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ACUERDO 274 DE 2023

(junio 19)

Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023

<Análisis jurídico en proceso>

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por medio del cual se amplía por quinta vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, con los predios Campanas de las Vegas Lote número 1 identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-44047, lote de terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-66880 y lote de terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-66881, ubicados en el municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, en cumplimiento de las Órdenes Judiciales 2.1 y 2.3 del artículo 2º de la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, de fecha 26 de septiembre del año 2022 bajo el Radicado número 20001-31-21-003-2017-00154-00.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los numerales 21, 26 y 29 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, los artículos 1º, 3º, 75, 87 y 189 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Carta Magna y el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que el artículo 1º de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptuó que las autoridades deben actuar sujetas a la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico, garantizando los derechos y libertades de las personas, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

9. Que, en la ley antes referida, en su artículo 3º, se instituyó la base de la actuación administrativa, y se ordena que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”.

10. Que en el artículo 189 del C.P.A.C.A, el legislador taxativamente dispuso que “las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley”.

B. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN

1. Que mediante Resolución número 109 del 8 de octubre de 1980, el extinto Incora confirió el carácter legal de resguardo indígena, a favor de las Comunidades Indígenas Kogui Malayo Arhuaco, con un globo de terreno baldío ubicado en la parte nororiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, jurisdicción de los departamentos del Magdalena y La Guajira que tiene una cabida de trescientas sesenta y cuatro mil trescientas noventa hectáreas (364.390 ha) aproximadamente. (Folios 114-117).

2. Que mediante Resolución número 078 del 19 de noviembre de 1990, el Incora amplió por primera vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, con un (1) globo de terreno baldío denominado Marocazo, localizado en el municipio de San Juan del Cesar, departamento del Cesar, que tiene una cabida aproximada de diez mil ochocientas noventa y seis hectáreas (10.896 ha) aproximadamente. Resultando el resguardo con un área total hasta esa fecha de trescientas setenta y cinco mil doscientas ochenta y seis hectáreas (375.286 ha). (Folios 118-122).

3. Que mediante Resolución número 029 del 19 de julio de 1994 el liquidado Incora amplió por segunda vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, con terrenos baldíos ubicados en la parte norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, localizados en el municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, que tienen una cabida de diecinueve mil cuatrocientas ochenta y siete hectáreas (19.487 ha) aproximadamente. Resultando el resguardo con un área total de trescientas noventa y cuatro mil setecientas setenta y tres mil ochocientas setenta y siete hectáreas (394.773 ha). (Folios 123-128).

4. Que mediante Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011 del Incoder aclaró la Resolución número 029 del 19 de julio de 1994 del Incora y amplió por tercera vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, con terrenos baldíos nacionales, predios adquiridos por la comunidad y predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, que tienen una cabida de veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro hectáreas y seis mil novecientos noventa y siete (28884 ha + 6997 m2) aproximadamente. Resultando el resguardo con un área total de cuatrocientas ocho mil quinientas treinta y ocho hectáreas y cuatro mil cincuenta y un metros cuadrados (408538 ha + 4051 m2). (Folios 129-142).

5. Que mediante Acuerdo número 194 del 11 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, por el cual se actualizó la cabida y linderos del resguardo establecidos en el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011 y se amplió por cuarta vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, con seis (6) predios de carácter privado de propiedad del resguardo y seis (6) mejoras adquiridas por el resguardo sobre predios baldíos, localizados en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, que tienen una cabida de doscientas trece hectáreas y siete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados (213 ha + 7541 m2) aproximadamente. Resultando el resguardo con un área total de cuatrocientas siete mil ochocientas treinta y nueve hectáreas y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados (407.839 ha + 5297 m2). (Folios 143-174).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2022 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, bajo el Radicado número 20001-31-21-003-2017-00154-00, se ordenó a la ANT entre otras a:

(…) “Segundo. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras ampliar el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco con los predios Campanas de las Vegas Lote 1 (FMI 210-44047), La Fortuna (FMI 210-39412), La Ocañera (FMI 210-474), El Gualí (FMI 210-68878), La Suerte (FMI No. 210-68879), Lote de terreno (FMI 210-68880) y Lote de Terreno (FMI 210-68881), de la siguiente manera:

2.1. Frente al inmueble Campanas de las Vegas Lote 1 (FMI 210-44047), la Agencia Nacional de Tierras deberá proceder a la respectiva adjudicación a favor del Resguardo Kogui Malayo Arhuaco teniendo en cuenta que la adjudicación efectuada a los opositores se declarará nula y por ende, el inmueble regresará al patrimonio de la entidad.

2.2. Frente a los predios La Fortuna (FMI 210-39412) y La Ocañera (FMI 210-474), los cuales son de propiedad privada de terceros, la Agencia Nacional de Tierras procederá a adelantar el procedimiento de que trata el artículo 16 del Decreto número 2164 de 1995.

2.3. Frente a los predios El Gualí (FMI 210-68878), La Suerte (FMI número 210- 68879), Lote de terreno (FMI 210-68880) y Lote de Terreno (FMI 210-68881), los cuales son bienes baldíos de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras procederá a su respectiva adjudicación a favor del Resguardo Kogui Malayo Arhuaco. (…).

2. Que en análisis de la providencia referenciada, la Subdirección de Asuntos Étnicos evidenció que hay incongruencia sobre el número de los folios citados en el acápite resolutivo y la considerativa de la orden; pues si bien, por error involuntario en el articulado se mencionan los 4 predios de naturaleza baldía con Folio de Matrícula Inmobiliaria números 210-68878, 210-68879, 210-68880 y 210-68881; también lo es que, los números correctos de los folios según el “obiter dictum” son los FMI 210-66878, 210-66879, 210-66880 y 210-66881; por consiguiente, esta Entidad entenderá que el precepto recae sobre estos últimos. Se hace imperioso indicar que, este hallazgo fue puesto en conocimiento del Tribunal mediante oficio de salida ANT número 20231038339361. (Folios 231- 232).

3. Que el jefe de la Oficina Jurídica de la ANT remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos por memorando bajo el número 20221030370323 la orden judicial antes referida. (Folio 105).

4. Que a través de memorando con Radicado número 20235100076513 del 21 de marzo de 2023 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó la apertura oficiosa del expediente de ampliación; a lo cual y posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del Decreto número 2164 de 1995, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos por Memorando número 20235000086543 del 29 del mismo mes y año reportó la apertura del expediente bajo número 202351003400600002E, haciendo mención además de haber comunicado la gestión a la autoridad indígena, el señor Arregoces Conchacala Zarabata mediante Radicado de Salida ANT número 20235002965261 del 29 de marzo de la presente anualidad. (Folios 112-113 y 177-178).

5. Que por Memorando número 20235100086903 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos reportara el estado actual de los procesos de adquisición de los dos (2) predios en beneficio del resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco y en cumplimiento de la orden; por lo cual, esa dependencia con Memorando número 20235000100113 del 5 de abril de los corrientes manifestó que, “validadas las bases de datos y demás sistemas de información que le sirven a la Entidad, a la fecha no se contaban con registros de ofertas de los predios La Fortuna FMI 210-39412 y La Ocañera FMI210-474 y que en aras de iniciar con las etapas del procedimiento de compra de predios, se programó comisión de inspección ocular para los inmuebles localizados en el municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, la cual se llevará a cabo del 10 al 12 de abril de la presente anualidad, dentro de la cual se identificarán las coordenadas indicadas en la sentencia bajo el radicado número 200013121003-2017-00154, y a su vez, se tendrá acercamiento en territorio tanto con la comunidad a beneficiar, como con los vecinos de la zona para la localización de los señores María Edy Carvajalino de Castañeda (predio La Ocañera) y Febrich Rillier Londoño Amórtegui (predio La Fortuna)” (Folios 179-180, 205, 214-220).

6. Que la ANT asistió a la reunión presencial organizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) los días 4 y 5 de mayo del presente año en el municipio de Santa Marta del departamento de Magdalena en casa Cabildo, con el propósito de promover un diálogo intercultural entre la comunidad indígena Tugeka del pueblo Kogui y las entidades del SNARIV para armonizar el cumplimiento de la sentencia de restitución de derechos territoriales de la comunidad. Cabe resaltar que las autoridades del resguardo participaron en las jornadas y conocen de primera mano los resultados.

7. Por otro lado, en la mentada reunión, la ANT conoció que, aun cuando el predio rural denominado “Campanas de las Vegas Lote 1” identificado con FMI número 210-44047 tiene dos (2) anotaciones, una de “abstenerse a transferir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado” como medida cautelar y limitación al dominio sobre el predio y registrada en las anotaciones de la número 25 a la 37 del mentado folio ordenada por la Personería Municipal de Dibulla, y la segunda, por orden del Juzgado 3 Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Valledupar, asentada en la Anotación número 38, registrada como medida cautelar de “sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal b artículo 86 Ley 1448 de 2011 - registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”; a los cuatro días de la emisión de la orden judicial, la Notaria Primera (E) del Círculo de Santa Marta, a través de Escritura Pública número 2542 del 30 de septiembre de 2022 protocolizó la compraventa de posesión de derechos de cuota de un 18.8% del predio en cuestión. Se hace necesario recalcar que, el comprador fue el mismo Cabildo en común y proindiviso.

8. Con ocasión a lo mencionado, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro por Radicado de Salida número 20235107772451 del 4 de mayo de los corrientes, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público notarial. (Folios 183-200).

9. En armonía con lo expuesto, también se puso en conocimiento de la Procuradora 22 de Restitución de Tierras de Valledupar lo acaecido por Radicado de Salida número 20235107772571 de la misma fecha y se solicitó a la Procuraduría General de la Nación ejerciera el poder preferente disciplinario para el cumplimiento de órdenes judiciales. (Folios 201-202).

10. Por oficio con Radicado ANT número 20235107772711 dirigido al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, esta Entidad solicitó abstenerse a inscribir enajenaciones en el FMI 210-44047 por el cual se identifica el pedio “Campanas de las Vegas Lote 1”. (Folios 203-204).

11. Que mediante Oficio de Salida ANT número 20235108086911 del 30 de mayo de 2023, se solicitó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitir un alcance del concepto de la función ecológica de la propiedad que ya había sido certificada a través de la Resolución número 0598 del 2014. (Folios 221-230).

12. Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación número 582 (numeración ANT) y número 2430 (numeración URT), suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante URT) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 26 de diciembre de 2016, prorrogado mediante Otrosí número 4 del 10 de junio de 2021 y su Documento Técnico número 02 por el cual se especifican las características técnicas y mínimos semánticos de la información compartida entre las partes, y garantiza el intercambio de fuentes, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó el 26 de abril del presente año a la URT a través del canal oficial establecido para el efecto, toda la información correspondiente a la caracterización de afectaciones territoriales de la Comunidad Indígena de Tugeka la cual pertenece al resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco; así como, el informe técnico catastral y de georreferenciación.

13. Que, a causa del requerimiento antes referido, la URT, remitió lo solicitado el 6 de junio de los corrientes. (Folios 270-367).

14. Que mediante Memorando número 20231030188043 del 15 de junio de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE número 20235100186913, emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco. (Folios 388-391).

15. Por oficio interno del Ministerio bajo número 31032023E2019039 del 16 de junio de la presente anualidad, y con Radicado de Entrada número ANT 20236201755402 de la misma fecha, se dio el alcance requerido por la ANT; y se mencionó que, el acto administrativo no ha perdido vigencia y es completamente aplicable al procedimiento actual. (Folios 392-393).

D. VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA URT

Que, una vez analizada la documentación arrimada al plenario, se llevó a cabo una verificación de la información georreferencial proporcionada por la URT y ventilada en sede judicial, contrastada con la información cartográfica que reposa en la plataforma de la Dirección de Asuntos Étnicos y en las capas geográficas existentes en las bases de datos de la ANT respecto del resguardo indígena ya formalizado, donde se halló lo siguiente:

1. El territorio Tugeka caracterizado por la URT está compuesto por nueve predios catastralmente formados e individualizados registralmente así:

FMI NOMBRE PREDIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
210-44047 CAMPANAS DE LAS VEGAS LOTE No. 1 DIBULLA GUAJIRA
210-44048 CAMPANAS DE LAS VEGAS LOTE No. 2 DIBULLA GUAJIRA
210-66878 LOTE EL GUALI DIBULLA GUAJIRA
210-66879 LOTE LA SUERTE DIBULLA GUAJIRA
210-66880 LOTE TERRENO DIBULLA GUAJIRA
210-66881 LOTE TERRENO DIBULLA GUAJIRA
210-474 LA OCAÑERA DIBULLA GUAJIRA
210-39412 LA FORTUNA DIBULLA GUAJIRA
210-2481 LAS DELICIAS RIOHACHA GUAJIRA

2. El predio denominado “Campanas de las Vegas No. 2” fue adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en beneficio del Resguardo Kogui Malayo Arhuaco a través de Escritura Pública número 1344 del 1° de junio de 2005 de la Notaría 3ª del Círculo de Santa Marta, el cual fue incorporado como parte de la ampliación del citado resguardo mediante el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011; por lo tanto, no es apto para la formalización que nos ocupa; razonamiento al que también llegó el Tribunal como se evidencia en la proveído judicial, pues lo contempló para el amparo del derecho de restitución mas lo dejó de lado frente a la titulación colectiva.

