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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 1 DE 2015

(agosto 25)

Diario Oficial No. 49.615 de 25 de agosto de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

Contadores

Revisores Fiscales de los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales en los términos señalados en la Ley 1445 de 2011.

Referencia: Derogatoria Circular Externa Conjunta número 001 de 23 de mayo de 2011 de Coldeportes y número 100-000003 de 23 de mayo de 2011 de la Superintendencia de Sociedades.

I. CONSIDERACIONES

Dentro del marco de las facultades conferidas por la Constitución Política y la ley, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y la Superintendencia de Sociedades expidieron la Circular Externa Conjunta número 001 y número 100-000003 del 23 de mayo de 2011 con la finalidad entre otros, de ilustrar y aclarar aspectos relacionados con la conversión de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas a sociedades anónimas, consagrado en la Ley 1445 de 2011.

Se hace necesario distinguir entre las funciones de inspección, vigilancia y control, que le fueron asignadas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) sobre la actividad deportiva organizada, respecto de las entidades que conforman el sistema nacional del deporte, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto-ley 1227 de 1995, numeral 8 del artículo 61 de Ley 181 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1445 de 1995 <sic, es 2011>  y las funciones que en materia societaria le fueron asignadas a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011 y los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Por lo tanto, cada uno de los organismos expedirá por separado los actos que desarrollen los temas sobre los que recae su competencia.

II. Derogatoria a la Circular externa conjunta número 001 de 23 de mayo de 2011 de Coldeportes y número 100-000003 de 23 de mayo de 2011 de la Superintendencia de Sociedades.

En consecuencia, deróguese para todos sus efectos la Circular Externa Conjunta número 001 de 23 de mayo de 2011 de Coldeportes y número 100-000003 de 23 de mayo de 2011 de la Superintendencia de Sociedades.

Publíquese y cúmplase.

25 de agosto de 2015.

El Director Coldeportes,

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

El Superintendente de Sociedades,

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.

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