1700 ha + 6236 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 645584.15 m, E = 1070739.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Baldío y el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1394.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 645478.89 m, E= 1071307.24 m y número 3 de coordenadas planas N= 645377.58 m, E= 1071715.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 645222.82 m, E= 1072006.07 m.

Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1132.56 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 645483.65 m, E= 1072394.44 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 645831.03 m, E= 1072913.89 m.

Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia de 250.47 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 645648.86 m, E= 1073069.04 m.

Del punto número 7 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2350.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 646194.49 m, E= 1073476.75 m, número 9 de coordenadas planas N= 646366.18 m, E= 1073939.11 m y número 10 de coordenadas planas N= 646527.17 m, E= 1074346.77 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 646550.34 m, E= 1075015.53 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1768.36 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 646443.23 m, E= 1075555.16 m, número 13 de coordenadas planas N= 646257.76 m, E= 1075968.82 m y número 14 de coordenadas planas N= 646152.96 m, E= 1076162.86 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 645732.52 m, E= 1076449.00 m.

Del punto número 15 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia de 517.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 646013.93 m, E= 1076849.70 m.

Del punto número 16 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2553.17 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 645581.12 m, E= 1077163.64 m, número 18 de coordenadas planas N= 645161.15 m, E= 1077537.91 m, número 19 de coordenadas planas N= 644919.81 m, E= 1077790.27 m y número 20 de coordenadas planas N= 644683.57 m, E= 1078151.59 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 644397.79 m, E= 1078664.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa y la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco.

ESTE: Del punto número 21 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco, en una distancia acumulada de 1518.44 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 644130.67 m, E= 1078580.10 m, número 23 de coordenadas planas N= 643894.35 m, E= 1078313.91 m, número 24 de coordenadas planas N= 643613.85 m, E= 1078150.37 m y número 25 de coordenadas planas N= 643394.13 m, E= 1077923.92 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 643251.14 m, E= 1077823.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del Río Mandiyaco y el Predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos.

Del punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia de 503.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 642872.59 m, E= 1077594.13 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia de 379.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 643159.56 m, E= 1077394.66 m.

Del punto número 119 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 1375.92 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 120 de coordenadas planas N= 642791.46 m, E= 1077058.31 m, número 121 de coordenadas planas N= 642238.86 m, E= 1076875.67 m y número 122 de coordenadas planas N= 642105.59 m, E= 1076684.61 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 642078.73 m, E= 1076684.26 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos y la zona de reserva campesina Santa Rosa.

SUR: Del punto número 95 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 4697.62 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N= 642221.36 m, E= 1076467.15 m, número 97 de coordenadas planas N= 642607.07 m, E= 1076384.83 m, número 98 de coordenadas planas N= 643089.61 m, E= 1076227.18 m, número 99 de coordenadas planas N= 643363.77 m, E= 1075962.31 m, número 100 de coordenadas planas N= 643500.53 m, E= 1075490.21 m, número 101 de coordenadas planas N= 643508.44 m, E= 1075115.20 m, número 102 de coordenadas planas N= 643694.94 m, E= 1074518.07 m, número 103 de coordenadas planas N= 643910.76 m, E= 1074254.22 m y número 104 de coordenadas planas N= 644182.84 m, E= 1073943.39 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 644531.99 m, E= 1073524.51 m.

Del punto número 105 se sigue en dirección suroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1805.79 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N= 644223.46 m, E= 1073094.96 m, número 107 de coordenadas planas N= 643869.16 m, E= 1072830.58 m y número 108 de coordenadas planas N= 643653.77 m, E= 1072559.82 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 643539.69 m, E= 1072134.71 m.

OESTE: Del punto número 109 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 372.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 643886.89 m, E= 1072225.38 m.

Del punto número 110 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1737.59 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas N= 644176.91 m, E= 1072091.60 m y número 112 de coordenadas planas N= 644380.00 m, E= 1071454.23 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 644691.59 m, E= 1070787.73 m.

Del punto número 113 se sigue en dirección suroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 924.52 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 114 de coordenadas planas N= 644485.40 m, E= 1070326.31 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 644339.18 m, E= 1069953.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva campesina Santa Rosa y el predio Baldío.