3. La misma suerte del anterior corre el predio denominado “Las Delicias”, ya que fue adquirido por el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco a través de Escritura Pública número 995 del 2 de julio de 2003 de la Notaría 1ª del Círculo de Santa Marta, el cual también fue formalizado como parte de la ampliación a través del Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011.

4. Los predios “La Fortuna” y “La Ocañera” tal y como fue determinado en la providencia, son de propiedad privada y serán objeto de adquisición por parte de la ANT en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto número 2164 de 1995; de tal suerte que, hasta no agotar lo consagrado en dicha norma, y en sujeción a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, estos no podrán ser contemplados en el procedimiento particular, pues se insiste en que, la formalización por ningún motivo puede incluir predios en los cuales se acredite propiedad privada.

5. Los predios “El Gualí” y “La Suerte” pese a tener folios de matrícula inmobiliaria aperturados con ocasión a la Resolución RZE número 616 del 4 de diciembre de 2017 emitida por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011, son predios que ya se encuentran completamente incluidos georreferencial y jurídicamente en el territorio del resguardo formalizado conforme el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011; de manera que, ampararlos con la ampliación actual redundaría en la relación jurídica de propiedad colectiva de la que ya es titular la comunidad indígena; en consecuencia, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha el cierre de los mentados folios, como quedará en el acápite resolutivo de este acto administrativo.

E. DE LOS PREDIOS DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN

Que en razón a lo brevemente mencionado y por sustracción de materia, los únicos predios resultantes de los informes y estudios suministrados por la URT, referenciados por coordenadas en la orden judicial impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena de fecha 26 de septiembre de la anterior anualidad y susceptibles de la presente ampliación son Campanas de las Vegas Lote número 1 con FMI 210-44047, Lote de Terreno con FMI 210-66880 y Lote de Terreno con FMI 210-66881, fundamentado en los siguientes:

1. Fuentes de información geográfica de los predios:

1.1. Respecto de los Lotes de terreno con Folios de Matrícula Inmobiliaria número FMI 210-66880 y 210-66881 y con Referencias Catastrales números 440900001000000030089000000000 y 440900001000000030091000000000, respectivamente: La información geográfica empleada para esta ampliación fue recabada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) en labores de campo llevadas a cabo entre el 28 de septiembre al 4 de octubre de 2015, con sistema de coordenadas DATUM WGS 841

1 El sistema WGS 84 es predefinido por el GPS el cuál usa el datum WGS 84, posteriormente se hace la tal y como se documentó por dicha Entidad en su informe técnico de georreferenciación de noviembre de 2015, aportado dentro del acervo probatorio en el desarrollo del proceso de Restitución y Formalización de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 bajo el Radicado número 20001-31-21-003- 2017-00154-00.

1.2. Frente al caso del predio “Campanas de las Vegas Lote número 1” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-44047 con Referencia Catastral número 44090000100030022000, es preciso señalar que, pese a haber sido cobijado por el ejercicio georreferencial de la URT antes citado; se tomará la información recabada por la Agencia Nacional de Tierras acorde al informe técnico de fecha 16 de marzo de 2021 que fue resultado de una verificación en campo de los linderos del predio y que reposa en el Expediente del Procedimiento Administrativo de Ampliación número 202351003400600002E.

2. Naturaleza jurídica y área de los predios:

2.1. Si bien, el predio denominado “Campanas de las Vegas Lote número 1” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-44047 fue adjudicado en común y proindiviso como Unidad Agrícola Familiar por medio de la Resolución número 168 del 18 de julio de 2005 proferida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en beneficio de 34 grupos familiares; también lo es que, en el artículo 3º de la Sentencia del 26 de septiembre de 2022 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena se declaró la nulidad absoluta de dicho acto administrativo y en su lugar, recobró su naturaleza fiscal por retornar al patrimonio de la ANT.

La concreción de su naturaleza jurídica queda condicionada al acatamiento de la orden impartida por el Despacho Judicial a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha en el numeral segundo del artículo 6º de la sentencia del 26 de septiembre de 2022.

Esta unidad predial tiene un área total de trescientas noventa y tres hectáreas con ocho mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (393 ha + 8333 m2) de acuerdo con el informe técnico de fecha 16 de marzo de 2021 emitido por la Dirección de Asuntos Étnicos.

2.2. Que, respecto a los Lotes de terreno con Folios de Matrícula Inmobiliaria número FMI 210-66880 y 210-66881 aperturados con ocasión a la Resolución RZE número 616 del 4 de diciembre de 2017 emitida por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011, no arrojaron información catastral y predial distinta a la referenciada pero sí una superposición de la caracterización hecha por la URT respecto a las capas geográficas existentes en las bases de datos de la ANT en su mayor parte con el territorio ya formalizado, lo cual nos permite establecer que, el área residual es de naturaleza baldía y responde cada una así: a.) Lote de Terreno con FMI 210-66880 de diez hectáreas con seis mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (10 ha + 6143 m2) y b.) Lote de Terreno con FMI 210-66881 con un área de ochenta y cinco hectáreas con ocho mil quinientos noventa y un metros cuadrados (85 ha + 8591 m2).

3. Que el área total objeto de ampliación corresponde a un (1) predio fiscal y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira, que sumados ascienden a cuatrocientas noventa hectáreas con tres mil sesenta y siete metros cuadrados (490 ha + 3067 m²), discriminados así:

PREDIO ÁREA FMI CÉDULA CATASTRAL PROPIETARIO
Campanas de las Vegas Lote No. 1 393 ha + 8.333 m² 210-44047 440900001000000030022000000000 ANT
Lote de terreno 10 ha + 6.143 m² 210-66880 440900001000000030089000000000 Nación / Bien baldío de posesión ancestral
Lote de terreno 85 ha + 8.591 m² 210-66881 440900001000000030091000000000 Nación / Bien baldío de posesión ancestral
ÁREA TOTAL AMPLIACIÓN 490 ha + 3.067 m²

E. CONSIDERACIONES

1. Colombia es un Estado Social de Derecho, según el artículo primero de la Carta Política, lo cual significa que las actuaciones de la administración deben estar enmarcadas dentro de un ordenamiento jurídico y un sentido social previamente definidos, que establecen los raseros con los cuales se medirán todas sus acciones.

2. A merced de lo anteriormente citado, la ejecución de sus funciones se desarrollará, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3. De otro lado, cabe resaltar que, desde la perspectiva de la teoría del derecho, los principios cumplen una función integradora, pues permiten subrogar los vacíos que pueda encontrar la administración a la hora de aplicar el derecho positivo, incluyendo con ello, emplear una función interpretativa o hermenéutica que concede superar la parvedad o la ambigüedad que la aplicación de otras normas del derecho pueda producir.

4. Así mismo, la Constitución Política en su artículo 229 instituyó el derecho de acceso a la justicia no solo como derecho fundamental sino como un principio rector de la administración de justicia que permite a los gobernados demandar del Estado una efectiva protección de sus derechos sustanciales, bajo la rigurosa observancia de los procedimientos condensados en el Ordenamiento Jurídico colombiano.

5. Tanto es así que, en completa cohesión con el sentir del constituyente primario, la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en el inciso 6º del artículo 189 reza: (…) Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley. (…).

6. Palmariamente, toda decisión judicial, independientemente de su orden o categoría es de obligatorio cumplimiento para todos en el territorio nacional, con el único objetivo de materializar los mandatos contenidos en ella; de tal suerte que, la desobediencia de las providencias judiciales por parte de las Entidades conminadas a su consumación configura una agresión directa al Estado de Derecho.

7. La Corte Constitucional, por reiterada jurisprudencia y en especial en su Sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, indicó lo siguiente: (…) “El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente.” (…).

8. No ajeno a lo anterior, el artículo 209 de la Carta Magna preceptúa que las autoridades administrativas están obligadas a coordinar sus actuaciones con el único propósito de cumplir los fines del Estado, estructurando con ello una colaboración interinstitucional para la ejecución de una tarea con interés común, tal y como sucede en el caso puntual.

9. En la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” en su artículo 6º establece el principio de coordinación, como una colaboración entre las autoridades administrativas con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones.

10. Adicional a lo expuesto, es imperante resaltar que, el acto administrativo es una manifestación unilateral de la voluntad de las autoridades en ejercicio de las funciones estimadas en la Constitución Política y en general en el conjunto de normas que rigen al país mediante el cual se generan efectos jurídicos imputables a un particular o con envergadura de carácter general.

La teoría del Derecho frente a esta institución jurídica los ha clasificado en tres tipos: a.) los preparatorios, b.) los definitivos y c.) los de ejecución; estos últimos conceptualizados por el Consejo de Estado en Sentencia 2014-00109 de 2020 como aquellos que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial.

Para el caso objeto de estudio ya fue decantado y valorado el conjunto de pruebas allegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) al expediente contentivo de las actuaciones judiciales del proceso de Restitución y Formalización de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 bajo el Radicado número 20001-31-21-003-2017-00154-00 conocidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y definidas en providencia de fecha 26 de septiembre de 2022; de tal manera que, entrar a realizar nuevamente el estudio de lo allí examinado y considerado, suplantaría gravemente la función de administración de justicia que sólo recae en la Rama Judicial del Poder Público en Colombia y desconocería el principio de colaboración interinstitucional con miras a la concreción de tareas conjuntas con efectos específicos.

11. Para el caso particular, la motivación del presente acto administrativo se encuentra totalmente documentada y soportada, no sólo en los informes de caracterización y georreferenciación de la Comunidad de Tugeka del resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco estructurados por la URT sino ponderada en la orden judicial repetidamente mencionada; que sólo resta a esta Entidad amparar su decisión bajo los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad procesal y procederá a otorgar el derecho de propiedad al colectivo en virtud de lo establecido en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

12. Que, si bien, el Decreto Único número 1071 de 2015 en su artículo 2.14.7.2.2. establece que el extinto Incoder hoy ANT realizará los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras cuando deba adelantar los procedimientos de constitución, reestructuración y ampliación de resguardos indígenas; también lo es que, en la misma partícula normativa, en su inciso segundo, dispone que: “cuando se trate de los procedimientos de ampliación o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de estas en resguardos, se procederá a la actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando este no se hubiere realizado previamente” (Subraya fuera de texto).

A merced de ello, se prescindirá de la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras en vista de que este ejercicio ya fue realizado, actualizado y complementado en el marco del procedimiento de la 4ª ampliación culminada con la expedición del Acuerdo número 194 del 11 de noviembre de 2021: en consecuencia, eludir el agotamiento de dicha fase procesal evitará un desgaste administrativo innecesario e impedirá una elongación del tiempo que sólo generaría una postergación del cumplimiento de la orden judicial reiteradamente citada.

13. Que, la ampliación del resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco, resulta fundamental para afianzar la protección de su territorio, proporcionando garantía de seguridad jurídica sobre este, así como, facilitar la reconstrucción del tejido social en especial del aprovechamiento pacífico por parte de la Comunidad de Tugeka, favoreciendo el desarrollo de mecanismos de fortalecimiento y la revitalización cultural ajustados a las nociones de colectividad.

F. CONCLUSIONES

1.- Área total del resguardo indígena ampliado

Que el área con la que se actualizó la cabida y linderos y se amplió por cuarta vez el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco mediante el Acuerdo número 194 del 11 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras tiene un área total hasta ahora formalizada de cuatrocientas siete mil ochocientas treinta y nueve hectáreas y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados (407.839 ha + 5297 m2), que sumadas al área de la ampliación de cuatrocientas noventa hectáreas con tres mil sesenta y siete metros cuadrados (490 ha + 3067 m²), asciende a un área total de cuatrocientas ocho mil trescientas veintinueve hectáreas con ocho mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (408.329 ha + 8364 m2):

Área de constitución rectificada y ampliada actual 407.839 ha + 5.297 m²
Área de la 5ª ampliación 490 ha + 3.067 m²
Área total resguardo ampliado 408.329 ha + 8.364 m²

2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena

2.1. Que los predios con los cuales se ampliará por quinta vez el resguardo indígena se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el Plano ACCTI440901849 de 2023.

