ACUERDO 270 DE 2023
(mayo 3)
Diario Oficial No. 52.399 de 18 de mayo de 2023
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se actualiza la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994 expedida por el Incora y se amplía por primera vez el resguardo indígena Inga de San José, del pueblo Inga, con trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca y en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.1.2., y 2.2.2.2.20. del Decreto Único Reglamentario número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020 y
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7o de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.
8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.
11. Que según lo dispone el parágrafo 2o del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder, y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que mediante la Resolución número 41 de 1994 del Incora, se constituyó el resguardo indígena en beneficio de la comunidad Inga de Descanse, con un globo de terreno baldío de posesión ancestral con una extensión de 2.695 ha (Folio 762 al 768).
2. Que las autoridades del cabildo del resguardo Inga de Descanse, solicitaron el cambio de nombre aduciendo posibles confusiones con la Junta de Acción Comunal (JAC) por compartir el nombre del corregimiento de Descanse. Considerando lo anterior, el Incora, a través de la Resolución número 062 de 2000, cambió el nombre del resguardo indígena de Descanse por el de San José, quedando en firme como resguardo Inga de San José (Folio 769 al 770).
3. Que la comunidad indígena del resguardo Inga de San José se vio altamente afectada y atemorizada por la presencia de actores armados al margen de la ley, que generaron desarticulación del cabildo y desplazamiento forzado, aunque en el año 2008, la comunidad se fortaleció tratando de recuperar casi una década pérdida en el ámbito organizativo, debido a la situación de orden público (Folio 657).
4. Que, el día 15 de junio del año 2018, mediante Radicado número 20186200632412 ingresó al sistema de correspondencia de la Agencia la solicitud de ampliación presentada por las autoridades del cabildo la cual se encuentra fechada el 26 de octubre de 2016; surtiéndose trámite correspondiente en el año 2020, en el marco del Convenio número 1170 de 2019, se produjo la visita técnica de rigor por parte de un equipo interdisciplinario de profesionales de ACT (Folios 1 al 12).
5. Que el cabildo del resguardo San José se encuentra afiliado a la Asociación de Cabildos Indígenas de Santa Rosa (ACIMSCA) que acoge a 8 comunidades indígenas de la Media Bota Caucana, y 4 del municipio de Piamonte (Cauca), también participan en la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP). Adicionalmente se encuentran adscritos al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) (Folio 660).
C. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES
1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.
2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT y en concordancia con ello la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 en su artículo 6.1 señala los procedimientos catastrales de actualización de linderos con efectos registrales.
3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 27, señala los procedimientos catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas.
4. Que, si bien la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad, lo cual puede implicar la actualización de linderos como en este caso, conservar la información sobre la actualización de linderos del resguardo indígena Inga de San José, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
5. Que en la estructuración de la información geográfica dentro de los procedimientos de ampliación y saneamiento del resguardo indígena Inga de San José, fue necesario revisar y analizar el polígono de la constitución con el objetivo de ajustar y actualizar información.
6. Que en diciembre de 2021 se realizó un análisis geográfico del resguardo indígena Inga de San José con el fin de dar claridad y precisión de los linderos definidos para el resguardo indígena constituido, mediante la revisión de la información que reposa en la entidad y la espacialización de los límites y coordenadas de referencia, por medio del uso de la herramienta de software SIG (ArcGis), esto, en el marco de las funciones de la ANT (1077 al 1089).
7. Que, es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante de los análisis mencionados previamente y al recalcular el área del polígono de constitución comprende una cabida superficiaria de 2747 ha + 6024 m² y no de 2695 ha, como se estableció inicialmente en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994. Así las cosas, se logró establecer una diferencia de cincuenta y dos hectáreas con seis mil veinticuatro metros cuadrados (52 ha + 6024 m²), que corresponde a un 1.95% con respecto a la considerada en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994, la cual se encuentra dentro de los rangos de tolerancia conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto número 148 de 2020 y en el artículo 15 de la Resolución Conjunta número 1101 del IGAC y 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro del 31 de diciembre de 2020. Por lo cual, procede la actualización de cabida y linderos con efectos registrales mediante el presente procedimiento de formalización territorial, como lo establece el Decreto número 148 de 2020 y la Resolución Conjunta número 1101 de IGAC y 1134 de SNR del 31 de diciembre de 2020.
8. Que los hallazgos producto del análisis realizado están asociados a la imprecisión cartográfica del plano Incora número P-466329 mencionado en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994.
9. Que es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante del recálculo de la espacialización que indican los linderos del plano Incora, de la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994, posterior a los ajustes cartográficos realizados, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva (Folios 762 al 768).
D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, el día 15 de junio de 2018, mediante Radicado número 20186200632412 la señora María Luz Ángela Chindoy, Gobernadora del resguardo indígena Inga de San José, solicitó la ampliación del territorio indígena a la ANT (Folios 1 al 12).
2. Que la ANT, suscribió el Convenio Marco de Asociación número 324 del 11 de octubre de 2016 y 1170 de 2019 con Amazon Conservation Teams (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territoriales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernanza, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
3. Que mediante memorando con Radicado número 20185000099723 del día 29 de junio de 2018, la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la apertura y traslado del expediente, y de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante Radicado número 20186200632412 del 15 de junio de 2018 - Expediente número 201851000999800017E (Folio 13).
4. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20185000530931 del día 29 de junio de 2018, dio respuesta a la señora María Luz Ángela Chindoy, representante de la comunidad indígena San José, referente a la solicitud de ampliación del resguardo indígena Inga de San José (Folio 14).
5. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 7863 del 18 de noviembre de 2020, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos, que ordenando entre otros asuntos, realizar del 3 al 6 de diciembre de 2020, la visita dentro del procedimiento de ampliación de resguardo indígena San José del pueblo Inga, ubicado en el municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) (Folios 24 al 26).
6. Que el mencionado acto administrativo fue comunicado a la Gobernadora del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca mediante Oficios números 20205101204561, 20205101204441 y 202051011204491, del 18 de noviembre de 2020 (Folios 29, 31, 32).
7. Que mediante Oficio número 202051011204531 del 18 de noviembre de 2020, (Folio 30) se solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa-Cauca la publicación del edicto, del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, procediendo el despacho municipal a remitir la correspondiente constancia de la fijación y desfijación del edicto, realizada los días 19 de noviembre al 11 de diciembre de 2020 (Folio 137).
8. Que de la visita efectuada a la comunidad del 3 al 6 de diciembre de 2020, se levantó el acta correspondiente a las actividades y se recolectó la información necesaria durante la visita técnica; tal como obra en el expediente. Entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo, con trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral; en los predios objeto de ampliación no hay colonos establecidos y se evidencia que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (Folios 33 al 39).
9. Que en el transcurso del procedimiento administrativo se presentó oposición mediante Radicado número 20216201517442 del 2 de diciembre de 2021 por parte de la señora Ismaelina Mutunbajoy Buesaquillo, quien manifestó lo siguiente: (Folios 159 al 187 y anverso):
9.1. Que existe un conflicto interno entre la comunidad, y que dichas animadversiones han generado vulneración al derecho a la salud, educación y con el tema de tierras en lo atinente al Sistema General de Participación A.E.S.G.P.R.I.
9.2. Que en los soportes allegados en la petición, obra manifestaciones de reuniones que fueron realizadas con la Alcaldía Municipal y Defensoría del Pueblo en el año 2020 (Folio 162 anverso), y a modo de conclusión; se estableció que las partes en conflicto debían resolver sus diferencias por contar precisamente con autonomía propia.
9.3. Con base en lo anterior y mediante Oficio número 20225101327991 del 10 de octubre de 2022 (Folios 203 y anverso) la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT da respuesta a la peticionaria indicando que; se advierte que las discusiones internas generadas obedecen a situaciones político administrativas de la comunidad, y que las mismas no recaen en las competencias propias de la ANT, pues a lo largo de los documentales aportados se aprecia como dichas diferencias se circunscriben a temas de manejos administrativos en los recursos económicos provenientes del Sistema General de Participación, lo cual no implica la suspensión del trámite administrativo de formalización territorial.
Resuelta la petición de oposición la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT continuó con el trámite administrativo en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
10. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.1.1 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20215100016999 del 7 de abril de 2021, y teniendo la necesidad de culminar el levantamiento planimétrico predial del área de pretensión, la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenó realizar visita para la complementación del ESJTT dentro del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Inga de San José, ubicado en el municipio de Santa Rosa y Mocoa, departamentos del Cauca y Putumayo entre el 21 de abril al 10 de mayo de 2021 (Folios 138 al 140).
11. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, el mencionado acto administrativo fue debidamente comunicado al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folios 297 al 298), al Gobernador del resguardo indígena (Folios 291 al 294) y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Folios 295 al 298), mediante Oficios números SEC-196, SEC-193 y SEC-195 del 7 de abril de 2021.
12. Que mediante Oficio número SEC-194 del 7 de abril de 2021, (Folios 299 al 300) se solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa-Cauca la publicación del edicto, procediendo el despacho municipal a remitir la constancia de la fijación y desfijación del mismo, realizada los días 7 al 22 de abril de 2021 (Folio 146).
13. Que de la visita efectuada a la comunidad del 21 de abril al 10 de mayo de 2021, se levantó el acta recolectando la información necesaria para la complementación del ESJTT, tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral; se reafirmó que en las tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos, y se dejó constancia de que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (Folios 303 al 309 y anverso).
14. Que mediante Oficios número SEC-650 y SEC-651 del 4 de noviembre de 2021 se solicitó a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC) territoriales Cauca y Nariño-Putumayo la certificación catastral de los predios objeto de ampliación. La territorial del Cauca mediante oficio indicó: (Folios 391 al 392).
- “…El municipio de Santa Rosa no cuenta con Formación Catastral de la zona rural y su Catastro tiene propósito eminentemente Fiscal”.
Con respecto a la territorial Nariño, se solicitó el certificado catastral nacional del número predial 00-01-0049-0005-000, el cual refiere que es un predio presuntamente baldío en el municipio de Mocoa.
15. Que, con base en los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y eficacia, la ANT está facultada para corregir las actuaciones administrativas y remover los obstáculos formales que se presenten en el desarrollo de estas, para que estén plenamente ajustadas a derecho al momento de adoptar la decisión administrativa, lo cual implica la exigencia de corregir y garantizar la plena legalidad de todas actuaciones administrativas adelantadas en marco de este procedimiento.
16. Que tras precisarse que los globos de terreno baldíos sobre los que recae la pretensión se extienden a parte del municipio de Mocoa, se expidió el Auto número 20215100137999 del 22 de noviembre de 2021 por medio del cual la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó subsanar la etapa publicitaria del Auto número 7863 de 18 de noviembre de 2020 y del Auto número 20215100016999 del 7 de abril de 2021, indicando que la pretensión territorial además incluía dos lotes de terreno de posesión ancestral (Folios 153 al 155).
17. Que mediante Oficios números SEC-684 y SEC-685 del 23 de noviembre de 2021, (Folios 398 al 401) se solicitó a las alcaldías municipales de Santa Rosa-Cauca y de Mocoa- Putumayo la publicación del edicto que comunica el Auto número 20215100137999 del 22 de noviembre de 2021. Los despachos municipales enviaron las constancias de la fijación y desfijación de los mismos, realizada los días 24 de noviembre al 10 de diciembre de 2021 en el municipio de Mocoa y los días 23 de noviembre al 9 de diciembre de 2021 en el municipio de Santa Rosa (Folios 191 al 192).
18. Que el Auto número 20215100137999 del 22 de noviembre de 2021, fue debidamente comunicado mediante los Oficios números SEC-686, SEC-687, SEC-688 y SEC-698 del 23 de noviembre de 2021, al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folio 406 al 407), al Procurador 15 Judicial II Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo (Folio 408 al 409), al Gobernador del resguardo indígena (Folio 402 al 403) y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015 (Folios 404 al 405).
19. Que revisado el expediente, se logró establecer con certeza plena que la pretensión territorial recae sobre trece (13) lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral de la comunidad Inga de San José y que la etapa publicitaria del Auto número 7863 del 18 de noviembre de 2020 y del Auto de Complementación número 20215100016999 del 7 de abril de 2021 solo se surtió respecto al municipio de Santa Rosa del departamento del Cauca, con base en la información y documentación técnica que reposaba en el expediente administrativo para el momento en que esta debía surtirse, sin que hubiese sido advertida a la ANT que los predios también tenían comprensión en la jurisdicción en el municipio de Mocoa, en el departamento del Putumayo. Razón por la cual, debió corregirse dichas irregularidades dentro del procedimiento, ya que la ampliación del resguardo indígena Inga de San José corresponde a trece lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral ubicados en jurisdicción de los municipios de Santa Rosa, del departamento de Cauca y Mocoa del departamento del Putumayo.
20. Que reposa en el expediente respuesta sobre la solicitud de certificado de carencia de antecedentes registrales del 6 de julio de 2022 (Folio 479) expedido por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bolívar Cauca donde señaló que: “NO se encontró antecedentes Registrales frente al predio y/o predios que se relacionan a continuación (…)”, así mismo el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Mocoa Putumayo indicó en respuesta del 14 de marzo de 2023 (Folios 1090 al 1091) sobre la solicitud de certificado de carencia de antecedentes registrales que: “no encontró antecedente registral frente al predio que se relacionan a continuación (…)”.
21. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.1.1 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20225100090919 del 30 de septiembre de 2022 (Folios 197 al 199 y anverso) por medio del cual la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó corregir las irregularidades en la etapa publicitaria del Auto número 7863 de 18 de noviembre de 2020, del Auto número 20215100016999 del 7 de abril de 2021 y del Auto número 20215100137999 del 22 de noviembre de 2021 dentro del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Inga de San José, ubicado en los municipios de Santa Rosa departamento del Cauca y Mocoa departamento del Putumayo, donde se señaló que la ampliación del resguardo indígena se encuentra ubicada en los municipios de Santa Rosa (Cauca) y Mocoa (Putumayo) y que recae sobre trece lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral identificados y delimitados en el levantamiento planimétrico predial realizado.
22. Que mediante Oficios números SEC-510 y SEC-511 del 6 de octubre de 2022, (Folios 599 al 602 y anverso) se solicitó a las alcaldías municipales de Santa Rosa-Cauca y de Mocoa-Putumayo la publicación del edicto que comunica el Auto número 20225100090919 del 30 de septiembre de 2022. Los despachos municipales enviaron las constancias de la fijación y desfijación de los mismos, realizada los días 7 al 24 de octubre de 2022 en el municipio de Santa Rosa y los días 7 al 24 de octubre de 2022 en el municipio de Mocoa (Folios 204 al 205).
23. Que el Auto número 20225100090919 del 30 de septiembre de 2022, fue debidamente comunicado mediante Oficios números SEC-513, SEC-511 y SEC-603, al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folios 605 al 608) a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo (Folios 610 al 611 y anverso) y al Gobernador del resguardo indígena (Folio 603 al 604 y anverso).