Del punto número 115 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Baldío, en una distancia acumulada de 1679.14 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 644672.34 m, E= 1070234.98 m y número 117 de coordenadas planas N= 645088.30 m, E= 1070393.19 m, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO PNN SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS FMI 122-17970

ÁREA TOTAL: 10701 ha + 7609 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 95 de coordenadas planas N= 642078.73 m, E= 1076684.26 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva campesina Santa Rosa y el predio San José.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 95 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio San José, en una distancia acumulada de 1375.92 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas N= 642105.59 m, E= 1076684.61 m, número 121 de coordenadas planas N= 642238.86 m, E= 1076875.67 m y número 120 de coordenadas planas N= 642791.46 m, E= 1077058.31 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 643159.56 m, E= 1077394.66 m.

Del punto número 119 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio San José, en una distancia de 379.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 642872.59 m, E= 1077594.13 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio San José, en una distancia de 503.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 643251.14 m, E= 1077823.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio San José y el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos.

Del punto número 26 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 804.97 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 643063.09 m, E= 1078186.44 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 642892.92 m, E= 1078474.64 m.

Del punto número 28 se sigue en dirección noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia de 622.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 643203.08 m, E= 1078987.93 m.

Del punto número 29 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 4737.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 642842.9 m, E= 1079485.04 m, número 31 de coordenadas planas N= 642480.58 m, E= 1080094.39 m, número 32 de coordenadas planas N= 642195.12 m, E= 1080580.22 m, número 33 de coordenadas planas N= 641953.58 m, E= 1081044.10 m, número 34 de coordenadas planas N= 641624.20 m, E= 1081590.32 m, número 35 de coordenadas planas N= 640924.45 m, E= 1081699.41 m y número 36 de coordenadas planas N= 640621.11 m, E= 1081968.67 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 640241.16 m, E= 1082175.68 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 1681.91 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N= 640377.18 m, E= 1082580.83 m y número 39 de coordenadas planas N= 640498.72 m, E= 1083009.12 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 640482.78 m, E= 1083637.28 m.

Del punto número 40 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2508.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 639956.03 m, E= 1084037.84 m, número 42 de coordenadas planas N= 639475.96 m, E= 1084369.51 m y número 43 de coordenadas planas N= 638992.15 m, E= 1084666.41 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 638439.59 m, E= 1084936.38 m.

ESTE: Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2663.71 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N= 638134.56 m, E= 1084317.01 m, número 46 de coordenadas planas N= 637593.87 m, E= 1084153.68 m y número 47 de coordenadas planas N= 637173.24 m, E= 1083621.10 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 636722.12 m, E= 1083456.15 m.

Del punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 2272.60 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 635954.80 m, E= 1083727.60 m y número 50 de coordenadas planas N= 635258.69 m, E= 1083824.41 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 634562.44 m, E= 1084034.60 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 9084.28 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 633958.91 m, E= 1083533.62 m, número 53 de coordenadas planas N= 633431.52 m, E= 1082955.96 m, número 54 de coordenadas planas N= 633085.72 m, E= 1082348.78 m, número 55 de coordenadas planas N= 632592.34 m, E= 1081884.31 m, número 56 de coordenadas planas N= 632123.61 m, E= 1081566.06 m, número 57 de coordenadas planas N= 631737.45 m, E= 1080980.90 m, número 58 de coordenadas planas N= 631133.36 m, E= 1080693.73 m, número 59 de coordenadas planas N= 630652.85 m, E= 1080110.15 m, número 60 de coordenadas planas N= 630063.40 m, E= 1079630.38 m, número 61 de coordenadas planas N= 629590.52 m, E= 1079105.76 m, número 62 de coordenadas planas N= 628981.21 m, E= 1078805.22 m y número 63 de coordenadas planas N= 628787.74 m, E= 1078197.98 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 628419.30 m, E= 1077973.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos y el Resguardo Indígena de Mandiyaco.