2.2. Que, cotejado el plano anteriormente citado, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.3. Que la tierra que requieren los indígenas es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado

Que la configuración espacial del resguardo indígena, una vez ampliado, estará conformada de la siguiente manera:

3.1. Por un (1) globo de terreno, conformado por los siguientes predios, acorde con el Plano ACCTI440901849 del 14 de junio de 2023:

Globo 1

CUADRO DE ÁREAS DE PREDIOS QUE SE ENGLOBAN

GLOBO PREDIO ÁREA ÁREA TOTAL
1 Campana de las Vegas Lote 1 – FMI 210-44047 393 ha + 8333 m2 408.116 ha + 0823 m 2
Lote de Terreno - FMI 210-66880 10 ha + 6143 m 2
Lote de Terreno - FMI 210-66881 85 ha + 8591 m2
resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco Globo 1 – FMI 210-6817 407.625 ha + 7756 m2

3.2. Por un (1) globo de terreno, conformado por los siguientes predios, acorde con el Plano ACCTI440901849 del 14 de junio de 2023:

Globo 2

CUADRO DE ÁREAS DE PREDIOS ENGLOBADOS POR EL ACUERDO 194 DE 2021

GLOBO PREDIO ÁREA ÁREA TOTAL
2 Predio denominado JABA TAIWASKAKA – FMI 210-75602 - que resultó del englobe de seis predios que eran de propiedad del resguardo y las seis mejoras formalizadas 213 ha + 7541 m2 213 ha + 7541 m2

Para un total formalizado de cuatrocientas ocho mil trescientas veintinueve hectáreas con ocho mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (408.329 ha + 8364 m2), según el Plano ACCTI440901849 del 14 de junio de 2023, así:

CUADRO DE ÁREAS CONSTITUCIÓN + AMPLIACIONES

ÍTEM ÁREA
RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO ARHUACO ACUERDO 194 11-11-2021 407.839 ha + 5297 m2
QUINTA AMPLIACIÓN 490 ha + 3067 m2
ÁREA TOTAL 408.329 ha + 8364 m2

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco con un (1) predio fiscal y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, en cumplimiento de las órdenes judiciales 2.1 y 2.3 del artículo 2º de la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, de fecha 26 de septiembre del año 2022 bajo el Radicado número 20001-31-21-003-2017-00154-00 ubicados en el municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira, que responden a un área total de cuatrocientas noventa hectáreas con tres mil sesenta y siete metros cuadrados (490 ha + 3067 m²), que sumada con el área hasta la fecha formalizada del resguardo, cuya extensión es de cuatrocientas siete mil ochocientas treinta y nueve hectáreas y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados (407.839 ha + 5297 m2), comprende un área total de cuatrocientas ocho mil trescientas veintinueve hectáreas con ocho mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (408.329 ha + 8364 m2), según el Plano ACCTI440901849 del 14 de junio de 2023, así:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA PREDIO 1

El predio de naturaleza fiscal identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-44047 denominado Campanas de Las Vegas Lote número 1 y catastralmente con número predial 440900001000000030022000000000, ubicado en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira; con un área total de trescientas noventa y tres hectáreas con ocho mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (393 ha + 8333 m2); individualizado con los siguientes linderos referidos al Sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección CONFORME DE GAUSS KRÜGER origen Bogotá, así:

PREDIO CAMPANAS DE LAS VEGAS LOTE 1 FMI 210-44047

ÁREA TOTAL: 393 ha + 8333 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 139, de coordenadas planas N= 1724639.78 m., E= 1061865.68 m., ubicado en el sitio donde concurren el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 139, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3727.83 metros, pasando por el Punto número 140, de coordenadas planas N= 1724766.51 m., E= 1063213.90 m., hasta encontrar el Punto número 141, de coordenadas planas N= 1726174.82 m, E= 1064346.21 m.

Del Punto número 141, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 861.86 metros, hasta encontrar el Punto número 142, de coordenadas planas N= 1726090.95 m., E= 1065200.34 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del río Ancho.

Este: Del Punto número 142, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3192.38 metros, pasando por el Punto número 143, de coordenadas planas N= 1725154.40 m., E= 1064111.14 m., hasta encontrar el Punto número 144, de coordenadas planas N= 1723944.72 m., E= 1064161.94 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del río Ancho.

Sur: Del Punto número 144, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 2507.39 metros, hasta encontrar el Punto número 145, de coordenadas planas N= 1723345.44 m., E= 1061790.61 m.

Oeste: Del Punto número 145, se sigue en Dirección General Norte, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea recta, en una distancia de 1296.52 metros, hasta encontrar el Punto número 139, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA PREDIO 2

El predio de naturaleza baldía identificado con folio de matrícula inmobiliaria 210-66880 denominado Lote de Terreno y catastralmente con número predial 440900001000000030089000000000, ubicado en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira; con un área total de diez hectáreas con seis mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (10 ha + 6143 m2); individualizado con los siguientes linderos referidos al Sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección CONFORME DE GAUSS KRÜGER origen Bogotá, así:

PREDIO LOTE DE TERRENO FMI 210-66880

ÁREA TOTAL: 10 ha + 6143 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 258, de coordenadas planas N= 1726665.75 m., E= 1063662.26 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Gloria Maestre y el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 258, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 516.68 metros, hasta encontrar el Punto número 259, de coordenadas planas N= 1726433.29 m, E= 1063999.28 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre y el predio Lote de Terreno FMI 210-66881.

Este: Del Punto número 259, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66881, en línea quebrada, en una distancia de 132.60 metros, hasta encontrar el Punto número 260, de coordenadas planas N= 1726308.17 m., E= 1064034.86 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio Lote de Terreno FMI 210-66881 y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.

Sur: Del Punto número 260, se sigue en dirección Oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 947.30 metros, hasta encontrar el Punto número 257, de coordenadas planas N= 1726365.75 m., E= 1063139.90 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el predio de la señora Gloria Maestre.

Oeste: Del Punto número 257, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de la señora Gloria Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 609.91 metros, hasta encontrar el Punto número 258, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA PREDIO 3

El predio de naturaleza baldía identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-66881 denominado Lote de Terreno y catastralmente con número predial 440900001000000030091000000000, ubicado en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira; con un área total de ochenta y cinco hectáreas con ocho mil quinientos noventa y un metros cuadrados (85 ha + 8591 m2); individualizado con los siguientes linderos referidos al Sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección CONFORME DE GAUSS KRÜGER origen Bogotá, así:

PREDIO LOTE DE TERRENO FMI 210-66881

ÁREA TOTAL: 85 ha + 8591 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 259, de coordenadas planas N= 1726433.29 m, E= 1063999.28 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio Lote de Terreno FMI 210-66880 y el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 259, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 1127.73 metros, hasta encontrar el Punto número 261, de coordenadas planas N= 1726772.78 m, E= 1065002.24 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre y la Parcelación El Pedregal.

Del Punto número 261, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con la Parcelación El Pedregal, en línea quebrada, en una distancia de 838.49 metros, hasta encontrar el Punto número 262, de coordenadas planas N= 1726691.80 m, E= 1065778.23 m., ubicado en el sitio donde concurren la Parcelación El Pedregal y el Predio Puerto Príncipe.

Del Punto número 262, se sigue en Dirección General Este, colindando con el Predio Puerto Príncipe, en línea quebrada, en una distancia de 611.20 metros, hasta encontrar el Punto número 263, de coordenadas planas N= 1726727.81 m, E= 1066357.22 m., ubicado en el sitio donde concurren el Predio Puerto Príncipe y la margen derecha, aguas arriba del río Ancho.

Este: Del Punto número 263, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Ancho, en línea quebrada, en una distancia de 405.58 metros, hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N= 1726350.80 m., E= 1066244.23 m., ubicado en el sitio donde concurren la margen derecha, aguas arriba del río Ancho y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.

Sur: Del Punto número 29, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 740.17 metros, hasta encontrar el Punto número 28, de coordenadas planas N= 1726160.90 m., E= 1065585.09 m.

Del Punto número 28, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 1807.81 metros, hasta encontrar el Punto número 260, de coordenadas planas N= 1726308.17 m., E= 1064034.86 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el predio Lote de Terreno FMI 210-66880.

Oeste: Del Punto número 260, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66880, en línea quebrada, en una distancia de 132.60 metros, hasta encontrar el Punto número 259, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA FINAL

El Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco constituido y formalizado más la quinta ampliación quedará con un total de cuatrocientas ocho mil trescientas veintinueve hectáreas con ocho mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (408.329 ha + 8364 m2), según el Plano ACCTI440901849 del 14 de junio de 2023, individualizado con los siguientes linderos referidos al Sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección CONFORME DE GAUSS KRÜGER origen Bogotá, así:

DEPARTAMENTOS: Magdalena, La Guajira y Cesar

MUNICIPIO: Dibulla, Riohacha, San Juan del Cesar, Santa Marta, Aracataca, Ciénaga, Pueblo Bello y Valledupar

PREDIO: Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, Campanas de las Vegas Lote 1, Lote de Terreno y Lote de Terreno

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210-6817, 210-75602, 210-44047, 210-66880 y 210-66881

NÚMERO CATASTRAL: 440900001000000030022000000000, 440900001000000030089000000000 y 440900001000000030091000000000

CÓDIGO NUPRE: Sin Información

GRUPO ÉTNICO: Kogui Malayo Arhuaco

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco

CÓDIGO PROYECTO: No Aplica

CÓDIGO DEL PREDIO: No Aplica

ÁREA TOTAL: 408329 ha + 8364 m²

DATUM REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: BOGOTÁ

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 74°04'39.0285” W

FALSO NORTE: 1000000.000 m

FALSO ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS DEL ENGLOBE DEL ÁREA FORMALIZADA INDICADA EN EL ACUERDO 194 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y LOS PREDIOS DENOMINADOS CAMPANAS DE LAS VEGAS LOTE 1, LOTE DE TERRENO FMI 210-66880 Y LOTE DE TERRENO FMI 210-66881.

ÁREA TOTAL: 408116 ha + 0823 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1, de coordenadas planas N= 1727571.23 m., E= 1022914.31 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre quebrada El Encanto y el predio de propiedad privada.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 22982.24 metros, hasta encontrar el Punto número 2, de coordenadas planas N= 1723705.99 m., E= 1036935.40 m., ubicado en el predio de propiedad privada y el río Don Diego.

Del Punto número 2, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 19930.47 metros, hasta encontrar el Punto número 3, de coordenadas planas N= 1734711.88 m., E= 1041585.22 m., ubicado en el cruce del río Don Diego con la vía Nacional Santa Marta- Riohacha-Paraguachón.

Del Punto número 3, se sigue en Sentido General Norte, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 202.02 metros, hasta encontrar el Punto número 4, de coordenadas planas N= 1734913.88 m., E= 1041587.69 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía Nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el río Don Diego.

Del Punto número 4, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 2393.98 metros, hasta encontrar el Punto número 5, de coordenadas planas N= 1736862.59 m., E= 1040841.99 m., ubicado en la desembocadura del río Don Diego en el Mar Caribe.

Del Punto número 5, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 4830.43 metros, hasta encontrar el Punto número 6, de coordenadas planas N= 1736172.76 m., E= 1045479.53 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía Nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 6, se sigue en sentido general Sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 355.70 metros, hasta llegar al Punto número (6A) de coordenadas planas N= 1736077.82 m., E= 1045822.33 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 6A, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 3841.45 metros, hasta llegar al Punto número (7A) de coordenadas planas N= 1736719.27 m., E= 1049570.85 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 7A, se sigue en sentido general Noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 200.11 metros, hasta encontrar el Punto número 7, de coordenadas planas N= 1736894.42 m., E= 1049667.65 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.

Del Punto número 7, se sigue en Dirección General Este, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 652.88 metros, hasta encontrar el Punto número 8, de coordenadas planas N= 1736851.91 m., E= 1050317.21 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 8 se sigue en sentido general Sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 403.58 metros, hasta llegar al Punto número 9 de coordenadas planas N= 1736689.37 m., E= 1050686.61 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 9, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 2298.00 metros, hasta encontrar el Punto número 10, de coordenadas planas N= 1737212.05 m., E= 1052899.06 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 10, se sigue en sentido general Noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 231.39 metros, hasta encontrar el Punto número 11, de coordenadas planas N= 1737375.41 m., E= 1053062.93 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.

