CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2012
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.496 de 19 de julio de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2017>
| PARA: | ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE |
| ASUNTO: | CIRCULAR EXPLICATIVA SOBRE DIVERSOS TRÁMITES INSTITUCIONALES -- PERSONERÍA JURÍDICA, -- INSCRIPCIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS, -- INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS, -- OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y CLUBES PROFESIONALES, -- OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LIGAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO CAPITAL Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO CAPITAL, -- REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES, -- CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. |
1. COMPETENCIA
El Director de Coldeportes, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual Coldeportes, imparte instrucciones sobre el trámite de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de ligas deportivas departamentales o del Distrito Capital y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, control de libros y certificados de existencia y representación legal.
A través del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–, Establecimiento Público del Orden Nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes– y se determinan su objetivo, estructura y funciones.
En el artículo 27 ibídem se establece: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes.”
El artículo 4o del mismo decreto dispone: “Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (...)15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física. (...)21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (...)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”.
Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 4183 en el artículo 19, relaciona dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: “(...) 1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados. (...) 6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. (...) 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia. 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto. 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: “El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”.
A su vez el artículo 51 de la Ley 181 de 1995 regula los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.
El Título I del Decreto-ley 1228 de 1995 regula los Organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 1o establece cuáles son los Organismos Deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.
PARÁGRAFO. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:
– NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;
– NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital.
–NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales”.
El artículo 2o de la Ley 582 de junio 8 de 2000, adicionó en el nivel nacional de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, al Comité Paralímpico Colombiano.
La Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, modificó la Ley 181 de 1995, las disposiciones que le resultaren contrarias y dictó otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
2.1. De la Personería Jurídica
Según lo previsto por el artículo 24 del Decreto-ley 1228 de 1995, la Personería Jurídica de las Federaciones Deportivas como Organismos Deportivos del nivel nacional, y la de los Clubes Profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones, es otorgada por Coldeportes: “La personería jurídica de los organismos deportivos del nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.
Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones”. (Subrayado fuera de texto).
El Decreto Reglamentario número 00407 febrero 28 de 1996, “por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”, en los artículos 2o al 5o, regula el otorgamiento de personería jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a estatutos y la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
En su artículo 4o prevé: “Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.
La solicitud de que trata el presente artículo, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 numeral 1 y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica.” (Subrayado fuera de texto).
El Decreto 641 de 2001 “por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”, en su artículo 15 dispone: “Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará lo señalado en el Decreto 407 de 1996, en cuanto no contraríe lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de “modalidad deportiva” debe entenderse “tipo de limitación específica”.
El Capítulo I del Decreto Reglamentario número 0776 de abril 29 de 1996, regula lo relacionado con la personería jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a Estatutos y la Inscripción de miembros de los Órganos de Administración Control y Disciplina de los Clubes con Deportistas Profesionales.
El artículo 4o ibídem establece: “Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado como asociación o corporación, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de disciplina u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.
La solicitud de que trata el presente artículo, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia autenticada del acta aprobada en la que conste tal evento.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 numeral 1 y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este articulo, se le aplicará al club la revocatoria de la personeria jurídica.” (Subrayado Fuera de Texto).
El numeral 9 del artículo 4o del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: “(...) 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia”.
2.2. Del Reconocimiento Deportivo
El artículo 1o del Decreto 2166 de 1986 establece: “El Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida, sin embargo cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales, disfrutar de asesoría o servicios del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” (hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes), o de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes (hoy Entes Deportivos Departamentales, o el organismo que haga sus veces), entre otras actividades, deberán contar además, con el reconocimiento deportivo correspondiente” (Paréntesis y subrayado fuera de texto)
El numeral 3 del artículo 12 del Decreto-ley 1228 de 1995, enuncia: “Para efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento: Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes (...)” (Subrayado Fuera de Texto).
El artículo 15 del Decreto-ley 1228 de 1995 consagra: “Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21 de este decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo (...)” (Subrayado Fuera de Texto).
El artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995 prevé: “Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.
Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca, (...)”.
El artículo 18 ibídem fue modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, que prevé: “Racionalización del trámite de reconocimiento deportivo. El inciso 3o del artículo 18 del Decreto-ley 2228 de 1995, quedará así:
“El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.
El Capítulo II del Decreto Reglamentario 407 de 1996 regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo, estableciendo en el artículo 6o: “El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las federaciones deportivas nacionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto por el Código Contencioso Administrativo.
Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, sólo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte”.