SUR: Del punto número 64 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mandiyaco, en una distancia acumulada de 9300.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 65 de coordenadas planas N= 629337.30 m, E= 1076485.70 m, número 66 de coordenadas planas N= 630000.00 m, E= 1076515.37 m, número 67 de coordenadas planas N= 630454.87 m, E= 1076504.39 m, número 68 de coordenadas planas N= 630711.11 m, E= 1076041.67 m, número 69 de coordenadas planas N= 630946.77 m, E= 1075705.97 m, número 70 de coordenadas planas N= 631732.18 m, E= 1075587.50 m, número 71 de coordenadas planas N= 632276.20 m, E= 1075451.28 m, número 72 de coordenadas planas N= 632855.33 m, E= 1075303.55 m, número 73 de coordenadas planas N= 632857.72 m, E= 1074488.04 m, número 74 de coordenadas planas N= 633256.02 m, E= 1074000.88 m, número 75 de coordenadas planas N= 633490.24 m, E= 1073461.46 m y número 76 de coordenadas planas N= 633922.10 m, E= 1073020.88 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 634118.77 m, E= 1072656.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Mandiyaco y la zona de reserva campesina Santa Rosa.

OESTE: Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 3568.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 634439.83 m, E= 1072951.67 m, número 79 de coordenadas planas N= 635055.67 m, E= 1072826.86 m, número 80 de coordenadas planas N= 635469.50 m, E= 1073240.43 m y número 81 de coordenadas planas N= 636089.23 m, E= 1073555.13 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 636762.92 m, E= 1074236.32 m.

Del punto número 82 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 584.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 637264.63 m, E= 1074011.32 m.

Del punto número 83 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1928.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 84 de coordenadas planas N= 637833.99 m, E= 1074817.37 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 638652.58 m, E= 1075076.64 m.

Del punto número 85 se sigue en dirección noroeste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 1629.90 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas N= 639138.36 m, E= 1074561.76 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 639514.66 m, E= 1073990.51 m.

Del punto número 87 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2890.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 640358.18 m, E= 1074176.76 m y número 89 de coordenadas planas N= 641132.69 m, E= 1074504.17 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 641718.26 m, E= 1074690.63 m.

Del punto número 90 se sigue en dirección sureste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia de 597.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 641258.33 m, E= 1074764.17 m.

Del punto número 91 se sigue en dirección noreste, colindando con la zona de reserva campesina Santa Rosa, en una distancia acumulada de 2650.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 92 de coordenadas planas N= 641737.20 m, E= 1075394.93 m, número 93 de coordenadas planas N= 641805.66 m, E= 1075938.54 m y número 94 de coordenadas planas N= 641831.20 m, E= 1076526.08 m, hasta llegar al punto número 95 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 19 - PREDIO CHIPARO FMI 122-17972

ÁREA TOTAL: 35 ha + 0929 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 123 de coordenadas planas N= 641159.12 m, E= 1060327.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Floriberto Gómez y el predio del señor Arnulfo Macías.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 123 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Arnulfo Macías, en una distancia acumulada de 871.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 124 de coordenadas planas N= 641189.27 m, E= 1060366.36 m, número 125 de coordenadas planas N= 641342.13 m, E= 1060633.52 m, número 126 de coordenadas planas N= 641467.25 m, E= 1060838.88 m y número 127 de coordenadas planas N= 641534.49 m, E= 1061024.38 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 641554.61 m, E= 1061098.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arnulfo Macías y el predio del señor Cristóbal Baos.

Del punto número 128 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Cristóbal Baos, en una distancia de 122.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 641514.37 m, E= 1061213.76 m.

Del punto número 129 se sigue en dirección este, colindando con el predio del señor Cristóbal Baos, en una distancia de 59.75 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 641515.91 m, E= 1061273.49 m.

Del punto número 130 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Cristóbal Baos, en una distancia de 80.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 641445.68 m, E= 1061312.26 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Cristóbal Baos y la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa.

ESTE: Del punto número 131 se sigue en dirección suroeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa, en una distancia acumulada de 392.36 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 132 de coordenadas planas N= 641371.57 m, E= 1061274.36 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 641096.56 m, E= 1061182.29 m.

SUR: Del punto número 133 se sigue en dirección oeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa, en una distancia de 211.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 641118.08 m, E= 1060972.19 m.