Del Punto número 11, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 2407.94 metros, hasta encontrar el Punto número 12, de coordenadas planas N= 1736965.44 m., E= 1055421.51 m., ubicado en la desembocadura del río Palomino en el Mar Caribe.

Del Punto número 12, se sigue en Dirección General Sur, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 1879.29 metros, hasta encontrar el Punto número 13, de coordenadas planas N= 1735448.01 m., E= 1055607.97 m., ubicado en el río Palomino y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 13 se sigue en sentido general Sur, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 207.46 metros, hasta llegar al Punto número 14 de coordenadas planas N= 1735246.05 m., E= 1055655.44 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el río Palomino.

Del Punto número 14 se sigue en Dirección General Sur, colindando con el río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 3686.45 metros, hasta llegar al Punto número 15 de coordenadas planas N= 1733169.84 m., E= 1055188.83 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Pozo Caimán en el río Palomino.

Del Punto número 15 se sigue en Dirección General Sureste, colindando con la quebrada Pozo Caimán en línea quebrada, en una distancia de 980.97 metros, hasta llegar al Punto número 16 de coordenadas planas N= 1732446.42 m., E= 1055783.80 m., ubicado en la quebrada Pozo Caimán y el predio de propiedad privada.

Del Punto número 16, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1936.52 metros, hasta encontrar el Punto número 17, de coordenadas planas N= 1733004.61 m., E= 1057339.96 m.

Del Punto número 17, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4093.16 metros, hasta encontrar el Punto número 18, de coordenadas planas N= 1731066.96 m., E= 1058230.75 m., ubicado en la quebrada Naranjal.

Del Punto número 18, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2387.07 metros, hasta encontrar el Punto número 19, de coordenadas planas N= 1729837.95 m., E= 1059862.49 m., ubicado en el río San Salvador.

Del Punto número 19, se sigue en Dirección General Sur, colindando con el predio de propiedad privada, río San Salvador al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1359.27 metros, hasta encontrar el Punto número 20, de coordenadas planas N= 1728708.49 m., E= 1059713.30 m.

Del Punto número 20, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 540.13 metros, hasta encontrar el Punto número 21, de coordenadas planas N= 1728419.88 m., E= 1060126.65 m.

Del Punto número 21, se sigue en Dirección General Oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 571.97 metros, hasta encontrar el Punto número 22, de coordenadas planas N= 1728409.61 m., E= 1059639.11 m., ubicado en el río San Salvador.

Del Punto número 22, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 6190.10 metros, hasta encontrar el Punto número 23, de coordenadas planas N= 1724753.40 m., E= 1057958.33 m.

Del Punto número 23, se sigue en Dirección General Este, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1515.79 metros, hasta encontrar el Punto número 24, de coordenadas planas N= 1724608.95 m., E= 1059143.23 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río San Salvador.

Del Punto número 24, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 2458.48 metros, hasta encontrar el Punto número 25, de coordenadas planas N= 1725423.82 m., E= 1061119.15 m.

Del Punto número 25, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1131.73 metros, hasta encontrar el Punto número 26, de coordenadas planas N= 1726290.01 m., E= 1060554.36 m.

Del Punto número 26, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1551.43 metros, hasta encontrar el Punto número 27, de coordenadas planas N= 1726915.95 m., E= 1061803.87 m.

Del Punto número 27, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1522.90 metros, hasta encontrar el Punto número 257, de coordenadas planas N= 1726365.75 m., E= 1063139.90 m., ubicado en el Predio de propiedad Privada y el predio de la señora Gloria Maestre.

Del Punto número 257, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de la señora Gloria Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 609.91 metros, hasta encontrar el Punto número 258, de coordenadas planas N= 1726665.75 m., E= 1063662.26 m., ubicado en el predio de la señora Gloria Maestre y el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre.

Del Punto número 258, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 516.68 metros, hasta encontrar el Punto número 259, de coordenadas planas N= 1726433.29 m., E= 1063999.28 m.

Del Punto número 259, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 1127.73 metros, hasta encontrar el Punto número 261, de coordenadas planas N= 1726772.78 m., E= 1065002.24 m., ubicado en el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre y la Parcelación El Pedregal.

Del Punto número 261, se sigue en Dirección General Este, colindando con la Parcelación El Pedregal, en línea quebrada, en una distancia de 838.49 metros, hasta encontrar el Punto número 262, de coordenadas planas N= 1726691.80 m., E= 1065778.23 m., ubicado en la Parcelación El Pedregal y el predio Puerto Príncipe.

Del Punto número 262, se sigue en Dirección General Este, colindando con el predio Puerto Príncipe, en línea quebrada, en una distancia de 611.20 metros, hasta encontrar el Punto número 263, de coordenadas planas N= 1726727.81 m., E= 1066357.22 m., ubicado en el predio Puerto Príncipe y el margen derecho, aguas arriba del río Ancho.

Del Punto número 263 se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho, aguas arriba del río Ancho, en línea quebrada, en una distancia de 405.58 metros, hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N= 1726350.80 m., E= 1066244.23 m., ubicado en el margen derecho, aguas arriba del río Ancho y el predio de propiedad privada.

Del Punto número 29, se sigue en Dirección General Este, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5991.52 metros, pasando por el Punto número 30, de coordenadas planas N= 1726481.82 m., E= 1067070.21 m., hasta encontrar el Punto número 31, de coordenadas planas N= 1727093.81 m., E= 1070798.71 m., ubicado en el Caño Arena.

Del Punto número 31, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- la quebrada Arena en línea quebrada, en una distancia de 3492.74 metros, hasta encontrar el Punto número 32, de coordenadas planas N= 1729125.89 m., E= 1072945.08 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Areana en el río Mingueo.

Del Punto número 32, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6713.47 metros, pasando por el Punto número 33, de coordenadas planas N= 1728045.94 m., E= 1074686.08 m., por el Punto número 34, de coordenadas planas N= 1726468.96 m., E= 1074585.11 m., hasta encontrar el Punto número 35, de coordenadas planas N= 1725514.80 m., E= 1076552.99 m.

Del Punto número 35, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2710.77 metros, hasta encontrar el Punto número 36, de coordenadas planas N= 1727991.99 m., E= 1077012.04 m., ubicado en la quebrada Lagarto.

Del Punto número 36, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Lagarto en línea quebrada, en una distancia de 1579.31 metros, hasta encontrar el Punto número 37, de coordenadas planas N= 1727018.47 m., E= 1078112.01 m.

Del Punto número 37, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2918.86 metros, hasta encontrar el Punto número 38, de coordenadas planas N= 1726518.07 m., E= 1080324.03 m.

Del Punto número 38, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia 6669.15 metros, hasta encontrar el Punto número 39, de coordenadas planas N= 1729857.11 m., E= 1084486.90 m., ubicado en la quebrada Julián.

Del Punto número 39, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Julián en línea quebrada, en una distancia de 3167.24 metros, hasta encontrar el Punto número 40, de coordenadas planas N= 1729605.23 m., E= 1087413.81 m.

Del Punto número 40, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1830.62 metros, hasta encontrar el Punto número 41, de coordenadas planas N= 1728692.91 m., E= 1088237.80 m., ubicado en el río Jerez.

Del Punto número 41, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- el río Jerez en línea quebrada, en una distancia de 935.71 metros, hasta encontrar el Punto número 42, de coordenadas planas N= 1728009.32 m., E= 1087769.39 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada El Pilón en el río Jerez.

Del Punto número 42, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- la quebrada El Pilón en línea quebrada, en una distancia de 1225.71 metros, hasta encontrar el Punto número 43, de coordenadas planas N= 1726909.49 m., E= 1088017.59 m.

Del Punto número 43, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3092.44 metros, hasta encontrar el Punto número 44, de coordenadas planas N= 1726312.78 m., E= 1090757.13 m.

Del Punto número 44, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3069.70 metros, hasta encontrar el Punto número 45, de coordenadas planas N= 1728116.96 m., E= 1092602.30 m., ubicado en el río Mariamina.

Del Punto número 45, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del río Mariamina en línea quebrada, en una distancia de 1523.64 metros, hasta encontrar el Punto número 46, de coordenadas planas N= 1728886.88 m., E= 1093492.12 m.

Del Punto número 46, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2148.68 metros, hasta encontrar el Punto número 47, de coordenadas planas N= 1727110.78 m., E= 1094321.76 m.

Del Punto número 47, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6268.95 metros, pasando por el Punto número 48, de coordenadas planas N= 1727192.27 m., E= 1095669.47 m., hasta encontrar el Punto número 49, de coordenadas planas N= 1729339.66 m., E= 1099665.97 m., ubicado en El río Corual.

Este: Del Punto número 49, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- el río Corual en línea quebrada, en una distancia de 1850.10 metros, hasta encontrar el Punto número 50, de coordenadas planas N= 1727954.46 m., E= 1099156.53 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada La Totumita en el río Corual.

Del Punto número 50, se sigue en Dirección General Sur, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada La Totumita en línea quebrada, en una distancia de 5062.10 metros, hasta encontrar el Punto número 51, de coordenadas planas N= 1723200.88 m., E= 1099050.18 m.

Del Punto número 51, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 5013.82 metros, hasta encontrar el Punto número 52, de coordenadas planas N= 1719911.77 m., E= 1102493.60 m., ubicado en el río Tapias.

Del Punto número 52, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Tapias en línea quebrada, en una distancia acumulada de 2290.12 metros, pasando por el Punto número 53, de coordenadas planas N= 1719679.67 m., E= 1102331.40 m., hasta encontrar el Punto número 54, de coordenadas planas N= 1718625.00 m., E= 1100975.27 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Dulama en el río Tapias.

Del Punto número 54, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Dulama en línea quebrada, en una distancia de 1866.87 metros, hasta encontrar el Punto número 55, de coordenadas planas N= 1717433.33 m., E= 1100241.67 m.

Del Punto número 55, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7129.93 metros, hasta encontrar el Punto número 56, de coordenadas planas N= 1712960.44 m., E= 1105549.27 m., ubicado en el Arroyo Piedras.

Del Punto número 56, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del Arroyo Piedra en línea quebrada, en una distancia de 7281.04 metros, hasta encontrar el Punto número 57, de coordenadas planas N= 1713583.33 m., E= 1111455.56 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Piedra en el río San Francisco.

Del Punto número 57, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río San Francisco en línea quebrada, en una distancia de 3081.42 metros, hasta encontrar el Punto número 58, de coordenadas planas N= 1711930.63 m., E= 1109309.13 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Treintero en el río San Francisco.

Del Punto número 58, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del Arroyo Treintero en línea quebrada, en una distancia de 6022.41 metros, hasta encontrar el Punto número 59, de coordenadas planas N= 1707820.60 m., E= 1105614.90 m.

Del Punto número 59, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2012.31 metros, hasta encontrar el Punto número 60, de coordenadas planas N= 1706311.91 m., E= 1106808.91 m., ubicado en el río Ranchería.

Del Punto número 60, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del río Ranchería en línea quebrada, en una distancia de 5531.15 metros, hasta encontrar el Punto número 61, de coordenadas planas N= 1703563.02 m., E= 1110753.75 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Aguafría en el río Ranchería.

Del Punto número 61, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- la quebrada Aguafría en línea quebrada, en una distancia de 7081.12 metros, hasta encontrar el Punto número 62, de coordenadas planas N= 1701957.56 m., E= 1105651.75 m.,

Del Punto número 62, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 7326.44 metros, pasando por el Punto número 63, de coordenadas planas N= 1697725.00 m., E= 1102013.89 m., hasta encontrar el Punto número 64, de coordenadas planas N= 1696808.61 m., E= 1101953.98 m., ubicado en el río Barcino.

Del Punto número 64, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Barcino en línea quebrada, en una distancia de 3434.45 metros, hasta encontrar el Punto número 65, de coordenadas planas N= 1696563.89 m., E= 1099050.00 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo del Jayat en el río Barcino.

Del Punto número 65, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del Arroyo del Jayat en línea quebrada, en una distancia de 1777.95 metros, hasta encontrar el Punto número 66, de coordenadas planas N= 1695081.95 m. E= 1098500.00 m.

Del Punto número 66, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en una distancia acumulada de 6518.58 metros, pasando por el Punto número 67, de coordenadas planas N= 1694488.80 m., E= 1098979.65 m., por el Punto número 68, de coordenadas planas N= 1691642.53 m., E= 1098811.80 m., hasta encontrar el Punto número 69, de coordenadas planas N= 1689352.81 m., E= 1099005.65 m.