24. Que dichas órdenes se encuentran soportadas en los poderes de saneamiento conferidos a la administración por el artículo 41 del CPACA, norma aplicable a todo procedimiento administrativo en virtud de lo señalado en los artículos 2o y 34 ibidem por lo que actuando en concordancia con lo dispuesto en el Auto de Saneamiento número 20225100090919 del 30 de septiembre de 2022, se ejecutaron todas las actividades requeridas para dar cumplimiento al principio de publicidad en lo correspondiente al municipio de Mocoa.
25. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del DUR 1071 de 2015 se realizó el ESJTT para la ampliación del resguardo indígena Inga de San José, que culminó en octubre de 2022, siendo elaborado con la participación de ACT, la comunidad, sus autoridades y validado por los profesionales de la ANT (Folios 645 al 725).
26. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Inga de San José corresponde a trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral a los cuales se le realizó estudio de títulos (Folios 771 al 944) y se encuentran debidamente delimitados en los planos ACCTI números 197011621 y ACCTI 197011620 de mayo de 2021 (Folios 726 al 727).
27. Que mediante memorando con Radicado número 20225100283253 del 20 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos realizó solicitud al Director de Asuntos Étnicos (DAE), con el fin de que se informara sobre la posible existencia de traslapes entre el área de la pretensión de la comunidad Inga de San José, con solicitudes o formalización de otras comunidades étnicas (Folio 196).
28. Que el director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del oficio con Radicado ANT número 20226201391202 del 1o de noviembre de 2022, dio respuesta al Oficio número 20226201391202 del 18 de noviembre de 2022 (Folio 209). A este documento se anexó el “CONCEPTO TÉCNICO FEP 08-2022”, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Inga de San José (Folios 210 al 285).
29. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron tres tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 15 de septiembre de 2022, (Folios 493 al 501, 502 al 510, 511 al 518 y anverso, 519 al 526, 527 al 534, 535 al 543, 544 al 551 y anverso, 552 al 559 y anverso, 560 al 568 y anverso, 569 al 577, 578 al 588 y anverso, 589 al 598 y anverso) y cruces de información geográfica (topografía) de fecha 10 de octubre de 2023 (Folios 945 al 1057), la segunda, con las consultas y certificaciones de fecha 3 de noviembre de 2022 expedidas a través del aplicativo del SINAP de Parques Naturales Nacionales de Colombia, con respecto a la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes Autoridades Ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP, regulado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.3.3 “Registro único de áreas protegidas del SINAP” (Folios 614 al 903), y la tercera, cruces con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 905 al 908), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
29.1. Base Catastral: que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral
no se identifican traslapes, debido que no se cuenta con información catastral en la zona para el sector de Cauca. Ahora bien, en el sector de Mocoa se identifica un traslape con un predio catastral, pero éste relaciona el resguardo constituido; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 491 al 598, 945 al 1057 y anverso, y 728 al 761). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre de 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer que no existe mejoras de terceros en el área, ni evidencia de presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
29.2. Bienes de Uso Público: se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena Inga de San José, definidos como drenajes dobles y sencillos. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en los Lotes de Terreno número 11 y número 13 con humedales permanentes asociados con los ríos Caquetá, Curiaco y Cascabel ocupando un área aproximada de 1 ha + 6454 m2 en el Lote de Terreno número 11 es decir del 100% del predio, y de 10 ha + 2398 m2 en el Lote de Terreno número 13 es decir del.8% del predio; para un total de 11 ha + 8852 m2. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “Por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la ampliación de este resguardo; no obstante, se debe tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovable regulados, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique indígena aplique en el territorio.
Que así mismo los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico donde se presente el traslape con el Ecosistema de Humedal.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de ampliación del resguardo, ACT, mediante Comunicado número SEC-608 de fecha 21 de octubre de 2021, solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), concepto técnico ambiental (373 al 374), y mediante Comunicado número SEC-610 de fecha 21 de octubre de 2022, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto técnico ambiental del territorio de interés (Folios 363 al 364).
Que, ante las mencionadas solicitudes, Corpoamazonia respondió mediante el Radicado número SPL-2359 del 24 de noviembre de 2021 indicando que:
“(…) A la fecha no se han adelantado estudios de Acotamiento de Rondas Hídricas sobre la zona del predio objeto de ampliación del resguardo Indígena San José, sin embargo, existe la delimitación de Faja Paralela junto con la identificación de otras determinantes las cuales se relacionan a continuación:
Identificación de Fuentes Hídricas y Acotamiento de Rondas Hídricas.
Faja Paralela 30 metros.
Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. “Art. 83 del Decreto- Ley 2811 de 1974).
Las áreas de Faja Paralela definen directrices de manejo las cuales se mencionan a continuación.
a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección I está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97));
b) Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales);
c) Todas las fuentes hídricas (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido de acuerdo con la siguiente tabla.
(…)”. (Folios 410 al 415).
La CRC respondió mediante el Radicado SGA-4083-2022 del 9 de marzo de 2022 indicando que:
“Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), de las fuentes hídricas que afectan los predios en mención, no se encuentran priorizadas, y no se les han realizado estudios de acotamiento de ronda.
Conforme a lo anterior, y hasta tanto no exista acotamiento de rondas hídricas, se deberá acoger lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Santa Rosa (EOT), en concordancia con lo anterior, los propietarios de los inmuebles deberán mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45). Conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 (…)”. (Folios 448 al 450).
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
29.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; por ello, mediante Radicado número SEC-604 del 21 de octubre de 2021, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. (Folios 369 al 370).
Que mediante Radicado número 20212212549421 de fecha 11 de noviembre de 2021, la ANH respondió que:
“…Sobre el particular, nos permitimos informar que los polígonos suministrados en el shapefile de la ampliación del resguardo indígena Inga de San José se localizan en las siguientes ÁREAS, DENTRO DE LAS CUALES NO EXISTE CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE, según mapa oficial de áreas de la ANH de fecha 25/10/2021…”.
El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) establece las siguientes definiciones:
“**El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos):
Áreas Disponibles: aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.
**El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos): Basamento Cristalino: rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila sedimentaria, que rara vez desarrollan la porosidad y la permeabilidad necesarias para actuar como un Yacimiento de Hidrocarburos, y por debajo del cual las rocas sedimentarias no son comunes. Habitualmente poseen densidad, velocidad acústica y propiedades magnéticas y mecánicas diferentes de las rocas subyacentes.
**El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos): Áreas Reservadas: aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”. (Folios 393 al 395).
Mediante el Oficio número SEC 605 de fecha 21 de octubre de 2021 se consultó a la Agencia Nacional de Licencia Ambientales (en adelante ANLA) la existencia sobre actos administrativos y/o licencias ambientales que se encuentren dentro de la zona de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. (Folios 371 al 372).
La ANLA mediante Oficio número 2021239744-2-000 (Folios 388 al 390), indicó que:
“con la información suministrada en su petición, localizada en inmediaciones de los municipios de Santa Rosa Cauca y Mocoa-Putumayo, encontrando superposición con un proyecto licenciado por parte de esta Autoridad (…)”.
Por lo anterior se ofició nuevamente a la ANH mediante Oficio número SEC-282 del 17 de junio de 2022 solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigentes informados por la ANLA en el área de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. (Folios 463 al 464).
Que mediante Radicado número 20222210966311 de fecha 6 de julio de 2022, la ANH respondió que:
“Respuesta: nos permitimos informar que según los archivos shapes recibidos, el área de expectativa de ampliación del resguardo Inga de San José NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA DE CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localiza parte en ÁREA RESERVADA*, de tipo AMBIENTAL y parte en BASAMIENTO CRISTALINO**, según Mapa Oficial de Tierras de la ANH de fecha 11 de marzo de 2022 (véase ilustración 1)”.
“**El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos):
Áreas Disponibles: aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.
**El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos): Basamento Cristalino: rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila sedimentaria, que rara vez desarrollan la porosidad y la permeabilidad necesarias para actuar como un Yacimiento de Hidrocarburos, y por debajo del cual las rocas sedimentarias no son comunes. Habitualmente poseen densidad, velocidad acústica y propiedades magnéticas y mecánicas diferentes de las rocas subyacentes.
** El artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos): Áreas Reservadas: aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”. (Folios 473 al 476).
Que mediante oficio con Radicado número SEC-066 del 17 de febrero de 2022, se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena San José. (Folios 440 al 442).
Mediante Oficio de Respuesta número 20222200433981 del 21 de abril 2022, la ANM indicó al respecto:
“Respuesta: Sobre el área de interés no se encontraron títulos mineros vigentes…
Respuesta: No hay títulos mineros vigentes sobre el área de interés”.
Que no obstante lo anterior, el 14 de febrero de 2023, fue consultado en el geoportal de la ANNA Minería y realizado el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, que consta de trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, los cuales no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, el predio se traslapa con solicitudes que se encuentran en estado de evaluación, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno. (Folios 461 al 462).
Que lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reportan superposición que afecte y/o limite adelantar el proceso de ampliación.
29.4. Cruce con comunidades étnicas: La Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Memorando número 20225100283253 del 20 de septiembre de 2022 (Folio 196), solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de legalización con comunidades étnicas dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. En respuesta del 6 de octubre de 2022, la mencionada Dirección informó mediante Memorando número 2022500030033 lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que, que el polígono de pretensión de ampliación del Resguardo Indígena Inga de San José de Descanse, NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras”. (Folio 200 y anverso).
30. Que en relación con los cruces realizados con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció que el Lote número 13 limita con el Parque Nacional Natural, Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel. (Folio 644).
30.1 Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural - Zona de Amortiguación): que se identificó que la pretensión territorial para ampliación del resguardo indígena San José se encuentra colindando con el Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel, el cual fue declarado mediante la Resolución número 0485 del 21 de marzo de 2007. Por lo tanto, dicha pretensión se encuentra sobre el área amortiguadora del parque.
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.10.2 define la zona amortiguación de las áreas protegidas.
Que la zona de amortiguación se concibe como un área contigua, en la cual se delimita y se reglamenta el uso del suelo, con el fin de servir como zona atenuante, en la que se previenen y mitigan los impactos de las actividades productivas sobre los objetos-valores de conservación. La zona de amortiguación se encuentra en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca.
Que, en ese sentido, y aunque la zona de amortiguación no está definida, es importante que la Comunidad del Resguardo Indígena Inga de San José tenga en cuenta que esta área contigua al parque es una zona atenuante en la que se previenen y mitigan los impactos de las actividades productivas sobre los objetos - valores de conservación del área protegida, tal como lo determina el artículo 14 del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.10.2. No obstante, el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del resguardo indígena Inga de San José, de acuerdo con el artículo 7o del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2.
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993, el resguardo indígena Inga de San José, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 485 de 2007 y Resolución número 068 de 2009. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que, a su vez, es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
31. Uso de suelos, amenazas y riesgos: que el 17 de febrero de 2022 ACT reiteró solicitud mediante Oficio número SEC-064 al Secretario de Planeación de la Alcaldía del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, sobre la certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos y otros para los predios del área pretendida para la ampliación del resguardo (Folios 434 al 435), igualmente el 8 de agosto de 2022 ACT reiteró mediante Oficio número SEC-380 a la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, solicitud de información relacionada con el proceso de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. (Folios 489 al 490).
Que mediante Oficio número 120-20.7-2022-029 del 14 de septiembre de 2022 el Secretario de Planeación Municipal de Santa Rosa-Cauca, expidió certificado, indicando que, en lo que corresponde al municipio respecto a la pretensión territorial se establece que los predios se encuentran en zona rural y según el mapa de aptitud cuenta con los usos determinados “Grupo TVF: Tierras de Vocación Forestal -Clase VII- Subclase C, este tiene carácter productor, con excepción de las áreas alrededor de las fuentes de agua en las que debe ser exclusivamente protector y el Grupo CRN: Tierras para la Conservación y/o Recuperación de la naturaleza: Clase VIII, estas tierras deben ser declaradas áreas de manejo especial”. (Folios 492 y anverso).
Que mediante Oficio número UPGEM-URBANISMO 1131 del 5 de octubre de 2022 el director técnico de la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación Municipal de Mocoa- Putumayo, expidió certificado, indicando que, “Según Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008: el predio se clasifica en Área de Protección Absoluta y según el plano del Uso del Suelo, Acuerdo número 028 de 2008 el predio se encuentra ubicado en Área de Protección Forestal Cota 900”. (Folios 609 y anverso).
Que frente al tema de amenazas y riesgos, el Coordinador de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Santa Rosa Cauca el 14 de septiembre de 2022 certifica que: “De acuerdo al Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) y la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE) en conformidad de la Ley 1523 del 2012 del municipio de Santa Rosa Cauca, en el cual están identificadas y caracterizadas las posibles emergencias que se presentan por Deslizamientos, Inundaciones, Crecientes Súbitas, Avenidas Torrenciales, Vendavales y Sismos; EL RESGUARDO INDÍGENA INGA SAN JOSÉ DEL CORREGIMIENTO DE DESCANSE DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA, no se encuentra en riesgo por las emergencias previamente descritas” (491 y anverso).
Que el Director Técnico de la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación Municipal de Mocoa- Putumayo, mediante Oficio número UPGEM-URBANISMO 1131 del 5 de octubre de 2022, expidió certificado, indicando que: “El predio no se encuentra ubicado en zona 1 o 2, Según Resolución número 447 del 19 de abril de 2017 (En predios ubicados en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico). El predio no se encuentra en Zona de Movimiento de Masa ni en Amenaza por Flujo”. (Folios 609 y anverso).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena del resguardo Inga de San José en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
32. Validación Geográfica: que mediante Memorando número 20232200069233 del 14 de marzo de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de Acuerdo de Ampliación del Resguardo Indígena Inga de San José. (Folio 1076).
33. Validación Jurídica: que mediante Memorando número 20231030064553 del día 9 de marzo de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento de ampliación del resguardo indígena Inga de San José (Folios 1072 a 1075).
34. Alcance a la Validación Jurídica: que mediante Memorando número 20231030112063 del día 19 de abril de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió alcance a la viabilidad jurídica al procedimiento de ampliación del resguardo indígena Inga de San José. (Folios 1093 al 1098).
35. Que durante el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron nuevas oposiciones, diferentes a la ya mencionada en el numeral 9 de literal D: “Sobre el Procedimiento Orientado a la Ampliación”, por lo que el proceso continuo en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que la comunidad Inga de San José se constituyó en el año 1992 como resguardo indígena, cuya población beneficiaria fue de 25 familias conformada por 156 personas.
2. Que en el marco del procedimiento de la ampliación del territorio colectivo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT recolectó la información censal en noviembre de 2020, cuya población asciende a un total de 47 familias, conformado por 159 personas.