El Decreto 641 de 2001 “por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”, en su artículo 15 dispone: “Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará lo señalado en el Decreto 407 de 1996, en cuanto no contraríe lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de “modalidad deportiva” debe entenderse “tipo de limitación específica”.
El Decreto Reglamentario número 776 de 1996, en el Capítulo II, regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo de los Clubes con Deportistas Profesionales, estableciendo en el artículo 7o: “El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código Contencioso Administrativo.
Los clubes deportivos profesionales sólo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte”.
El numeral 10 del artículo 4o del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: “(...) 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto”.
2.3 Registro de Libros de actas de reuniones
El artículo 15 del Decreto Reglamentario 407 de 1996, dispone respecto a las Federaciones Deportivas: “Los libros de actas en donde consten las decisiones de los órganos colegiados de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales, así como aquellos actos que afecten por determinación judicial, los aportes sociales de las mismas, deberán ser registrados en Coldeportes”.
El numeral 7 del artículo 13 del Decreto Reglamentario 776 de 1996 establece respecto a los Clubes Profesionales organizados como Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro: “Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde conste las decisiones de los órganos de dirección y colegiado de administración, así como aquellos actos que por determinación judicial afecten los aportes sociales del club”.
2.4 Certificados de Existencia y Representación Legal
El artículo 5o del Decreto Reglamentario 407 de 1996, sobre las Federaciones Deportivas establece: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las federaciones deportivas nacionales, la certificación expedida por Coldeportes en los términos del presente decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiado de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.
El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del artículo 37, numeral 1, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación”.
El artículo 5o del Decreto Reglamentario 776 de 1996, con relación a los clubes profesionales señala: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificación expedida por Coldeportes, en los términos del presente decreto, en donde conste el acto por medio del cual se otorgó la personería jurídica, el nombre, identificación, período estatutario y funciones del representante legal, así como el de los demás miembros del órgano colegiado de administración, control y disciplina, si así se solicitare, y la dirección de notificación judicial.
Los clubes organizados como sociedades anónimas, se sujetarán en este campo, a lo previsto por el Código de Comercio.
El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de un club que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la cancelación de la misma, en los términos del artículo 37 numeral 1, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.
Los clubes deportivos organizados como sociedades anónimas no podrán desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento deportivo vigente. Coldeportes informará a la respectiva Cámara de Comercio, para efectos de la anotación correspondiente en el registro”.
El numeral 11 del artículo 19 del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: “(...) 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro”.
3. TRÁMITE PERSONERÍA JURÍDICA
3.1. Personería jurídica para Federación Deportiva Nacional
Para obtener personería jurídica las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos que constituyeron la Federación Deportiva, si se encuentra constituida por Clubes. Para la constitución de la Federación Deportiva se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos afiliados establecido por Coldeportes o por la ley.
-- Copia de la resolución de citación a la reunión de constitución proferida por los miembros del Comité Provisional, en caso de que Coldeportes lo haya designado para la constitución de la Federación Deportiva.
-- Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y de Disciplina.
-- Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control).
-- Antecedentes Disciplinarios de los Revisores Fiscales.
-- Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de los Órganos de Administración y de Control.
-- Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos sociales se haya establecido que deban residir en el domicilio de la Federación Deportiva.
-- Copia de los estatutos sociales.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
3.2 Personería jurídica para Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones
Para obtener personería jurídica los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá enviar:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben los estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria. Deben estar relacionadas en el acta, las personas que constituyeron el Club.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control).
-- Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de administración y de control.
-- Antecedentes Disciplinarios de los Revisores Fiscales.
-- Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos se haya establecido que deban residir en el domicilio del Club.
-- Copia de los estatutos sociales.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
4. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE REFORMA ESTATUTARIA
4.1 Federación Deportiva Nacional y Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones
Para la inscripción de los estatutos sociales de las Federaciones Deportivas y Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia de la Resolución o del documento de convocatoria a la reunión de asamblea,
-- Documento en el que conste la comunicación de la convocatoria a los afiliados o asociados, de conformidad con el medio previsto en los estatutos sociales (ejemplar del periódico, constancia radial, e-mail, entre otros).
-- Cuando se trate de reforma estatutaria de una Federación conformada por Clubes, deberá adjuntar copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de estos organismos deportivos.
-- Copia del acta de asamblea en la que reformaron los estatutos.
-- Copia de los estatutos sociales reformados.
Cuando se produzca una reforma de los estatutos sociales de una Federación Deportiva o de un Club Profesional constituido como Asociación o Corporación, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma, adjuntando copia de los documentos soportes.
