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CIRCULAR 1 DE 2021

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE:DEFENSOR DEL PUEBLO
PARA:FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL
ASUNTO:ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS DE CUIDADO ANTE EL INCREMENTO DE CASOS DE CONTAGIOS POR EL VIRUS DEL COVID 19, DIRIGIDAS A TODAS LAS SEDES A NIVEL NACIONAL

De conformidad con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones No. 844 del 26 de mayo de 2020 y No. 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021; la Defensoría del Pueblo expidió las Circulares No. 7 y 20 de 2020, definiendo las medidas de bioseguridad y todas aquellas acciones relacionadas con el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial, con inicio a partir del 16 de enero de 2021.

En línea con lo anterior y atendiendo las disposiciones del Gobierno Nacional en relación con las cifras resultantes del pico actual de contagios del COVID -19; se hace necesario ampliar el término fijado inicialmente para el inicio del retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial en todas las sedes del nivel nacional, hasta el 26 de enero de 2021, inclusive.

Así las cosas, en procura de garantizar el cuidado y la protección de la salud e integridad física de todos los funcionarios, contratistas, usuarios y ciudadanía en general, entre los días 12 y el 26 de enero de 2021, inclusive, se laborará únicamente en forma virtual a través de la modalidad de trabajo en casa, por lo que, igualmente, se restringirá el ingreso a todas las sedes a nivel nacional de la Defensoría del Pueblo.

Al respecto se precisa que, para el caso de las Comisiones de Servicios a nivel nacional, solo serán autorizadas aquellas en las que se evidencie una necesidad urgente e improrrogable de atención por parte del equipo de la Defensoría del Pueblo y que a su vez, estén expresamente autorizadas y validadas por el Despacho del Defensor del Pueblo.

Finalmente, se hace necesario insistir en la adopción de medidas de autocuidado, distanciamiento social, aseo permanente de manos, y responsabilidad individual, colectiva y social para disminuir o mitigar los efectos de la pandemia generada por el Coronavirus que exige el máximo nivel de responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos.

Cordialmente,

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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