Del punto número 134 se sigue en dirección suroeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa, en una distancia acumulada de 413.97 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 135 de coordenadas planas N= 640968.33 m, E= 1060730.68 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 640890.30 m, E= 1060638.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa y el predio del señor Floriberto Gómez.

OESTE: Del punto número 136 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Floriberto Gómez, en una distancia acumulada de 454.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas N= 640928.64 m, E= 1060565.64 m, número 138 de coordenadas planas N= 640946.73 m, E= 1060452.34 m, número 139 de coordenadas planas N= 641001.89 m, E= 1060391.58 m y número 140 de coordenadas planas N= 641119.93 m, E= 1060366.09 m, hasta llegar al punto número 123 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 20 - PREDIO GUACHARACAS FMI 122-17971

ÁREA TOTAL: 24 ha + 3439 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 141 de coordenadas planas N= 640516.31 m, E= 1059765.22 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Heriberto Gómez y el predio del señor Emiro Castillo.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 141 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Emiro Castillo, en una distancia acumulada de 559.60 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 142 de coordenadas planas N= 640495.59 m, E= 1059840.47 m, número 143 de coordenadas planas N= 640432.45 m, E= 1059963.81 m, número 144 de coordenadas planas N= 640398.07 m, E= 1060041.45 m, número 145 de coordenadas planas N= 640339.12 m, E= 1060145.88 m y número 146 de coordenadas planas N= 640272.11 m, E= 1060211.25 m, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 640239.54 m, E= 1060240.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Emiro Castillo y la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa.

ESTE: Del punto número 147 se sigue en dirección suroeste, colindando con la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa, en una distancia acumulada de 433.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 148 de coordenadas planas N= 640016.70 m, E= 1060152.37 m, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 639864.96 m, E= 1060038.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la franja de exclusión vial de la vía Popayán – Mocoa y el predio del señor Ramiro Quinayas.

SUR: Del punto número 149 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Ramiro Quinayas, en una distancia acumulada de 603.43 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 150 de coordenadas planas N= 639960.19 m, E= 1059940.64 m, número 151 de coordenadas planas N= 640013.74 m, E= 1059827.52 m, número 152 de coordenadas planas N= 640060.45 m, E= 1059753.03 m y número 153 de coordenadas planas N= 640100.52 m, E= 1059683.49 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 640194.16 m, E= 1059544.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramiro Quinayas y el predio del señor Heriberto Gómez.

OESTE: Del punto número 154 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Heriberto Gómez, en una distancia acumulada de 392.37 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 155 de coordenadas planas N= 640291.71 m, E= 1059632.99 m y número 156 de coordenadas planas N= 640424.65 m, E= 1059717.12 m, hasta llegar al punto número 141 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 21 - CONFORMADO POR LOS PREDIOS EL CHONTILLAL 1, EL CHONTILLAL (FMI 122-8838), EL PORVENIR (FMI 122-8844) Y EL PORVENIR 1

ÁREA TOTAL: 26 ha + 1593 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 157 de coordenadas planas N= 634010.79 m, E= 1055565.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del Río Caquetá y el predio del señor Ricardo Rosero.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 157 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Ricardo Rosero, en una distancia acumulada de 818.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 158 de coordenadas planas N= 634092.10 m, E= 1055727.47 m, número 159 de coordenadas planas N= 634125.99 m, E= 1055795.07 m, número 160 de coordenadas planas N= 634162.23 m, E= 1055820.22 m, número 161 de coordenadas planas N= 634172.80 m, E= 1055933.31 m, número 162 de coordenadas planas N= 634215.00 m, E= 1055975.40 m, número 163 de coordenadas planas N= 634247.65 m, E= 1055985.17 m, número 164 de coordenadas planas N= 634288.23 m, E= 1056002.69 m, número 165 de coordenadas planas N= 634314.35 m, E= 1056015.87 m, número 166 de coordenadas planas N= 634335.85 m, E= 1056025.98 m y número 167 de coordenadas planas N= 634390.52 m, E= 1056090.92 m, hasta encontrar el punto número 168 de coordenadas planas N= 634463.79 m, E= 1056195.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ricardo Rosero y el predio del señor William Sierra.

ESTE: Del punto número 168 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia de 49.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 634417.90 m, E= 1056212.82 m.