4.2 Minuta de estatutos de clubes profesionales constituidos como Sociedad Anónima
Según lo previsto por el artículo 6o del Decreto Reglamentario 776 de 1996, los Clubes Profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán acompañar para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, certificado proferido por Coldeportes en donde conste que la minuta de los estatutos se encuentra ajustada a la legislación deportiva.
Por lo anterior, los Clubes Profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán remitir a Coldeportes, la minuta de los estatutos sociales para su revisión y posterior certificación. En la misma forma deberá procederse para las reformas estatutarias.
5. TRÁMITE INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS
5.1 Federación Deportiva Nacional y Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones
Para la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina de las Federaciones Deportivas y Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán remitir según corresponda lo siguiente:
Si la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, tiene como fundamento una reunión del Órgano de Dirección:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia de la Resolución de convocatoria a la reunión de asamblea electiva.
-- Documento en el que conste la comunicación de la convocatoria a los afiliados o asociados, de conformidad con el medio previsto en los estatutos sociales (ejemplar del periódico, constancia radial, e-mail, entre otros).
-- Cuando la Federación esté conformada por Clubes, deberá adjuntar copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes afiliados. Debe tenerse en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos afiliados establecido por Coldeportes o por la ley.
-- Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de los órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en a que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y Disciplina.
-- Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control).
-- Antecedentes Disciplinarios de los revisores fiscales.
-- Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de administración y de control.
-- Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos sociales se haya establecido que deban residir en el domicilio de la Federación Deportiva o del Club Profesional.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Si la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, (según a quienes se haya elegido), tiene como fundamento una reunión universal:
-- Enviar los documentos antes relacionados, excepto la convocatoria a la reunión por cuanto no es procedente en las reuniones universales.
-- Certificado del Revisor Fiscal en el que conste la relación de los afiliados o asociados del organismo deportivo que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es, que tengan Reconocimiento Deportivo vigente, que estén a paz y salvo y que no tengan sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.
En caso de que la solicitud de inscripción de miembros sea producto de reunión de Órgano de Administración:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que reemplazan los miembros del Órgano de Administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento de identificación de los nuevos miembros.
-- Copia del documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencias, etc.
-- De ser necesario, certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos se haya establecido que deban residir en el domicilio de la Federación Deportiva o del Club Profesional.
-- Acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación de los miembros del Órgano de Administración, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Cuando se produzca una nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina de una Federación Deportiva o de un Club Profesional constituido como Asociación o Corporación u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el Organismo Deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes.
6. TRÁMITE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO
6.1 De la obtención del reconocimiento
6.1.1 Federaciones Deportivas Nacionales
Para obtener el reconocimiento deportivo de las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Relación de afiliados. Se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos para la conformación de la Federación establecido por Coldeportes, o por la ley.
-- Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los clubes, en caso de que la Federación Deportiva esté conformada por estos organismos deportivos.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de os miembros de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
6.1.2 Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones
Previo a solicitar el Reconocimiento Deportivo, los Clubes Profesionales, constituidos como Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro, deberán haber obtenido personería jurídica por parte de Coldeportes.
Para obtener el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá enviar:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Balance de Apertura, según normas contables, si el Club nace a la vida jurídica por personería jurídica que otorga Coldeportes o balance a la fecha si es un Club antiguo.
-- Listado de asociados indicando el nombre completo, identificación, número de derechos o aportes adquiridos por cada asociado respecto al total de derechos o aportes vendidos por el Club. Debe venir firmado por el Presidente y el Revisor Fiscal, debidamente identificados y con Tarjeta Profesional.
En virtud del artículo 2o de la Ley 1445 de 2011 modificatorio del artículo 30 de la Ley 181 de 1995, los Clubes Profesionales de fútbol no pueden tener menos de 500 asociados, y los Clubes Profesionales de otras disciplinas, no pueden tener menos de 100 asociados.
-- Acreditación por parte de los miembros de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 y la reglamentación que al respecto exista.
Para el trámite de reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.
El Parágrafo lo del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que Coldeportes sólo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos Deportivos al número de Clubes Profesionales afiliados a la Federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo Reconocimiento Deportivo Coldeportes, verificará que el Club Profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo Club Profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.
Para la conformación y funcionamiento de los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 776 de 1996 y Ley 1445 de 2011.
6.1.3 Clubes Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas
Según lo previsto por el artículo 6o del Decreto Reglamentario 776 de 1996, los Clubes con deportistas Profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán acompañar para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, certificación proferida por Coldeportes en donde conste que la minuta de los estatutos se encuentra ajustada a la legislación deportiva.
