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ACUERDO AOG No. 16 de 2023

(31 de marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.356 de 3 de abril de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba el anteproyecto de presupuesto de la JEP para la vigencia fiscal 2024.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, y el numeral 5 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el Órgano de Gobierno ejerce las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción y, por consiguiente, tiene a cargo la función de aprobar el anteproyecto de presupuesto.

Que el numeral 5o del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 señala que es función del Órgano de Gobierno “Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno nacional'”, y el numeral 16 del artículo 112 de la misma Ley establece como función del Secretario Ejecutivo “Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al Órgano de Gobierno de la JEP".

Que el Secretario Ejecutivo presentó al Órgano de Gobierno el anteproyecto de presupuesto 2024, en cuya elaboración siguió lo establecido por la Circular externa 10 de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual estuvo acompañado de la debida justificación técnico-económica.

Que es necesario que la JEP presente el Anteproyecto de presupuesto 2024 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la circular citada.

Que el Presidente de la JEP se encuentra en comisión del servicio en el exterior atendiendo funciones propias de su cargo, situación administrativa que genera vacancia temporal del empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 24 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 dispone que “en caso de ausencia temporal del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción sus funciones serán ejercidas por la o el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación”.

Que teniendo en cuenta las normas citadas, la Vicepresidenta de la JEP se encuentra facultada legalmente para suscribir el presente Acuerdo.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Vicepresidenta y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz para la vigencia fiscal 2024.

ARTÍCULO 2. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva su remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en la Circular externa 10 de 2023 de tal cartera.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2023.

BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES

Vicepresidenta

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

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