Del punto número 169 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia de 31.17 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N= 634387.61 m, E= 1056205.45 m.

Del punto número 170 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia acumulada de 244.60 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 171 de coordenadas planas N= 634281.92 m, E= 1056261.84 m, hasta encontrar el punto número 172 de coordenadas planas N= 634206.56 m, E= 1056361.33 m.

Del punto número 172 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia acumulada de 179.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 173 de coordenadas planas N= 634245.54 m, E= 1056382.64 m, número 174 de coordenadas planas N= 634259.85 m, E= 1056417.52 m y número 175 de coordenadas planas N= 634315.75 m, E= 1056426.11 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N= 634334.84 m, E= 1056461.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor William Sierra y el predio de la señora Gloria Burbano.

Del punto número 176 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Gloria Burbano, en una distancia acumulada de 190.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 177 de coordenadas planas N= 634273.31 m, E= 1056521.14 m, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N= 634188.48 m, E= 1056581.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gloria Burbano y el predio del señor Raúl Hernández.

SUR: Del punto número 178 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Hernández, en una distancia acumulada de 1127.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 179 de coordenadas planas N= 634143.77 m, E= 1056434.18 m, número 180 de coordenadas planas N= 634081.21 m, E= 1056240.01 m, número 181 de coordenadas planas N= 634051.62 m, E= 1056146.63 m, número 182 de coordenadas planas N= 633987.82 m, E= 1055998.00 m, número 183 de coordenadas planas N= 633925.82 m, E= 1055939.46 m y número 184 de coordenadas planas N= 633808.68 m, E= 1055758.95 m, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N= 633694.80 m, E= 1055583.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Hernández y la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá.

OESTE: Del punto número 185 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá, en una distancia acumulada de 141.37 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 186 de coordenadas planas N= 633732.24 m, E= 1055568.08 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas planas N= 633825.50 m, E= 1055529.57 m.

Del punto número 187 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá, en una distancia acumulada de 188.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 188 de coordenadas planas N= 633927.66 m, E= 1055544.17 m, hasta llegar al punto número 157 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO EL CHONTILLAL 1

ÁREA TOTAL: 2 ha + 2518 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 172 de coordenadas planas N= 634206.56 m, E= 1056361.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Chontillal y el predio del señor William Sierra; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 172 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia acumulada de 179.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 173 de coordenadas planas N= 634245.54 m, E= 1056382.64 m, número 174 de coordenadas planas N= 634259.85 m, E= 1056417.52 m y número 175 de coordenadas planas N= 634315.75 m, E= 1056426.11 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N= 634334.84 m, E= 1056461.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor William Sierra y el predio de la señora Gloria Burbano.

ESTE: Del punto número 176 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Gloria Burbano, en una distancia acumulada de 190.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 177 de coordenadas planas N= 634273.31 m, E= 1056521.14 m, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N= 634188.48 m, E= 1056581.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gloria Burbano y el predio del señor Raúl Hernández.

SUR: Del punto número 178 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Hernández, en una distancia de 154.37 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N= 634143.77 m, E= 1056434.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Hernández y el predio El Chontillal.

OESTE: Del punto número 179 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Chontillal, en una distancia de 96.17 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 172 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIOS EL CHONTILLAL FMI 122-8838

ÁREA TOTAL: 7 ha + 0000 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 164 de coordenadas planas N= 634288.23 m, E= 1056002.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Porvenir y el predio del señor Ricardo Rosero.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 164 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Ricardo Rosero, en una distancia acumulada de 265.52 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 165 de coordenadas planas N= 634314.35 m, E= 1056015.87 m, número 166 de coordenadas planas N= 634335.85 m, E= 1056025.98 m y número 167 de coordenadas planas N= 634390.52 m, E= 1056090.92 m, hasta encontrar el punto número 168 de coordenadas planas N= 634463.79 m, E= 1056195.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ricardo Rosero y el predio del señor William Sierra.

ESTE: Del punto número 168 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia de 49.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 634417.90 m, E= 1056212.82 m.

Del punto número 169 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia de 31.17 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N= 634387.61 m, E= 1056205.45 m.