3. Que la población beneficiada del presente procedimiento se encuentra registrada en su mayoría en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, que asciende a 45 familias (141 personas), mientras que, en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, se encuentran 2 familias (18 personas) beneficiarias.
4. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena Inga de San José, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Inga sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena Inga de San José. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
1.1. Área de constitución del resguardo indígena Inga de San José
Que mediante Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994 del Incora se constituyó el resguardo indígena Inga de San José con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, con un área de dos mil seiscientas noventa y cinco hectáreas (2.695 ha). (Folios 762 al 768).
Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, donde entre otras cosas se verificó el polígono de constitución del resguardo, se presentó una diferencia de área admisible y aplicable entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en los predios de suelo rural sin comportamiento urbano, tal como se describen a continuación:
| Área según Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994 | Área del Resguardo con la actualización de cabida y linderos | Diferencial | Margen de tolerancia | |
| 2695 ha | 2747 ha + 6024 m² | Ha | % | % |
| 52 ha + 6024 m2 | 1.95% | 2 | ||
Teniendo en cuenta lo anterior, las diferencias de áreas se encuentran acordes a lo reseñado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 2020, en el que señalan los rangos de tolerancia entre la variación del área admisible y aplicables respectivamente en este procedimiento de formalización del resguardo indígena.
1.2. Área de solicitud de ampliación del resguardo indígena Inga de San José
Que el área objeto de la ampliación es de dos mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas y dos mil quince metros cuadrados (2745 ha + 2015 m²), corresponde a trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, identificados de la siguiente manera:
| GLOBO DE TERRENO | ÁREA |
| LOTE DE TERRENO No. 1 MEJORA FIDEL DÍAZ | 2 ha + 0298 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 2 MEJORA GABINO CATUCHE | 5 ha + 2253 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 3 MEJORA EL JIGUAL | 27 ha + 4796 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 4 MEJORA CARLOS BUESAQUILLO | 0 ha + 8367 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 5 MEJORA MARTA BUESAQUILLO | 0 ha + 1352 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 6 MEJORA FIDENCIA LUNA | 0 ha + 1424 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 7 MEJORA ALONSO LÓPEZ | 4 ha + 3060 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 8 MEJORA OMAR IGLESIAS | 1 ha + 4427 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 9 MEJORA LIDIO DÍAZ - LA LOMA | 0 ha + 7236 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 10 MEJORA YIDER EDISON DÍAZ | 0 ha + 9253 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 11 MEJORA OMAR IGLESIAS-CASCABEL | 1 ha + 6454 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 12 MEJORA LOTE DE POSESIÓN ANCESTRAL | 1460 ha + 9940 m² |
| LOTE DE TERRENO No. 13 MEJORA LOTE DE POSESIÓN ANCESTRAL | 1239 ha + 3155 m² |
| ÁREA TOTAL DE AMPLIACIÓN | 2745 ha + 2015 m² |
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó el resguardo es de dos mil setecientas cuarenta y siete hectáreas y seis mil veinticuatro metros cuadrados (2747 ha + 6024 m²), que sumadas al área de ampliación de dos mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas y dos mil quince metros cuadrados (2745 ha + 2015 m2), asciende a un área total de cinco mil cuatrocientos noventa y dos hectáreas y ocho mil treinta y nueve metros cuadrados (5492 ha + 8039 m²).
| Constitución | 2.747 ha + 6024 m² |
| Lotes de terreno de posesión ancestral primera ampliación | 2.745 ha + 2015 m² |
| Área total resguardo ampliado | 5.492 ha + 8039 m² |
Que en los Planos ACCTI 197011620 y ACCTI 197011621 de mayo de 2021, para la ampliación del resguardo indígena Inga de San José fueron consolidados con trece (13) lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral de la Comunidad Indígena Inga de San José, localizados en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca y del municipio de Mocoa del departamento del Putumayo, por ende, se relacionan a continuación los porcentajes de área en cada una de estas entidades territoriales:
| Área Resguardo ampliado municipio Mocoa (Putumayo) | 2183 ha + 2935 m² | 39,75% |
| Área Resguardo ampliado municipio de Santa Rosa (Cauca) | 3309 ha + 5104 m² | 60,25% |
2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que los lotes de terreno con los cuales se ampliará por primera vez el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los Planos de la ANT número ACCTI 197011620 y ACCTI 197011621 de mayo de 2021 (Folios 726 al 727), y que se encuentra acorde con los linderos y ubicación espacial.
2.2. Que cotejado los Planos números ACCTI 197011620 y ACCTI 197011621 de mayo de 2021, (Folio 726 al 727), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, títulos de propiedad, colonos o personas ajenas a la comunidad.
2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.4. Que la visita realizada al resguardo indígena Inga de San José, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por once (11) globos de terreno de posesión ancestral, configurados de la siguiente manera, acorde con los Planos números ACCTI 197011620 y ACCTI 197011621 de mayo de 2021. (Folios 726 al 727):
Globo 1
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 1 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 2 ha + 0298 m2 | No registra |
| Lote 2 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 5 ha + 2253 m2 | No registra |
| Área total | 7 ha + 2551 m² | |||||
Globo 2
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Resguardo Constituido | Propiedad del resguardo indígena | Mocoa | Putumayo | 860010001004900002000 | 2047 ha + 6024 m2 | 440- 56226 |
| Lote 12 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 1460 ha +9940 m2 | No registra |
| Lote 13 | Baldío de posesión ancestral | Mocoa | Putumayo | No registra | 1239 ha + 3155 m2 | No registra |
| Área total | 5447 ha + 9119 m2 | |||||
Globo 3
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 3 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 27 ha + 4796 m2 | No registra |
Globo 4
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 4 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 0 ha + 8367 m2 | No registra |
Globo 5
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 5 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 0 ha +1352 m2 | No registra |
Globo 6
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 6 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 0 ha +1424 m2 | No registra |
Globo 7
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 7 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 4 ha + 3060 m2 | No registra |
Globo 8
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 8 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 1 ha + 4427 m2 | No registra |
Globo 9
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 9 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 0 ha + 7236 m2 | No registra |
Globo 10
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 10 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 0 ha + 9253 m2 | No registra |
Globo 11
| Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 11 | Baldío de posesión ancestral | Santa Rosa | Cauca | No registra | 1 ha + 6454 m2 | No registra |
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5o del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la Comunidad Inga de San José dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:
3.1. La Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del Resguardo Indígena Inga de San José, aporta al compromiso del Gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.
3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía1”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera de texto.
3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas Basadas en Áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que mediante concepto “TÉCNICO FEP 08-2022”2, del 29 octubre de 2022 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena del resguardo Inga de San José y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que aseguren la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el marco del proceso de ampliación del Resguardo Inga de San José, localizado en los municipios de Santa Rosa y Mocoa, departamentos del Cauca y Putumayo” (Folio 282).
Que se constató que las familias que conforman la comunidad conviven de manera armónica dentro del resguardo, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación acorde a sus prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo este, el sustento primordial para su seguridad alimentaria.
5. Que esta comunidad propende por la seguridad y conservación de los ecosistemas de las partes altas en donde se encuentran los nacimientos de agua. De otro lado, las
autoridades del cabildo en coordinación con la comunidad han venido garantizando el uso adecuado de aquellos suelos que son cultivables.
6. Que las familias que habitan los asentamientos de las partes medias y bajas tienen la responsabilidad de hacer un uso responsable de los suelos que disponen, teniendo en cuenta que son espacios vitales que les proveen de los alimentos. De allí, la importancia del no uso de fertilizantes y fungicidas por parte de las familias en los procesos agrícolas.
7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el consejo directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Actualizar la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994 del Incora que constituyó el Resguardo Indígena Inga de San José, en la cual se indicó como área del resguardo dos mil seiscientas noventa y cinco hectáreas (2.695 ha) por lo cual el área actualizada es de dos mil setecientos cuarenta y siete hectáreas con seis mil veinticuatro metros cuadrados (2747 ha + 6024 m²), según el Plano ACCTI 197011620 y ACCTI 197011621 de marzo de 2022, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos y/o arroyos, hasta de (30) metros de ancho, discriminados en la siguiente tabla:
| Área anterior del resguardo | Área del resguardo resultante del proceso de actualización de área y linderos con efectos registrales |
| 2.695 ha + 0000 m2 | 2747 ha + 6024 m² |
La redacción técnica de linderos corresponde a:
LINDEROS TÉCNICOS - CONSTITUCIÓN
| DEPARTAMENTO: | PUTUMAYO - CAUCA |
| MUNICIPIO: | MOCOA - SANTA ROSA |
| VEREDAS: | MOCOA: LA FLORIDA-SANTA ROSA: SAN JOSÉ, DESCANSE, CASCAJO, CABILDO CASCAJO. |
| PREDIOS: | CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA INGA DE SAN JOSÉ, RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DEL 1o DE NOVIEMBRE DE 1994 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 440-56226 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 86001000100490002000 |
| ÁREA TOTAL: | 2747 ha + 6024 m² |
| DATUM REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRUGER |
| ORIGEN: | MAGNA COLOMBIA OESTE |
| LATITUD: | 04o35'46.3215” N |
| LONGITUD: | 77o04'39.0285” W |
| NORTE: | 1000000.000 m |
| ESTE: | 1000000.000 m |
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 10 ubicado en la desembocadura de la quebrada El Trueno en el río Cascabel, sobre la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, de coordenadas planas N= 652999.25 m, E= 1047237.78 m.
Colinda así:
NORTE: Del Punto de número 10, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1035.29 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por el Punto número 11 de coordenadas planas N= 652640.44 m, E= 1047688.41 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 652579.80 m, E= 1048052.27 m.
Del Punto número 12, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 426.32 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 652175.51 m, E= 1048018.58 m.
Del Punto número 13, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1579.87 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por el Punto número 14 de coordenadas planas N= 651993.58 m, E= 1048517.20 m, y Punto número 15 de coordenadas planas N= 651488.33 m, E= 1048667.28 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 651347.27 m, E= 1049123.08 m, ubicado en la desembocadura del río Cascabel en el río Caquetá, localizado en la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá.
Del Punto número 16, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 183.98 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta llegar al Punto número 17 de coordenadas planas N= 651517.32 m, E= 1049081.34 m.
Del Punto número 17, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1030.16 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, pasando por el Punto número 18 de coordenadas planas N= 651685.99 m, E= 1049339.31 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 652238.31 m, E= 1049666.73 m.
Del Punto número 19, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 352.71 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 651986.96 m, E= 1049908.17 m.
Del Punto número 20, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1372.49 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 652661.65 m, E= 1050226.33 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 653208.01 m, E= 1050369.20 m.
Del Punto número 22, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 488.62 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 653631.35 m, E= 1050150.92 m.
Del Punto número 23, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 433.57 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 653906.91 m, E= 1050478.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá y la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco.
Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 188.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 654020.36 m, E= 1050619.85 m.
Del Punto número 25, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 636.18 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 653883.31 m, E= 1051182.64 m.
Del Punto número 26, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 218.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 653752.08 m, E= 1051032.36 m.
Del Punto número 27, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 617.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 653492.78 m, E= 1051311.50 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 653325.57 m, E= 1051387.70 m.
Del Punto número 29, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 258.51 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 653355.20 m, E= 1051591.96 m.
Del Punto número 30, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 109.14 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 653288.53 m, E= 1051513.64 m.
Del Punto número 31, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 211.44 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 653176.34 m, E= 1051677.68 m.
Del Punto número 32, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 150.78 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 653067.33 m, E= 1051641.70 m.
Del Punto número 33, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 218.42 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 653207.03 m, E= 1051789.86 m.
Del Punto número 34, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 134.27 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 653126.60 m, E= 1051890.41 m.
Del Punto número 35, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 244.50 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 653252.54 m, E= 1052069.27 m.
Del Punto número 36, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 132.62 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 653174.23 m, E= 1052162.40 m.
Del Punto número 37, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 153.24 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 653263.13 m, E= 1052258.71 m.
Del Punto número 38, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 258.29 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 653076.20 m, E= 1052412.83 m.
Del Punto número 39, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 197.87 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 653185.34 m, E= 1052556.36 m.
Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 94.57 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 653106.09 m, E= 1052598.64 m.
Del Punto número 41, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 338.16 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 653343.56 m, E= 1052818.43 m.
Del Punto número 42, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 134.61 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 653307.58 m, E= 1052935.91 m.
Del Punto número 43, se sigue en Dirección General Sur, en línea quebrada y en una distancia de 267.33 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 653090.62 m, E= 1052943.32 m.
Del Punto número 44, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 105.50 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 653165.76 m, E= 1052997.29 m.
Del Punto número 45, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 122.66 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 653073.68 m, E= 1053071.38 m.
Del Punto número 46, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 75.60 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 653122.37 m, E= 1053125.35 m.
Del Punto número 47, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 246.83 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 653011.24 m, E= 1053335.96 m.
Del Punto número 48, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 272.91 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 49 de coordenadas planas N= 653136.13 m, E= 1053400.52 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 653200.47 m, E= 1053504.13 m.
Del Punto número 50, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 65.73 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 653257.83 m, E= 1053491.54 m.
Del Punto número 51, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 189.03 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 653194.33 m, E= 1053652.40 m.
Del Punto número 52, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 206.80 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 653325.57 m, E= 1053791.04 m.
Del Punto número 53, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 271.79 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 653067.33 m, E= 1053833.38 m.
Del Punto número 54, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 88.69 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 652992.19 m, E= 1053787.87 m.
Del Punto número 55, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 108.54 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 652928.69 m, E= 1053858.78 m.
Del Punto número 56, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 135.37 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 653025.50 m, E= 1053939.46 m.
Del Punto número 57, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 231.81 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 58 de coordenadas planas N= 652950.92 m, E= 1054067.27 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 652903.29 m, E= 1054106.43 m.
Del Punto número 59, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 169.23 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 653059.95 m, E= 1054123.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco y la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada Bombonal, Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación.
Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 325.55 m, colindado con Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación quebrada Bombonal al medio, pasando por el Punto número 61 de coordenadas planas N= 653014.15 m, E= 1054312.18 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 652937.95 m, E= 1054385.20 m.
Del Punto número 62, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 620.93 m, colindado con Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación, quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 63 de coordenadas planas N= 653085.58 m, E= 1054445.53 m, número 64 de coordenadas planas N= 653072.88 m, E= 1054528.08 m, y Punto número 65 de coordenadas planas N= 653161.78 m, E= 1054534.43 m, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 653211.00 m, E= 1054778.90 m.