Del Punto número 69, se sigue en Dirección General Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en una distancia de 2013.49 metros, hasta encontrar el Punto número 70, de coordenadas planas N= 1689298.25 m., E= 1096992.90 m., ubicado en el Arroyo Tulimena.

Del Punto número 70, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5738.41 metros, pasando por el Punto número 71, de coordenadas planas N= 1688222.22 m., E= 1095520.83 m., por el Punto número 72, de coordenadas planas N= 1687198.61 m., E= 1094634.72 m., hasta encontrar el Punto número 73, de coordenadas planas N= 1685319.49 m., E= 1094038.95 m., ubicado en el río San Francisco.

Del Punto número 73, se sigue en Dirección General Oeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del Arroyo El Tigre en línea quebrada, en una distancia de 3449.34 metros, hasta encontrar el Punto número 74, de coordenadas planas N= 1685253.21 m., E= 1090871.53 m.

Del Punto número 74, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada, en una distancia de 1542.30 metros, hasta encontrar el Punto número 75, de coordenadas planas N= 1683855.87 m., E= 1091524.31 m.

Del Punto número 75, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en una distancia de 8541.32 metros, pasando por el Punto número 76, de coordenadas planas N= 1683449.52 m., E= 1088143.82 m., hasta encontrar el Punto número 77, de coordenadas planas N= 1678631.42 m., E= 1087642.72 m., ubicado en la desembocadura del río Potrero (río Las Flores) en el río Badillo.

Sur: Del Punto número 77, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Potrero (río Las Flores) en línea quebrada, en una distancia de 7794.27 metros, hasta encontrar el Punto número 78, de coordenadas planas N= 1682247.46 m., E= 1083046.75 m.

Del Punto número 78, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7442.66 metros, hasta encontrar el Punto número 79, de coordenadas planas N= 1686367.96 m., E= 1077467.53 m.

Del Punto número 79, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2807.04 metros, hasta encontrar el Punto número 80, de coordenadas planas N= 1683915.02 m., E= 1076960.55 m., ubicado en el río Potrero (río Las Flores).

Del Punto número 80, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada río Potrero (río Las Flores) al medio, en línea quebrada, en una distancia de 5433.67 metros, hasta encontrar el Punto número 81, de coordenadas planas N= 1681619.01 m., E= 1080686.00 m.

Del Punto número 81, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2639.06 metros, hasta encontrar el Punto número 82, de coordenadas planas N= 1679946.64 m., E= 1078876.24 m.

Del Punto número 82, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7449.42 metros, hasta encontrar el Punto número 83, de coordenadas planas N= 1683131.74 m., E= 1074156.97 m., ubicado en el río Duncacare.

Del Punto número 83, se sigue en Dirección General Sur, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4713.67 metros, hasta encontrar el Punto número 84, de coordenadas planas N= 1679303.57 m., E= 1074560.93 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Kaninkua en el río Guatapurí.

Del Punto número 84, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada Arroyo Kaninnkua al medio, en línea quebrada, en una distancia de 2085.21 metros, hasta encontrar el Punto número 85, de coordenadas planas N= 1680014.80 m., E= 1072853.96 m.

Del Punto número 85, se sigue en Dirección General Suroeste, colindando con predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1286.46 metros, hasta encontrar el Punto número 86, de coordenadas planas N= 1679576.67 m., E= 1071673.41 m.

Del Punto número 86, se sigue en Dirección General Sureste, colindando con el predio de propiedad privada arroyo al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1745.07 metros, hasta encontrar el Punto número 87, de coordenadas planas N= 1677988.81 m., E= 1072241.00 m., ubicado en el Arroyo La Macana.

Del Punto número 87, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada La Macana, en línea quebrada, en una distancia de 3637.13 metros, hasta encontrar el Punto número 88, de coordenadas planas N= 1679006.68 m., E= 1068977.44 m.

Del Punto número 88, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3723.34 metros, hasta encontrar el Punto número 89, de coordenadas planas N= 1679622.50 m., E= 1065403.31 m., ubicado en el río Donachui.

Del Punto número 89, se sigue en Dirección General Noroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Donachui en línea quebrada, en una distancia de 4845.16 metros, hasta encontrar el Punto número 90, de coordenadas planas N= 1683104.88 m., E= 1063599.90 m., ubicado en la desembocadura del río Borinchucua en el río Donachui.

Del Punto número 90, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2056.06 metros, hasta encontrar el Punto número 91, de coordenadas planas N = 1685078.05 m., E = 1064177.83 m.

Del Punto número 91, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3009.59 metros, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas planas N = 1686898.80 m., E = 1062488.88 m.

Del Punto número 92, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 3174.64 metros, hasta encontrar el Punto número 93, de coordenadas planas N = 1684797.29 m., E = 1061229.15 m.

Del Punto número 93, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 15110.45 metros, hasta encontrar el Punto número 94, de coordenadas planas N = 1685566.28 m., E = 1052411.13 m., ubicado en el río Donachui.

Del Punto número 94, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 9654.82 metros, hasta encontrar e Punto número 95, de coordenadas planas N = 1681069.70 m., E = 1058886.97 m.

Del Punto número 95, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4465.48 metros, hasta encontrar el Punto número 96, de coordenadas planas N = 1679354.46 m., E = 1055884.95 m.

Del Punto número 96, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3010.64 metros, hasta encontrar el Punto número 97, de coordenadas planas N = 1681230.20 m., E = 1057648.78 m., ubicado en el río Mamancanaca.

Del Punto número 97, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 12307.17 metros, hasta encontrar el Punto número 98, de coordenadas planas N = 1678810.21 m., E = 1048589.40 m.

Del Punto número 98, se sigue en dirección general Noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7330.66 metros, hasta encontrar el Punto número 99, de coordenadas planas N = 1682902.44 m., E = 1052833.28 m.

Del Punto número 99, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 26274.99 metros, pasando por el Punto número 100, de coordenadas planas N = 1679757.38 m., E = 1042429.33 m., por el Punto número 101, de coordenadas planas N = 1677393.43 m., E = 1041419.34 m., hasta encontrar el Punto número 102, de coordenadas planas N = 1677114.19 m., E = 1038824.49 m.

Del Punto número 102, se sigue en dirección general Noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 9364.08 metros, hasta encontrar el Punto número 103, de coordenadas planas N = 1682773.31 m., E = 1042096.71 m.

Del Punto número 103, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 8972.52 metros, hasta encontrar el Punto número 104, de coordenadas planas N = 1678982.45 m., E = 1036315.20 m.

Del Punto número 104, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7348.89 metros, hasta encontrar el Punto número 105, de coordenadas planas N = 1681844.72 m., E = 1033758.87 m.

Del Punto número 105, se sigue en dirección general Noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4902.60 metros, hasta encontrar el Punto número 106, de coordenadas planas N = 1683825.27 m., E = 1037157.32 m., ubicado en el Arroyo Pestaña Chucua.

Del Punto número 106, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 10243.13 metros, hasta encontrar el Punto número 107, de coordenadas planas N = 1681683.68 m., E = 1030803.83 m.

Del Punto número 107, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 13062.24 metros, hasta encontrar el Punto número 108, de coordenadas planas N = 1689310.49 m., E = 1031679.55 m., ubicado en el Arroyo Neiva.

Del Punto número 108, se sigue en dirección general Oeste, colindando con el predio de propiedad privada Arroyo Neiva al medio, en línea quebrada, en una distancia de 3478.63 metros, hasta encontrar el Punto número 109, de coordenadas planas N = 1689401.70 m., E = 1028357.42 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Neiva en el río Tucurinca.

Del Punto número 109, se sigue en dirección general Oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea recta, en una distancia de 4406.95 metros, hasta encontrar el Punto número 110, de coordenadas planas N = 1689527.74 m., E = 1023952.27 m.

Del Punto número 110, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 15145.94 metros, hasta encontrar el Punto número 111, de coordenadas planas N = 1678728.88 m., E = 1014873.90 m., ubicado en el río Tucurinca.

Del Punto número 111, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del río Tucurinca en línea quebrada, en una distancia de 13696.06 metros, hasta encontrar el Punto número 112, de coordenadas planas N = 1673244.58 m., E = 1005762.79 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Mamarongo en el río Tucurinca.

Oeste: del Punto número 112, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Mamarongo en línea quebrada, en una distancia de 3553.53 metros, hasta encontrar el Punto número 113, de coordenadas planas N = 1676248.78 m., E = 1006220.84 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido, en la quebrada Mamarongo.

Del Punto número 113, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 9453.15 metros, pasando por el Punto número 114, de coordenadas planas N = 1678701.88 m., E = 1008172.65 m., hasta encontrar el Punto número 115, de coordenadas planas N = 1682895.60 m., E = 1011916.55 m.

Del Punto número 115, se sigue en dirección general Oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1780.55 metros, hasta encontrar el Punto número 116, de coordenadas planas N = 1683302.00 m., E = 1010254.39 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Donánchucua en la quebrada Cherúa.

Del Punto número 116, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 4407.40 metros, pasando por el Punto número 117, de coordenadas planas N = 1686034.95 m., E = 1010340.31 m., hasta encontrar el Punto número 118, de coordenadas planas N = 1687235.30 m., E = 1009855.57 m., ubicado en una quebrada sin nombre conocido.

Del Punto número 118, se sigue en dirección general Noreste, colindando Predio De Privada quebrada Sin Nombre Conocido al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1161.51 metros, hasta encontrar el Punto número 119, de coordenadas planas N = 1688292.50 m., E = 1010278.69 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río Venado (Sevilla).

Del Punto número 119, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Venado (Sevilla) en línea quebrada, en una distancia de 1939.28 metros, hasta encontrar el Punto número 120, de coordenadas planas N = 1689157.31 m., E = 1008722.35 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Palestina en el río Venado (Sevilla).

Del Punto número 120, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada La Florida en línea quebrada, en una distancia de 6458.35 metros, hasta encontrar el Punto número 121, de coordenadas planas N = 1693928.84 m., E = 1012065.80 m.

Del Punto número 121, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4359.52 metros, hasta encontrar el Punto número 122, de coordenadas planas N = 1697272.20 m., E = 1009575.65 m., ubicado en la quebrada La Mohana.

Del Punto número 122, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada La Mohana en línea quebrada, en una distancia de 7852.86 metros, hasta encontrar el Punto número 123, de coordenadas planas N = 1701928.09 m., E = 1006688.85 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada La Mohana en el río Frío.

Del Punto número 123, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Frío en línea quebrada, en una distancia de 6733.11 metros, hasta encontrar el Punto número 124, de coordenadas planas N = 1703994.81 m., E = 1011019.47 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Piedras Blancas en el río Frío.

Del Punto número 124, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 5429.19 metros, hasta encontrar el Punto número 125, de coordenadas planas N = 1708552.80 m., E = 1011901.52 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en la quebrada Piedras Blancas.

Del Punto número 125, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 4054.73 metros, hasta encontrar el Punto número 126, de coordenadas planas N = 1709062.58 m., E = 1015696.68 m., ubicado en el sitio donde confluyen las cabeceras de la quebrada Piedras Blancas, el río Buritaca y una quebrada sin nombre conocido.

Del Punto número 126, se sigue en dirección general Norte, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de una quebrada Sin Nombre Conocido en línea quebrada, en una distancia de 3497.87 metros, hasta encontrar el Punto número 127, de coordenadas planas N = 1712427.79 m., E = 1015546.00 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río Buritaca.

Del Punto número 127, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– el río Buritica en línea quebrada, en una distancia de 10365.83 metros, hasta encontrar el Punto número 128, de coordenadas planas N = 1718033.50 m., E = 1020002.59 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Corea en el río Buritaca.

Del Punto número 128, se sigue en dirección general Norte, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 6027.58 metros, hasta encontrar el Punto número 129, de coordenadas planas N = 1722981.99 m., E = 1020533.13 m., ubicado en la cabecera de la quebrada El Encanto.

Del Punto número 129, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– la quebrada El Encanto en línea quebrada, en una distancia de 6542.56 metros, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, Punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS DEL ÁREA FORMALIZADA INDICADA EN EL ACUERDO 194 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 ÁREA TOTAL: 407625 ha + 7756 m²

Punto de partida. Se tomó como Punto de partida el vértice denominado Punto número 1, de coordenadas planas N = 1727571.23 m., E = 1022914.31 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre quebrada El Encanto y el predio de propiedad privada.

Colinda así:

Norte: del Punto número 1, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 22982.24 metros, hasta encontrar el Punto número 2, de coordenadas planas N = 1723705.99 m., E = 1036935.40 m., ubicado en el predio de propiedad privada y el río Don Diego.

