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ACUERDO 267 DE 2023

(marzo 23)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel del pueblo Inga, con seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política de 1991 en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 ibidem, confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondía al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante -ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del INCORA o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Inga se ubica principalmente en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Cauca, teniendo un conocimiento profundo del piedemonte andino amazónico, territorio que habitan, conocen y manejan en concordancia con sus usos y costumbres.

2. Que desde la llegada de los colonizadores españoles el pueblo Inga soportó la presión de estos sobre sus territorios; así como las posteriores oleadas de colonización relacionadas con las misiones religiosas y las explotaciones de recursos naturales como la quina, el caucho y otros. Según el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras – ESEJTT, desde la segunda mitad del siglo XX las luchas por el territorio y por otros derechos como la salud y la educación han marcado la historia de este pueblo indígena, “a este propósito del pueblo Inga, se sumaron otros grupos indígenas de la región como los Cofan, Siona, Murui y Korebaju, dando lugar así a la creación de organizaciones indígenas regionales como la OZIP (Organización Zonal Indígena del Putumayo) la cual serviría de referente para el desarrollo y fortalecimiento político organizativo de otras comunidades indígenas en otros departamentos vecinos”. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 240).

3. Que la comunidad Inga San Gabriel se asentó en el territorio que actualmente habita hacia mediados del siglo XX. Varias de las familias fundadoras se establecieron de manera permanente, mientras otras tenían una alta movilidad por la zona, lo que ha permitido mantener sus vínculos con otras comunidades ingas del Cauca, Putumayo (principalmente con Sibundoy) y Caquetá. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241).

4. Que el señor Gabriel Becerra es considerado el fundador de la comunidad. Según el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT), él fue el primero en llegar a la zona y tomar un terreno de 1500 ha aproximadamente, proyectando que su familia y su descendencia tuviesen un territorio para trabajar y subsistir como pueblo indígena. “Precisamente el nombre de San Gabriel fue elegido por el cabildo como un reconocimiento al ancestro fundador”. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241).

5. Que la cosmovisión del pueblo Inga se relaciona con el yagé, como planta de poder. Este es el fundamento de su medicina tradicional. De acuerdo con el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT) “A través de la figura del Taita la ambiwaska o Yagé habla y pone en contacto a la comunidad con el mundo espiritual. Para esta etnia, la planta del yagé es una fuerza que tiene poder, voluntad y conocimiento. Es a través de la planta rey que es posible explicar el origen del mundo y trasladarse al espacio espiritual que permite contactar a los creadores y los amos del territorio y de la montaña”. (Folio 250).

6. Que la comunidad Inga San Gabriel basa su estructura organizativa en formas de gobierno propio. Las autoridades tradicionales son los Taitas y las Mamas, “quienes son reconocidas por su conocimiento, consejo y la responsabilidad de curar las enfermedades que aquejan a los miembros de la comunidad. Son quienes conforman el Consejo de Ancianos y son quienes tienen el mayor conocimiento acerca de la historia Inga”. (Folio 243).

7. Que el cabildo es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Inga desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. El cabildo de San Gabriel se consolida formalmente en el año de 1984. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241). A su vez, el cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y “aconsejado” por el Consejo de Ancianos, que preside y participa en ceremonias de Yagé y en reuniones de madrugada para orientar y aconsejar frente a problemas e inconvenientes que tenga el Cabildo o la comunidad. (Folio 243).

8. Que el cabildo de San Gabriel hace parte de la Asociación de Cabildos Indígenas de Pueblo Inga Nukanchipa Atunkunapa Alpa, que agrupa a los cabildos indígenas del pueblo Inga en la región, quienes han construido conjuntamente el Plan de Salvaguarda y el Plan de Vida en el marco de los congresos realizados por esta organización. El cabildo de San Gabriel también se encuentra adscrito al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 244).

9. Que el territorio solicitado para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel se encuentra en los corregimientos Bajo Congor y Fragua Viejo del municipio de Piamonte - Cauca conformado por seis 6 predios. (Se encuentra en la vuelta de hoja del Folio 222).

10. Que con la constitución del resguardo indígena de San Gabriel en el municipio de Piamonte, Cauca, se favorecerá la calidad de vida de la comunidad, integrada por 62 personas, distribuidas en 19 familias, toda vez que el territorio pretendido posibilita el desarrollo de las relaciones sociales, comunitarias y culturales, así como los derechos individuales y colectivos del sujeto étnico.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995, la Gobernadora del Cabildo de la comunidad San Gabriel, la señora María Ernestina Anacona, mediante comunicación del 15 de agosto de 2012, dirigida al entonces Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del INCODER, radica solicitud de constitución de resguardo indígena. (Folios 1 a 40).

2. Que mediante alcance a la solicitud inicial de constitución el día 20 de noviembre del 2019, el Gobernador de la comunidad indígena San Gabriel, reitera la expectativa territorial del 2012 y adiciona dentro de la expectativa territorial los predios denominados Las Palmas, Yara Yacu y Caimitos. (Folio 41).

3. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT (SDAE), emitió el Auto número 6818 del 13 de octubre de 2020, en el cual accedió a la solicitud inicial de constitución del 15 de agosto de 2012, asimismo concedió la ampliación de la expectativa territorial realizada por el gobernador de la comunidad indígena San Gabriel. En relación con lo anterior, ordenó practicar visita a la comunidad indígena San Gabriel, del 3 al 6 de noviembre de 2020, para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. De acuerdo con el auto la visita sería realizada por profesionales de Amazon Conservation Team (ACT), en el marco del convenio de Asociación 1170 de 2019 (Folios 42 al 43).

4. Que el Auto número 6818 del 13 de octubre de 2020 fue debidamente comunicado al gobernador de la Comunidad Indígena (Folios 50 al 52), al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folios 53 al 57); y así mismo, se solicitó ordenar la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía de los municipios de Piamonte y Popayán, departamento del Cauca, por el término de diez (10) días. (Folios 44 al 49).

5. Que se fijó por el término de diez (10) días hábiles el edicto correspondiente en lugar público y visible de la Alcaldía del municipio de Piamonte entre los días 19 al 30 de octubre de 2020. (Folio 58).

6. Que según el acta de visita, esta fue realizada del 3 al 6 de noviembre de 2020 por el equipo interdisciplinario de ACT de conformidad con el convenio de asociación 1170 de 2019. En el acta de visita, se señaló la necesidad de constituir el resguardo indígena en favor de la comunidad indígena de San Gabriel (Folios 59 al 60).

7. Que mediante comunicación del 10 de marzo de 2021, el gobernador de la comunidad indígena, Jorge Becerra, presentó alcance a la solicitud inicial de constitución, en el sentido de incluir a la expectativa territorial los predios denominados Lote 1, Lote 2 y Lote 3 (Folios 130 al 131).

8. Que la SDAE, emitió el Auto número 20215100012519 del 16 de marzo de 2021, por medio del cual se ordena realizar visita del 9 de abril al 1° de mayo de 2021 para la complementación del ESEJTT en el procedimiento administrativo de constitución. (Folios 80 al 81).

9. Que el Auto número 20215100012519 del 16 de marzo de 2021 fue debidamente comunicado al gobernador de la Comunidad Indígena, al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca; y así mismo, se solicitó ordenar la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Piamonte, departamento del Cauca, por el término de diez (10) días. (Folios 82 al 86).

10. Que se fijó por el término de 10 días hábiles el edicto correspondiente en lugar público y visible de la alcaldía del municipio de Piamonte entre los días 18 marzo al 8 de abril de 2021. (Folio 87).

