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ACUERDO ASP 3 DE 2018

(septiembre 3)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 139 del Acuerdo 1 de 2020>

Por el cual se modifico el artículo 29 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz,

en virtud de la facultad de modificación consagrada en el artículo 135 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No 001 del 9 de marzo de 2018),

ARTÍCULO 1. <Aparte tachado NULO> <Acuerdo derogado por el artículo 139 del Acuerdo 1 de 2020> El artículo 29 del Reglamento General de la JEP quedará así:

Artículo 29. Magistrados o magistradas suplentes o sustitutos. A disposición de la JEP están 13 magistradas o magistrados colombianos adicionales a los magistrados y magistradas titulares en calidad de magistrados y magistradas suplentes o sustitutos. En caso de que se requiera por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o definitiva de los titulares, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirar a llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguno de los magistrados o magistradas aspirantes y así lo comunicará al Órgano de Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala Plena, realizará el nombramiento del suplente para la vacante que finalmente quede, previo sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

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