Del punto número 170 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor William Sierra, en una distancia acumulada de 244.60 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 171 de coordenadas planas N= 634281.92 m, E= 1056261.84 m, hasta encontrar el punto número 172 de coordenadas planas N= 634206.56 m, E= 1056361.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor William Sierra y el predio El Chontillal 1.

Del punto número 172 se sigue en dirección sureste, colindando con El Chontillal 1, en una distancia de 96.17 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N= 634143.77 m, E= 1056434.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Chontillal 1 y el predio del señor Raúl Hernández.

SUR: Del punto número 179 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Hernández, en una distancia de 204.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 180 de coordenadas planas N= 634081.21 m, E= 1056240.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Hernández y el predio El Porvenir.

OESTE: Del punto número 180 se sigue en dirección noroeste, colindando con El Porvenir, en una distancia acumulada de 315.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 189 de coordenadas planas N= 634149.09 m, E= 634149.09 m y número 190 de coordenadas planas N= 634274.40 m, E= 634274.40 m, hasta llegar al punto número 164 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIOS EL PORVENIR FMI 122-8844

ÁREA TOTAL: 7 ha + 0000 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 159 de coordenadas planas N= 634125.99 m, E= 1055795.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Porvenir 1 y el predio del señor Ricardo Rosero.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 159 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Ricardo Rosero, en una distancia acumulada de 295.58 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 160 de coordenadas planas N= 634162.23 m, E= 1055820.22 m, número 161 de coordenadas planas N= 634172.80 m, E= 1055933.31 m, número 162 de coordenadas planas N= 634215.00 m, E= 1055975.40 m y número 163 de coordenadas planas N= 634247.65 m, E= 1055985.17 m, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas N= 634288.23 m, E= 1056002.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ricardo Rosero y el predio El Chontillal.

ESTE: Del punto número 164 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio El Chontillal, en una distancia acumulada de 315.03 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 190 de coordenadas planas N= 634274.40 m, E= 634274.40 m y número 189 de coordenadas planas N= 634149.09 m, E= 634149.09 m, hasta encontrar el punto número 180 de coordenadas planas N= 634081.21 m, E= 1056240.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Chontillal y el predio del señor Raúl Hernández.

SUR: Del punto número 180 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Hernández, en una distancia acumulada de 344.97 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 181 de coordenadas planas N= 634051.62 m E= 1056146.63 m y número 182 de coordenadas planas N= 633987.82 m, E= 1055998.00 m, hasta encontrar el punto número 183 de coordenadas planas N= 633925.82 m, E= 1055939.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Hernández y el predio El Porvenir 1.

OESTE: Del punto número 183 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Porvenir 1, en una distancia acumulada de 248.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 191 de coordenadas planas N= 634093.63 m, E= 1055834.56 m, hasta llegar al punto número 159 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIOS EL PORVENIR 1

ÁREA TOTAL: 9 ha + 9075 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 157 de coordenadas planas N= 634010.79 m, E= 1055565.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá y el predio del señor Ricardo Rosero.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 157 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Ricardo Rosero, en una distancia acumulada de 257.10 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 158 de coordenadas planas N= 634092.10 m, E= 1055727.47 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 634125.99 m, E= 1055795.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ricardo Rosero y el predio El Porvenir.

ESTE: Del punto número 159 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio El Porvenir, en una distancia de 248.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 191 de coordenadas planas N= 634093.63 m, E= 1055834.56 m, hasta encontrar el punto número 183 de coordenadas planas N= 633925.82 m, E= 1055939.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Porvenir y el predio del señor Raúl Hernández.

SUR: Del punto número 183 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Hernández, en una distancia acumulada de 424.40 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 184 de coordenadas planas N= 633808.68 m, E= 1055758.95 m, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N= 633694.80 m, E= 1055583.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Hernández y la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá.

OESTE: Del punto número 185 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá, en una distancia acumulada de 141.37 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 186 de coordenadas planas N= 633732.24 m, E= 1055568.08 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas planas N= 633825.50 m, E= 1055529.57 m.

