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ACUERDO AOG 37 DE 2018

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 13 de 2023>

Por el cual modifican los Acuerdos 006 y 009 de 2018, en relación con el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de Profesional Especializado Grado 33 del Grupo de Análisis de la Información del Tribunal Especial para la Paz y Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto legislativo 01 de 2017 y el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción.

Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz –Reglamento General de la JEP– establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el Parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que “El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones”.

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

“Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los magistrados y magistrados, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano de gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clacificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad con pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Orden Nacional”.

Que el Grupo de Análisis de la Información de la JEP cuenta con un equipo de trabajo compuesto, entre otros, por Profesionales Especializados Grado 33 los cuales pueden ser profesionales de diferentes áreas del conocimiento como: ciencias sociales, económicas, administrativas, financieras, salud o ingeniería.

Que el Jefe del GRAI en la implementación del proceso de planeación y de modelación de su estructura de coordinación interna en áreas y subáreas de trabajo, ha encontrado la necesidad de incorporar al grupo, profesionales titulados en áreas del conocimiento que no se encuentran contempladas en el Manual de Funciones de la Entidad, especialmente aquellas áreas estrechamente asociadas con la gestión de la información en términos de gobierno, administración, desarrollo y actualización de sistemas de información, análisis estadístico, modelación cuantitativa y procesamiento de grandes volúmenes de datos; así como, en las áreas de análisis de dinámicas territoriales del conflicto y de capacitación.

Que en tal sentido, resulta pertinente adicionar el ítem V. Requisitos de Estudio y Experiencia de los Manuales de Funciones de cada uno de los empleos de Profesional Especializado Grado 33 del Grupo de Análisis de la Información del Tribunal Especial para la Paz y las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con los diferentes Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que la propuesta de modificación inmersa en el presente no representa ninguna modificación presupuestal, teniendo en cuenta que lo pretendido es modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los Profesionales Especializados Grado 33 asignados al GRAI y no la planta de personal del señalado grupo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 13 de 2023> Modificar los Acuerdos 006 y 009 de 2018, en el sentido de adicionar el ítem V. Requisitos de Estudio y Experiencia de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de Profesional Especializado Grado 33 del Grupo de Análisis de la Información del Tribunal Especial para la Paz y las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con los diferentes Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES, así:

1. 1. Manual de Funciones – PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 – GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN – Tribunal Especial para la Paz

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del Empleo: Profesional Especializado (Grado 33) (Grupo de Análisis de la Información)
No. de cargos: 40
Dependencia: Grupo de Análisis de la Información
Cargo del Jefe Inmediato: Jefe del Grupo de Análisis de la Información

ÁREA: Tribunal Especial para la Paz

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Construir los instrumentos, documentos, informes y herramientas que permitan la creación de contextos histórico-sociológicos, con el fin de articular la información de los diversos órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Elaborar informes para las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Realizar los estudios e investigaciones relacionadas con los procesos que serán discutidos en Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz y que sean requeridos por los Magistrados.

3. Recopilar información para efectos de responder los requerimientos formulados por los usuarios, relacionada con los asuntos de competencia de las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Participar en la presentación de informes de gestión de los trámites judiciales de las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. Registrar las actuaciones de los procesos en los sistemas de información que sean de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

6. Recolectar y sistematizar información que permita la elaboración de análisis de contextos.

7. Asesorar y apoyar en la elaboración de providencias.

8. Analizar el material probatorio en los procesos a cargo.

9. Apoyar en la elaboración de informes solicitados por los Magistrados.

10. Participar en grupos de trabajo que determine el Jefe del Grupo de Análisis de la Información.

11. Desempeñar las demás funciones que por razones del servicio le asigne el Jefe del Grupo de Análisis de la Información.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Penal

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Justicia Transicional

Estructura del Estado

Conocimiento de Jurisprudencia

Funciones y objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz

Derecho Penal Internacional

Herramientas ofimáticas

Análisis de documentos históricos

Análisis comparativo de evidencia

Sistematización de datos

Construcción de contextos

Investigación de fuentes en código abierto

Creación y mantenimiento de bases de datos

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título de formación profesional en ciencias sociales, agronomía, económica, bellas artes, administrativas, matemáticas, ciencias naturales, arquitectura, urbanismo, financieras de la educación, de la salud o ingenierías.
Título de posgrado en áreas relacionadas.
Cinco (5) años de experiencia profesional.

1.2 Manual de Funciones – PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 - GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN – Salas Jurisdicción Especial para la Paz

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del Empleo: Profesional Especializado (Grado 33) (Grupo de Análisis de la Información)
No. de cargos: 36
Dependencia: Grupo de Análisis de la Información

Cargo del Jefe Inmediato:

Jefe del Grupo de Análisis de la Información

Área:

Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Construir los instrumentos, documentos, informes y herramientas que permitan la creación de contextos histórico-sociológicos, con el fin de articular la información de los diversos órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Elaborar informes para las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Realizar los estudios e investigaciones relacionados con los procesos que serán discutidos en las Salas y/o Secciones, y que sean requeridos por los Magistrados.

3. Recopilar información para efectos de responder los requerimientos formulados por los usuarios, relacionada con los asuntos de competencia de las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Participar en la presentación de informes de gestión de los trámites judiciales de las Salas y/o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. Registrar las actuaciones de los procesos en los sistemas de información que sean de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

6. Recolectar y sistematizar la información que permita la elaboración de análisis de contextos.

7. Asesorar y apoyar en la elaboración de providencias.

8. Analizar el material probatorio en los procesos a cargo.

9. Apoyar en la elaboración de informes solicitados por los Magistrados.

10. Participar en grupos de trabajo que determine el Jefe del Grupo de Análisis de la Información.

11. Desempeñar las demás funciones que por razones del servicio le asigne el Jefe del Grupo de Análisis de la Información.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Penal

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Justicia Transicional

Estructura del Estado

Conocimiento de Jurisprudencia

Funciones y objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz

Derecho Penal Internacional

Herramientas ofimáticas

Análisis de documentos históricos

Análisis comparativo de evidencia

Sistematización de datos

Construcción de contextos

Investigación de fuentes en código abierto

Creación y mantenimiento de bases de datos

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título de formación profesional en ciencias sociales, agronomía, económica, bellas artes, administrativas, matemáticas, ciencias naturales, arquitectura, urbanismo, financieras de la educación, de la salud o ingenierías.
Título de posgrado en áreas relacionadas.
Cinco (5) años de experiencia profesional.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Acuerdos 006 y 009 de 2018 en relación con el Manual de Funciones de los empleos de Profesional Especializado Grado 33 del Grupo de Análisis de la Información del Tribunal Especial para la Paz y Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 11 de septiembre de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

Manifiesta impedimento

Sandra Rocío Gamboa Rubiano

Magistrada

Sección de Apelación.

Adolfo Murillo Granados

Magistrado

Sección de Revisión.

María del Pilar Valencia García

Magistrada

Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Zoraida Anyuk Chalela Romano

Magistrada

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Mauricio García Cadena

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Juan José Cantillo Pushaina

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto.

Ausente con excusa

Catalina Díaz Gómez

Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Giovanni Álvarez Santoyo

Director

Unidad de Investigación y Acusación.

María del Pilar Bahamón Falla

Secretaria Ejecutiva.

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