ACUERDO 10313 DE 2015
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por medio del cual se adoptan unas medidas para el ingreso a la oralidad previsto en el Acuerdo No. 10300 del 25 de febrero de 2015, y otras disposiciones”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3o del Artículo 257 de la Constitución Nacional, en los artículos 85 numerales 5, 9, 12, 13 y parágrafo del artículo 209-Bis de la Ley 270 de 1996, al igual que en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión del 5 de marzo de 2015,
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. DEL REPARTO PARA LOS JUECES DE FAMILIA QUE INGRESARON A LA ORALIDAD EN VIRTUD DEL ACUERDO 10300 DEL 25 DE FEBRERO DE 2015. En los Distritos judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha y Santa Rosa de Viterbo, los siguientes asuntos y demandas que se presenten a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo serán repartidos única y exclusivamente entre los jueces de familia permanentes y de descongestión que continúan con el sistema escritural:
1. Medidas de protección relacionadas con violencia intrafamiliar.
2. Homologación y restablecimiento de derechos.
3. Despachos comisorios.
ARTÍCULO 2o. INGRESO DE JUZGADOS DE FAMILIA A LA ORALIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. A partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, los Juzgados 7o, 14, 15, 19 y 20 de Familia del Distrito Judicial de Bogotá ingresarán al sistema procesal oral de la Ley 1395 de 2010.
PARÁGRAFO. La remisión para reparto de expedientes que deban realizar los juzgados de familia que ingresan a oralidad y el reparto de los asuntos previstos en el artículo anterior, se hará a los juzgados de familia de descongestión, quienes asumirán esta competencia, para lo cual se entiende modificado el artículo 41 del Acuerdo 9984 de 2013.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Para la ejecución del presente acuerdo se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Acuerdo 10300 del 25 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 4o. REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS POR REPARTO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Los procesos laborales que tenía a cargo el despacho de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá trasladado transitoriamente a la Sala Civil del mismo Tribunal mediante Acuerdo No. 10311 del 26 de febrero de 2015, serán sometidos a reparto de manera equitativa entre los demás despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente