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ACUERDO AOG 28 DE 2018

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistrados y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.

Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 26 de julio de 2018, se aprobó la movilidad vertical de 4 Magistrados y 2 Magistradas de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables, de la siguiente manera:

- Magistrado Roberto VidaI de la Sección pan Casos con Reconocimiento de Verdad, para el conocimiento del Caso 001 ("Retenciones Ilegales").

- Magistrado Raúl Sánchez de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, para el conocimiento del Caso 002 (Situación Tumaco, Ricaurte, Barbacoas).

- Magistrado Alejandro Ramelli de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, para el conocimiento del Caso 003 (ejecuciones extrajudiciales).

- Magistrada María Del Pilar Valencia de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, para el conocimiento del Caso en concentración de la situación Urabá.

- Magistrado Gustavo Salazar de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, para el conocimiento del Caso en concentración exterminio de la Unión Patriótica.

- Todo el equipo de Profesional Especializados Grado 33 y del Auxiliar Judicial adscritos al despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

- Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, una vez termine el periodo de incapacidad por enfermedad, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical del Magistrado Roberto Vidal de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables.

ARTÍCULO 2. - Aprobar la movilidad vertical de los Magistrados Alejandro Ramelli, Raúl Sánchez, Gustavo Salazar y la Magistrada María del Pilar Valencia de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables.

ARTÍCULO 3. - Aprobar la movilidad vertical del equipo de Profesionales Especializados Grado 33 y del Auxiliar Judicial adscritos al despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables.

ARTÍCULO 4. - Aprobar la movilidad vertical de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, una vez termine su incapacidad médica y por el término que reste a los seis (6) meses establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, los magistrados y las magistradas cumplirán la designación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 6. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

Jurisdicción Especial Para la Paz

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado

Sección de No de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria Ejecutiva (E)

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