11. Que el procedimiento de constitución del Resguardo San Gabriel se adelantó inicialmente en jurisdicción del municipio de Piamonte en el departamento de Cauca, es decir, las actuaciones administrativas relativas al auto de visita y etapa publicitaria se surtieron en este municipio. Sin embargo, se detectó que el predio denominado “Caimitos” se encontraba ubicado en el municipio de Popayán, departamento de Cauca. Por lo anterior la SDAE emitió Auto número 20215100012619 del 17 de marzo de 2021, por medio del cual se modifica el artículo tercero del Auto número 20215100012519 del 16 de marzo de 2021 donde se ordena fijar el edicto en las secretarías de las alcaldías de los municipios de Piamonte y Popayán del departamento de Cauca. Sin embargo, durante la visita se identificó que ninguno de los predios se encuentra localizado en el municipio de Popayán, tal y como se detallará más adelante. (Folios 88 al 89).

12. Que el Auto número 20215100012619 del 17 de marzo de 2021 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena, al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca; y así mismo, se solicitó ordenar la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía de los municipios de Piamonte y Popayán, departamento del Cauca, por el término de diez (10) días. (Folios 90 al 97).

13. Que se fijó por el término de diez (10) días hábiles el edicto correspondiente en lugar público y visible de la Alcaldía del municipio de Piamonte entre los días 18 marzo al 8 de abril de 2021, (Se encuentra en la vuelta de hoja del Folio 129).

14. Que según acta de visita realizada del 9 de abril al 1° de mayo del 2021 por parte del equipo interdisciplinario de ACT y de conformidad con el convenio de asociación 1170 de 2019, se suscribió un acta con fecha del 9 de abril al 1° de mayo de 2020, en la cual se señaló la necesidad de constituir el resguardo indígena (Folios 98 al 103).

15. Que, una vez surtida la visita programada entre los días 9 de abril al 1° de mayo de 2021 el señor Jorge Becerra en calidad de gobernador de la comunidad indígena de San Gabriel, mediante radicado 20216201024682 del 28 de agosto de 2021 (Folio 133) manifiesta lo siguiente:

Que frente al oficio del 15 de agosto de 2012 sobre el predio de 294 ha enunciado en la solicitud, informamos que al momento del recorrido de la expectativa territorial dicho predio no estaba dentro de nuestra expectativa territorial actual, razón por la cual solicitamos sea excluido.

Que, frente al oficio del 10 de marzo de 2021, en los documentos aportados dentro del predio denominado “Caimitos” predio adquirido por medio de un acta de donación por parte del señor Ramiro Calderón, ubicado en el municipio de Popayán, solicitamos que dicho predio sea excluido dentro de la expectativa territorial de constitución toda vez que no existe unanimidad en cuanto al destino de utilización del predio.

Así las cosas, la expectativa territorial actual dentro del procedimiento administrativo de constitución de la comunidad indígena San Gabriel es sobre los siguientes predios ubicados en el municipio de Piamonte, Cauca:

1. Predio denominado “Las Palmas” de ocupación ancestral.

2. Predio denominado “Lote de Terreno No. 1” de ocupación ancestral.

3. Predio denominado “Lote de Terreno No. 2” de ocupación ancestral.

4. Predio denominado “Lote de Terreno No. 3” de ocupación ancestral.

5. Predio denominado “Lote de Terreno No. 4” de ocupación ancestral.

6. Predio denominado “Yara Yacu” de ocupación ancestral.

16. Que el equipo interdisciplinar de la SDAE de la ANT y AMAZON CONSERVATION TEAM COLOMBIA (ACT), procedió con la elaboración del ESEJTT para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel, localizado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, el cual fue consolidado en el año 2022. (Folios 218 al 296).

17 Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo Indígena San Gabriel del pueblo Inga, corresponde a seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos (Folios 411 al 419) con un área total de 1559 ha + 5481 m2 según Plano número ACCTI 195331311 elaborado por la ACT en julio de 2021 (Folio 420); estos predios se encuentran en ocupación de las familias que conforman la comunidad indígena.

18. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, mediante oficio número 20225100565171 del 12 de mayo de 2022, la SDAE solicitó concepto previo al Ministerio del Interior para la constitución del resguardo indígena San Gabriel (Folio 384).

19. Que el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado OFI2022-12290-DAI-2200 del 13 de junio de 2022, emitió concepto previo aclaratorio para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único 1071 de 2015 (Folios 386 al 402).

20. Que la SDAE de la ANT mediante radicado número 20225100871701 del 13 de julio de 2022, dio respuesta al radicado OFI2022-12290-DAI-2200 emitido por el Ministerio del Interior. (Folio 406).

21. Que el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, mediante oficio número 2022-002101-017569 de fecha 15 de septiembre de 2022, emitió concepto previo aclaratorio para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015 (Folios 407 al 409).

22. Que la SDAE de la ANT mediante radicado número 20225101236261 del 21 de septiembre de 2022, dio respuesta al radicado 2022-002101-017569 emitido por el Ministerio del Interior en el cual se subsanaron las observaciones realizadas. (Folio 410).

23. Que el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, mediante oficio número 2022-2-002105-022587 de fecha 4 de noviembre de 2022, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015. (Folios 486 al 489).

24. Que conforme a la necesidad de obtener la información cartográfica de traslapes sobre los predios objeto de constitución del resguardo, se realizaron dos tipos de ejercicios técnicos, el primero con relación a los cruces de información geográfica de fecha 21 y 22 de septiembre de 2022 (Folios 421 al 474), y el segundo, con las capas de la plataforma del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 475 al 480), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

24.1 Base Catastral: Que el área a constituir como resguardo, de acuerdo con la consulta al Sistema Nacional Catastral IGAC, recaen en cédulas catastrales que se registran a nombre de la comunidad San Gabriel; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape con propiedad privada. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello en julio de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado por ACT, como resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar (folio 420).

Que la SDAE de la ANT mediante radicado 20215101220521 del 22 de septiembre de 2021, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Bolívar en el departamento del Cauca, expedir certificado de antecedentes registrales o en su defecto carencia registral sobre los predios pretendidos para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel (Folio 197). Por lo anterior la mencionada ORIP, mediante oficio número ORIPBOL- 0301 del 14 de octubre de 2021, remitió certificados de carencia de antecedentes registrales de fecha 14 de octubre de 2021 (Folios 202 al 205).

24.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena San Gabriel, en los predios denominados Lote de Terreno número 1, Lote de Terreno número 2, Lote de Terreno número 3, Lote de Terreno número 4, Las Palmas y Yara Yacu. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en los predios Lote de Terreno número 1, Lote de Terreno número 2 y, Lote de Terreno número 3, Yara Yacu y Las Palmas en un 100% del área de cada uno de ellos que corresponde a 90 ha + 8917 m2 (humedal tipo temporal) y en el predio Lote de Terreno número 4 en un 0.90% equivalente a 13 ha + 3573 m2 (humedal tipo permanente (Folio 477).

Que el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones Nos. 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de formalización, la Dirección Regional Noreste Amazonas de ACT, en el marco del convenio de asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT, mediante comunicado número SEC-438 de fecha 18 de agosto de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés (Folios 142-143).

