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ACUERDO AOG 040 DE 2023

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.609 de 14 de diciembre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se crea el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, se reglamenta su funcionamiento, se crean unos empleos y el manual de funciones y competencias laborales de los mismos.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, el Acuerdo AOG 004 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, fijó el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:

Artículo 1o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaria (sic) Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La (sic) Paz; de la (sic) Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto número 194 de 2014, modificado por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que ésta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 2 del citado artículo previó como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.

Que el artículo 61 del Acuerdo AOG número 004 de 2022 estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar la planta de empleos global y flexible puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP.

Que de conformidad con el principio de estricta temporalidad del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y las metas del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, la JEP requiere avanzar con oportunidad en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes, para lo cual es indispensable contar con un equipo de profesionales en derecho investidos de nivel de liderazgo, capacidades de impulso judicial, prestación de asistencia técnica especializada con elementos de juicio específicos para la toma de decisiones de alto impacto jurisdiccional, asesoramiento a la alta dirección en el gobierno judicial de los despachos, coordinación y ejecución de políticas y planes misionales y estratégicos que apoyen a los magistrados y las magistradas titulares de la JEP en la conclusión de los trámites a su cargo.

Que la definición de la situación jurídica de los comparecientes ante la JEP corresponde tanto a la ruta sancionatoria como la no sancionatoria. Esta última proviene de tres circunstancias: (i) la no selección respecto de sujetos que no ejercieron liderazgo o no tuvieron participación determinante en los delitos más graves y representativos; (ii) respecto de crímenes de menor gravedad relativa, y (iii) respecto de menores de edad.

Que en atención a lo anterior se requiere de la creación de un equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares que apoyen la actividad jurisdiccional y amplíen las capacidades de los despachos en el cumplimiento de las metas y resultados a cargo de la administración de justicia de la JEP.

Que el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP estará conformado por un grupo de treinta y seis (36) profesionales en derecho que se adscribirán orgánicamente a la Presidencia de la Jurisdicción y que se asignarán por parte del Órgano de Gobierno a despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz con el fin de apoyar el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Jurisdicción para el cumplimiento de los planes, metas y resultados del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026.

Que las asignaciones se realizarán de acuerdo con la evaluación que haga el Órgano de Gobierno de la implementación y el cumplimiento del Plan Estratégico Cuatrienal de la Jurisdicción 2023-2026 en atención a los principios de transparencia, efectividad en el logro de metas y resultados, rendición de cuentas, publicidad, objetividad, eficacia, imparcialidad y celeridad.

Que los integrantes del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP se destinarán al apoyo e impulso de los trámites, casos y procedimientos de las Salas y Secciones, conforme a las necesidades de cada momento procesal de la Jurisdicción.

Que teniendo en cuenta que el propósito del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares es el logro de los objetivos establecidos por la Jurisdicción, cuya orientación está en cabeza del Órgano de Gobierno y la Presidencia de la JEP a la luz del artículo 111 de la Ley 1957 de 2019, dicho equipo estará adscrito orgánicamente al despacho de la presidenta o el presidente de la Jurisdicción para que su asignación se haga de acuerdo con lo señalado por la instancia de gobierno de la JEP.

Que de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y de acuerdo con el ejercicio de construcción del anteproyecto de presupuesto del 2024 adelantado con todas las dependencias de la Jurisdicción, el 31 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto 2024 con la propuesta de ampliación de planta.

Que en consecuencia, el 12 de julio de 2023 la Secretaría Ejecutiva de la JEP radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una solicitud para ampliar la cuota de presupuesto con el propósito de cubrir treinta y seis (36) empleos para conformar un equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la entidad, de conformidad con el documento técnico explicativo de la necesidad definido con dicha cartera en las mesas de trabajo realizadas previamente.

Que mediante comunicación del 22 de noviembre de 2023 la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de cargos permanentes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que a través Oficio del 7 de diciembre de 2023 de Radicado número 2-2023-065746, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Jurisdicción Especial para la Paz que esta modificación se encuentra ajustada al monto viabilizado por esa cartera para la vigencia 2024.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se afecta la ejecución de las obligaciones de la Jurisdicción y no se excede el monto global determinado en el Presupuesto General de la Nación para la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Crear el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, correspondientes a magistrados auxiliares, adscritos a la Presidencia de la JEP.

ARTÍCULO 2o. El equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares será escogido por el Órgano de Gobierno de acuerdo con el procedimiento que sea establecido para tal efecto. La presidenta o el presidente de la JEP, según corresponda, realizará la nominación de las personas seleccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Acuerdo AOG número 004 de 2022. La Secretaría Ejecutiva realizará el nombramiento correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 312 del Acuerdo AOG número 004 de 2022.

El Órgano de Gobierno asignará a las Magistradas y a los Magistrados Auxiliares del equipo itinerante a los despachos de Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, de acuerdo con las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción.

Las situaciones administrativas de las magistradas y los magistrados auxiliares del equipo itinerante, serán atendidas por la presidenta o el presidente de la JEP, según corresponda, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo AOG número 004 de 2022.

ARTÍCULO 3o. Adoptar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo de magistrado auxiliar del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción, adscrito a la Presidencia de la JEP, así:

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: MAGISTRADO AUXILIAR (ITINERANTE)
(MAGISTRADO AUXILIAR ALTA CORPORACIÓN NOMINADO)

DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL CARGO

EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA

ÁREA: EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES - PRESIDENCIA DE LA JEP

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Asesorar en los asuntos jurídicos que le sean asignados según las competencias de las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal Especial para la Paz, de acuerdo con la normativa y lineamientos de los entes rectores para el cumplimiento de los objetivos, planes y metas institucionales

IV. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Sustanciar y tramitar los expedientes que le sean asignados.

2. Elaborar informes periódicos sobre la sustanciación de los procesos que le sean asignados y que se tramiten en el despacho.

3. Actualizar la relación de hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo.

4. Elaborar documentos sobre antecedentes jurisprudenciales, legislativos y doctrinales relacionados con los temas debatidos en los procesos asignados al despacho, que sirvan como soporte para la proyección de las providencias.

5. Participar en la elaboración de anteproyectos de providencias, en los tiempos óptimos del proceso.

6. Practicar las pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado.

7. Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP que permita el oportuno cumplimiento de los planes, metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos disponibles.
8. Elaborar informes y demás documentos relacionados con las funciones del empleo que sean solicitados por el superior inmediato.

9. Atender y aplicar las normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno de la JEP, teniendo en cuenta los resultados del seguimiento y la evaluación.

10. Guardar la reserva y confidencialidad de la información relacionada con el despacho, de conformidad con los lineamientos del superior inmediato.

11. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del empleo que le sean asignadas por el superior inmediato.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Constitución Política
Normativa vigente de la JEP
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Justicia Transicional
Estructura del Estado
Administración y Gerencia Pública
Redacción técnico-jurídica
Conocimiento de Jurisprudencia y Doctrina
Herramientas ofimáticas
Análisis de documentos históricos
Análisis comparativo de evidencia
Sistematización de datos
Sistema Normativo Antidiscriminación

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio

- Aporte técnico - profesional
- Comunicación efectiva
- Gestión de procedimientos
- Instrumentación de decisiones

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Título profesional del núcleo básico del conocimiento en:
Derecho y afines y/o convalidado conforme a la ley.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a ocho (8) años después del título.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales

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