Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 13 DE 2019

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de funcionarios destinados al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz a las Salas de Justicia de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corle Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrara en funcionamiento a partir de Ja aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 42 ibidem.

Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante oficio de 25 de enero de 2019, solicité) al Órgano de Gobierno disponer la movilidad de los abogados sustanciadores destacados en el GRAI adscritos a las secciones con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y sin Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Que la SAI mediante oficio de 25 de enero de 2019, solicitó al Órgano de Gobierno disponer la movilidad a la SAI de los abogados sustanciadores del GRAI nominados por la Sección de Apelación para trabajar en los despachos de la Sala.

Que en sesión de Órgano de Gobierno del 29 de enero de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas manifestó igualmente la necesidad de contar con el apoyo de funcionarios del GRAI para atender la alta carga laboral a cargo de la Sala.

Que las Salas de Justicia concertaron con el director del GRAI, la movilidad de los siguientes funcionarios, los cuales por su especialidad y carga de trabajo, apoyarían en movilidad a las Salas: Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Ángela López, Silvia Natalia Cortés Bailen y Ricardo España.

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 11 de febrero de 2019, se aprobó la movilidad de los diez (10) funcionarios del GRAI antes relacionados, con destino a las Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en distribución concertada por las Salas y por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.

Que el literal f) del artículo 71 del Reglamento General de la JEP, señala como una de las funciones del GRAI la de “optimizar la asignación del recursos humanos para responder a estas necesidades y apoyar la misión de la JEP en sus distintos aspectos".

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de los funcionarios Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Ángela López, Silvia Natalia Cortés Ballén y Ricardo España, adscritos Grupo de Análisis e Información (GRAI) para las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el literal a) del artículo 14 y el literal d) del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, los funcionarios cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

×