Del Punto número 66, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2070.11 m, colindado con Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 67 de coordenadas planas N= 653125.27 m, E= 1054817.00 m, número 68 de coordenadas planas N= 653137.44 m, E= 1054967.82 m, número 69 de coordenadas planas N= 653042.19 m, E= 1055069.42 m, número 70 de coordenadas planas N= 653082.41 m, E= 1055262.03 m, número 71 de coordenadas planas N= 653050.66 m, E= 1055336.12 m, número 72 de coordenadas planas N= 653088.76 m, E= 1055386.92 m, número 73 de coordenadas planas N= 652942.71 m, E= 1055505.45 m, número 74 de coordenadas planas N= 652828.41 m, E= 1055482.17 m, número 75 de coordenadas planas N= 652862.27 m, E= 1055613.40 m, número 76 de coordenadas planas N= 652711.99 m, E= 1055736.17 m, y Punto número 77 de coordenadas planas N= 652781.84 m, E= 1055949.95 m, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 652462.22 m, E= 1056036.74 m.
Del Punto número 78, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 286.27 m, colindado con Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación, quebrada Bombonal al medio, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 652570.17 m, E= 1056282.27 m.
Del Punto número 79, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2465.63 m, colindado con Lote de Terreno número 12. Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación, quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 80 de coordenadas planas N= 652523.61 m, E= 1056610.35 m, número 81 de coordenadas planas N= 652396.61 m, E= 1057291.92 m, número 82 de coordenadas planas N= 652322.52 m, E= 1057827.44 m, número 83 de coordenadas planas N= 652341.57 m, E= 1058130.12 m, y Punto número 84 de coordenadas planas N= 652134.14 m, E= 1058405.29 m, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 652092.98 m, E= 1058573.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada Bombonal y el filo divisorio de aguas entre los afluentes de la quebrada Bombonal al Norte y los afluentes del río Villalobos al Sur.
SURESTE: Del Punto número 85, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2274.16 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada Bombonal y el río Villalobos, pasando por el Punto número 86 de coordenadas planas N= 651720.39 m, E= 1058073.96 m, y Punto número 87 de coordenadas planas N= 651375.18 m, E= 1057266.00 m, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 650761.31 m, E= 1056933.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del el filo divisorio entre la quebrada Bombonal y el río Villalobos y el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur.
SUR: Del Punto número 88, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1293.02 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 650492.33 m, E= 1056430.04 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 650369.17 m, E= 1055742.91 m.
Del Punto número 90, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2011.94 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 91 de coordenadas planas N= 650669.13 m, E= 1055187.40 m, y Punto número 92 de coordenadas planas N= 650708.36 m, E= 1054863.53 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 651011.59 m, E= 1053926.40 m.
Del Punto número 93, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 665.62 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 650930.94 m, E= 1053267.31 m.
Del Punto número 94, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1266.71 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 95 de coordenadas planas N= 651008.91 m, E= 1053069.26 m, y Punto número 96 de coordenadas planas N= 651282.62 m, E= 1052633.22 m, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 651464.43 m, E= 1052131.52 m.
Del Punto número 97, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1192.24 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 98 de coordenadas planas N= 651463.57 m, E= 1051854.57 m, y Punto número 99 de coordenadas planas N= 651213.50 m, E= 1051472.88 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 650896.04 m, E= 1051169.49 m.
Del Punto número 100, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 594.41 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 101 de coordenadas planas N= 651057.95 m, E= 1050869.63 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 651156.82 m, E= 1050671.25 m.
Del Punto número 102, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 759.91 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 103 de coordenadas planas N= 651063.74 m, E= 1050248.44 m, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 650957.94 m, E= 1050001.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur y la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz.
Del Punto número 104, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 934.19 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz, pasando por el Punto número 105 de coordenadas planas N= 650550.95 m, E= 1050059.76 m, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 650149.34 m, E= 1050187.17 m.
Del Punto número 106, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 329.45 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 649833.85 m, E= 1050105.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz y la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá.
Del Punto número 107, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1020.22 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, pasando por el Punto número 108 de coordenadas planas N= 649927.26 m, E= 1049535.72 m, y Punto número 109 de coordenadas planas N= 650061.46 m, E= 1049426.18 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 650250.07 m, E= 1049250.78 m.
Del Punto número 110, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 450.36 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 650658.84 m, E= 1049278.57 m.
Del Punto número 111, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1026.43 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, pasando por el Punto número 112 de coordenadas planas N= 651284.59 m, E= 1049253.43 m, hasta encontrar el Punto número 112A de coordenadas planas N= 651347.05 m, E= 1048915.76 m.
Del Punto número 112A, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 27.76 m, pasando de la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, a la margen izquierda, aguas arriba, del río Caquetá, hasta llegar al Punto número 113 de coordenadas planas N= 651323.03 m, E= 1048901.85 m, donde se ubica la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín.
Del Punto número 113, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 972.67 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín, pasando por los Puntos número 114 de coordenadas planas N= 651238.71 m, E= 1048848.13 m, Punto número 115 de coordenadas planas N= 651197.62 m, E= 1048843.90 m, Punto número 116 de coordenadas planas N= 651116.51 m, E= 1048770.85 m, Punto número 117 de coordenadas planas N= 650997.96 m, E= 1048722.06 m, Punto número 118 de coordenadas planas N= 650946.77 m, E= 1048602.88 m, y Punto número 119 de coordenadas planas N= 650874.05 m, E= 1048510.56 m, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 650706.47 m, E= 1048217.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín y el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor.
Del Punto número 120, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 548.56 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 651164.32 m, E= 1047934.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor y la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor.
Del Punto número 121, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 803.39 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, pasando por el Punto número 122 de coordenadas planas N= 650981.67 m, E= 1047731.20 m, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 650574.48 m, E= 1047636.58 m.
Del Punto número 123, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 547.33 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 650076.06 m, E= 1047829.22 m.
Del Punto número 124, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3358.07 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, pasando por los Puntos número 125 de coordenadas planas N= 649520.63 m, E= 1047560.34 m, Punto número 126 de coordenadas planas N= 649245.45 m, E= 1047338.66 m, Punto número 127 de coordenadas planas N= 648446.54 m, E= 1046837.49 m, y Punto número 128 de coordenadas planas N= 648150.42 m, E= 1046774.43 m, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 647685.81 m, E= 1046312.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor y el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno.
OESTE: Del Punto número 129, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 446.45 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno, hasta encontrar el Punto número 388 de coordenadas planas N= 647981.47 m, E= 1046016.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias ente el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno y la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada El Trueno.
Del Punto número 388, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1695.15 m, colindando con Lote de Terreno número 13 - Lote de Posesión Ancestral - Área de ampliación quebrada El Trueno al medio, hasta encontrar el Punto número 389 de coordenadas planas N= 649322.22 m, E= 1045069.44 m.
Del Punto número 389, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4717.86 m, colindando con Lote de Terreno número 13 - Lote de Posesión Ancestral -Área de ampliación quebrada El Trueno al medio, pasando por los Puntos número 390 de coordenadas planas N= 650300.00 m, E= 1045527.78 m, Punto número 391 de coordenadas planas N= 651469.13 m, E= 1046318.54 m, y Punto número 392 de coordenadas planas N= 652683.33 m, E= 1047086.11 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
Artículo 2o. Ampliar el Resguardo Indígena Inga de San José con trece (13) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca y Mocoa departamento del Putumayo, con un área de dos mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas y dos mil quince metros cuadrados (2745 ha + 2015 m2), que sumada con el área de constitución del resguardo, cuya extensión es de dos mil setecientas cuarenta y siete hectáreas y seis mil veinticuatro metros cuadrados (2747 ha + 6024 m²), comprende un área total de cinco mil cuatrocientos noventa y dos hectáreas y ocho mil treinta y nueve metros cuadrados (5492 ha + 8039 m²), según Planos números ACCTI 197011620 y 197011621 de mayo de 2021 menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, de conformidad con la redacción técnica de linderos.
LINDEROS TÉCNICOS - ÁREAS DE AMPLIACIÓN
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 MEJORA FIDEL DÍAZ
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | DESCANSE |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 MEJORA FIDEL DÍAZ |
| ÁREA TOTAL: | 2 ha + 0298 m2 |
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 140, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio denominado Baldíos de la Nación con coordenadas planas N= 660546.24 m, E= 1049972.48 m.
Colinda así:
NORTE: Del Punto de Partida número 140 se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 61.19 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 141 de coordenadas planas N= 660567.50 m, E= 1050005.91 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N= 660570.92 m, E= 1050027.21 m.
ESTE: Del Punto número 142 se sigue en dirección general Sur, en línea recta y en una distancia de 166.10 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 660404.82 m, E= 1050025.82 m.
SUR: Del punto número 143 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 175.76 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 144 de coordenadas planas N= 660367.09 m, E= 1049981.51 m, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 660348.11 m, E= 1049865.49 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado Baldíos de la Nación y el predio denominado Lote de Terreno número 2 mejora Gabino Catuche.
OESTE: Del Punto número 145 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 105.16 m, colindando con el predio denominado Lote de Terreno número 2 mejora Gabino Catuche, camino al medio, pasando por el punto número 146 de coordenadas planas N= 660387.74 m, E= 1049863.66 m, punto número 147 de coordenadas planas N= 660443.79 m, E= 1049884.28 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 660449.55 m, E= 1049884.10 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado Lote de Terreno número 2 mejora Gabino Catuche y el predio denominado Baldíos de la Nación.
Del punto número 155 se sigue en dirección general Este, en línea recta y en una distancia de 66.54 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 660454.34 m, E= 1049950.47 m.
Del punto número 149 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 94.51 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 2 MEJORA GABINO CATUCHE
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | DESCANSE |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 2 MEJORA GABINO CATUCHE |
| ÁREA TOTAL: | 5 ha + 2253 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 150, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Baldíos de la Nación con coordenadas planas N= 660582.21 m, E= 1049669.41 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 150 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 243.06 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 151 de coordenadas planas N= 660575.70 m, E= 1049692.35 m, el punto número 152 de coordenadas planas N= 660549.82 m, E= 1049776.19 m, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas N= 660544.73 m, E= 1049907.56 m.
ESTE: Del punto número 153 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 98.36 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, camino al medio, pasando el punto número 154 de coordenadas planas N= 660481.74 m, E= 1049896.01 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 660449.55 m, E= 1049884.10 m, donde concurren las colindancias entre el predio Baldíos de la Nación y el predio denominado Lote de Terreno número 1 mejora Fidel Díaz.
Del punto número 155 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 65.48 m, colindando con el predio denominado Lote de Terreno número 1 mejora Fidel Díaz, camino al medio, pasando por el punto número 147 de coordenadas planas N= 660443.79 m, E= 1049884.28 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 660387.74 m, E= 1049863.66 m.
Del punto número 146 se sigue en dirección general Sur, en línea recta y en una distancia de 39.68 m, colindando con el predio denominado Lote de Terreno número 1 mejora Fidel Díaz, camino al medio, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 660348.11 m, E= 1049865.49 m, donde concurren las colindancias entre el predio Lote de Terreno número 1 mejora Fidel Díaz y el predio Baldíos de la Nación.
Del punto número 145 se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta y en una distancia de 75.87 m, hasta encontrar punto número 159 de coordenadas planas N= 660287.08 m, E= 1049820.42 m.
SUR: Del punto número 159 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 248.05 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 160 de coordenadas planas N= 660323.45 m, E= 1049732.36 m y el punto número 161 de coordenadas planas N= 660361.74 m, E= 1049707.97 m, hasta encontrar el punto número 162 de coordenadas planas N= 660439.09 m, E= 1049633.48 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado Baldíos de la Nación y el predio Baldíos de la Nación.
OESTE: Del punto número 162 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 147.67 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 163 de coordenadas planas N= 660521.42 m, E= 1049651.09 m, hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 3 MEJORA EL JIGUAL
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 3 MEJORA EL JIGUAL |
| ÁREA TOTAL: | 27 ha + 4796 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 164, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Baldíos de la Nación con coordenadas planas N= 656572.15 m, E= 1043727.20 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 164 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 247.87 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 165 de coordenadas planas N= 656596.19 m, E= 1043857.49 m, y el punto número 166 de coordenadas planas N= 656599.35 m, E= 1043886.86 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas N= 656599.62 m, E= 1043972.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio Baldíos de la Nación y el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho.
ESTE: Del punto número 167 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 165.73 m, colindando con el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho, pasando por el punto número 168 de coordenadas planas N= 656527.42 m, E= 1043890.78 m, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 656471.17 m, E= 1043885.05 m.
Del punto número 169 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 369.55 m, colindando con el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho, pasando por el punto número 170 de coordenadas planas N= 656434.94 m, E= 1043958.71 m, punto número 171 de coordenadas planas N= 656408.12 m, E= 1044010.84 m, y el punto número 172 de coordenadas planas N= 656363.74 m, E= 1044120.35 m, hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas N= 656357.95 m, E= 1044230.87 m.
Del punto número 173 se sigue en dirección general Sur, en línea recta y en una distancia de 71.63 m, colindando con el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N= 656286.35 m, E= 1044228.82 m.
Del punto número 174 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 364.64 m, colindando con el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho, pasando por el punto número 175 de coordenadas planas N= 656182.63 m, E= 1044089.12 m, punto número 176 de coordenadas planas N= 656106.43 m, E= 1044036.20 m, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N= 656009.59 m, E= 1044021.97 m.
Del punto número 177 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 460.23 m, colindando con el río Curiaco-Cascabel aguas abajo por el margen derecho, pasando por el punto número 178 de coordenadas planas N= 656036.58 m, E= 1044224.59 m, y punto número 179 de coordenadas planas N= 656045.05 m, E= 1044376.99 m, hasta encontrar el punto número 180 de coordenadas planas N= 656059.87 m, E= 1044470.12 m, donde concurren las colindancias entre el río Curiaco-Cascabel y el predio Baldíos de la Nación.
Del punto número 180 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 320 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 181 de coordenadas planas N= 655922.87 m, E= 1044553.76 m, hasta encontrar el punto número 182 de coordenadas planas N= 655786.75 m, E= 1044636.87 m.
Del punto número 182 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 355.51 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 183 de coordenadas planas N= 655661.20 m, E= 1044564.32 m, hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas N= 655462.37 m, E= 1044495.23 m.
OESTE: Del punto número 184 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 471.33 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 185 de coordenadas planas N= 655546.35 m, E= 1044469.96 m, y el punto número 186 de coordenadas planas N= 655697.95 m, E= 1044374.24 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas planas N= 655863.09 m, E= 1044253.89 m.
Del punto número 187 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 976.87 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el punto número 188 de coordenadas planas N= 655914.71 m, E= 1044027.08 m, punto número 189 de coordenadas planas N= 656052.10 m, E= 1043911.73 m, punto número 190 de coordenadas planas N= 656099.93 m, E= 1043882.89 m, punto número 191 de coordenadas planas N= 656252.45 m, E= 1043876.60 m, punto número 192 de coordenadas planas N= 656437.71 m, E= 1043817.32 m, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 4 MEJORA CARLOS BUESAQUILLO
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CABILDO CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 4 MEJORA CARLOS BUESAQUILLO |
| ÁREA TOTAL: | 0 ha + 8367 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 193, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Miguel Buesaquillo y el predio del señor Carlos Buesaquillo con coordenadas planas N= 655187.58 m, E= 1049132.80 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 193 se sigue en dirección general Este, en línea recta y en una distancia de 48.44 m, colindando con el predio del señor Carlos Buesaquillo, hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas N= 655187.07 m, E= 1049181.19 m.