Del Punto número 2, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 19930.47 metros, hasta encontrar el Punto número 3, de coordenadas planas N = 1734711.88 m., E = 1041585.22 m., ubicado en el cruce del río Don Diego con la vía nacional Santa Marta- Riohacha-Paraguachón.

Del Punto número 3, se sigue en sentido general Norte, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 202.02 metros, hasta encontrar el Punto número 4, de coordenadas planas N = 1734913.88 m., E = 1041587.69 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el río Don Diego.

Del Punto número 4, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 2393.98 metros, hasta encontrar el Punto número 5, de coordenadas planas N = 1736862.59 m., E = 1040841.99 m., ubicado en la desembocadura del río Don Diego en el Mar Caribe.

Del Punto número 5, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 4830.43 metros, hasta encontrar el Punto número 6, de coordenadas planas N = 1736172.76 m., E = 1045479.53 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 6, se sigue en sentido general Sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 355.70 metros, hasta llegar al Punto número (6A) de coordenadas planas N = 1736077.82 m., E = 1045822.33 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 6A, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 3841.45 metros, hasta llegar al Punto número (7A) de coordenadas planas N = 1736719.27 m., E = 1049570.85 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 7A, se sigue en sentido general Noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 200.11 metros, hasta encontrar el Punto número 7, de coordenadas planas N = 1736894.42 m., E = 1049667.65 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.

Del Punto número 7, se sigue en dirección general Este, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 652.88 metros, hasta encontrar el Punto número 8, de coordenadas planas N = 1736851.91 m., E = 1050317.21 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 8 se sigue en sentido general Sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 403.58 metros, hasta llegar al Punto número 9 de coordenadas planas N = 1736689.37 m., E = 1050686.61 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 9, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 2298.00 metros, hasta encontrar el Punto número 10, de coordenadas planas N = 1737212.05 m., E = 1052899.06 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 10, se sigue en sentido general Noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 231.39 metros, hasta encontrar el Punto número 11, de coordenadas planas N = 1737375.41 m., E = 1053062.93 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.

Del Punto número 11, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 2407.94 metros, hasta encontrar el Punto número 12, de coordenadas planas N = 1736965.44 m., E = 1055421.51 m., ubicado en la desembocadura del río Palomino en el Mar Caribe.

Del Punto número 12, se sigue en dirección general Sur, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 1879.29 metros, hasta encontrar el Punto número 13, de coordenadas planas N = 1735448.01 m., E = 1055607.97 m., ubicado en el río Palomino y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.

Del Punto número 13 se sigue en sentido general Sur, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 207.46 metros, hasta llegar al Punto número 14 de coordenadas planas N = 1735246.05 m., E = 1055655.44 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el río Palomino.

Del Punto número 14 se sigue en dirección general Sur, colindando con el río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 3686.45 metros, hasta llegar al Punto número 15 de coordenadas planas N = 1733169.84 m., E = 1055188.83 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Pozo Caimán en el río Palomino.

Del Punto número 15 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la quebrada Pozo Caimán en línea quebrada, en una distancia de 980.97 metros, hasta llegar al Punto número 16 de coordenadas planas N = 1732446.42 m., E = 1055783.80 m., ubicado en la quebrada Pozo Caimán y el predio de propiedad privada.

Del Punto número 16, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1936.52 metros, hasta encontrar el Punto número 17, de coordenadas planas N = 1733004.61 m., E = 1057339.96 m.

Del Punto número 17, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4093.16 metros, hasta encontrar el Punto número 18, de coordenadas planas N = 1731066.96 m., E = 1058230.75 m., ubicado en la quebrada Naranjal.

Del Punto número 18, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2387.07 metros, hasta encontrar el Punto número 19, de coordenadas planas N = 1729837.95 m., E = 1059862.49 m., ubicado en El río San Salvador.

Del Punto número 19, se sigue en dirección general Sur, colindando con el predio de propiedad privada, río San Salvador al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1359.27 metros, hasta encontrar el Punto número 20, de coordenadas planas N = 1728708.49 m., E = 1059713.30 m.

Del Punto número 20, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 540.13 metros, hasta encontrar el Punto número 21, de coordenadas planas N = 1728419.88 m., E = 1060126.65 m.

Del Punto número 21, se sigue en dirección general Oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 571.97 metros, hasta encontrar el Punto número 22, de coordenadas planas N = 1728409.61 m., E = 1059639.11 m., ubicado en el río San Salvador.

Del Punto número 22, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 6190.10 metros, hasta encontrar el Punto número 23, de coordenadas planas N = 1724753.40 m., E = 1057958.33 m.

Del Punto número 23, se sigue en dirección general Este, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1515.79 metros, hasta encontrar el Punto número 24, de coordenadas planas N = 1724608.95 m., E = 1059143.23 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río San Salvador.

Del Punto número 24, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 2458.48 metros, hasta encontrar el Punto número 25, de coordenadas planas N = 1725423.82 m., E = 1061119.15 m.

Del Punto número 25, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1131.73 metros, hasta encontrar el Punto número 26, de coordenadas planas N = 1726290.01 m., E = 1060554.36 m.

Del Punto número 26, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1551.43 metros, hasta encontrar el Punto número 27, de coordenadas planas N = 1726915.95 m., E = 1061803.87 m.

Del Punto número 27, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 1522.90 metros, hasta encontrar el Punto número 257, de coordenadas planas N = 1726365.75 m., E = 1063139.90 m., ubicado en el Predio de propiedad Privada y el predio Lote de Terreno FMI 210-66880.

Del Punto número 257, se sigue en dirección general Este, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66880, en línea quebrada, en una distancia de 947.30 metros, hasta encontrar el Punto número 260, de coordenadas planas N = 1726308.17 m., E = 1064034.86 m., ubicado en el predio Lote de Terreno FMI 210-66880 y el predio Lote de Terreno FMI 210-66881.

Del Punto número 260, se sigue en dirección general Este, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66881, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 2547.98 metros, pasando por el Punto número 28, de coordenadas planas N = 1726160.90 m., E = 1065585.09 m., hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N = 1726350.80 m., E = 1066244.23 m., ubicado en el predio Lote de Terreno FMI 210-66881 y el predio de propiedad privada.

Del Punto número 29, se sigue en dirección general Este, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5991.52 metros, pasando por el Punto número 30, de coordenadas planas N = 1726481.82 m., E = 1067070.21 m., hasta encontrar el Punto número 31, de coordenadas planas N = 1727093.81 m., E = 1070798.71 m., ubicado en el Caño Arena.

Del Punto número 31, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– la quebrada Arena en línea quebrada, en una distancia de 3492.74 metros, hasta encontrar el Punto número 32, de coordenadas planas N = 1729125.89 m., E = 1072945.08 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Areana en el río Mingueo.

Del Punto número 32, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6713.47 metros, pasando por el Punto número 33, de coordenadas planas N = 1728045.94 m., E = 1074686.08 m., por el Punto número 34, de coordenadas planas N = 1726468.96 m., E = 1074585.11 m., hasta encontrar el Punto número 35, de coordenadas planas N = 1725514.80 m., E = 1076552.99 m.

Del Punto número 35, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2710.77 metros, hasta encontrar el Punto número 36, de coordenadas planas N = 1727991.99 m., E = 1077012.04 m., ubicado en la quebrada Lagarto.

Del Punto número 36, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Lagarto en línea quebrada, en una distancia de 1579.31 metros, hasta encontrar el Punto número 37, de coordenadas planas N = 1727018.47 m., E = 1078112.01 m.

Del Punto número 37, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2918.86 metros, hasta encontrar el Punto número 38, de coordenadas planas N = 1726518.07 m., E = 1080324.03 m.

Del Punto número 38, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia 6669.15 metros, hasta encontrar el Punto número 39, de coordenadas planas N = 1729857.11 m., E = 1084486.90 m., ubicado en la quebrada Julián.

Del Punto número 39, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Julián en línea quebrada, en una distancia de 3167.24 metros, hasta encontrar el Punto número 40, de coordenadas planas N = 1729605.23 m., E = 1087413.81 m.

Del Punto número 40, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1830.62 metros, hasta encontrar el Punto número 41, de coordenadas planas N = 1728692.91 m., E = 1088237.80 m., ubicado en el río Jeréz.

Del Punto número 41, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– el río Jerez en línea quebrada, en una distancia de 935.71 metros, hasta encontrar el Punto número 42, de coordenadas planas N = 1728009.32 m., E = 1087769.39 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada El Pilón en el río Jeréz.

Del Punto número 42, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– la quebrada El Pilon en línea quebrada, en una distancia de 1225.71 metros, hasta encontrar el Punto número 43, de coordenadas planas N = 1726909.49 m., E = 1088017.59 m.

Del Punto número 43, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3092.44 metros, hasta encontrar el Punto número 44, de coordenadas planas N = 1726312.78 m., E = 1090757.13 m.

Del Punto número 44, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3069.70 metros, hasta encontrar el Punto número 45, de coordenadas planas N = 1728116.96 m., E = 1092602.30 m., ubicado en el río Mariamina.

Del Punto número 45, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del río Mariamina en línea quebrada, en una distancia de 1523.64 metros, hasta encontrar el Punto número 46, de coordenadas planas N = 1728886.88 m., E = 1093492.12 m.

Del Punto número 46, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2148.68 metros, hasta encontrar el Punto número 47, de coordenadas planas N = 1727110.78 m., E = 1094321.76 m.

Del Punto número 47, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6268.95 metros, pasando por el Punto número 48, de coordenadas planas N = 1727192.27 m., E = 1095669.47 m., hasta encontrar el Punto número 49, de coordenadas planas N = 1729339.66 m., E = 1099665.97 m., ubicado en el río Corual.

Este: del Punto número 49, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– el río Corual en línea quebrada, en una distancia de 1850.10 metros, hasta encontrar el Punto número 50, de coordenadas planas N = 1727954.46 m., E = 1099156.53 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada La Totumita en el río Corual.

Del Punto número 50, se sigue en dirección general Sur, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada La Totumita en línea quebrada, en una distancia de 5062.10 metros, hasta encontrar el Punto número 51, de coordenadas planas N = 1723200.88 m., E = 1099050.18 m.

Del Punto número 51, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 5013.82 metros, hasta encontrar el Punto número 52, de coordenadas planas N = 1719911.77 m., E = 1102493.60 m., ubicado en el río Tapias.

Del Punto número 52, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Tapias en línea quebrada, en una distancia acumulada de 2290.12 metros, pasando por el Punto número 53, de coordenadas planas N = 1719679.67 m., E = 1102331.40 m., hasta encontrar el Punto número 54, de coordenadas planas N = 1718625.00 m., E = 1100975.27 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Dulama en el río Tapias.

Del Punto número 54, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada Dulama en línea quebrada, en una distancia de 1866.87 metros, hasta encontrar el Punto número 55, de coordenadas planas N = 1717433.33 m., E = 1100241.67 m.

Del Punto número 55, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7129.93 metros, hasta encontrar el Punto número 56, de coordenadas planas N = 1712960.44 m., E = 1105549.27 m., ubicado en el Arroyo Piedras.

Del Punto número 56, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Arroyo Piedra en línea quebrada, en una distancia de 7281.04 metros, hasta encontrar el Punto número 57, de coordenadas planas N = 1713583.33 m., E = 1111455.56 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Piedra en el río San Francisco.

Del Punto número 57, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río San Francisco en línea quebrada, en una distancia de 3081.42 metros, hasta encontrar el Punto número 58, de coordenadas planas N = 1711930.63 m., E = 1109309.13 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Treintero en el río San Francisco.

Del Punto número 58, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo Treintero en línea quebrada, en una distancia de 6022.41 metros, hasta encontrar el Punto número 59, de coordenadas planas N = 1707820.60 m., E = 1105614.90 m.

Del Punto número 59, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2012.31 metros, hasta encontrar el Punto número 60, de coordenadas planas N = 1706311.91 m., E = 1106808.91 m., ubicado en el río Ranchería.

Del Punto número 60, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del río Ranchería en línea quebrada, en una distancia de 5531.15 metros, hasta encontrar el Punto número 61, de coordenadas planas N = 1703563.02 m., E = 1110753.75 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Aguafría en el río Ranchería.

Del Punto número 61, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– la quebrada Aguafría en línea quebrada, en una distancia de 7081.12 metros, hasta encontrar el Punto número 62, de coordenadas planas N = 1701957.56 m., E = 1105651.75 m.

Del Punto número 62, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 7326.44 metros, pasando por el Punto número 63, de coordenadas planas N = 1697725.00 m., E = 1102013.89 m., hasta encontrar el Punto número 64, de coordenadas planas N = 1696808.61 m., E = 1101953.98 m., ubicado en el río Barcino.