Del punto número 187 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Caquetá, en una distancia acumulada de 188.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 188 de coordenadas planas N= 633927.66 m, E= 1055544.17 m, hasta llegar al punto número 157 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ACCTI 197011592, levantado por el Ingeniero Topográfico Johnathan Perilla Gómez con Matrícula Profesional número 25335-256959 CND, con fecha de noviembre del 2021 y la salida gráfica realizada por el Ingeniero Topográfico Diego Gil Bernal con Matrícula Profesional número 25335 - 337870 CND con fecha de octubre de 2022, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001 y la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT.

- El cálculo de coordenadas, áreas y distancias se realizó con el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas origen Oeste.

- El área y la representación en el plano incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d, del Decreto 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambiental competente genere el acotamiento y éste sea protocolizado.

- Que el área con la que se constituyó el resguardo es de QUINIENTOS DIEZ HECTÁREAS Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (510 ha + 6732 m2), que el área de la primera ampliación consta de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTÁREAS, TRECIENTOS METROS CUADRADOS (143 ha + 0300 m2), que sumadas al área de la segunda ampliación de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (12487 ha + 9806 m2), asciende a un área total de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. (13141 ha + 6838 m2).

CUADRO DE ÁREAS CONSTITUCIÓN + AMPLIACIONES

ÍTEM ÁREA
CONSTITUCIÓN 510 ha +6732 m2
PRIMERA AMPLIACIÓN 143 ha + 0300 m2
SEGUNDA AMPLIACIÓN 12487 ha + 9806 m2
ÁREA TOTAL 13141 ha + 6838 m2

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación autónoma Regional del Cauca (CRC)

PARÁGRAFO TERCERO: En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 011 del 29 de junio del 200 del Incora y Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004 del Incoder.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros (30 mts) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena a las siguientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:

A. Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa.

1. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el predio que a continuación se relacionan e INSCRIBIR el presente acuerdo consignando la cabida y linderos de acuerdo a lo establecido con el artículo primero del presente acto, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Nombre del Predio Municipio Área
El Porvenir 1 Mocoa - Putumayo Santa Rosa - Cauca 9 ha + 9075 m2

B. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar en el departamento del Cauca

1. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el predio que a continuación se relacionan e INSCRIBIR el presente acuerdo consignando la cabida y linderos de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del presente acto, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Nombre del Predio Municipio Área
Chontillal 1 Santa Rosa - Cauca 2 ha + 2518 m2

2. INSCRIBIR el presente acuerdo en cada uno de los siguientes folios de matrícula inmobiliaria consignando cabida y linderos, con el código registral número 01002 y deberá reflejar como propiedad colectiva del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta

Predio Propietario Área Matrícula
El Porvenir Comunidad YSM 7 ha+ 0000 m2 122-8844
Chontillal Comunidad YSM 7 ha+ 0000 m2 122-8838
Guacharacas Baldío 24 ha+ 3439 m2 122-17971
Chiparo Baldío 35 ha+ 0929 m2 122-17972
San José Baldío 1.700 ha+ 6236 m2 122-17969
Predio PNN Serranía de los Churumbelos Baldío 10.701 ha+ 7609 m2 122-17970

3. Solicitar la MIGRACIÓN del folio de matrícula inmobiliario correspondiente al predio denominado El Porvenir 1 que tiene un área de 9 ha + 9075m2, que será aperturado e inscrito en la oficina de instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa

4. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:

Globo FMI Nombre del Predio Área Total Área
18 122-17969 San José 1.700 ha+ 6236 m2 12402 ha +3845 m2
122-17970 Predio PNN Serranía de los Churumbelos 10.701 ha+ 7609 m2
Englobe FMI Nombre del Predio Área Total Área
21 N/R Chontillal 1 2 ha + 2518 m2 26 ha+1593 m 2
122-8838 Chontillal 7 ha + 0000 m 2
122-8844 El Porvenir 7 ha+ 0000 m2
N/R El Porvenir 1 9 ha + 9075 m2

Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en los folios de matrícula que se apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar departamento de Cuaca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2023.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Cecilia López Montaño.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo (ANT),

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1 “Contrato de concesión: es el contrato que celebran el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. Dichos minerales se explotan en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45 capítulo V de la Ley 685 de 2001 Código de minas”.

2 Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion

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