Para obtener el Reconocimiento Deportivo de los Clubes con deportistas Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Escritura Pública de constitución del organismo deportivo.
-- Copia del acta de Reunión de Junta Directiva en la que nombran tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Certificado de Existencia y Representación Legal, donde conste el Registro Mercantil del Club Profesional, expedido por la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
-- Listado de asociados indicando el nombre completo, identificación, número de acciones adquiridas por cada asociado respecto al total de acciones vendidas por el Club. Debe venir firmado por el Presidente y Revisor Fiscal, debidamente identificados y con la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal.
En virtud del artículo 2o de la Ley 1445 de 2011 modificatorio del artículo 30 de la Ley 181 de 1995, los Clubes con deportistas Profesionales organizados como Sociedades Anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.
Para el trámite de reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.
El parágrafo lo del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que Coldeportes sólo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos Deportivos al número de Clubes Profesionales afiliados a la Federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo Reconocimiento Deportivo Coldeportes, verificará que el Club Profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo Club Profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.
Para la conformación y el funcionamiento del Club Profesional constituido como Sociedad Anónima, también es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 181 de 1995, el Decreto 776 de 1996 y la Ley 1445 de 2011.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1445 de 2011, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica del acto administrativo a la respectiva Cámara de Comercio para que se profiera la anotación en el Registro Mercantil.
6.1.4 Ligas y Asociaciones Deportivas
Para obtener el Reconocimiento Deportivo de las Ligas y Asociaciones Deportivas, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia de la Resolución de Personería Jurídica expedida por la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Bogotá (según el domicilio de la liga o Asociación).
-- Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes que conforman el organismo deportivo. Debe tenerse en cuenta el mínimo de organismos afiliados establecido por Coldeportes o por la ley.
-- Copia de la resolución de designación de los miembros del Comité Provisional nombrado para la constitución de la Liga, por los miembros del Órgano de Administración de la respectiva Federación, si la hubiere.
-- Copia de la resolución de citación a la reunión de constitución de la Liga o Asociación Deportiva proferida por los miembros del Comité Provisional, en caso de que el Órgano de Administración de la respectiva Federación lo haya designado.
-- Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control).
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Copia de los estatutos.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Cuando se efectúen cambios de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina (según a quienes se haya elegido), posteriormente a la constitución de la Liga o Asociación Deportiva, deberán remitir los correspondientes documentos.
Si la elección de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina (según a quienes se haya elegido), tiene como fundamento una reunión universal:
-- Enviar los documentos antes relacionados con la elección de los miembros, excepto los referentes a la designación de comité provisional y la convocatoria a la reunión por cuanto no son procedentes en las reuniones universales.
-- Certificado del Revisor Fiscal en el que conste la relación de los afiliados a la Liga o Asociación Deportiva que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es, que tengan Reconocimiento Deportivo vigente, que estén a paz y salvo y que no tengan sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.
En caso de haberse efectuado cambios en reunión de Órgano de Administración posteriormente a la constitución de la Liga o Asociación Deportiva, se deberá enviar lo siguiente:
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que reemplazan miembros del Órgano de Administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencias, etc.
-- Copia de la resolución de inscripción de miembros, por parte de la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá (según el domicilio de la Liga o Asociación deportiva).
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
En caso de haberse efectuado reforma estatutaria en la Liga o Asociación deportiva deberán remitir a Coldeportes:
-- Copia de la resolución de convocatoria a la reunión de asamblea.
-- Copia del acta de asamblea en la que reformaron los estatutos.
-- Copia del texto de los estatutos en los que se incluyan las reformas aprobadas.
-- Copia de la resolución de inscripción de estatutos expedida por la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Bogotá (según el domicilio de la Liga o Asociación).
6.2. De la renovación del reconocimiento deportivo
6.2.1. Federaciones Deportivas Nacionales
Para obtener la renovación del Reconocimiento Deportivo de las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Relación de afiliados. Se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos para la conformación de la Federación establecido por Coldeportes, o por la ley.
-- Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los clubes afiliados, en caso de que la Federación Deportiva esté conformada por estos organismos deportivos.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Para la renovación de Reconocimiento Deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
6.2.2. Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones
Para obtener la renovación del Reconocimiento Deportivo de Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá remitir:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- La documentación para acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Para la renovación de reconocimiento deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
Igualmente para este trámite, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.