ESTE: Del punto número 194 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 87.16 m, colindando con el predio del señor Carlos Buesaquillo, pasando por el punto número 195 de coordenadas planas N= 655171.92 m, E= 1049215.45 m, y el punto número 196 de coordenadas planas N= 655151.08 m, E= 1049239.22 m, hasta encontrar el punto número 197 de coordenadas planas N= 655150.06 m, E= 1049257.20 m.
Del punto número 197 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 18.27 m, colindando con el predio del señor Carlos Buesaquillo, hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas N= 655137.01 m, E= 1049269.95 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Buesaquillo y el predio de la señora María Nelly Imbachi.
SUR: Del punto número 198 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 161.71 m, colindando con el predio del señora María Nelly Imbachi, pasando por el punto número 199 de coordenadas planas N= 655130.53 m, E= 1049244.48 m, punto número 200 de coordenadas planas N= 655114.52 m, E= 1049189.18 m, y el punto número 201 de coordenadas planas N= 655103.37 m, E= 1049172.49 m, hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas N= 655096.86 m, E= 1049115.23 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señora María Nelly Imbachi y el predio del señor Miguel Buesaquillo.
OESTE: Del punto número 202 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 92.50 m, colindando con el predio del señor Miguel Buesaquillo, pasando por el punto número 203 de coordenadas planas N= 655149.80 m, E= 1049125.23 m, hasta encontrar el punto número 193 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 5 MEJORA MARTA BUESAQUILLO
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CABILDO CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 5 MEJORA MARTA BUESAQUILLO |
| ÁREA TOTAL: | 0 ha + 1352 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 204, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arnoldo Macías y el predio de la señora Marta Buesaquillo con coordenadas planas N= 655140.23 m, E= 1049349.03 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 204 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 37.21 m, colindando con el predio de la señora Marta Buesaquillo, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas N= 655149.86 m, E= 1049384.98 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Marta Buesaquillo y el predio de la señora Ana Ruth Chimborazo.
ESTE: Del punto número 205 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 32.24 m, colindando con el predio de la señora Ana Ruth Chimborazo, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas N= 655119.84 m, E= 1049396.75 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Ana Ruth Chimborazo y el predio denominado Capilla El Cascajo.
SUR: Del punto número 206 se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta y en una distancia de 34.77 m, colindando con el predio denominado Capilla El Cascajo, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas N= 655100.52 m, E= 1049367.85 m, donde concurren las colindancias entre el predio denominado Capilla El Cascajo y el predio del señor Arnoldo Macías.
OESTE: Del punto número 207 se sigue en dirección general Noroeste, en línea recta y en una distancia de 43.95 m, colindando con el predio del señor Arnoldo Macías, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 6 MEJORA FIDENCIA LUNA
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CABILDO CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 6 MEJORA FIDENCIA LUNA |
| ÁREA TOTAL: | 0 ha + 1424 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 208, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Fidencia Luna y el predio del señor Jaiver Pérez con coordenadas planas N= 655061.49 m, y E= 1049483.20 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 208 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 35.41 m, colindando con el predio del señor Jaiver Pérez, pasando por el punto número 209 de coordenadas planas N= 655065.80 m, E= 1049488.72 m, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N= 655082.92 m, E= 1049511.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jaiver Pérez y el predio del señor Arnoldo Macías.
Del punto número 210 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 12.85 m, colindando con el predio del señor Arnoldo Macías hasta encontrar el punto número 211 de coordenadas planas N= 655089.90 m, E= 1049522.19 m.
ESTE: Del punto número 211 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 33.10 m, colindando con el predio del señor Arnoldo Macías hasta encontrar el punto número 212 de coordenadas planas N= 655063.44 m, E= 1049542.08 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arnoldo Macías y el predio de la señora Fidencia Luna.
SUR: Del punto número 212 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 51.24 m, colindando con el predio de la señora Fidencia Luna, pasando por el punto número 213 de coordenadas planas N= 655047.75 m, E= 1049508.07 m, hasta encontrar el punto número 214 de coordenadas planas N= 655039.49 m, E= 1049497.03 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Fidencia Luna y el predio de la señora Fidencia Luna.
OESTE: Del punto número 214 se sigue en dirección general Noroeste, en línea recta y en una distancia de 25.99 m, colindando con el predio de la señora Fidencia Luna, hasta encontrar el punto número 208 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 MEJORA ALONSO
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | DESCANSE |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 MEJORA ALONSO LÓPEZ |
| ÁREA TOTAL: | 4 ha + 3060 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 215, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alonso López y el predio de la señora Irene Macías con coordenadas planas N= 654754.53 m, E= 1051353.70 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 215 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 158.27 m, colindando con el predio de la señora Irene Macías, pasando por el punto número 216 de coordenadas planas N= 654764.94 m, E= 1051445.00 m, hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas N= 654779.38 m, E= 1051509.63 m.
ESTE: Del punto número 217 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 255.75 m, colindando con el predio de la señora Irene Macías pasando por el punto número 218 de coordenadas planas N= 654618.13 m, E= 1051590.49 m, hasta encontrar el punto número 219 de coordenadas planas N= 654548.12 m, E= 1051617.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Irene Macías y el predio del señor Alonso López.
SUR: Del punto número 219 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 143.97 m, colindando con el predio del señor Alonso López, pasando por el punto número 220 de coordenadas planas N= 654542.81 m, E= 1051573.38 m, hasta encontrar el punto número 221 de coordenadas planas N= 654466.17 m, E= 1051510.40 m.
Del punto número 221 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 124.15 m, colindando con el predio del señor del señor Alonso López, pasando por el punto número 222 de coordenadas planas N= 654498.39 m, E= 1051465.32 m, hasta encontrar el punto número 223 de coordenadas planas N= 654530.92 m, E= 1051404.90 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alonso López y el predio del señor Alonso López.
OESTE: Del punto número 223 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 107.94 m, colindando con el predio del señor Alonso López, hasta encontrar el punto número 224 de coordenadas planas N= 654635.00 m, E= 1051433.10 m.
Del punto número 224 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 146.69 m, colindando con el predio del señor Alonso López, pasando por el punto número 225 de coordenadas planas N= 654700.75 m, E= 1051407.27 m, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 8 MEJORA OMAR IGLESIAS
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CABILDO CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 8 MEJORA OMAR IGLESIAS |
| ÁREA TOTAL: | 1 ha + 4427 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 226, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Adelaida Mutumbajoy y el predio del señor Ómar Iglesias con coordenadas planas N= 654588.57 m, E= 1049625.83 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 226 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 127.50 m, colindando con el predio del señor Ómar Iglesias, hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas N= 654529.30 m, E= 1049738.72 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ómar Iglesias y la señora Adelaida Mutumbajoy.
ESTE: Del punto de partida número 227 se sigue en dirección general Sur, en línea recta y en una distancia de 110.93 m, colindando con el predio de la señora Adelaida Mutumbajoy, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N= 654418.37 m, E= 1049738.31 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Adelaida Mutumbajoy y el Camino que conduce de Descanse a Yunguillo.
SUR: Del punto de número 228 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 185.20 m, colindando con el Camino que conduce de Descanse a Yunguillo pasando por el punto número 229 de coordenadas planas N= 654424.86 m, E= 1049721.41 m, punto número 230 de coordenadas planas N= 654451.60 m, E= 1049657.02 m, punto número 231 de coordenadas planas N= 654483.97 m, E= 1049629.38 m, hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas N= 654526.99 m, E= 1049595.42 m, donde concurren las colindancias entre el Camino que conduce de Descanse a Yunguillo y el predio de la señora Adelaida Mutumbajoy.
OESTE: Del punto número 232 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 68.67 m, colindando con el predio de la señora Adelaida Mutumbajoy, hasta encontrar el punto número 226 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 9 MEJORA LIDIO DIAZ - LA LOMA
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 9 MEJORA LIDIO DÍAZ - LA LOMA |
| ÁREA TOTAL: | 0 ha + 7236 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 233, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Celinda Díaz y el predio del señor Ever Pérez con coordenadas planas N= 653869.95 m, E= 1048335.24 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 233 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 75 m, colindando con el predio del señor Ever Pérez, pasando por el punto número 234 de coordenadas planas N= 653857.16 m, E= 1048361.42 m, hasta encontrar el punto número 235 de coordenadas planas N= 653834.68 m, E= 1048401.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio de señor Ever Pérez y el predio del señor Gerardo Díaz.
ESTE: Del punto número 235 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 98.09 m, colindando con el predio del señor Gerardo Díaz, pasando por el punto número 236 de coordenadas planas N= 653796.81 m, E= 1048377.58 m, hasta encontrar el punto número 237 de coordenadas planas N= 653753.66 m, E= 1048346.20 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo Díaz y el señor Gerardo Díaz.
SUR: Del punto de número 237 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 69.16 m, colindando con el predio del señor Gerardo Díaz, pasando por el punto número 238 de coordenadas planas N= 653762.38 m, E= 1048324.99 m, hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas N= 653782.44 m, E= 1048283.34 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo Díaz y el predio de la señora Celinda Díaz.
OESTE: Del punto número 239 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 101.78 m, colindando con el predio de la señora Celinda Díaz, pasando por el punto número 240 de coordenadas planas N= 653828.57 m, E= 1048312.19 m, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 10 YIDER EDISON DÍAZ
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 10 YIDER EDISON DÍAZ |
| ÁREA TOTAL: | 0 ha + 9253 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 241 ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Yider Edison Díaz y el predio del señor Yider Edison Díaz con coordenadas planas N= 653592.06 m, E= 1047156.62 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de partida número 241 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 85.28 m, colindando con el predio del señor Yider Edison Díaz, pasando por el punto número 242 de coordenadas planas N= 653601.91 m, E= 1047197.15 m, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 653627.10 m, E= 1047232.69 m.
ESTE: Del punto número 243 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 66.83 m, colindando con el predio del señor Yider Edison Díaz pasando por el punto número 244 de coordenadas planas N= 653617.19 m, E= 1047254.42 m, hasta encontrar el punto número 245 de coordenadas planas N= 653589.41 m, E= 1047287.18 m.
Del punto número 245 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 123.71 m, colindando con el predio del señor Yider Edison Díaz pasando por el punto número 246 de coordenadas planas N= 653552.16 m, E= 1047262.01 m, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N= 653491.96 m, E= 1047211.24 m.
OESTE: Del punto número 247 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 115.03 m, colindando con el predio del señor Yider Edison Díaz, pasando por el punto número 248 de coordenadas planas N= 653553.48 m, E= 1047169.46 m, hasta encontrar el punto número 241 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 11 MEJORA OMAR IGLESIAS-CASCABEL
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | CABILDO CASCAJO |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 11 MEJORA OMAR IGLESIAS-CASCABEL |
| ÁREA TOTAL: | 1 ha + 6454 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 249 ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino que conduce de Descanse a Yunguillo y el predio del señor Pedro Iglesias, con coordenadas planas N= 651730.12 m, E= 1048968.64 m.
Colinda así:
ESTE: Del punto de partida número 249 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 50.94 m, colindando con el predio del señor Pedro Iglesias, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N= 651688.43 m, E= 1048997.92 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Pedro Iglesias y el predio del señor Ómar Iglesias.
Del punto número 250 se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 99.21 m, colindando con el predio del señor Ómar Iglesias, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N= 651604.00 m, E= 1049050.02 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ómar Iglesias y el Talud del río Caquetá.
Del punto número 251 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 121.51 m, colindando con el Talud del río Caquetá, pasando por el punto número 252 de coordenadas planas N= 651561.74 m, E= 1048985.00 m, hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas N= 651524.16 m, E= 1048962.20 m, donde concurren las colindancias entre el Talud del río Caquetá y el predio del señor Ómar Iglesias.
OESTE: Del punto número 253 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 113.65 m, colindando con el predio del señor Ómar Iglesias, pasando por el punto número 254 de coordenadas planas N= 651568.98 m, E= 1048929.83 m, hasta encontrar el punto número 255 de coordenadas planas N= 651611.87 m, E= 1048890.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ómar Iglesias y el Camino Descanse-Yunguillo.
Del punto número 255 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 144.96 m, colindando con el Camino que conduce de Descanse a Yunguillo, pasando por el punto número 256 de coordenadas planas N= 651619.86 m, E= 1048897.17 m, punto número 257 de coordenadas planas N= 651651.06 m, E= 1048903.38 m, punto número 258 de coordenadas planas N= 651692.93 m, E= 1048935.89 m, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 12 DE POSESIÓN ANCESTRAL
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | SAN JOSÉ |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 12 LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL |
| ÁREA TOTAL: | 1460 ha + 9940 m2 |
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 259 ubicado en la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, de coordenadas planas N= 656101.65 m, E= 1057252.18 m.
Colinda así:
NORTE: Del punto de número 259, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 81.44 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N= 656050.19 m, E= 1057310.03 m, ubicado en el sitio de desembocadura donde el río Curiaco recibe las aguas del río Curiaquito.
Del punto número 260, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 421.75 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 655772.06 m, E= 1057578.47 m.
Del punto número 261, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 169.61 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 655774.20 m, E= 1057720.49 m.
Del punto número 262, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 233.70 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 655756.07 m, E= 1057868.27 m.
Del Punto número 263, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 174.82 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 264 de coordenadas planas N= 655592.67 m, E= 1057845.56 m.
Del Punto número 264, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 136.05 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 265 de coordenadas planas N= 655646.20 m, E= 1057923.31 m.
Del Punto número 265, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 668.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 266 de coordenadas planas N= 655559.96 m, E= 1058002.31 m, Punto número 267 de coordenadas planas N= 655513.43 m, E= 1058079.27 m, y Punto número 268 de coordenadas planas N= 655447.10 m, E= 1058119.96 m, hasta encontrar el Punto número 269 de coordenadas planas N= 655330.44 m, E= 1058195.90 m.
Del Punto número 269, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 182.21 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 270 de coordenadas planas N= 655347.58 m, E= 1058359.14 m.
Del Punto número 270, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 181.41 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 271 de coordenadas planas N= 655232.15 m, E= 1058258.42 m.
Del Punto número 271, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 234.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por el Punto número 272 de coordenadas planas N= 655188.10 m, E= 1058387.19 m, hasta encontrar el Punto número 273 de coordenadas planas N= 655177.44 m, E= 1058470.63 m.
Del Punto número 273, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.97 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 274 de coordenadas planas N= 655183.97 m, E= 1058597.04 m.
Del Punto número 274, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 148.07 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 655080.56 m, E= 1058687.56 m.
Del Punto número 275, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 138.33 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 655102.12 m, E= 1058783.37 m.
