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ACUERDO AOG 36 DE 2021

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aclara el artículo 3o del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”;

Que mediante el Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General, estableciendo que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento;

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.

Que en los siguientes numerales del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva:

“13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación.”

18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.

25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.

27) Ejercer la representación legal de la JEP”;

Que el artículo 2o de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” establece los objetivos del sistema de control interno, entre los cuales se destacan en materia de riesgos los siguientes: “proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos”;

Que el artículo 5 de la mencionada norma señala que la misma rige para todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, y en el artículo 6 señala que el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno de los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente;

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, estipula que “cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”;

Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece que, “como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenazas para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”;

Que es necesario establecer lineamientos para la gestión del riesgo, dirigidos a la consecución de los objetivos institucionales. Para ello, es fundamental que la JEP cuente con herramientas que alerten o mitiguen la materialización de los riesgos que puedan afectar dichos objetivos;

Que en virtud de lo anterior, mediante AOG. número 032 de 2021, el Órgano de Gobierno adoptó la Política de administración del riesgo para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, entre otras disposiciones, derogó el AOG número 001 de 2021; sin embargo, el acto que debe ser derogado en virtud de la adopción de esta nueva Política es el AOG número 001 del 14 de enero de 2020 “Por medio del cual se adopta la Política de Administración del Riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”;

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el artículo 3o del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021, a efectos de corregir el yerro relativo a la derogatoria del AOG número 001 de 2021;

Que la disposición de aclaración contenida en este Acuerdo recae únicamente sobre el artículo 3o del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, no lo modifica en ningún otro sentido;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 3o del Acuerdo AOG número 032 del 14 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga el AOG número 001 de 2020 y las demás normas que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario Ejecutivo (e),

Harvey Danilo Suárez Morales.

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