Del Punto número 64, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Barcino en línea quebrada, en una distancia de 3434.45 metros, hasta encontrar el Punto número 65, de coordenadas planas N = 1696563.89 m., E = 1099050.00 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo del Jayat en el río Barcino.

Del Punto número 65, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo del Jayat en línea quebrada, en una distancia de 1777.95 metros, hasta encontrar el Punto número 66, de coordenadas planas N = 1695081.95 m., E = 1098500.00 m.

Del Punto número 66, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en una distancia acumulada de 6518.58 metros, pasando por el Punto número 67, de coordenadas planas N = 1694488.80 m., E = 1098979.65 m., por el Punto número 68, de coordenadas planas N = 1691642.53 m., E = 1098811.80 m., hasta encontrar el Punto número 69, de coordenadas planas N = 1689352.81 m., E = 1099005.65 m.

Del Punto número 69, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en una distancia de 2013.49 metros, hasta encontrar el Punto número 70, de coordenadas planas N = 1689298.25 m., E = 1096992.90 m., ubicado en el Arroyo Tulimena.

Del Punto número 70, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5738.41 metros, pasando por el Punto número 71, de coordenadas planas N = 1688222.22 m., E = 1095520.83 m., por el Punto número 72, de coordenadas planas N = 1687198.61 m., E = 1094634.72 m., hasta encontrar el Punto número 73, de coordenadas planas N = 1685319.49 m., E = 1094038.95 m., ubicado en el río San Francisco.

Del Punto número 73, se sigue en dirección general Oeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo El Tigre en línea quebrada, en una distancia de 3449.34 metros, hasta encontrar el Punto número 74, de coordenadas planas N = 1685253.21 m., E = 1090871.53 m.

Del Punto número 74, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada, en una distancia de 1542.30 metros, hasta encontrar el Punto número 75, de coordenadas planas N = 1683855.87 m., E = 1091524.31 m.

Del Punto número 75, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en una distancia de 8541.32 metros, pasando por el Punto número 76, de coordenadas planas N = 1683449.52 m., E = 1088143.82 m., hasta encontrar el Punto número 77, de coordenadas planas N = 1678631.42 m., E = 1087642.72 m., ubicado en la desembocadura del río Potrero (río Las Flores) en el río Badillo.

Sur: del Punto número 77, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Potrero (río Las Flores) en línea quebrada, en una distancia de 7794.27 metros, hasta encontrar el Punto número 78, de coordenadas planas N = 1682247.46 m., E = 1083046.75 m.

Del Punto número 78, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7442.66 metros, hasta encontrar el Punto número 79, de coordenadas planas N = 1686367.96 m., E = 1077467.53 m.

Del Punto número 79, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2807.04 metros, hasta encontrar el Punto número 80, de coordenadas planas N = 1683915.02 m., E = 1076960.55 m., ubicado en el río Potrero (río Las Flores).

Del Punto número 80, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada río Potrero (río Las Flores) al medio, en línea quebrada, en una distancia de 5433.67 metros, hasta encontrar el Punto número 81, de coordenadas planas N = 1681619.01 m., E = 1080686.00 m.

Del Punto número 81, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2639.06 metros, hasta encontrar el Punto número 82, de coordenadas planas N = 1679946.64 m., E = 1078876.24 m.

Del Punto número 82, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7449.42 metros, hasta encontrar el Punto número 83, de coordenadas planas N = 1683131.74 m., E = 1074156.97 m., ubicado en el río Duncacare.

Del Punto número 83, se sigue en dirección general Sur, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4713.67 metros, hasta encontrar el Punto número 84, de coordenadas planas N = 1679303.57 m., E = 1074560.93 m., ubicado en la desembocadura del arroyo Kaninkua en el río Guatapurí.

Del Punto número 84, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada arroyo Kaninnkua al medio, en línea quebrada, en una distancia de 2085.21 metros, hasta encontrar el Punto número 85, de coordenadas planas N = 1680014.80 m., E = 1072853.96 m.

Del Punto número 85, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1286.46 metros, hasta encontrar el Punto número 86, de coordenadas planas N = 1679576.67 m., E = 1071673.41 m.

Del Punto número 86, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada arroyo al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1745.07 metros, hasta encontrar el Punto número 87, de coordenadas planas N = 1677988.81 m., E = 1072241.00 m., ubicado en el arroyo La Macana.

Del Punto número 87, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la quebrada La Macana, en línea quebrada, en una distancia de 3637.13 metros, hasta encontrar el Punto número 88, de coordenadas planas N = 1679006.68 m., E = 1068977.44 m.

Del Punto número 88, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3723.34 metros, hasta encontrar el Punto número 89, de coordenadas planas N = 1679622.50 m., E = 1065403.31 m., ubicado en el río Donachui.

Del Punto número 89, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Donachui en línea quebrada, en una distancia de 4845.16 metros, hasta encontrar el Punto número 90, de coordenadas planas N = 1683104.88 m., E = 1063599.90 m., ubicado en la desembocadura del río Borinchucua en el río Donachui.

Del Punto número 90, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 2056.06 metros, hasta encontrar el Punto número 91, de coordenadas planas N = 1685078.05 m., E = 1064177.83 m.

Del Punto número 91, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3009.59 metros, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas planas N = 1686898.80 m., E = 1062488.88 m.

Del Punto número 92, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 3174.64 metros, hasta encontrar el Punto número 93, de coordenadas planas N = 1684797.29 m., E = 1061229.15 m.

Del Punto número 93, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 15110.45 metros, hasta encontrar el Punto número 94, de coordenadas planas N = 1685566.28 m., E = 1052411.13 m., ubicado en el río Donachui.

Del Punto número 94, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 9654.82 metros, hasta encontrar el Punto número 95, de coordenadas planas N = 1681069.70 m., E = 1058886.97 m.

Del Punto número 95, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4465.48 metros, hasta encontrar el Punto número 96, de coordenadas planas N = 1679354.46 m., E = 1055884.95 m.

Del Punto número 96, se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 3010.64 metros, hasta encontrar el Punto número 97, de coordenadas planas N = 1681230.20 m., E = 1057648.78 m., ubicado en el río Mamancanaca.

Del Punto número 97, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 12307.17 metros, hasta encontrar el Punto número 98, de coordenadas planas N = 1678810.21 m., E = 1048589.40 m.

Del Punto número 98, se sigue en dirección general Noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7330.66 metros, hasta encontrar el Punto número 99, de coordenadas planas N = 1682902.44 m., E = 1052833.28 m.

Del Punto número 99, se sigue en dirección general Suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 26274.99 metros, pasando por el Punto número 100, de coordenadas planas N = 1679757.38 m., E = 1042429.33 m., por el Punto número 101, de coordenadas planas N = 1677393.43 m., E = 1041419.34 m., hasta encontrar el Punto número 102, de coordenadas planas N = 1677114.19 m., E = 1038824.49 m.

Del Punto número 102, se sigue en dirección general Noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 9364.08 metros, hasta encontrar el Punto número 103, de coordenadas planas N = 1682773.31 m., E = 1042096.71 m.

Del Punto número 103, se sigue en dirección general suroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 8972.52 metros, hasta encontrar el Punto número 104, de coordenadas planas N= 1678982.45 m., E= 1036315.20 m.

Del Punto número 104, se sigue en dirección general noroeste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 7348.89 metros, hasta encontrar el Punto número 105, de coordenadas planas N= 1681844.72 m., E= 1033758.87 m.

Del Punto número 105, se sigue en dirección general noreste, colindando con predios de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4902.60 metros, hasta encontrar el Punto número 106, de coordenadas planas N= 1683825.27 m., E= 1037157.32 m., ubicado en el Arroyo Pestaña Chucua.

Del Punto número 106, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 10243.13 metros, hasta encontrar el Punto número 107, de coordenadas planas N= 1681683.68 m., E= 1030803.83 m.

Del Punto número 107, se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada, en una distancia de 13062.24 metros, hasta encontrar el Punto número 108, de coordenadas planas N= 1689310.49 m., E= 1031679.55 m., ubicado en el Arroyo Neiva.

Del Punto número 108, se sigue en dirección general oeste, colindando con el predio de propiedad privada Arroyo Neiva al medio, en línea quebrada, en una distancia de 3478.63 metros, hasta encontrar el Punto número 109, de coordenadas planas N= 1689401.70 m., E= 1028357.42 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Neiva en el río Tucurinca.

Del Punto número 109, se sigue en dirección general oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea recta, en una distancia de 4406.95 metros, hasta encontrar el Punto número 110, de coordenadas planas N= 1689527.74 m., E= 1023952.27 m.

Del Punto número 110, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 15145.94 metros, hasta encontrar el Punto número 111, de coordenadas planas N= 1678728.88 m., E= 1014873.90 m., ubicado en el río Tucurinca.

Del Punto número 111, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- del río Tucurinca en línea quebrada, en una distancia de 13696.06 metros, hasta encontrar el Punto número 112, de coordenadas planas N= 1673244.58 m., E= 1005762.79 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Mamarongo en el río Tucurinca.

Oeste: Del Punto número 112, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Mamarongo en línea quebrada, en una distancia de 3553.53 metros, hasta encontrar el Punto número 113, de coordenadas planas N= 1676248.78 m., E= 1006220.84 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido, en la quebrada Mamarongo.

Del Punto número 113, se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 9453.15 metros, pasando por el Punto número 114, de coordenadas planas N= 1678701.88 m., E= 1008172.65 m, hasta encontrar el Punto número 115, de coordenadas planas N= 1682895.60 m., E= 1011916.55 m.

Del Punto número 115, se sigue en dirección general oeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 1780.55 metros, hasta encontrar el Punto número 116, de coordenadas planas N= 1683302.00 m., E= 1010254.39 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Donánchucua en la quebrada Cherúa.

Del Punto número 116, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 4407.40 metros, pasando por el Punto número 117, de coordenadas planas N= 1686034.95 m., E= 1010340.31 m., hasta encontrar el Punto número 118, de coordenadas planas N= 1687235.30 m., E= 1009855.57 m., ubicado en una quebrada sin nombre conocido.

Del Punto número 118, se sigue en dirección general noreste, colindando Predio De Privada quebrada Sin Nombre Conocido al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1161.51 metros, hasta encontrar el Punto número 119, de coordenadas planas N= 1688292.50 m., E= 1010278.69 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río Venado (Sevilla).

Del Punto número 119, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Venado (Sevilla) en línea quebrada, en una distancia de 1939.28 metros, hasta encontrar el Punto número 120, de coordenadas planas N= 1689157.31 m., E= 1008722.35 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Palestina en el río Venado (Sevilla).

Del Punto número 120, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada La Florida en línea quebrada, en una distancia de 6458.35 metros, hasta encontrar el Punto número 121, de coordenadas planas N= 1693928.84 m., E= 1012065.80 m.

Del Punto número 121, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 4359.52 metros, hasta encontrar el Punto número 122, de coordenadas planas N= 1697272.20 m., E= 1009575.65 m., ubicado en la quebrada La Mohana.

Del Punto número 122, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada La Mohana en línea quebrada, en una distancia de 7852.86 metros, hasta encontrar el Punto número 123, de coordenadas planas N= 1701928.09 m., E= 1006688.85 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada La Mohana en el río Frío.

Del Punto número 123, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- del río Frío en línea quebrada, en una distancia de 6733.11 metros, hasta encontrar el Punto número 124, de coordenadas planas N= 1703994.81 m., E= 1011019.47 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Piedras Blancas en el río Frío.

Del Punto número 124, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 5429.19 metros, hasta encontrar el Punto número 125, de coordenadas planas N= 1708552.80 m., E= 1011901.52 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en la quebrada Piedras Blancas.

Del Punto número 125, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas arriba- de la quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 4054.73 metros, hasta encontrar el Punto número 126, de coordenadas planas N= 1709062.58 m., E= 1015696.68 m., ubicado en el sitio donde confluyen las cabeceras de la quebrada Piedras Blancas, el río Buritaca y una quebrada sin nombre conocido.

Del Punto número 126, se sigue en dirección general norte, colindando con el margen derecho -aguas abajo- de una quebrada Sin Nombre Conocido en línea quebrada, en una distancia de 3497.87 metros, hasta encontrar el Punto número 127, de coordenadas planas N= 1712427.79 m., E= 1015546.00 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río Buritaca.