Del Punto número 276, se siguen en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 103.10 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 277 de coordenadas planas N= 655089.54 m, E= 1058883.16 m.
Del Punto número 277, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 316.49 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 278 de coordenadas planas N= 654996.16 m, E= 1058825.22 m, y Punto número 279 de coordenadas planas N= 654924.09 m, E= 1058804.22 m, hasta encontrar el Punto número 280 de coordenadas planas N= 654859.62 m, E= 1058728.01 m.
Del Punto número 280, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 359.58 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 281 de coordenadas planas N= 654785.40 m, E= 1058753.07 m, Punto número 282 de coordenadas planas N= 654735.09 m, E= 1058843.26 m, y Punto número 283 de coordenadas planas N= 654647.73 m, E= 1058901.13 m, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 654586.82 m, E= 1058924.46 m.
Del Punto número 284, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.67 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 654672.17 m, E= 1058980.39 m.
Del Punto número 285, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 307.28 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por el Punto número 286 de coordenadas planas N= 654562.58 m, E= 1059074.91 m, hasta encontrar el Punto número 287 de coordenadas planas N= 654552.34 m, E= 1059219.08 m.
Del Punto número 287, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 537.92 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 654650.78 m, E= 1059589.29 m, donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito y Filo del Águila.
Del Punto número 288, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2693.85 m, colindando con el Filo del Águila, pasando por los Puntos número 289 de coordenadas planas N= 654594.26 m, E= 1060039.91 m, Punto número 290 de coordenadas planas N= 654589.31 m, E= 1060458.68 m, Punto número 291 de coordenadas planas N= 654367.82 m, E= 1060954.61 m, Punto número 292 de coordenadas planas N= 654265.88 m, E= 1061307.49 m, Punto número 293 de coordenadas planas N= 653971.43 m, E= 1061671.59 m, y Punto número 294 de coordenadas planas N= 653767.24 m, E= 1061796.44 m, hasta encontrar el Punto número 295 de coordenadas planas N= 653608.79 m, E= 1061883.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Filo del Águila y el Filo de La Tuna.
SURESTE: Del Punto número 295, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1313.25 m, colindando con el Filo de La Tuna, pasando por los Puntos número 296 de coordenadas planas N= 653586.76 m, E= 1061647.34 m, Punto número 297 de coordenadas planas N= 653424.83 m, E= 1061507.64 m, y Punto número 298 de coordenadas planas N= 653256.56 m, E= 1061166.32 m, hasta encontrar el Punto número 299 de coordenadas planas N= 653226.40 m, E= 1060739.28 m.
Del Punto número 299, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 369.26 m, colindando con el Filo de La Tuna, hasta encontrar el Punto número 300 de coordenadas planas N= 653250.21 m, E= 1060372.57 m.
Del Punto número 300, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2189.39 m, colindando con el Filo de La Tuna, pasando por los Puntos número 301 de coordenadas planas N= 653099.40 m, E= 1060164.61 m, Punto número 302 de coordenadas planas N= 653012.80 m, E= 1060040.48 m, Punto número 303 de coordenadas planas N= 652932.36 m, E= 1059814.00 m, Punto número 304 de coordenadas planas N= 652841.88 m, E= 1059574.36 m, Punto número 305 de coordenadas planas N= 652723.34 m, E= 1059360.58 m, Punto número 306 de coordenadas planas N= 652622.54 m, E= 1059212.94 m, Punto número 307 de coordenadas planas N= 652515.38 m, E= 1059029.05 m, Punto número 308 de coordenadas planas N= 652348.69 m, E= 1058837.23 m, y Punto número 309 de coordenadas planas N= 652179.36 m, E= 1058649.38 m, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 652092.98 m, E= 1058573.89 m, donde concurren las colindancias del Filo de La Tuna y el nacimiento de la quebrada Bombonal y el Resguardo Indígena Inga de San José - Área Constituida.
SUR: Del Punto número 85, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2465.63 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de San José - Área Constituida quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 84 de coordenadas planas N= 652134.14 m, E= 1058405.29 m, número 83 de coordenadas planas N= 652341.57 m, E= 1058130.12 m, número 82 de coordenadas planas N= 652322.52 m, E= 1057827.44 m, número 81 de coordenadas planas N= 652396.61 m, E= 1057291.92 m, y Punto número 80 de coordenadas planas N= 652523.61 m, E= 1056610.35 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 652570.17 m, E= 1056282.27 m.
Del Punto número 79, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 286.27 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de San José - Área Constituida quebrada Bombonal al medio, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 652462.22 m, E= 1056036.74 m.
Del Punto número 78, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2070.11 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de San José - Área Constituida quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 77 de coordenadas planas N= 652781.84 m, E= 1055949.95 m, número 76 de coordenadas planas N= 652711.99 m, E= 1055736.17 m, número 75 de coordenadas planas N= 652862.27 m, E= 1055613.40 m, número 74 de coordenadas planas N= 652828.41 m, E= 1055482.17 m, número 73 de coordenadas planas N= 652942.71 m, E= 1055505.45 m, número 72 de coordenadas planas N= 653088.76 m, E= 1055386.92 m, número 71 de coordenadas planas N= 653050.66 m, E= 1055336.12 m, número 70 de coordenadas planas N= 653082.41 m, E= 1055262.03 m, número 69 de coordenadas planas N= 653042.19 m, E= 1055069.42 m, número 68 de coordenadas planas N= 653137.44 m, E= 1054967.82 m, y Punto número 67 de coordenadas planas N= 653125.27 m, E= 1054817.00 m, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 653211.00 m, E= 1054778.90 m.
Del Punto número 66, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 946.48 m, colindando con el Resguardo Indígena Inga de San José - Área Constituida quebrada Bombonal al medio, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 653161.78 m, E= 1054534.43 m, número 64 de coordenadas planas N= 653072.88 m, E= 1054528.08 m, número 63 de coordenadas planas N= 653085.58 m, E= 1054445.53 m, número 62 de coordenadas planas N= 652937.95 m, E= 1054385.20 m, y Punto número 61 de coordenadas planas N= 653014.15 m, E= 1054312.18 m, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 653059.95 m, E= 1054123.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Bombonal y la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco.
OESTE: Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 139.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 336 de coordenadas planas N= 653091.17 m, E= 1054110.27 m, hasta encontrar el Punto número 337 de coordenadas planas N= 653195.23 m, E= 1054098.42 m.
Del Punto número 337, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 567.97 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 338 de coordenadas planas N= 653242.90 m, E= 1054194.25 m, Punto número 339 de coordenadas planas N= 653293.80 m, E= 1054283.25 m, y Punto número 340 de coordenadas planas N= 653407.36 m, E= 1054361.82 m, hasta encontrar el Punto número 341 de coordenadas planas N= 653507.14 m, E= 1054452.91 m.
Del Punto número 341, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 219.82 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 342 de coordenadas planas N= 653498.40 m, E= 1054671.78 m.
Del Punto número 342, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 360.02 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 343 de coordenadas planas N= 653578.16 m, E= 1054841.60 m, hasta encontrar el Punto número 344 de coordenadas planas N= 653687.05 m, E= 1054953.56 m.
Del Punto número 344, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 159.12 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 345 de coordenadas planas N= 653810.22 m, E= 1054862.27 m.
Del Punto número 345, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 669.93 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 346 de coordenadas planas N= 653875.00 m, E= 1055091.67 m, Punto número 347 de coordenadas planas N= 653992.25 m, E= 1055158.81 m, y Punto número 348 de coordenadas planas N= 654058.93 m, E= 1055276.29 m, hasta encontrar el Punto número 349 de coordenadas planas N= 654147.83 m, E= 1055359.90 m.
Del Punto número 349, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 171.77 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 350 de coordenadas planas N= 654239.90 m, E= 1055222.31 m.
Del Punto número 350, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 129.71 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 351 de coordenadas planas N= 654281.18 m, E= 1055318.62 m.
Del Punto número 351, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 129.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 352 de coordenadas planas N= 654361.61 m, E= 1055227.60 m.
Del Punto número 352, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 99.18 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 353 de coordenadas planas N= 654434.63 m, E= 1055244.54 m.
Del Punto número 353, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 263.00 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 354 de coordenadas planas N= 654361.61 m, E= 1055493.25 m.
Del Punto número 354, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 204.06 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 355 de coordenadas planas N= 654436.01 m, E= 1055671.95 m.
Del Punto número 355, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 173.39 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 356 de coordenadas planas N= 654401.08 m, E= 1055839.69 m.
Del Punto número 356, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 110.86 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 357 de coordenadas planas N= 654485.38 m, E= 1055902.19 m.
Del Punto número 357, se sigue en Dirección General Este, en línea quebrada y en una distancia de 155.59 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 358 de coordenadas planas N= 654486.44 m, E= 1056045.06 m.
Del Punto número 358, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 95.84 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 359 de coordenadas planas N= 654581.69 m, E= 1056034.48 m.
Del Punto número 359, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 266.20 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 360 de coordenadas planas N= 654608.15 m, E= 1056183.70 m, hasta encontrar el Punto número 361 de coordenadas planas N= 654662.12 m, E= 1056259.90 m.
Del Punto número 361, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 71.43 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 362 de coordenadas planas N= 654685.41 m, E= 1056195.35 m.
Del Punto número 362, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 106.28 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 363 de coordenadas planas N= 654776.42 m, E= 1056249.32 m.
Del Punto número 363, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 89.59 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 364 de coordenadas planas N= 654725.62 m, E= 1056307.53 m.
Del Punto número 364, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 71.49 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 365 de coordenadas planas N= 654794.42 m, E= 1056311.76 m.
Del Punto número 365, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 135.37 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 366 de coordenadas planas N= 654897.07 m, E= 1056228.15 m.
Del Punto número 366, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 146.29 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 367 de coordenadas planas N= 654951.05 m, E= 1056348.80 m.
Del Punto número 367, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 125.10 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 368 de coordenadas planas N= 655010.32 m, E= 1056238.74 m.
Del Punto número 368, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 184.91 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 369 de coordenadas planas N= 655073.82 m, E= 1056283.19 m, hasta encontrar el Punto número 370 de coordenadas planas N= 655158.75 m, E= 1056339.41 m.
Del Punto número 370, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 89.72 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 371 de coordenadas planas N= 655240.77 m, E= 1056311.63 m.
Del Punto número 371, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 79.16 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 372 de coordenadas planas N= 655238.12 m, E= 1056389.68 m.
Del Punto número 372, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 735.36 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 373 de coordenadas planas N= 655316.22 m, E= 1056434.32 m, y Punto número 374 de coordenadas planas N= 655535.91 m, E= 1056593.81 m, hasta encontrar el Punto número 375 de coordenadas planas N= 655652.57 m, E= 1056819.11 m.
Del Punto número 375, se sigue en Dirección General Norte, en línea quebrada y en una distancia de 277.00 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 376 de coordenadas planas N= 655780.93 m, E= 1056827.55 m.
Del Punto número 376, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 737.40 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 377 de coordenadas planas N= 655912.11 m, E= 1056886.78 m, Punto número 378 de coordenadas planas N= 655917.98 m, E= 1056977.89 m, Punto número 379 de coordenadas planas N= 655927.31 m, E= 1057007.91 m, Punto número 380 de coordenadas planas N= 655951.64 m, E= 1057099.90 m, Punto número 381 de coordenadas planas N= 655953.36 m, E= 1057139.14 m, Punto número 382 de coordenadas planas N= 655993.49 m, E= 1057197.26 m, y Punto número 383 de coordenadas planas N= 656017.58 m, E= 1057217.47 m, hasta encontrar el Punto número 259 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - LOTE DE TERRENO NÚMERO 13 DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL
| DEPARTAMENTO: | PUTUMAYO |
| MUNICIPIO: | MOCOA |
| VEREDA: | LA FLORIDA |
| PREDIO: | LOTE DE TERRENO NÚMERO 13 LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL |
| ÁREA TOTAL: | 1239 ha + 3155 m2 |
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tambor en el río Cascabel, sobre la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, de coordenadas planas N= 652041.99 m, E= 1042814.12 m.
Colinda así:
NORTE: Del Punto de número 1, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 3719.81 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 652451.73 m, E= 1043157.16 m, número 3 de coordenadas planas N= 652652.55 m, E= 1043151.07 m, número 4 de coordenadas planas N= 652895.97 m, E= 1043546.62 m, número 5 de coordenadas planas N= 652926.40 m, E= 1043942.18 m, número 6 de coordenadas planas N= 653443.66 m, E= 1044270.79 m, y Punto número 7 de coordenadas planas N= 653848.39 m, E= 1044563.80 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 653992.66 m, E= 1045412.78 m.
Del Punto de número 8, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2388.67 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 653138.13 m, E= 1046261.76 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 652999.25 m, E= 1047237.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel y la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada El Trueno, Resguardo Indigna Inga de San José - Área Constituida.
ESTE: Del Punto número 10, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4717.86 m, colindando con el Resguardo Indigna Inga de San José - Área Constituida quebrada El Trueno al medio, pasando por los Puntos número 392 de coordenadas planas N= 652683.33 m, E= 1047086.11 m, Punto número 391 de coordenadas planas N= 651469.13 m, E= 1046318.54 m, y Punto número 390 de coordenadas planas N= 650300.00 m, E= 1045527.78 m, hasta encontrar el Punto número 389 de coordenadas planas N= 649322.22 m, E= 1045069.44 m.
Del Punto número 389, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1695.15 m, colindando con el Resguardo Indigna Inga de San José - Área Constituida quebrada El Trueno al medio, hasta encontrar el Punto número 388 de coordenadas planas N= 647981.47 m, E= 1046016.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada El Trueno y el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán.
SUR: Del Punto número 388, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1251.70 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán, pasando por el Punto número 131 de coordenadas planas N= 648264.52 m, E= 1045160.57 m, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 648533.89 m, E= 1044980.48 m.
Del Punto número 132, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 509.47 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 648401.92 m, E= 1044494.83 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán y la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán.
OESTE: Del Punto número 133, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1719.77 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, pasando por el Punto número 134 de coordenadas planas N= 649216.15 m, E= 1044127.50 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 649794.51 m, E= 1043746.14 m.
Del Punto número 135, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 463.52 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 650214.92 m, E= 1043864.53 m.
Del Punto número 136, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2416.72 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, pasando por los Puntos número 137 de coordenadas planas N= 650642.93 m, E= 1043729.17 m, Punto número 138 de coordenadas planas N= 650737.72 m, E= 1043451.51 m, y Punto número 139 de coordenadas planas N= 651395.32 m, E= 1043038.32 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DE LOS ENGLOBES DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA INGA DE SAN JOSÉ EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA ROSA-CAUCA Y MOCOA-PUTUMAYO LINDEROS TÉCNICOS - ÁREA DE AMPLIACIÓN GLOBO NÚMERO 1
| DEPARTAMENTO: | CAUCA |
| MUNICIPIO: | SANTA ROSA |
| VEREDA: | DESCANSE |
| PREDIO: | GLOBO NÚMERO 1 (LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 MEJORA FIDEL DIAZ + LOTE DE TERRENO NÚMERO 2 MEJORA GABINO CATUCHE) |
| ÁREA TOTAL: | 7 ha + 2551 m2 |
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 150, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Baldíos de la Nación de coordenadas planas N= 660582.21 m, E= 1049669.41 m.