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número SGA-17713-2021 con fecha 29 de noviembre 2021, lo siguiente:

[...] En atención al asunto me permito comunicar que una vez revisada y procesada la información suministrada en el visor cartográfico del Sistema de Información Ambiental Corporativo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), los predios relacionados en la solicitud, están afectados por drenajes y fuentes hídricas que se describen en la siguiente tabla:

MUNICIPIO NOMBRE DEL PREDIO VEREDA CÉDULA CATASTRAL FUENTES HÍDRICAS Subzona Hidrográfica
PIAMONTE Las palmas SAN GABRIEL 19533000100160037000 Drenaje innominados afluentes del Río Fragua Grande Río Caquetá Medio
Lote terreno No 119533000100160037000  
Lote terreno No 219533000100160037000  
Lote terreno No 319533000100160037000  
Lote terreno No 419533000100260001000  
YARA YACU19533000100330002000 Quebrada la Tigra

1. Revisada la resolución No 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), las fuentes hídricas que afectan los predios en mención, no se encuentran priorizadas, y no se les han realizado estudios de acotamiento de ronda.

Conforme a lo anterior, y hasta tanto no exista acotamiento de rondas hídricas, se deberá adoptar el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piamonte (EOT), el cual establece en su artículo 26 y declara como áreas de preservación estricta: entre otras, las franjas de protección de nacimientos y de cauces. Las franjas de protección de drenajes con agua permanentes y/o abastecedores de bocatomas de acueductos comunitarios tendrán 50 metros, medidos para ambas márgenes a partir del nivel de inundación más frecuente (nivel máximo de aguas). En la zona rural los nacimientos de agua tendrán un radio de protección de 100 metros a partir del nacimiento; en esta área sólo se permitirá el uso de bosque protector y cualquier excepción será evaluada por la autoridad ambiental […] (Folios 208-209).

Es importante aclarar que la CRC no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona.

Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de humedales y rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también deben tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

24.3. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables: Según el cruce de información geográfica realizado, se encontró un posible traslape con zonas de exploración de hidrocarburos, en los polígonos de los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.

Que el 15 de marzo de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), informó: “que el Lote Terreno número 4, se localiza en área reservada tipo ambiental; Los predios Globo de Terreno número 1, Globo de Terreno número 2, Las Palmas, Lote Terreno número 1, Lote Terreno número 2, Lote Terreno número 3 y Yara Yacu, se encuentran dentro del área del contrato en área de exploración denominado CAG6 bajo responsabilidad de la operadora Frontera Energy Colombia CORP”. (Folio 381).

Que dentro del territorio objeto de la pretensión territorial solicitada por la comunidad indígena San Gabriel, no se reporta superposiciones con Títulos Mineros Vigentes, solicitudes de propuesta de contrato de concesión vigentes, solicitudes de legalización de Minería Tradicional Decreto 933 de 2013 vigentes, solicitudes de legalización Minera de hecho Ley 685 de 2001 vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Negras vigentes o Zonas de Exclusión a la minería vigente.

Que lo anterior implica que, los predios objeto de la pretensión territorial no reportan una superposición que afecten o limiten adelantar el procedimiento de constitución.

Que ACT mediante oficio identificado con el radicado número SEC-441 del 18 de agosto de 2021, puso en conocimiento a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la existencia del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena San Gabriel, y solicitó información acerca de los actos administrativos y/o licencias ambientales que se encuentren dentro de la zona de constitución. (Folio 139).

Que, al respecto, la ANLA a través de radicado número 2021228077-0-000 del 21 de octubre de 2021, informó que: “En atención a la primera solicitud presentada por Amazon Conservation Team en agosto de 2021, esta Autoridad procedió a consultar el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y el Sistema para el Análisis Geográfico de Información del Licenciamiento Ambiental (AGIL) de esta entidad y se evidenció que no reposa información relacionada con proyectos que se situaran en el resguardo indígena San Gabriel, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca que hubieran sido licenciados por esta Autoridad, así como tampoco se evidenciaron expedientes activos que se relacionaran con el área de su interés”. (Folio 207).

25. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 20225100028453 del 9 de febrero de 2022, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena San Gabriel no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 212).

26. Que en relación con los cruces identificados a partir del uso de las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC. (Folios 475-480), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

26.1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (Parque Nacional Natural): Que se identificó en el predio Lote de Terreno número 4, una sobreposición con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi; este cruce corresponde al 100% de este predio. (Folio 478).

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi existente en el predio Lote de Terreno número 4 del procedimiento de constitución del resguardo indígena, la Dirección Regional Noreste de ACT en el marco del convenio de asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT, mediante comunicado número SEC-086 de fecha 21 de febrero de 2022, solicitó a la Dirección del Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos y a la Dirección Territorial de Amazonía de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, información de interés o a tener en cuenta para el procedimiento de constitución de la comunidad indígena San Gabriel, ubicada en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca. (Folio 215).

Que, ante la mencionada solicitud, el director Territorial de Amazonía (e) de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicado número 20225050000721 de fecha 25 de febrero de 2022, informó que se presenta traslape del predio mencionado con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi. (Folios 297-3709).

Que mediante Resolución número 1311 de 23 de julio de 2007 se declaró, reservó y alinderó el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos – Auka Wasi. Por otra parte, esta área protegida cuenta con un Plan de Manejo de vigencia 2019 -2024, el cual, de acuerdo con el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), no muestra acto administrativo de aprobación.

Que el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi es una de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia declarada mediante la Resolución número 1311 de julio 23 de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tiene una extensión de 97.189,6 hectáreas, un amplio gradiente altitudinal que va desde los 400 hasta los 3000 msnm. Se ubica al suroccidente de Colombia, en jurisdicción de los Departamentos de Cauca (Santa Rosa, con un 51,9% y Piamonte con un 38,3%); Putumayo (Mocoa con un 4,5%); Caquetá (San José de Fragua con 1,5%); y Huila (Palestina y Acevedo con 1,0%) (Folios 370-377).

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena San Gabriel, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 1311 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena San Gabriel. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

26.2. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2° de 1959): Que se evidenció cruce con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, reglamentada mediante la Resolución número 168 de octubre 28 de 1968, con los predios Lote de Terreno número 1, Lote de Terreno número 2, y Lote de Terreno número 3, Las Palmas y Yara Yacu, en un 100% (Folio 476).

Que según lo dispuesto en la Resolución número 168 de octubre 28 de 1968, en el artículo segundo, considera: “Sustraer de la zona de Reserva Forestal de la Amazonía constituida por la Ley 2a de 1959 y a su vez destinar a una colonización especial, un sector de terrenos baldíos ubicados en el municipio de SANTA ROSA, Departamento del CAUCA […]”. Además, en el artículo tercero facultan al Gerente General del Instituto para que delimite las zonas necesarias para las comunidades indígenas de la región. En dichas zonas no se permitirá la ocupación ni la consiguiente adjudicación a favor de personas distintas a los aborígenes”. (Folios 483-485).

Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Que lo anterior, no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona; por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

26.3 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de restauración y rehabilitación “Nivel 2” para los predios lote de terreno número 1, lote de terreno número 2, lote de terreno número 3, Yara Yacu y Las Palmas correspondiente a 21 ha + 9870 m² (Folio 479).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el REAA y se dictan otras disposiciones.

26.4 Estrategias Complementarias de Conservación: Que las consultas realizadas también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como estrategias complementarias de conservación (ECC).

26.4.1 Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICA): Que respecto a este tema y luego de realizado el uso de las capas del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y la capa de zonificación ambiental, el predio lote de terreno número 4 se cruza en aproximadamente 68.93% dentro del Área Importante de la Conservación de Aves (AICA), denominada como Serranía de Los Churumbelos.

Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, esta corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076/15, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICAS se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, debido a que poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.

Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Alexander von Humboldt. Cabe aclarar que estas no son áreas públicas y que se tratan de estrategias y/o iniciativas de orden privado.

Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA no impide la formalización; pese a lo cual, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

27. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Dirección Regional Noreste de ACT en el marco del convenio de asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT, mediante comunicado número SEC-439 de fecha 18 de agosto de 2021 solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Piamonte del departamento de Cauca, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial. (Folios 135-136).

Que mediante oficio de fecha 9 de septiembre de 2021, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Piamonte emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que para los predios lote de terreno número 1, lote de terreno número 2, lote de terreno número 3, Yara Yacu y Las Palmas su uso es Agrícola y Forestal, respecto del predio lote de terreno número 4 corresponde a Suelo de Protección Ambiental. (Folio 194).

Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, informó que, de acuerdo con el documento de ordenamiento territorial, la pretensión territorial se encuentra localizado en zona de inundación media a alta. (Folio 194).

Que la Dirección Regional Noreste de ACT en el marco del convenio de asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT, mediante comunicado número SEC-259 de fecha 3 de junio de 2022 solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Piamonte del departamento de Cauca, alcance referente al Certificado de Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial por presentarse un riesgo alto por inundación. (Folios 385).

Que la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Piamonte, mediante Certificado número SPI-5N°-182 de fecha junio 14 de 2022, indicó que “[…] los mapas y riesgo fueron formulados en base a sensores remotos que corresponden a estudios básicos de riesgo y no estudios de detalle, en este sentido los niveles de riesgos medio y alto corresponden a conceptos tentativos y pueden ser mitigados o generarse alternativas de adaptación o reducción de riesgo […]”. (Folios 403 al 405).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

28. Viabilidad Geográfica: Mediante memorando 20232200064943 de fecha 10 de marzo de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográficos y el plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena San Gabriel. (Folio 495).

29. Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando número 20231030064633 del 9 de marzo de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena San Gabriel (Folio 491 al 494).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que el censo levantado por el equipo interdisciplinario de ACT, en el marco de la visita técnica realizada durante los días 3 al 6 de noviembre de 2020, arrojó las siguientes cifras: un total de 62 personas, distribuidas en 19 familias. De estas 62 personas, 26 son mujeres (41.9%) y 36 son hombres (58.1%). (Folio 253).

2. Que el 76% de la población de San Gabriel (47 personas), se encuentra por debajo de los 30 años de edad. Esta situación plantea la necesidad de fortalecer la oferta de programas de educación, recreación, salud y oportunidades económicas con enfoque diferencial étnico para este importante segmento de la población. (Folio 254).

3. Que la pirámide poblacional indica que la comunidad de San Gabriel es mayoritariamente población joven, por tanto “cobran especial relevancia los mecanismos de transmisión de conocimientos ancestrales, puesto que cada vez la responsabilidad de educar a los jóvenes recae sobre menos personas”. (Folio 255).

- Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo

1. Que los terrenos solicitados para la constitución por parte de la comunidad indígena tienen un área total de mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (1559 ha+ 5481 m²). Este terreno está conformado por seis (6) predios baldíos en ocupación ancestral por la comunidad indígena San Gabriel (Folio 420)

Nombre del Predio Número catastral Área (ha) Globo Carácter legal de la tierra Área total por globo (ha)
Lote de terreno N° 4 19533000100260001000 1468 ha + 6564 m² Globo de terreno número 4 Baldío de ocupación ancestral 1468 ha + 6564 m²
Lote de terreno N° 1 19533000100160037000 8 ha + 4559 m² Globo de terreno número Globo 1 Baldío de ocupación ancestral 10 ha + 6584 m²
Lote de terreno N° 2 _19533000100160037000 2 ha + 2025 m²   
_Las Palmas 19533000100160037000 4 ha + 4132 m² Globo de terreno número Globo 2 Baldío de ocupación ancestral 12 ha + 1087 m²
Lote de terreno N° 3 _19533000100160037000 7 ha + 6955 m²   
_Yara Yacu 19533000100330002000 68 ha + 1246 m² Globo de terreno número Globo 3 Baldío de ocupación ancestral 68 ha + 1246 m²
Área total 1559 ha + 5481 m²

2. Que los predios baldíos con los cuales se constituirá el resguardo conforman seis (6) predios distribuidos en cuatro (4) globos, los cuales se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos siendo acorde con los linderos y ubicación espacial. (Folio 411 al 419).

3. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel es de mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (1559 ha+ 5481 m²), según Plano número ACCTI 195331311 de la Agencia Nacional de Tierras de julio de 2021 y está localizado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca. (Folio 420).

4. Que, en relación con la ocupación del territorio, en la visita técnica a la comunidad de San Gabriel, se confirmó que las tierras a constituir como resguardo han estado desde tiempos ancestrales en poder de los indígenas quienes tienen un relacionamiento armónico con su entorno territorial. (Folio 399).

5. Que la SDAE de la ANT mediante radicado 20215101220521 del 22 de septiembre de 2021, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Bolívar en el departamento del Cauca, expedir certificado de antecedentes registrales o en su defecto carencia registral sobre los predios pretendidos para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel (Folio 197). Por lo anterior la mencionada ORIP, mediante oficio número ORIPBOL- 0301 del 14 de octubre de 2021, remitió certificados de carencia de antecedentes registrales de fecha 14 de octubre de 2021. (Folios 202 al 205).

6. Que de acuerdo con el estudio jurídico de títulos de los seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral, no se evidenciaron gravámenes ni limitaciones al dominio sobre estos predios. Por consiguiente, se concluye que los predios son viables jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel. (Folios 150 al 182).

7. Que, dentro del territorio a formalizar, se indica que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a la comunidad, y que estén ocupando el territorio objeto de constitución de resguardo; no se evidencian conflictos internos ni interétnicos, ni de colindantes (Folios 104 al 127). De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

E. Función Social de la Propiedad

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5 del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad, a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la comunidad indígena San Gabriel dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la constitución del resguardo Indígena San Gabriel, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía 3”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la Amazonía, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente, su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera de texto.

3.4. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que la comunidad indígena San Gabriel viene habitando y haciendo uso de este territorio de manera adecuada, tal como se detalla a continuación:

- La comunidad indígena San Gabriel mantiene e implementa el sistema de chagras, siendo estas su principal fuente de alimento y espiritualidad. Los cultivos se manejan de manera empírica y tradicional y las siembras se realizan de acuerdo a las fases de la luna, evitando al máximo el uso de productos químicos en el proceso de siembra o cosecha. (Folio 259). Así, sus prácticas alimentarias se basan en su calendario ecológico.

- Los predios y/o lotes de terreno en expectativa de constitución se tiene como una despensa agrícola de la comunidad indígena, para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, mejorando su calidad de vida.

- El uso y manejo de las tierras solicitadas en constitución de resguardo por parte de esta comunidad inga, son equitativos y responden al sentido de solidaridad colectiva. La distribución de los solares se realiza por medio de una solicitud, que cada comunero presenta ante la asamblea general y posteriormente el gobernador prioriza y entrega equitativamente a las familias. (Folio 259).

- La pretensión territorial para la constitución del resguardo San Gabriel se traslapa con el PNN Serranía de los Churumbelos, a través con el lote de terreno número 4; este lote está destinado exclusivamente a la conservación ambiental, dado su carácter de territorio sagrado dentro de la cosmovisión de la comunidad Inga de San Gabriel. (Se encuentra en la vuelta de hoja del Folio 291).