Del Punto número 127, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- el río Buritica en línea quebrada, en una distancia de 10365.83 metros, hasta encontrar el Punto número 128, de coordenadas planas N= 1718033.50 m., E= 1020002.59 m., ubicado en la desembocadura de la quebrada Corea en el río Buritaca.

Del Punto número 128, se sigue en dirección general norte, colindando con el predio de propiedad privada en línea quebrada, en una distancia de 6027.58 metros, hasta encontrar el Punto número 129, de coordenadas planas N= 1722981.99 m., E= 1020533.13 m., ubicado en la cabecera de la quebrada El Encanto.

Del Punto número 129, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho -aguas abajo- la quebrada El Encanto en línea quebrada, en una distancia de 6542.56 metros, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO CAMPANAS DE LAS VEGAS LOTE 1 FMI 210-44047

ÁREA TOTAL: 393 ha + 8333 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 139, de coordenadas planas N= 1724639.78 m., E= 1061865.68 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 139, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3727.83 metros, pasando por el Punto número 140, de coordenadas planas N= 1724766.51 m., E= 1063213.90 m., hasta encontrar el Punto número 141, de coordenadas planas N= 1726174.82 m, E= 1064346.21 m.

Del Punto número 141, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 861.86 metros, hasta encontrar el Punto número 142, de coordenadas planas N= 1726090.95 m., E= 1065200.34 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del río Ancho.

Este: Del Punto número 142, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3192.38 metros, pasando por el Punto número 143, de coordenadas planas N= 1725154.40 m., E= 1064111.14 m., hasta encontrar el Punto número 144, de coordenadas planas N= 1723944.72 m., E= 1064161.94 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del río Ancho.

Sur: Del Punto número 144, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 2507.39 metros, hasta encontrar el Punto número 145, de coordenadas planas N= 1723345.44 m., E= 1061790.61 m.

Oeste: Del Punto número 145, se sigue en dirección general norte, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea recta, en una distancia de 1296.52 metros, hasta encontrar el Punto número 139, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO LOTE DE TERRENO FMI 210-66880

ÁREA TOTAL: 10 ha + 6143 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 258, de coordenadas planas N= 1726665.75 m., E= 1063662.26 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Gloria Maestre y el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 258, se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 516.68 metros, hasta encontrar el Punto número 259, de coordenadas planas N= 1726433.29 m, E= 1063999.28 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre y el predio Lote de Terreno FMI 210-66881.

Este: Del Punto número 259, se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66881, en línea quebrada, en una distancia de 132.60 metros, hasta encontrar el Punto número 260, de coordenadas planas N= 1726308.17 m., E= 1064034.86 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio Lote de Terreno FMI 210-66881 y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.

Sur: Del Punto número 260, se sigue en dirección Oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 947.30 metros, hasta encontrar el Punto número 257, de coordenadas planas N= 1726365.75 m., E= 1063139.90 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el predio de la señora Gloria Maestre.

Oeste: Del Punto número 257, se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio de la señora Gloria Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 609.91 metros, hasta encontrar el Punto número 258, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO LOTE DE TERRENO FMI 210-66881

ÁREA TOTAL: 85 ha + 8591 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 259, de coordenadas planas N= 1726433.29 m, E= 1063999.28 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio Lote de Terreno FMI 210-66880 y el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 259, se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre, en línea quebrada, en una distancia de 1127.73 metros, hasta encontrar el Punto número 261, de coordenadas planas N= 1726772.78 m, E= 1065002.24 m., ubicado en el sitio donde concurren el predio de la señora Eliana Patricia Moscote Maestre y la Parcelación El Pedregal.

Del Punto número 261, se sigue en dirección general sureste, colindando con la Parcelación El Pedregal, en línea quebrada, en una distancia de 838.49 metros, hasta encontrar el Punto número 262, de coordenadas planas N= 1726691.80 m, E= 1065778.23 m., ubicado en el sitio donde concurren la Parcelación El Pedregal y el Predio Puerto Príncipe.

Del Punto número 262, se sigue en dirección general este, colindando con el Predio Puerto Príncipe, en línea quebrada, en una distancia de 611.20 metros, hasta encontrar el Punto número 263, de coordenadas planas N= 1726727.81 m, E= 1066357.22 m., ubicado en el sitio donde concurren el Predio Puerto Príncipe y la margen derecha, aguas arriba del río Ancho.

Este: Del Punto número 263, se sigue en dirección general suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Ancho, en línea quebrada, en una distancia de 405.58 metros, hasta encontrar el Punto número 29, de coordenadas planas N= 1726350.80 m., E= 1066244.23 m., ubicado en el sitio donde concurren la margen derecha, aguas arriba del río Ancho y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.

Sur: Del Punto número 29, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 740.17 metros, hasta encontrar el Punto número 28, de coordenadas planas N= 1726160.90 m., E= 1065585.09 m.

Del Punto número 28, se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, en una distancia de 1807.81 metros, hasta encontrar el Punto número 260, de coordenadas planas N= 1726308.17 m., E= 1064034.86 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el predio Lote de Terreno FMI 210-66880.

Oeste: Del Punto número 260, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno FMI 210-66880, en línea quebrada, en una distancia de 132.60 metros, hasta encontrar el Punto número 259, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

De igual manera se excluye el área de la franja de vía la vía nacional Santa Marta- Riohacha-Paraguachón identificada en Resolución número 29 del 19 de julio de 1994 conforme las siguientes coordenadas:

LINDEROS TÉCNICOS DE LOS PREDIOS EXCLUIDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO ARHUACO CONSTITUIDO (ACUERDO NÚMERO 256 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 – INCODER)

DEPARTAMENTOS: LA GUAJIRA

MUNICIPIO: DIBULLA

VEREDA:

PREDIO: EL IDILIO, EXCLUIDO DEL RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO

ARHUACO CONSTITUIDO (ACUERDO NÚMERO 256 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 –INCODER)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210-3340 (obtenido del Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011)

NÚMERO CATASTRAL: 000100010026000 (obtenido del Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011)

CÓDIGO NUPRE:

GRUPO ÉTNICO:

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:

CÓDIGO PROYECTO:

CÓDIGO DEL PREDIO:

ÁREA TOTAL: 170 ha + 1577 m²

DATUM REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: BOGOTÁ

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 74°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 130, de coordenadas planas N= 1732484.02 m., E= 1054981.12 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 130, se sigue en dirección general este, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 807.39 metros, hasta encontrar el Punto número 131, de coordenadas planas N= 1732446.42 m., E= 1055783.80 m., ubicado en el Arroyo Pozo Caimán.

Este: Del Punto número 131, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1037.77 metros, hasta encontrar el Punto número 132, de coordenadas planas N= 1731461.45 m., E= 1056110.62 m.

Sur: Del Punto número 132, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1933.50 metros, hasta encontrar el Punto número 133, de coordenadas planas N= 1731568.41 m., E= 1054271.82 m., ubicado borde derecho aguas abajo del río Palomino.

Oeste: Del Punto número 133, se sigue en dirección general noreste, colindando con el río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 1664.29 metros, hasta encontrar el punto 130, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

DEPARTAMENTOS: LA GUAJIRA

MUNICIPIO: DIBULLA

VEREDA:

PREDIO: LA GRANJA, EXCLUIDO DEL RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO ARHUACO CONSTITUIDO (ACUERDO NÚMERO 256 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 INCODER)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210-4226 (obtenido del Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011)

NÚMERO CATASTRAL: 001001021 (obtenido del Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011)

CÓDIGO NUPRE:

GRUPO ÉTNICO:

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:

CÓDIGO PROYECTO:

CÓDIGO DEL PREDIO:

ÁREA TOTAL: 182 ha + 0047 m²

DATUM REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: BOGOTÁ

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 74°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como de partida el vértice denominado Punto número 134, de coordenadas planas N= 1729761.95 m., E= 1054119.77 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Palomino y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 134, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1916.89 metros, hasta encontrar el Punto número 135, de coordenadas planas N= 1729869.95 m., E= 1056033.62 m.

Este: Del Punto número 135, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1073.59 metros, hasta encontrar el Punto número 136, de coordenadas planas N= 1728838.70 m., E= 1056332.15 m.

Sur: Del Punto número 136, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1381.54 metros, hasta encontrar el Punto número 137, de coordenadas planas N= 1728824.94 m., E= 1055005.00 m., ubicado en la quebrada Mamaice.

Del Punto número 137, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1318.21 metros, hasta encontrar el Punto número 138, de coordenadas planas N= 1729442.02 m., E= 1054040.84 m., ubicado borde derecho aguas abajo del río Palomino.

Oeste: Del Punto número 138, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 334.60 metros, hasta encontrar el Punto número 134, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA

MUNICIPIO: DIBULLA

VEREDA:

PREDIO: NOMBRE SIN IDENTIFICAR, EXCLUIDO DEL RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO ARHUACO CONSTITUIDO (ACUERDO NÚMERO 256 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 – INCODER)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE:

GRUPO ÉTNICO:

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:

CÓDIGO PROYECTO:

CÓDIGO DEL PREDIO:

ÁREA TOTAL: 985 ha + 3838 m²

DATUM REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: BOGOTÁ

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 74°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 146, de coordenadas planas N= 1724313.11 m., E= 1049849.57 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el río Negro.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 146, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco quebrada al medio, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3197.68 metros, pasando por el Punto número 147, de coordenadas planas N= 1723970.41 m., E= 1050546.00 m., hasta encontrar el Punto número 148, de coordenadas planas N= 1722573.46 m., E= 1052161.00 m.

Este: Del Punto número 148, se sigue en dirección general sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco quebrada al medio en línea quebrada, en una distancia de 2632.14 metros, hasta encontrar el Punto número 149, de coordenadas planas N= 1720196.15 m., E= 1051877.85 m.

Sur: Del Punto número 149, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1058.10 metros, hasta encontrar el Punto número 150, de coordenadas planas N= 1720145.67 m., E= 1050913.05 m., ubicado en el río Negro.

Del Punto número 150, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco río Negro al medio en línea quebrada, en una distancia de 3483.31 metros, hasta encontrar el Punto número 151, de coordenadas planas N= 1722296.95 m., E= 1048463.20 m.,

Oeste: Del Punto número 151, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco río Negro al medio en línea quebrada, en una distancia de 2641.45 metros, hasta encontrar el Punto número 146, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1º. Los polígonos empleados para la representación gráfica en el plano y la redacción técnica de linderos, fueron suministrados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) en el marco del Convenio Marco de Cooperación número 582 (numeración ANT) y 2430 (numeración URT), suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), así como de la información geográfica consignada en la sentencia del 26 de septiembre de 2022 a favor de la Comunidad Indígena Tugeka (pueblo Kogui) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil especializada en Restitución de Tierras.

PARÁGRAFO 2º. La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 2º. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto número 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3º. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4º. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5º. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6º. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este, si hay lugar a ello.

PARÁGRAFO. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento, en caso de haber lugar a ello, de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 7º. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8º. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9º. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo no procede recurso conforme con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, departamento de La Guajira, proceder de la siguiente forma:

1. CERRAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 210-66878 (Predio Gualí) y 210-66879 (Predio La Suerte) aperturados con ocasión a la Resolución RZE número 616 del 04 de diciembre de 2017 emitida por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011, por cuanto son predios que ya se encuentran completamente incluidos georreferencial y jurídicamente en el territorio del resguardo previamente formalizado, como se citó en el acápite considerativo del presente proveído.

2. Proceder con el ENGLOBE determinado en el numeral 4 del presente artículo, una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha (Guajira) proceda de conformidad con la orden sexta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, de fecha 26 de septiembre del año 2022 bajo el Radicado número 20001- 31-21-003-2017-00154-00.

3. INSCRIBIR el presente acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios Campanas de las Vegas Lote número 1 identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-44047, Lote de Terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-66880 y Lote de Terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-66881, ubicados en el municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, con el código 1002.

4. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación con el predio del resguardo ya formalizado de la siguiente manera:

Globo 1

GLOBO PREDIO FMI NATURALEZA JURÍDICA ÁREA ÁREA TOTAL
1 Campana de las Vegas Lote 1 210-44047 Fiscal 393 ha + 8333 m2 408.116 ha + 0823 m2
Lote de Terreno 210-66880 Baldía 10 ha + 6143 m2
Lote de Terreno 210-66880 Baldía 85 ha + 8591 m2
Resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco Globo 1 210-6817 Privada – Título colectivo 407.625 ha + 7756 m2

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, departamento de La Guajira, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015.

Artículo 12. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único número 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2023.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1 El sistema WGS 84 es predefinido por el GPS el cuál usa el datum WGS 84, posteriormente se hace la conversión al sistema coordenado MAGNA SIRGAS

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