Colinda así:
NORTE: Del Punto número 150 se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 243.06 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 151 de coordenadas planas N= 660575.70 m, E= 1049692.35 m, el Punto número 152 de coordenadas planas N= 660549.82 m, E= 1049776.19 m, hasta encontrar el Punto número 153 de coordenadas planas N= 660544.73 m, E= 1049907.56 m.
Del Punto número 153 se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 98.36 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando el Punto número 154 de coordenadas planas N= 660481.74 m, E= 1049896.01 m, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 660449.55 m, E= 1049884.10 m.
Del Punto número 155 se sigue en Dirección General Este, en línea recta y en una distancia de 66.54 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 660454.34 m, E= 1049950.47 m.
Del Punto número 149 se sigue en Dirección General Noreste, en línea recta y en una distancia de 94.51 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 660546.24 m, E= 1049972.48 m.
Del Punto número 140 se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 61.19 m, colindando con el predio denominado Baldíos de La Nación, pasando por el Punto número 141 de coordenadas planas N= 660567.50 m, E= 1050005.91 m, hasta encontrar el Punto número 142 de coordenadas planas N= 660570.92 m, E= 1050027.21 m.
ESTE: Del Punto número 142 se sigue en Dirección General Sur, en línea recta y en una distancia de 166.10 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 660404.82 m, E= 1050025.82 m.
SUR: Del Punto número 143 se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 175.76 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 144 de coordenadas planas N= 660367.09 m, E= 1049981.51 m, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 660348.11 m, E= 1049865.49 m.
Del Punto número 145 se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 75.87 m, hasta encontrar Punto número 159 de coordenadas planas N= 660287.08 m, E= 1049820.42 m.
Del Punto número 159 se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 248.05 m, colindando con el predio denominado Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 160 de coordenadas planas N= 660323.45 m, E= 1049732.36 m, y el Punto número 161 de coordenadas planas N= 660361.74 m, E= 1049707.97 m, hasta encontrar el Punto número 162 de coordenadas planas N= 660439.09 m, E= 1049633.48 m.
OESTE: Del Punto número 162 se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 147.67 m, colindando con el predio Baldíos de la Nación, pasando por el Punto número 163 de coordenadas planas N= 660521.42 m, E= 1049651.09 m, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS - ÁREA DE AMPLIACIÓN GLOBO NÚMERO 2
| DEPARTAMENTO: | PUTUMAYO - CAUCA |
| MUNICIPIO: | MOCOA - SANTA ROSA |
| VEREDA: | LA FLORIDA - SAN JOSÉ |
| PREDIO: | GLOBO NÚMERO 2 (LOTE DE TERRENO NÚMERO 12 LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL + LOTE DE TERRENO NÚMERO 13 LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL + RESGUARDO INDÍGENA INGA DE SAN JOSÉ RES. 041 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1994) |
| ÁREA TOTAL: | 5447 ha + 9119 m2 |
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Punto número 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tambor en el río Cascabel, sobre la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, de coordenadas planas N= 652041.99 m, E= 1042814.12 m.
Colinda así:
NORTE: Del Punto de número 1, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 3719.81 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 652451.73 m, E= 1043157.16 m, número 3 de coordenadas planas N= 652652.55 m, E= 1043151.07 m, número 4 de coordenadas planas N= 652895.97 m, E= 1043546.62 m, número 5 de coordenadas planas N= 652926.40 m, E= 1043942.18 m, número 6 de coordenadas planas N= 653443.66 m, E= 1044270.79 m, y Punto número 7 de coordenadas planas N= 653848.39 m, E= 1044563.80 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 653992.66 m, E= 1045412.78 m.
Del Punto de número 8, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia cumulada de 3423.96 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por los Puntos número 9 de coordenadas planas N= 653138.13 m, E= 1046261.76 m, número 10 de coordenadas planas N= 652999.25 m, E= 1047237.78 m, número 11 de coordenadas planas N= 652640.44 m, E= 1047688.41 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 652579.80 m, E= 1048052.27 m.
Del Punto número 12, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 426.32 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 652175.51 m, E= 1048018.58 m.
Del Punto número 13, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1579.87 m, colindado con la margen derecha, aguas abajo, del río Cascabel, pasando por el Punto número 14 de coordenadas planas N= 651993.58 m, E= 1048517.20 m, y Punto número 15 de coordenadas planas N= 651488.33 m, E= 1048667.28 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 651347.27 m, E= 1049123.08 m, ubicado en la desembocadura del río Cascabel en el río Caquetá, localizado en la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá.
Del Punto número 16, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 183.98 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta llegar al Punto número 17 de coordenadas planas N= 651517.32 m, E= 1049081.34 m.
Del Punto número 17, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1030.16 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, pasando por el Punto número 18 de coordenadas planas N= 651685.99 m, E= 1049339.31 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 652238.31 m, E= 1049666.73 m.
Del Punto número 19, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 352.71 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 651986.96 m, E= 1049908.17 m.
Del Punto número 20, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1372.49 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 652661.65 m, E= 1050226.33 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 653208.01 m, E= 1050369.20 m.
Del Punto número 22, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 488.62 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 653631.35 m, E= 1050150.92 m.
Del Punto número 23, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 433.57 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 653906.91 m, E= 1050478.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Caquetá y la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco.
Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 188.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 654020.36 m, E= 1050619.85 m.
Del Punto número 25, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 636.18 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 653883.31 m, E= 1051182.64 m.
Del Punto número 26, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 218.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 653752.08 m, E= 1051032.36 m.
Del Punto número 27, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 617.04 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 653492.78 m, E= 1051311.50 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 653325.57 m, E= 1051387.70 m.
Del Punto número 29, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 258.51 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 653355.20 m, E= 1051591.96 m.
Del Punto número 30, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 109.14 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 653288.53 m, E= 1051513.64 m.
Del Punto número 31, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 211.44 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 653176.34 m, E= 1051677.68 m.
Del Punto número 32, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 150.78 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 653067.33 m, E= 1051641.70 m.
Del Punto número 33, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 218.42 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 653207.03 m, E= 1051789.86 m.
Del Punto número 34, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 134.27 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 653126.60 m, E= 1051890.41 m.
Del Punto número 35, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 244.50 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 653252.54 m, E= 1052069.27 m.
Del Punto número 36, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 132.62 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 653174.23 m, E= 1052162.40 m.
Del Punto número 37, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 153.24 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 653263.13 m, E= 1052258.71 m.
Del Punto número 38, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 258.29 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 653076.20 m, E= 1052412.83 m.
Del Punto número 39, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 197.87 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 653185.34 m, E= 1052556.36 m.
Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 94.57 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 653106.09 m, E= 1052598.64 m.
Del Punto número 41, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 338.16 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 653343.56 m, E= 1052818.43 m.
Del Punto número 42, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 134.61 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 653307.58 m, E= 1052935.91 m.
Del Punto número 43, se sigue en Dirección General Sur, en línea quebrada y en una distancia de 267.33 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 653090.62 m, E= 1052943.32 m.
Del Punto número 44, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 105.50 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 653165.76 m, E= 1052997.29 m.
Del Punto número 45, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 122.66 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 653073.68 m, E= 1053071.38 m.
Del Punto número 46, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 75.60 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 653122.37 m, E= 1053125.35 m.
Del Punto número 47, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 246.83 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 653011.24 m, E= 1053335.96 m.
Del Punto número 48, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 272.91 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 49 de coordenadas planas N= 653136.13 m, E= 1053400.52 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 653200.47 m, E= 1053504.13 m.
Del Punto número 50, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 65.73 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 653257.83 m, E= 1053491.54 m.
Del Punto número 51, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 189.03 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 653194.33 m, E= 1053652.40 m.
Del Punto número 52, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 206.80 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 653325.57 m, E= 1053791.04 m.
Del Punto número 53, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 271.79 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 653067.33 m, E= 1053833.38 m.
Del Punto número 54, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 88.69 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 652992.19 m, E= 1053787.87 m.
Del Punto número 55, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 108.54 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 652928.69 m, E= 1053858.78 m.
Del Punto número 56, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 135.37 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 653025.50 m, E= 1053939.46 m.
Del Punto número 57, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 231.81 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, pasando por el Punto número 58 de coordenadas planas N= 652950.92 m, E= 1054067.27 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 652903.29 m, E= 1054106.43 m.
Del Punto número 59, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 169.23 m, colindado con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 653059.95 m, E= 1054123.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco con la desembocadura de la quebrada Bombonal.
Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 139.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 336 de coordenadas planas N= 653091.17 m, E= 1054110.27 m, hasta encontrar el Punto número 337 de coordenadas planas N= 653195.23 m, E= 1054098.42 m.
Del Punto número 337, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 567.97 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 338 de coordenadas planas N= 653242.90 m, E= 1054194.25 m, Punto número 339 de coordenadas planas N= 653293.80 m, E= 1054283.25 m, y Punto número 340 de coordenadas planas N= 653407.36 m, E= 1054361.82 m, hasta encontrar el Punto número 341 de coordenadas planas N= 653507.14 m, E= 1054452.91 m.
Del Punto número 341, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 219.82 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 342 de coordenadas planas N= 653498.40 m, E= 1054671.78 m.
Del Punto número 342, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 360.02 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 343 de coordenadas planas N= 653578.16 m, E= 1054841.60 m, hasta encontrar el Punto número 344 de coordenadas planas N= 653687.05 m, E= 1054953.56 m.
Del Punto número 344, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 159.12 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 345 de coordenadas planas N= 653810.22 m, E= 1054862.27 m.
Del Punto número 345, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 669.93 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 346 de coordenadas planas N= 653875.00 m, E= 1055091.67 m, Punto número 347 de coordenadas planas N= 653992.25 m, E= 1055158.81 m, y Punto número 348 de coordenadas planas N= 654058.93 m, E= 1055276.29 m, hasta encontrar el Punto número 349 de coordenadas planas N= 654147.83 m, E= 1055359.90 m.
Del Punto número 349, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 171.77 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 350 de coordenadas planas N= 654239.90 m, E= 1055222.31 m.
Del Punto número 350, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 129.71 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 351 de coordenadas planas N= 654281.18 m, E= 1055318.62 m.
Del Punto número 351, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 129.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 352 de coordenadas planas N= 654361.61 m, E= 1055227.60 m.
Del Punto número 352, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 99.18 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 353 de coordenadas planas N= 654434.63 m, E= 1055244.54 m.
Del Punto número 353, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 263.00 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 354 de coordenadas planas N= 654361.61 m, E= 1055493.25 m.
Del Punto número 354, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 204.06 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 355 de coordenadas planas N= 654436.01 m, E= 1055671.95 m.
Del Punto número 355, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 173.39 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 356 de coordenadas planas N= 654401.08 m, E= 1055839.69 m.
Del Punto número 356, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 110.86 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 357 de coordenadas planas N= 654485.38 m, E= 1055902.19 m.
Del Punto número 357, se sigue en Dirección General Este, en línea quebrada y en una distancia de 155.59 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 358 de coordenadas planas N= 654486.44 m, E= 1056045.06 m.
Del Punto número 358, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 95.84 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 359 de coordenadas planas N= 654581.69 m, E= 1056034.48 m.
Del Punto número 359, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 266.20 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 360 de coordenadas planas N= 654608.15 m, E= 1056183.70 m, hasta encontrar el Punto número 361 de coordenadas planas N= 654662.12 m, E= 1056259.90 m.
Del Punto número 361, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 71.43 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 362 de coordenadas planas N= 654685.41 m, E= 1056195.35 m.
Del Punto número 362, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 106.28 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 363 de coordenadas planas N= 654776.42 m, E= 1056249.32 m.
Del Punto número 363, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 89.59 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 364 de coordenadas planas N= 654725.62 m, E= 1056307.53 m.
Del Punto número 364, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 71.49 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 365 de coordenadas planas N= 654794.42 m, E= 1056311.76 m.
Del Punto número 365, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 135.37 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 366 de coordenadas planas N= 654897.07 m, E= 1056228.15 m.
Del Punto número 366, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 146.29 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 367 de coordenadas planas N= 654951.05 m, E= 1056348.80 m.
Del Punto número 367, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 125.10 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 368 de coordenadas planas N= 655010.32 m, E= 1056238.74 m.
Del Punto número 368, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 184.91 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por el Punto número 369 de coordenadas planas N= 655073.82 m, E= 1056283.19 m, hasta encontrar el Punto número 370 de coordenadas planas N= 655158.75 m, E= 1056339.41 m.
Del Punto número 370, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 89.72 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 371 de coordenadas planas N= 655240.77 m, E= 1056311.63 m.
Del Punto número 371, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 79.16 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 372 de coordenadas planas N= 655238.12 m, E= 1056389.68 m.
Del Punto número 372, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 735.36 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 373 de coordenadas planas N= 655316.22 m, E= 1056434.32 m, y Punto número 374 de coordenadas planas N= 655535.91 m, E= 1056593.81 m, hasta encontrar el Punto número 375 de coordenadas planas N= 655652.57 m, E= 1056819.11 m.
Del Punto número 375, se sigue en Dirección General Norte, en línea quebrada y en una distancia de 277.00 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 376 de coordenadas planas N= 655780.93 m, E= 1056827.55 m.
Del Punto número 376, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 737.40 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Curiaco, pasando por los Puntos número 377 de coordenadas planas N= 655912.11 m, E= 1056886.78 m, Punto número 378 de coordenadas planas N= 655917.98 m, E= 1056977.89 m, Punto número 379 de coordenadas planas N= 655927.31 m, E= 1057007.91 m, Punto número 380 de coordenadas planas N= 655951.64 m, E= 1057099.90 m, Punto número 381 de coordenadas planas N= 655953.36 m, E= 1057139.14 m, Punto número 382 de coordenadas planas N= 655993.49 m, E= 1057197.26 m, y Punto número 383 de coordenadas planas N= 656017.58 m, E= 1057217.47 m, hasta encontrar el Punto número 259 de coordenadas planas N= 656101.65 m, E= 1057252.18 m.
Del Punto de número 259, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 81.44 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaco, hasta encontrar el Punto número 260 de coordenadas planas N= 656050.19 m, E= 1057310.03 m, ubicado en el sitio de desembocadura donde el río Curiaco recibe las aguas del río Curiaquito.
Del Punto número 260, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 421.75 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 261 de coordenadas planas N= 655772.06 m, E= 1057578.47 m.
Del Punto número 261, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 169.61 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 262 de coordenadas planas N= 655774.20 m, E= 1057720.49 m.