6.2.3 Clubes profesionales constituidos como Sociedades Anónimas
Los Clubes Profesionales organizados como Sociedades Anónimas, deberán aportar:
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia del acta de reunión de la asamblea de asociados en la que eligieron a dos miembros de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del acta de reunión de Junta Directiva en la que nombran tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de los miembros de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Para la renovación del reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.
6.2.4 Ligas y Asociaciones Deportivas
-- Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes.
-- Copia de la resolución de inscripción de miembros, por parte de la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá (según el domicilio de la liga o asociación deportiva).
-- Constancia actualizada de Personería Jurídica y Representación Legal, expedida por la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá (según el domicilio de la liga o de la asociación deportiva), si la Resolución de inscripción de miembros ha sido proferida con tres meses de antelación a la solicitud de la Renovación del Reconocimiento Deportivo. Si posteriormente se han efectuado cambios en los miembros de los Órganos de Administración, Control o Disciplina, se deberá aportar la correspondiente Resolución de Inscripción.
-- Relación de Clubes afiliados, enviando copias de las Resoluciones de Reconocimiento Deportivo. En el evento de que se haya efectuado afiliación de nuevos Organismos Deportivos, debe remitirse copia de la respectiva afiliación. Se debe tener en cuenta el mínimo de organismos deportivos para la conformación de la Liga o Asociación Deportiva establecido por Coldeportes o por la ley.
-- Copia de la resolución de designación de los miembros del Comité Provisional nombrado por los miembros del Órgano de Administración de la respectiva Federación, si la hubiere.
-- Copia de a resolución de convocatoria a la reunión de asamblea electiva, cuando hubiere lugar.
-- Copia del acta de reunión de la asamblea electiva de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, cuando hubiere lugar.
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria, cuando hubiere lugar.
-- Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control).
-- Reglamentación de la Comisión Técnica.
-- Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.
-- Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento.
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración y de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Si la elección de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina (según a quienes se haya elegido), tiene como fundamento una reunión universal:
-- Enviar los documentos antes relacionados con la elección de los miembros, excepto los referentes a la convocatoria a la reunión por cuanto no son procedentes en las reuniones universales.
-- Certificado del Revisor Fiscal en el que conste la relación de los afiliados a la Liga o Asociación Deportiva que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es, que tengan Reconocimiento Deportivo vigente, que estén a paz y salvo y que no tengan sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.
En caso de haberse efectuado cambios en reunión de Órgano de Administración de la Liga o Asociación Deportiva, se deberá enviar lo siguiente:
-- Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que reemplazan miembros del Órgano de Administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
-- Copia del documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencias, etc.
-- Copia de la resolución de inscripción de miembros, por parte de la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá (según el domicilio de la liga o asociación deportiva).
-- Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
Para la renovación de reconocimiento deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
En caso de haberse efectuado reforma estatutaria en la Liga o Asociación Deportiva deberán remitir a Coldeportes:
-- Copia de la resolución de convocatoria a la reunión de asamblea.
-- Copia del acta de asamblea en la que reformaron los estatutos.
-- Copia del texto de los estatutos en los que se incluyan las reformas aprobadas.
-- Copia de la resolución de inscripción de estatutos expedida por la Gobernación del Departamento o la Alcaldía Mayor de Bogotá (según el domicilio de la liga o Asociación).
7. REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES
Las Federaciones Deportivas Nacionales y los Clubes con Deportistas Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán emitir a Coldeportes los libros de actas de reuniones del Órgano de Dirección y del Órgano de Administración, junto con la solicitud para su registro.
Los libros deben ser enviados en blanco, antes de ser diligenciados. Se requiere que las hojas se presenten debidamente enumeradas y empastadas mediante un mecanismo removible que permita garantizar un orden consecutivo.
8. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Los interesados en la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los Clubes con Deportistas Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán solicitarla por escrito a Coldeportes.
9. DISPOSICIONES FINALES
Con el fin de verificar la documentación aportada para el trámite respectivo y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, Coldeportes podrá solicitar información adicional.
Si alguno de los requisitos exigidos para cualquiera de los trámites mencionados en los numerales anteriores, ya se hubiere suministrado a Coldeportes y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario adjuntar nuevamente dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la solicitud elevada a Coldeportes, indicando el trámite para el cual se envió el documento requerido.
Coldeportes implementará de manera gradual el procedimiento y los medios para el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente circular de conformidad con las disposiciones de Gobierno en Línea y la Ley Antitrámites.
10. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular rige a partir de su expedición y deroga la Circular Externa número 000003 del 4 octubre de 2005.
Cúmplase.
El Director- Coldeportes,
ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.