- La comunidad de San Gabriel, a través de la Asociación de Cabildos Indígenas de Pueblo Inga Nukanchipa Atukunapa Alpa, de la cual hace parte, ha mantenido un trabajo articulado con el PNN Serranía de los Churumbelos, participando activamente en la declaratoria de esta área protegida en 2007. (Folio 238).

Que la constitución del resguardo garantizará la pervivencia de la comunidad asentada en el territorio, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que promueve la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

Que, para la comunidad inga de San Gabriel, la salvaguarda y protección del territorio es uno de los temas más relevantes en su agenda. Es por ello que existen grandes expectativas en relación al proceso de constitución del resguardo. Las autoridades son conscientes de la importancia de obtener seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, pensando en el legado que desean dejar a las futuras generaciones, además no se descarta en un futuro no muy lejano, continuar con la consolidación de territorios ancestrales a través de un procedimiento de ampliación de resguardo. (Se encuentra en la vuelta de hoja del Folio 251).

Que la protección que hacen del ecosistema favorece y beneficia tanto a la comunidad étnica, como a los campesinos de la zona, en tanto protege los servicios ecosistémicos a los cuales tienen derecho los pobladores de la región. Así mismo, la distribución de los predios para la siembra –como garantía primordial para el ejercicio y disfrute de su autonomía y seguridad alimentaria–, su aprovechamiento como escenario para la reproducción de sus usos y costumbres de carácter tradicional y la utilización y administración de los recursos presentes en ellos, son armónicos con el medio ambiente y el entorno cultural en el que viven. (Folio 292).

5. Que en la visita a la comunidad por parte de los profesionales de ACT, como es reseñado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se verificó que el territorio solicitado por la comunidad indígena para la constitución del Resguardo Indígena San Gabriel cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las 19 familias, compuestas por 62 personas.

6. Se puede afirmar que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como la vocación que existe para la conservación de sus usos y costumbres, de conformidad con las normas invocadas anteriormente.

7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena San Gabriel del Pueblo Inga, sobre seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad. El área del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena San Gabriel es de mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (1559 ha+ 5481 m²), según Plano número ACCTI 195331311 de la Agencia Nacional de Tierras de julio de 2021 y está localizado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca. Menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho.

Nombre del Predio Número catastral Área (ha) Globo Carácter legal de la tierra Área total por globo (ha)
Lote de terreno N° 4 19533000100260001000 1468 ha + 6564 m² Globo de terreno número 4 Baldío de ocupación ancestral 1468 ha + 6564 m²
Lote de terreno N° 1 19533000100160037000 8 ha + 4559 m² Globo de terreno número Globo 1 Baldío de ocupación ancestral 10 ha + 6584 m²
Lote de terreno N° 2 _19533000100160037000 2 ha + 2025 m²   
_Las Palmas 19533000100160037000 4 ha + 4132 m² Globo de terreno número Globo 2 Baldío de ocupación ancestral 12 ha + 1087 m²
Lote de terreno N° 3 _19533000100160037000 7 ha + 6955 m²   
_Yara Yacu 19533000100330002000 68 ha + 1246 m² Globo de terreno número Globo 3 Baldío de ocupación ancestral 68 ha + 1246 m²
Área total 1559 ha + 5481 m²

Los globos con los cuales se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LOTE DE TERRENO No. 4

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: LA PACERA
PREDIO: LOTE DE TERRENO No. 4
MATRÍCULA INMOBILIARIA: SIN INFORMACIÓN
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
CÓDIGO NUPRE: SIN INFORMACIÓN
GRUPO ÉTNICO: INGA
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: SAN GABRIEL
CÓDIGO PROYECTO: SIN INFORMACIÓN
CÓDIGO DEL PREDIO: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 1468 ha + 6564 m
DATUM REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER
ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE
LATITUD: 4°35'46.3215'' N
LONGITUD: 77°04'39.0285'' W
FALSO NORTE: 1000000.000 m
FALSO ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 626904.79 m, E= 1084240.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi y el margen derecho aguas abajo del río Quebradón 2.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Quebradón 2, en una distancia acumulada de 2012.47 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 626979.62 m, E= 1084319.37 m, número 3 de coordenadas planas N= 627050.09 m, E= 1084518.93 m, número 4 de coordenadas planas N= 627154.23 m, E= 1084615.78 m, número 5 de coordenadas planas N= 627196.79 m, E= 1084753.68 m, número 6 de coordenadas planas N= 627256.92 m, E= 1084838.22 m, número 7 de coordenadas planas N= 627391.46 m, E= 1084879.77 m, número 8 de coordenadas planas N= 627362.43 m, E= 1085043.18 m, número 9 de coordenadas planas N= 627417.61 m, E= 1085135.03 m, número 10 de coordenadas planas N= 627464.44 m, E= 1085235.17 m, número 11 de coordenadas planas N= 627458.66 m, E= 1085389.64 m, número 12 de coordenadas planas N= 627625.65 m, E= 1085357.61 m, número 13 de coordenadas planas N= 627690.55 m, E= 1085463.86 m y número 14 de coordenadas planas N= 627711.25 m, E= 1085645.60 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 627662.69 m, E= 1085782.35 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del río Quebradón 2 con el margen derecho aguas abajo del río Fragua.

ESTE: Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Fragua, en una distancia acumulada de 2227.98 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 627428.62 m, E= 1086199.26 m, y número 17 de coordenadas planas N= 626846.90 m, E= 1086536.38 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 626124.63 m, E= 1087263.03 m.

Del punto número 18 se sigue en dirección Sur, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Fragua, en una distancia de 364.03 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 625763.01 m, E= 1087278.27 m.

Del punto número 19 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Fragua, en una distancia de 433.05 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 625521.02 m, E= 1087617.34 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Fragua, en una distancia acumulada de 1784.17 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 624573.72 m, E= 1087554.05 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 624131.09 m, E= 1086871.51 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del río Fragua con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi.

Del punto número 22 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 1057.53 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 624227.97 m, E= 1085852.48 m.

Del punto número 23 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 344.86 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 623910.95 m, E= 1085754.95 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección Sureste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 478.45 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 623677.85 m, E= 1086170.80 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 558.75 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 623391.88 m, E= 1085709.60 m.

Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 585.38 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 623122.00 m, E= 1086206.33 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 493.51 metros, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 622699.38 m, E= 1086015.02 m.

Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 759.07 metros, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N= 622228.38 m, E= 1086270.37 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 622196.89 m, E= 1086476.46 m, donde concurren las colindancias del PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi con el margen derecho aguas abajo del río Fragua.

Del punto número 30 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Fragua, en una distancia de 498.34 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 621844.27 m, E= 1086177.78 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del río Fragua con el margen derecho aguas arriba del río Quebradón.

SUR: Del punto número 31 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Quebradón, en una distancia acumulada de 2536.17 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 621778.34 m, E= 1085856.83 m, número 33 de coordenadas planas N= 621783.78 m, E= 1085448.96 m, número 34 de coordenadas planas N= 621778.17 m, E= 1085268.86 m, número 35 de coordenadas planas N= 622046.12 m, E= 1085157.43 m, número 36 de coordenadas planas N= 622070.17 m, E= 1084982.75 m, número 37 de coordenadas planas N= 621970.26 m, E= 1084847.12 m, número 38 de coordenadas planas N= 622062.23 m, E= 1084792.06 m, número 39 de coordenadas planas N= 622212.15 m, E= 1084585.44 m, número 40 de coordenadas planas N= 622093.69 m, E= 1084402.72 m y número 41 de coordenadas planas N= 622311.42 m, E= 1084218.78 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 622310.08 m, E= 1084183.05 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Quebradón con la Zona de Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi.