Del Punto número 262, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 233.70 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 263 de coordenadas planas N= 655756.07 m, E= 1057868.27 m.
Del Punto número 263, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 174.82 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 264 de coordenadas planas N= 655592.67 m, E= 1057845.56 m.
Del Punto número 264, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 136.05 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 265 de coordenadas planas N= 655646.20 m, E= 1057923.31 m.
Del Punto número 265, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 668.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 266 de coordenadas planas N= 655559.96 m, E= 1058002.31 m, Punto número 267 de coordenadas planas N= 655513.43 m, E= 1058079.27 m, y Punto número 268 de coordenadas planas N= 655447.10 m, E= 1058119.96 m, hasta encontrar el Punto número 269 de coordenadas planas N= 655330.44 m, E= 1058195.90 m.
Del Punto número 269, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 182.21 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 270 de coordenadas planas N= 655347.58 m, E= 1058359.14 m.
Del Punto número 270, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 181.41 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 271 de coordenadas planas N= 655232.15 m, E= 1058258.42 m.
Del Punto número 271, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 234.54 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por el Punto número 272 de coordenadas planas N= 655188.10 m, E= 1058387.19 m, hasta encontrar el Punto número 273 de coordenadas planas N= 655177.44 m, E= 1058470.63 m.
Del Punto número 273, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.97 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 274 de coordenadas planas N= 655183.97 m, E= 1058597.04 m.
Del Punto número 274, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 148.07 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 655080.56 m, E= 1058687.56 m.
Del Punto número 275, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 138.33 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 655102.12 m, E= 1058783.37 m.
Del Punto número 276, se siguen en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 103.10 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 277 de coordenadas planas N= 655089.54 m, E= 1058883.16 m.
Del Punto número 277, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 316.49 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 278 de coordenadas planas N= 654996.16 m, E= 1058825.22 m, y Punto número 279 de coordenadas planas N= 654924.09 m, E= 1058804.22 m, hasta encontrar el Punto número 280 de coordenadas planas N= 654859.62 m, E= 1058728.01 m.
Del Punto número 280, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 359.58 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por los Puntos número 281 de coordenadas planas N= 654785.40 m, E= 1058753.07 m, Punto número 282 de coordenadas planas N= 654735.09 m, E= 1058843.26 m, y Punto número 283 de coordenadas planas N= 654647.73 m, E= 1058901.13 m, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 654586.82 m, E= 1058924.46 m.
Del Punto número 284, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 133.67 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 654672.17 m, E= 1058980.39 m.
Del Punto número 285, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 307.28 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, pasando por el Punto número 286 de coordenadas planas N= 654562.58 m, E= 1059074.91 m, hasta encontrar el Punto número 287 de coordenadas planas N= 654552.34 m, E= 1059219.08 m.
Del Punto número 287, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 537.92 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 654650.78 m, E= 1059589.29 m, donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, del río Curiaquito y Filo del Águila.
Del Punto número 288, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2693.85 m, colindando con el Filo del Águila, pasando por los Puntos número 289 de coordenadas planas N= 654594.26 m, E= 1060039.91 m, Punto número 290 de coordenadas planas N= 654589.31 m, E= 1060458.68 m, Punto número 291 de coordenadas planas N= 654367.82 m, E= 1060954.61 m, Punto número 292 de coordenadas planas N= 654265.88 m, E= 1061307.49 m, Punto número 293 de coordenadas planas N= 653971.43 m, E= 1061671.59 m, y Punto número 294 de coordenadas planas N= 653767.24 m, E= 1061796.44 m, hasta encontrar el Punto número 295 de coordenadas planas N= 653608.79 m, E= 1061883.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Filo del Águila y el Filo de La Tuna.
SURESTE: Del Punto número 295, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1313.25 m, colindando con el Filo de La Tuna, pasando por los Puntos número 296 de coordenadas planas N= 653586.76 m, E= 1061647.34 m, Punto número 297 de coordenadas planas N= 653424.83 m, E= 1061507.64 m, y Punto número 298 de coordenadas planas N= 653256.56 m, E= 1061166.32 m, hasta encontrar el Punto número 299 de coordenadas planas N= 653226.40 m, E= 1060739.28 m.
Del Punto número 299, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 369.26 m, colindando con el Filo de La Tuna, hasta encontrar el Punto número 300 de coordenadas planas N= 653250.21 m, E= 1060372.57 m.
Del Punto número 300, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2189.39 m, colindando con el Filo de La Tuna, pasando por los Puntos número 301 de coordenadas planas N= 653099.40 m, E= 1060164.61 m, Punto número 302 de coordenadas planas N= 653012.80 m, E= 1060040.48 m, Punto número 303 de coordenadas planas N= 652932.36 m, E= 1059814.00 m, Punto número 304 de coordenadas planas N= 652841.88 m, E= 1059574.36 m, Punto número 305 de coordenadas planas N= 652723.34 m, E= 1059360.58 m, Punto número 306 de coordenadas planas N= 652622.54 m, E= 1059212.94 m, Punto número 307 de coordenadas planas N= 652515.38 m, E= 1059029.05 m, Punto número 308 de coordenadas planas N= 652348.69 m, E= 1058837.23 m, y Punto número 309 de coordenadas planas N= 652179.36 m, E= 1058649.38 m, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 652092.98 m, E= 1058573.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del Filo de La Tuna y el nacimiento de la quebrada Bombonal.
Del Punto número 85, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2274.16 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada Bombonal y el río Villalobos, pasando por el Punto número 86 de coordenadas planas N= 651720.39 m, E= 1058073.96 m, y Punto número 87 de coordenadas planas N= 651375.18 m, E= 1057266.00 m, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 650761.31 m, E= 1056933.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del el filo divisorio entre la quebrada Bombonal y el río Villalobos y el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur.
SUR: Del Punto número 88, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1293.02 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 650492.33 m, E= 1056430.04 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 650369.17 m, E= 1055742.91 m.
Del Punto número 90, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2011.94 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 91 de coordenadas planas N= 650669.13 m, E= 1055187.40 m, y Punto número 92 de coordenadas planas N= 650708.36 m, E= 1054863.53 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 651011.59 m, E= 1053926.40 m.
Del Punto número 93, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 665.62 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 650930.94 m, E= 1053267.31 m.
Del Punto número 94, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1266.71 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 95 de coordenadas planas N= 651008.91 m, E= 1053069.26 m, y Punto número 96 de coordenadas planas N= 651282.62 m, E= 1052633.22 m, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 651464.43 m, E= 1052131.52 m.
Del Punto número 97, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1192.24 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 98 de coordenadas planas N= 651463.57 m, E= 1051854.57 m, y Punto número 99 de coordenadas planas N= 651213.50 m, E= 1051472.88 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 650896.04 m, E= 1051169.49 m.
Del Punto número 100, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 594.41 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 101 de coordenadas planas N= 651057.95 m, E= 1050869.63 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 651156.82 m, E= 1050671.25 m.
Del Punto número 102, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 759.91 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur, pasando por el Punto número 103 de coordenadas planas N= 651063.74 m, E= 1050248.44 m, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 650957.94 m, E= 1050001.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre los afluentes del río Curiaco al Norte y los afluentes del río Caquetá al Sur y la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz.
Del Punto número 104, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 934.19 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz, pasando por el Punto número 105 de coordenadas planas N= 650550.95 m, E= 1050059.76 m, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 650149.34 m, E= 1050187.17 m.
Del Punto número 106, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 329.45 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 649833.85 m, E= 1050105.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Cruz y la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá.
Del Punto número 107, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1020.22 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, pasando por el Punto número 108 de coordenadas planas N= 649927.26 m, E= 1049535.72 m, y Punto número 109 de coordenadas planas N= 650061.46 m, E= 1049426.18 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 650250.07 m, E= 1049250.78 m.
Del Punto número 110, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 450.36 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 650658.84 m, E= 1049278.57 m.
Del Punto número 111, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1026.43 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, pasando por el Punto número 112 de coordenadas planas N= 651284.59 m, E= 1049253.43 m, hasta encontrar el Punto número 112A de coordenadas planas N= 651347.05 m, E= 1048915.76 m.
Del Punto número 112A, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea recta y en una distancia de 27.76 m, pasando de la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, a la margen izquierda, aguas arriba, del río Caquetá, hasta llegar al Punto número 113 de coordenadas planas N= 651323.03 m, E= 1048901.85 m, donde se ubica la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín.
Del Punto número 113, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 972.67 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín, pasando por los Puntos número 114 de coordenadas planas N= 651238.71 m, E= 1048848.13 m, Punto número 115 de coordenadas planas N= 651197.62 m, E= 1048843.90 m, Punto número 116 de coordenadas planas N= 651116.51 m, E= 1048770.85 m, Punto número 117 de coordenadas planas N= 650997.96 m, E= 1048722.06 m, Punto número 118 de coordenadas planas N= 650946.77 m, E= 1048602.88 m, y Punto número 119 de coordenadas planas N= 650874.05 m, E= 1048510.56 m, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 650706.47 m, E= 1048217.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada San Valentín y el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor.
Del Punto número 120, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 548.56 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 651164.32 m, E= 1047934.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre la quebrada San Valentín y la quebrada Tambor y la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor.
Del Punto número 121, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 803.39 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, pasando por el Punto número 122 de coordenadas planas N= 650981.67 m, E= 1047731.20 m, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 650574.48 m, E= 1047636.58 m.
Del Punto número 123, se sigue en Dirección General Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 547.33 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 650076.06 m, E= 1047829.22 m.
Del Punto número 124, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3358.07 m, colindando con la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor, pasando por los Puntos número 125 de coordenadas planas N= 649520.63 m, E= 1047560.34 m, Punto número 126 de coordenadas planas N=649245.45 m, E= 1047338.66 m, Punto número 127 de coordenadas planas N= 648446.54 m, E= 1046837.49 m, y Punto número 128 de coordenadas planas N= 648150.42 m, E= 1046774.43 m, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 647685.81 m, E= 1046312.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas arriba de la quebrada Tambor y el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno.
OESTE: Del Punto número 129, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 446.45 m, colindando con el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno, hasta encontrar el Punto número 388 de coordenadas planas N= 647981.47 m, E= 1046016.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias ente el filo divisorio entre la quebrada Tambor y la quebrada El Trueno y el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán.
Del Punto número 388, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1251.70 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán, pasando por el Punto número 131 de coordenadas planas N= 648264.52 m, E= 1045160.57 m, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 648533.89 m, E= 1044980.48 m.
Del Punto número 132, se sigue en Dirección General Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 509.47 m, colindando con el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 648401.92 m, E= 1044494.83 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el filo divisorio entre los afluentes de la quebrada El Trueno y la quebrada Volcán y la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán.
Del Punto número 133, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1719.77 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, pasando por el Punto número 134 de coordenadas planas N= 649216.15 m, E= 1044127.50 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 649794.51 m, E= 1043746.14 m.
Del Punto número 135, se sigue en Dirección General Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 463.52 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 650214.92 m, E= 1043864.53 m.
Del Punto número 136, se sigue en Dirección General Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2416.72 m, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Volcán, pasando por los Puntos número 137 de coordenadas planas N= 650642.93 m, E= 1043729.17 m, Punto número 138 de coordenadas planas N= 650737.72 m, E= 1043451.51 m, y Punto número 139 de coordenadas planas N= 651395.32 m, E= 1043038.32 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1o. La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
PARÁGRAFO 2o. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) o la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 3o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 041 del 1o de noviembre de 1994, del extinto Incora.
Artículo 3o. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 4o. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5o. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 6o. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 7o. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Artículo 8o. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 9o. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 10. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 11. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
A. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa en el departamento del Putumayo:
1. ACTUALIZAR la cabida y linderos de la constitución del Resguardo Indígena Inga de San José, e INSCRIBIR de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto administrativo, que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-56226 cuya área corresponde a dos mil setecientos cuarenta y siete con seis mil veinticuatro metros cuadrados (2747 ha + 6024 m²).
2. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el Lote de Terreno número 13 e INSCRIBIR el presente Acuerdo, consignando la cabida y linderos del lote referenciado en el artículo segundo, con el Código Registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de San José.
3. Solicitar la MIGRACIÓN del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado Lote 12 que tiene un área de 1460 has + 9940 m2 que se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar (Cauca).
4. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
| Predio | Naturaleza jurídica | Número catastral | Área | FMI |
| Resguardo Constituido | Propiedad del resguardo indígena | 860010001004900002000 | 2047 ha + 6024 m2 | 440- 56226 |
| Lote 12 | Baldío de posesión ancestral | No registra | 1460 ha +9940 m2 | N/R |
| Lote 13 | Baldío de posesión ancestral | No registra | 1239 ha + 3155 m2 | N/R |
| Área total | 5447 ha + 9119 m2 | |||
Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de San José. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en los folios de matrícula que se apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012
B. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar departamento del Cauca:
1. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los lotes de terreno con los cuales se realiza la presente ampliación e INSCRIBIR el presente Acuerdo en cada uno de los folios que se aperturen, consignando la cabida y linderos de cada uno de los lotes de terreno referenciados en el artículo segundo, con el Código Registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de San José:
| GLOBO DE TERRENO | ÁREA |
| Lote de Terreno número 1 Fidel Díaz | 2 ha + 0298 m² |
| Lote de Terreno número 2 Gabino Catuche | 5 ha + 2253 m² |
| Lote de Terreno número 3 El Jigual | 27 ha + 4796 m² |
| Lote de Terreno número 4 Carlos Buesaquillo | 0 ha + 8367 m² |
| Lote de Terreno número 5 Marta Buesaquillo | 0 ha + 1352 m² |
| Lote de Terreno número 6 Fidencia Luna | 0 ha + 1424 m² |
| Lote de Terreno número 7 Alonso López | 4 ha + 3060 m² |
| Lote de Terreno número 8 Ómar Iglesias | 1 ha + 4427 m² |
| Lote de Terreno número 9 Lidio Díaz - La Loma | 0 ha + 7236 m² |
| Lote de Terreno número 10 Yider Edison Díaz | 0 ha + 9253 m² |
| Lote de Terreno número 11 Ómar Iglesias-Cascabel | 1 ha + 6454 m² |
| Lote de Terreno número 12 lote de posesión ancestral | 1460 + 9940 m² |
2. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
| Predio | Naturaleza jurídica | Número catastral | Área | FMI |
| Lote 1 | Baldío de posesión ancestral | No registra | 2 ha + 0298 m2 | No registra |
| Lote 2 | Baldío de posesión ancestral | No registra | 5 ha + 2253 m2 | No registra |
| Área total | 7 ha + 2551 m² | |||
Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de San José. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en los folios de matrícula que se apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
PARÁGRAFO. Una vez las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, inscriban el presente acto administrativo, suministrarán los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 12. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, departamento de Putumayo y Bolívar, departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
Artículo 13. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo,
JHÉNIFER MOJICA FLÓREZ.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,
ANA MARTA MIRANDA CORRALES.