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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2017

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 50.520 de 27 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 3 de 2019>

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2017

DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
ASUNTO: Circular explicativa en desarrollo del Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
-PROCESO DE TOMA DE MUESTRAS.
- AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO.
- EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DOPAJE.

1. COMPETENCIA

La Directora de Coldeportes, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual Coldeportes, imparte instrucciones sobre los procedimientos que desarrolla la Organización Nacional Antidopaje en el Proceso de Toma de Muestras, Autorizaciones de Uso Terapéutico y Educación y Prevención en la lucha Antidopaje.

Mediante la Ley 1207 de 2008, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”.

El artículo 2.12.1.1 del Decreto número 1085 de 2015, establece que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje.

El numeral 1 del citado artículo del Decreto número 1085 de 2015, señala que para lograr este propósito debe Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

El Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011, transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), Establecimiento Público del Orden Nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

Que el numeral 7 del artículo 11 del mismo decreto dispone: “7. Liderar el Programa Nacional Antidopaje para cumplir con los compromisos y estándares internacionales.

El Programa Nacional Antidopaje, busca proteger el derecho de los deportistas a participar en competencias deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los deportistas;

Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), debe asegurar la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 2.12.1.3 del Decreto número 1085 de 2015, contempla las Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales en la Lucha Antidopaje, para lo cual establece entre otras que las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán: colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas y designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.

El Título 2 del citado decreto regula la Autorizaciones de Uso Terapéutico, y dispone que las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, deberán ser presentadas por el deportista, en el formulario diseñado, adoptado y publicado en la página web del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

El Decreto número 1085 de 2015 en su Título 3, regla el Proceso de Toma de Muestras que incluye, la planificación de los controles, la designación de los Agentes de Control Antidopaje, la selección y notificación de los deportistas a controlar, la recolección de las muestras, el transporte y la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Cada una de estas etapas deberá desarrollarse conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

En el Título 6 del mencionado decreto se estipula que referente a la Educación y Prevención del Dopaje, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, y que para el desarrollo de estos programas, podrá contar con la colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones relacionadas.

Finalmente el artículo 2.12.6.2 dispone que para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros.

2.1. Del Proceso de Toma de Muestras

Según lo previsto por el artículo 2.12.3.1 del Decreto número 1085 de 2015 el proceso de toma de muestras abarca la planificación de los controles, la designación de los Agentes de Control Antidopaje, la selección y notificación de los deportistas a controlar, la recolección de las muestras, el transporte y la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Cada una de estas etapas deberá desarrollarse conforme lo indican las normas y estándares internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

Respetando las competencias que trae el Código Mundial Antidopaje, cualquier deportista puede ser requerido por la Organización Nacional Antidopaje, para que proporcione una muestra en cualquier momento y lugar. La Organización Nacional Antidopaje tiene autoridad para realizar controles en competencia y fuera de competencia.

La Organización Nacional Antidopaje, de conformidad con el Documento Técnico de la WADA, en virtud del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, que determine el nivel de riesgos, implementará coordinado a través del sistema de la WADA, anualmente un plan de toma de muestras de sangre y orina, inteligente y proporcionado, que priorice adecuadamente entre disciplinas, categorías de deportistas, tipos de controles, tipos de muestras recogidas y tipos de análisis de muestras.

El Plan de Distribución de Controles se basará en una evaluación, sobre qué Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos tienen más probabilidades de ser abusados en el /los deporte(s) o disciplina(s) deportiva(s) en cuestión. Esta evaluación debe tomar en cuenta (como mínimo) la siguiente información:

Las demandas físicas y de otra índole del (de los) deporte(s) relevantes (y/o disciplina(s) dentro del (de los) deporte(s)), teniendo en cuenta, en particular, los requisitos fisiológicos del (de los) deporte(s)/disciplina(s) deportiva(s); los posibles efectos para mejorar el rendimiento que el dopaje podría producir en dicho(s) deporte(s)/disciplina(s) deportivas; Las recompensas disponibles en los diferentes niveles del (de los) deporte(s)/disciplina(s) deportiva(s) y/u otros potenciales incentivos para el dopaje; los antecedentes de dopaje en el/los deporte(s)/disciplina(s) deportivas;

Los deportistas que hayan sido incluidos en el Grupo Registrado de Controles de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia, deberán proporcionar información acerca de su localización/paradero de la forma especificada en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Estas informaciones se mantendrán estrictamente confidenciales en todo momento; se usarán únicamente a efectos de planificación, coordinación o realización de los controles antidopaje, para ofrecer información relevante para el Pasaporte Biológico del Deportista u otros resultados analíticos, para apoyar una investigación de una infracción potencial de las normas antidopaje o para apoyar procedimientos en los que se alegue la infracción de una norma antidopaje; y será destruida cuando ya no sea útil para estos fines, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal y las normas colombianas que rigen la materia.

La Organización Nacional Antidopaje coordinará sus esfuerzos de control con los esfuerzos de otras Organizaciones Antidopaje, o con otras entidades que no sean signatarias de la convención, pero que acogen el Código Mundial Antidopaje, a fin de maximizar la efectividad de dichos esfuerzos combinados.

La recogida de muestras se hará sin previo aviso, excepto cuando medien circunstancias excepcionales y justificables.