OESTE: Del punto número 42 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Zona de Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 921.43 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 622530.74 m, E= 1084215.69 m, número 44 de coordenadas planas N= 622729.40 m, E= 1084274.64 m y número 45 de coordenadas planas N= 622864.76 m, E= 1084281.19 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 623033.15 m, E= 1084566.08 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Zona de Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 102.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 623113.73 m, E= 1084508.41 m.

Del punto número 47 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Zona de Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 478.52 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 623062.64 m, E= 1084285.52 m y número 49 de coordenadas planas N= 623150.75 m, E= 1084215.14 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 623139.18 m, E= 1084111.85 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Zona de Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 888.63 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N= 623290.66 m, E= 1084129.08 m, número 52 de coordenadas planas N= 623388.15 m, E= 1084013.64 m y número 53 de coordenadas planas N= 623601.75 m, E= 1084025.59 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 623706.79 m, E= 1083744.75 m.

Del punto número 54 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 133.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 623607.58 m, E= 1083662.53 m.

Del punto número 55 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 407.75 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 56 de coordenadas planas N= 623794.02 m, E= 1083650.76 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 623838.59 m, E= 1083486.50 m.

Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 283.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 623589.07 m, E= 1083386.97 m.

Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia 399.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 623921.67 m, E= 1083372.74 m.

Del punto número 59 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia 142.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 624041.08 m, E= 1083444.66 m.

Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia 231.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 624259.23 m, E= 1083402.31 m, donde concurren las colindancias de la Zona De Amortiguación PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi.

Del punto número 61 se sigue en dirección Noreste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 973.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N= 624372.15 m, E= 1083554.81 m, número 63 de coordenadas planas N= 624471.29 m, E= 1083733.94 m, número 64 de coordenadas planas N= 624489.76 m, E= 1083920.43 m y número 65 de coordenadas planas N= 624669.46 m, E= 1084006.52 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 624857.74 m, E= 1084038.23 m.

Del punto número 66 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 807.58 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N= 625024.16 m, E= 1083976.42 m, número 68 de coordenadas planas N= 625181.33 m, E= 1083915.66 m, número 69 de coordenadas planas N= 625199.64 m, E= 1083717.86 m y número 70 de coordenadas planas N= 625388.27 m, E= 1083651.78 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 625441.47 m, E= 1083617.96 m.

Del punto número 71 se sigue en dirección Noreste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 690.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 72 de coordenadas planas N= 625551.43 m, E= 1083779.28 m, número 73 de coordenadas planas N= 625648.17 m, E= 1083951.71 m y número 74 de coordenadas planas N= 625634.43 m, E= 1084148.20 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 625725.62 m, E= 1084191.62 m.

Del punto número 75 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 397.80 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas N= 625873.58 m, E= 1084068.97 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 626069.01 m, E= 1084005.04 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 192.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 626248.44 m, E= 1084073.64 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia de 195.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 626432.71 m, E= 1084006.95 m.

Del punto número 79 se sigue en dirección Noreste, colindando con el PNN Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi, en una distancia acumulada de 542.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 80 de coordenadas planas N= 626583.06 m, E= 1084150.40 m y número 81 de coordenadas planas N= 626773.54 m, E= 1084197.06 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LOTE DE TERRENO No. 1

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: LOTE DE TERRENO No. 1
NÚMERO CATASTRAL: 19533000100160037000
ÁREA TOTAL: 8 ha + 4559 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 82, de coordenadas planas N= 613515.11 m, E= 1100055.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anatalia Paredes y el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 82 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia acumulada de 139.96 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 83 de coordenadas planas N= 613538.76 m, E= 1100121.50 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 613593.12 m, E= 1100165.62 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu con el predio de la señora Amelia Valencia.

ESTE: Del punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 292.83 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 85 de coordenadas planas N= 613532.43 m, E= 1100184.52 m, número 86 de coordenadas planas N= 613514.23 m, E= 1100193.76 m, número 87 de coordenadas planas N= 613439.51 m, E= 1100212.52 m y número 88 de coordenadas planas N= 613360.89 m, E= 1100223.61 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 613312.22 m, E= 1100243.06 m, donde concurren la colindancias del predio de la señora Amelia Valencia con el predio lote de terreno número 2 de la comunidad indígena San Gabriel.

Del punto número 89 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio lote de terreno número 2 de la comunidad indígena San Gabriel, en una distancia acumulada de 242.57 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 613203.85 m, E= 1100268.16 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 613075.61 m, E= 1100296.45 m, donde concurren las colindancias del predio lote de terreno número 2 de la comunidad indígena San Gabriel con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 91 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 45.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 613083.49 m, E= 1100251.24 m.

Del punto número 92 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 177.59 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N= 613065.27 m, E= 1100194.27 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 613050.27 m, E= 1100077.46 m.

OESTE: Del punto número 94 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 53.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 613103.89 m, E= 1100079.71 m.

Del punto número 95 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 30.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 613131.19 m, E= 1100066.32 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Anatalia Paredes.

Del punto número 96 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Anatalia Paredes, en una distancia de 29.65 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 613159.08 m, E= 1100076.37 m.

Del punto número 97 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Anatalia Paredes, en una distancia acumulada de 356.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 613229.54 m, E= 1100069.09 m y número 99 de coordenadas planas N= 613363.35 m, E= 1100062.76 m, hasta encontrar el punto número 82, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LOTE DE TERRENO No. 2

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: LOTE DE TERRENO No. 2
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 2 ha + 2025 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 100, de coordenadas planas N= 613312.22 m, E= 1100243.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio lote de terreno número 1 de la comunidad indígena San Gabriel y el predio de la señora Amelia Valencia.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 100 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 65.32 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 101 de coordenadas planas N= 613333.40 m, E= 1100269.12 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 613344.93 m, E= 1100298.69 m.

ESTE: Del punto número 102 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 251.85 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 103 de coordenadas planas N= 613313.83 m, E= 1100308.11 m, número 104 de coordenadas planas N= 613239.98 m, E= 1100346.64 m, número 105 de coordenadas planas N= 613217.27 m, E= 1100356.69 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 613110.23 m, E= 1100386.92 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Amelia Valencia con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 106 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 71.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 613074.10 m, E= 1100359.59 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 613067.16 m, E= 1100334.46 m.

Del punto número 108 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 38.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 613075.61 m, E= 1100296.45 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio lote de terreno número 1 de la comunidad indígena San Gabriel.

OESTE: Del punto número 109 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio lote de terreno número 1 de la comunidad indígena San Gabriel, en una distancia acumulada de 242.57 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N= 613203.85 m, E= 1100268.16 m, hasta encontrar el punto número 100, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LAS PALMAS

DEPARTAMENTOS: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: LAS PALMAS
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 4 ha + 4132 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 111, de coordenadas planas N= 613668.35 m, E= 1100226.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amelia Valencia y el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 111 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia de 88.60 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 613667.97 m, E= 1100315.12 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyaco con el predio lote de terreno número 3 de la comunidad indígena San Gabriel.

