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ACUERDO AOG 001 DE 2023

(10 de enero)

Diario Oficial No. 52.274 de 11 de enero de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incorpora las modificaciones>

Por el cual se aprueba la movilidad de un magistrado auxiliar del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados, a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante AOG número 029 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar diligencias asociadas al caso 03, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que, mediante oficio del 29 de diciembre de 2022, el Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad a su despacho del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, con el fin de apoyar diligencias asociadas al Caso 03 y el diseño de la teoría del caso y la estrategia de investigación del Caso 08, subcaso Gran Magdalena, desde el 10 de enero de 2023 y hasta el 15 de abril del presente año, por medio tiempo. El referido oficio fue suscrito igualmente por el Magistrado Roberto Carlos Vidal López.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la movilidad, en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, para apoyar diligencias asociadas al Caso 03, así como el diseño de la teoría del caso y la estrategia de investigación del Caso 08, subcaso Gran Magdalena, hasta el 15 de abril de 2023, por medio tiempo.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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