No es justificable para una Federación, Liga, o Club, insistir en recibir aviso previo sobre los controles de deportistas bajo su jurisdicción, de forma que pueda tener un representante presente en dichos Controles.

La Organización Nacional Antidopaje podrá ordenar que las muestras sean almacenadas con el propósito de ser reanalizadas con el cumplimiento de los requisitos del Estándar Internacional para Laboratorios y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Cuando el deportista sea un menor de edad, tendrá derecho a que haya un representante que observe al Agente de Control Dopaje o Chaperón que actúa como testigo de recolección, cuando el deportista menor esté produciendo una muestra de orina, pero sin que el representante observe directamente la producción de la muestra. Incluso si el menor se niega a que lo acompañe un representante, el Agente de Control Dopaje, considerará si debe haber otro tercero presente durante la notificación y/o la recogida de la muestra del deportista, esto será documentado por el Agente de Control Dopaje. Esto no invalida la prueba, pero debe ser registrado.

Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán solicitar a los representantes legales de los deportistas menores de edad, su autorización para la toma de muestra de control dopaje, pero la ausencia de dicha autorización no invalida, ni retrasa el control.

La Organización Nacional Antidopaje deberá realizar una investigación automática del Personal de Apoyo al Deportista, en el caso que se produzca cualquier infracción de las normas antidopaje por un menor, y realizar una investigación automática de cualquier persona de apoyo a los deportistas que haya proporcionado apoyo a más de un deportista hallado responsable de una infracción de las normas antidopaje.

2.2. Autorizaciones de Uso Terapéutico

El Código Mundial Antidopaje permite a los deportistas y a sus médicos, solicitar autorizaciones de uso terapéutico, es decir, permiso de usar con fines terapéuticos, sustancias o métodos contenidos en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, cuyo uso estaría de otra manera prohibido.

El deportista debe remitir una solicitud de Autorización de Uso Terapéutico (AUT), por lo menos con 30 días de anticipación a la participación en un evento.

Para ser concedida, se estudia que el deportista podría experimentar un significativo deterioro de salud si la sustancia prohibida o método prohibido fuese retirado en el curso de un tratamiento de una condición médica crónica o aguda.

El uso terapéutico de sustancias prohibidas o métodos prohibidos no deben producir mejoras adicionales en el desempeño, distinto al cual pueda ser esperado al regresar a un estado de salud normal siguiendo el tratamiento de una condición médica legítima.

De igual manera el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, observará que no existe alternativa terapéutica razonable, diferente al uso de una sustancia prohibida o un método prohibido.

Para estudiar una solicitud de AUT, deberá llenarse de forma completa el formato que aparece en la página web de Coldeportes, dicha solicitud debe incluir todos los documentos allí señalados. El proceso de la solicitud será con estricta confidencialidad médica.

A un Deportista solo se le podrá conceder la aprobación retroactiva para su Uso Terapéutico de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (es decir, una AUT retroactiva) si:

a) Sea necesario el tratamiento de emergencia o tratamiento de una condición médica aguda, o

b) Debido a otras circunstancias excepcionales, no hubo suficiente tiempo u oportunidad para que el Deportista presente, o para que CAUT considere, una solicitud de AUT antes de la recolección de la Muestra; o

c) Las normas aplicables requieren que el deportista, o se permita que el Deportista solicite una AUT retroactiva, o

d) Se acuerda, por WADA y por la Organización Antidopaje, a la cual se les presenta o podría presentar la solicitud de una AUT retroactiva, que la justicia requiere la concesión de una AUT retroactiva.

Las decisiones del Comité de Autorizaciones Terapéuticas de la Organización Nacional Antidopaje negando autorizaciones de uso terapéutico, que no sean reversadas por la Agencia Mundial Antidopaje, pueden ser apeladas por los atletas de nivel internacional ante el Tribunal de Arbitramento Deportivo y por los otros atletas ante el organismo de revisión de nivel nacional.

2.3 Educación y Prevención

El programa de educación, información y prevención de Coldeportes tiene como objeto fomentar conductas contrarias al dopaje, preservando el espíritu deportivo, y proporcionando a los deportistas, sus padres y al personal de apoyo, la información, sobre valores y habilidades de vida que necesitan para conocer el problema, y enfrentar.

El procedimiento de educación incluye información actualizada y exacta sobre los siguientes elementos:

- Definiciones de dopaje y de las infracciones de las normas antidopaje.

- Lista de Prohibiciones.

- Consecuencias del dopaje, lo cual incluye sanciones y consecuencias sanitarias y sociales.

- Gestión del riesgo derivado de los suplementos nutricionales.

- Procedimientos de Control del Dopaje.

- Derechos y Responsabilidades de los Deportistas y del Personal de Apoyo a los Deportistas, por ejemplo, gestión de resultados, Autorizaciones de Uso Terapéutico y Datos sobre la Localización/Paradero.

Para el desarrollo del Programa de Educación y Prevención, Coldeportes podrá establecer acuerdos formales e informales con entidades e instituciones como establecimientos educativos, organismos deportivos y asociación de medicina del deporte de Colombia utilizando las herramientas educativas existentes de WADA y el apoyo de la Oficina Regional Latinoamericana de la Agencia Mundial Antidopaje.

3. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

La Directora – Coldeportes,

Clara Luz Roldán González.

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