ESTE: Del punto número 112 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio lote de terreno número 3 de la comunidad indígena San Gabriel, en una distancia acumulada de 416.53 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 113 de coordenadas planas N= 613578.63 m, E= 1100373.93 m, número 114 de coordenadas planas N= 613421.01 m, E= 1100453.58 m y número 115 de coordenadas planas N= 613347.36 m, E= 1100519.02 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 613317.09 m, E= 1100535.48 m, donde concurren las colindancias del predio lote de terreno número 3 de la comunidad indígena San Gabriel con el predio de la señora Yesiney Campos.

Del punto número 116 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 56.07 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 613267.65 m, E= 1100561.93 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Yesiney Campos con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 117 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 53.46 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 613269.66 m, E= 1100508.50 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 61.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 613232.63 m, E= 1100459.49 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Amelia Valencia.

OESTE: Del punto número 119 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 377.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 120 de coordenadas planas N= 613339.49 m, E= 1100397.55 m, número 121 de coordenadas planas N= 613410.47 m, E= 1100361.83 m, y número 122 de coordenadas planas N= 613500.11 m, E= 1100310.95 m, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 613559.69 m, E= 1100271.85 m.

Del punto número 123 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia de 12.83 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 613572.40 m, E= 1100273.60 m.

Del punto número 124 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia de 106.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO LOTE DE TERRENO No. 3

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: LOTE DE TERRENO No. 3
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 7 ha + 6955 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 125, de coordenadas planas N= 613667.97 m, E= 1100315.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Las Palmas de la comunidad indígena San Gabriel y el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 125 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia acumulada de 94.35 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 126 de coordenadas planas N= 613683.89 m, E= 1100356.51 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 613693.25 m, E= 1100405.62 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu con el predio de la señora Alban.

ESTE: Del punto número 127 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 66.72 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 613668.43 m, E= 1100467.55 m.

Del punto número 128 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 28.65 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 613680.4 m, E= 1100493.58 m.

Del punto número 129 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 68.42 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 613640.70 m, E= 1100549.3 m.

Del punto número 130 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 14.87 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 613627.03 m, E= 1100543.46 m.

Del punto número 131 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia acumulada de 213.57 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 132 de coordenadas planas N= 613568.42 m, E= 1100640.20 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 613551.57 m, E= 1100739.24 m, donde concurren las colindancias del predio del señor Alban con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 133 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 216.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 134 de coordenadas planas N= 613522.32 m, E= 1100737.12 m, y número 135 de coordenadas planas N= 613443.41 m, E= 1100622.99 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 613397.23 m, E= 1100607.36 m.

Del punto número 136 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 102.88 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 613360.42 m, E= 1100618.12 m, hasta encontrar número 138 de coordenadas planas N= 613301.95 m, E= 1100645.42 m.

Del punto número 138 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 35.49 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 613276.19 m, E= 1100621.01 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Yesiney Campos.

Del punto número 139 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 82.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 613341.14 m, E= 1100570.42 m.

Del punto número 140 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 42.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N= 613317.09 m, E= 1100535.48 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Yesiney Campos con el predio Las Palmas de la comunidad indígena San Gabriel.

OESTE: Del punto número 141 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Las Palmas de la comunidad indígena San Gabriel, en una distancia acumulada de 416.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 142 de coordenadas planas N= 613347.36 m, E= 1100519.02 m, número 143 de coordenadas planas N= 613421.01 m, E= 1100453.58 m y número 144 de coordenadas planas N= 613578.63 m, E= 1100373.93 m, hasta encontrar el punto número 125, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS ENGLOBE DE LOS PREDIOS LOTE DE TERRENO No. 1 Y LOTE DE TERRENO No. 2. QUE CONFORMAN EL GLOBO DE TERRENO No. 1.

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: GLOBO DE TERRENO No. 1
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 10 ha + 6584 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 82, de coordenadas planas N= 613515.11 m, E= 1100055.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anatalia Paredes y el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 82 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia acumulada de 139.96 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 83 de coordenadas planas N= 613538.76 m, E= 1100121.50 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 613593.12 m, E= 1100165.62 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu con el predio de la señora Amelia Valencia.

ESTE: Del punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 292.82 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 85 de coordenadas planas N= 613532.43 m, E= 1100184.52 m, número 86 de coordenadas planas N= 613514.23 m, E= 1100193.76 m, número 87 de coordenadas planas N= 613439.51 m, E= 1100212.52 m y número 88 de coordenadas planas N= 613360.89 m, E= 1100223.61 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 613312.22 m, E= 1100243.06 m.

Del punto número 89 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia de 65.32 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 101 de coordenadas planas N= 613333.40 m, E= 1100269.12 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 613344.93 m, E= 1100298.69 m.

Del punto número 102 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 251.86 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 103 de coordenadas planas N= 613313.83 m, E= 1100308.11 m, número 104 de coordenadas planas N= 613239.98 m, E= 1100346.64 m, número 105 de coordenadas planas N= 613217.27 m, E= 1100356.69 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 613110.23 m, E= 1100386.92 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Amelia Valencia con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 106 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 71.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 613074.10 m, E= 1100359.59 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 613067.16 m, E= 1100334.46 m.

Del punto número 108 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 84.82 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N= 613075.61 m, E= 1100296.45 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 613083.49 m, E= 1100251.24 m.

Del punto número 92 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 177.59 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N= 613065.27 m, E= 1100194.27 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 613050.27 m, E= 1100077.46 m.

OESTE: Del punto número 94 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 53.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 613103.89 m, E= 1100079.71 m.

Del punto número 95 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 30.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 613131.19 m, E= 1100066.32 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Anatalia Paredes.

Del punto número 96 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Anatalia Paredes, en una distancia de 29.65 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 613159.08 m, E= 1100076.37 m.

Del punto número 97 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Anatalia Paredes, en una distancia acumulada de 356.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 613229.54 m, E= 1100069.09 m y número 99 de coordenadas planas N= 613363.35 m, E= 1100062.76 m, hasta encontrar el punto número 82, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS ENGLOBE DE LOS PREDIOS LAS PALMAS Y LOTE DE TERRENO No. 3, QUE CONFORMAN EL GLOBO DE TERRENO No. 2.

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: GLOBO DE TERRENO No. 2
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 12 ha + 1087 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 111, de coordenadas planas N= 613668.35 m, E= 1100226.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amelia Valencia y el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 111 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia de 88.60 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 613667.97 m, E= 1100315.12 m.

Del punto número 112 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu, en una distancia acumulada de 94.35 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 126 de coordenadas planas N= 613683.89 m, E= 1100356.51 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 613693.25 m, E= 1100405.62 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Cuchiyacu con el predio del señor Alban.

ESTE: Del punto número 127 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 66.72 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 613668.43 m, E= 1100467.55 m.

Del punto número 128 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 28.65 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 613680.4 m, E= 1100493.58 m.

Del punto número 129 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 68.42 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 613640.70 m, E= 1100549.3 m.

Del punto número 130 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia de 14.87 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 613627.03 m, E= 1100543.46 m.

Del punto número 131 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alban, en una distancia acumulada de 213.57 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 132 de coordenadas planas N= 613568.42 m, E= 1100640.20 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 613551.57 m, E= 1100739.24 m, donde concurren las colindancias del predio del señor Alban con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

SUR: Del punto número 133 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 216.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 134 de coordenadas planas N= 613522.32 m, E= 1100737.12 m, y número 135 de coordenadas planas N= 613443.41 m, E= 1100622.99 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 613397.23 m, E= 1100607.36 m.

Del punto número 136 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia acumulada de 102.88 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 613360.42 m, E= 1100618.12 m, hasta encontrar número 138 de coordenadas planas N= 613301.95 m, E= 1100645.42 m.

