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ACUERDO ASP 2 DE 2018

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.622 de 12 de junio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 139 del Acuerdo 1 de 2020>

Por el cual se modifica el artículo 42 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PLENARIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en virtud de la facultad de modificación consagrada en el artículo 135 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP número 001 del 9 de marzo de 2018),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 139 del Acuerdo 1 de 2020> El artículo 42 del Reglamento General de la JEP quedará así:

Artículo 42. Movilidad temporal. La asignación de magistradas y magistrados a las distintas salas y secciones se llevará a cabo de conformidad con los siguientes criterios:

a) La respectiva Sala o Sección, o cualquiera de sus magistrados o magistradas, elevará al órgano de gobierno su solicitud de asignación temporal de funciones de uno o varios magistrados o magistradas titulares de la JEP, debidamente justificada;

b) El órgano de gobierno de la JEP evaluará y decidirá oportunamente sobre la asignación temporal de una o varias magistradas o magistrados, respetando los principios de imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y las garantías de los sujetos procesales conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. La decisión de movilidad deberá contar con el consentimiento del magistrado(s) o magistrada(s) en movilidad y de las salas o secciones de procedencia y destino de la movilidad;

c) La movilidad de los funcionarios podrá realizarse entre Salas, entre Secciones, de Secciones a Salas, de Salas a Secciones;

d) Son criterios para decidir sobre la movilidad de los magistrados o magistradas el principio de trabajo conjunto para satisfacer los objetivos misionales de la JEP, la prelación de los derechos de las víctimas y la necesidad de adoptar decisiones en plazos razonables;

e) Los magistrados o magistradas temporalmente asignados para atender la acumulación de trabajo sustentarán sus ponencias ante la (sub)sala o (sub)sección y tomarán parte en la decisión con voz y voto;

f) El magistrado asignado temporalmente a determinada Sala o Sección cumplirá las funciones asignadas, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

PARÁGRAFO. Los magistrados y magistradas de la Sección de Apelación están excluidos de la movilidad”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva (e),

Martha Lucía Zamora Ávila:

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