Del punto número 138 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 35.49 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 613276.19 m, E= 1100621.01 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Yesiney Campos.

Del punto número 139 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 82.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 613341.14 m, E= 1100570.42 m.

Del punto número 140 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 42.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 613317.09 m, E= 1100535.48 m.

Del punto número 116 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Yesiney Campos, en una distancia de 56.07 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 613267.65 m, E= 1100561.93 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Yesiney Campos con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco.

Del punto número 117 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 53.46 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 613269.66 m, E= 1100508.50 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Conguryaco, en una distancia de 61.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 613232.63 m, E= 1100459.49 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas arriba del río Conguryaco con el predio de la señora Amelia Valencia.

OESTE: Del punto número 119 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia acumulada de 377.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 120 de coordenadas planas N= 613339.49 m, E= 1100397.55 m, número 121 de coordenadas planas N= 613410.47 m, E= 1100361.83 m, y número 122 de coordenadas planas N= 613500.11 m, E= 1100310.95 m, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 613559.69 m, E= 1100271.85 m.

Del punto número 123 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia de 12.83 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 613572.4 m, E= 1100273.60 m.

Del punto número 124 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Amelia Valencia, en una distancia de 106.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO YARA YACU

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PIAMONTE
VEREDA: FRAGUA VIEJO
PREDIO: YARA YACU
NÚMERO CATASTRAL: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 68 ha + 1246 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 145, de coordenadas planas N= 612094.95 m, E= 1099944.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ignacio Ramírez y el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 145 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia acumulada de 245.86 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 146 de coordenadas planas N= 612105.13 m, E= 1100037.05 m, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 612215.92 m, E= 1100142.42 m.

Del punto número 147 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia de 98.22 metros, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas N= 612134.63 m, E= 1100197.56 m.

Del punto número 148 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia acumulada de 332.19 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 149 de coordenadas planas N= 612149.34 m, E= 1100321.59 m y número 150 de coordenadas planas N= 612235.36 m, E= 1100368.62 m, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 612291.09 m, E= 1100462.59 m.

ESTE: Del punto número 151 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia acumulada de 432.38 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 152 de coordenadas planas N= 612262.90 m, E= 1100542.22 m, número 153 de coordenadas planas N= 612166.87 m, E= 1100622.34 m y número 154 de coordenadas planas N= 612080.30 m, E= 1100692.81 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 612028.69 m, E= 1100791.34 m.

Del punto número 155 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia de 34.20 metros, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 612008.74 m, E= 1100763.56 m.

Del punto número 156 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras, en una distancia acumulada de 189.09 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 157 de coordenadas planas N= 611997.47 m, E= 1100824.48 m y número 158 de coordenadas planas N= 611926.15 m, E= 1100859.28 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 611902.93 m, E= 1100901.04 m, donde concurren las colindancias del margen derecho aguas abajo del caño Aguas Negras con el predio del señor Harvey Trujillo.

Del punto número 159 se sigue en dirección sur, colindando con el predio del señor Harvey Trujillo, en una distancia de 92.61 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N= 611810.33 m, E= 1100901.23 m, donde concurren las colindancias del señor Harvey Trujillo con el predio del señor Robinson Guzmán.

Del punto número 160 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Robinson Guzmán, en una distancia acumulada de 900.01 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos números 161 de coordenadas planas N= 611794.89 m, E= 1100820.63 m, número 162 de coordenadas planas N= 611700.80 m, E= 1100653.35 m, número 163 de coordenadas planas N= 611555.40 m, E= 1100617.27 m, número 164 de coordenadas planas N= 611504.12 m, E= 1100605.86 m, número 165 de coordenadas planas N= 611426.60 m, E= 1100547.66 m, número 166 de coordenadas planas N= 611319.66 m, E= 1100530.78 m, número 167 de coordenadas planas N= 611238.16 m, E= 1100518.90 m y número 168 de coordenadas planas N= 611169.12 m, E= 1100463.89 m, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 611132.92 m, E= 1100432.61 m, donde concurren las colindancias del predio del señor Robinson Guzmán con el predio del señor Alejandro Becerra.

SUR: Del punto número 169 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Alejandro Becerra, en una distancia acumulada de 810.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 170 de coordenadas planas N= 611236.65 m, E= 1100322.74 m, número 171 de coordenadas planas N= 611357.31 m, E= 1100186.40 m, número 172 de coordenadas planas N= 611467.42 m, E= 1100066.35 m, número 173 de coordenadas planas N= 611478.79 m, E= 1100049.58 m, número 174 de coordenadas planas N= 611562.86 m, E= 1099962.32 m, número 175 de coordenadas planas N= 611578.79 m, E= 1099932.20 m y número 176 de coordenadas planas N= 611670.43 m, E= 1099842.26 m, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N= 611676.89 m, E= 1099834.05 m, donde concurren las colindancias del predio del señor Alejandro Becerra con el predio del señor Ignacio Ramírez.

OESTE: Del punto número 177 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Ignacio Ramírez, en una distancia de 98.01 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N= 611773.16 m, E= 1099815.70 m.

Del punto número 178 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Ignacio Ramírez, en una distancia acumulada de 349.89 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 179 de coordenadas planas N= 611912.35 m, E= 1099896.90 m, hasta encontrar el punto número 145, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Nariño - Corponariño.

PARÁGRAFO TERCERO: Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo constituido: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la comunidad indígena San Gabriel, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena San Gabriel.

Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público: Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales que aplique, para que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 7°. Función social y ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar, en el departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:

1. Dar apertura a los siguientes folios de matrícula inmobiliaria:

1.1. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “LOTE TERRENO No. 4” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 4 del presente resguardo con un área total de 1468 ha + 6564 m².

1.2. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “LOTE TERRENO No. 1” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 1 del presente resguardo con un área total de 8 ha + 4559 m².

1.3. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “LOTE TERRENO No. 2” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 1 del presente resguardo con un área total de 2 ha + 2025 m².

1.4. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “LAS PALMAS” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 2 del presente resguardo con un área total de 4 ha + 4132 m².

1.5. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “LOTE TERRENO No. 3” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 2 del presente resguardo con un área total de 7 ha + 6955 m².

1.6. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “YARA YACU” que conforma el GLOBO DE TERRENO No. 3 del presente resguardo con un área total de 68 ha + 1246 m².

Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el Código Registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena San Gabriel del Pueblo Inga, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.

2. Cerrar los folios de matrícula de los predios “LOTE TERRENO No. 1 y LOTE TERRENO No. 2 y englobarlos para conformar el GLOBO DE TERRENO No. 1 del presente resguardo con un área total de 10 ha + 6584 m². Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del Acuerdo, con el Código Registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena San Gabriel del pueblo Inga.

3. Cerrar los folios de matrícula de los predios “LOTE TERRENO No. 3 y LAS PALMAS y englobarlos para conformar el GLOBO DE TERRENO No. 2 del presente resguardo con un área total de 12 ha + 1087 m². Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del Acuerdo, con el Código Registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena San Gabriel del pueblo Inga.

Como consecuencia de los englobes aquí descritos, se reitera la necesidad de la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y aperturar unos nuevos folios de matrícula inmobiliaria, donde se deben consignar los datos relativos a la descripción de linderos de los nuevos globos (GLOBO DE TERRENO No. 1) y (GLOBO DE TERRENO No. 2) de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.

Artículo 11. Título de dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2023.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Cecilia López Montaño.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua.

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]

3 Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion

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