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CIRCULAR 2 DE 2017

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:Despacho del Vicedefensor, Oficina de Asuntos Internacionales, Delegadas, Direcciones, Subdirección Financiera.
DE:Secretaría General
Asunto:Autorización previa para la ejecución de convenios de cooperación, con recursos administrados y/o operados por terceros.

En atención a las políticas propias del periodo Defensorial 2017- 2020, me permito indicarles que de cara a la ejecución de recursos de cooperación internacional de las siguientes vigencias, en su condición de Misionales e Institucionales, en especial la operación de los proyectos suscritos y en ejecución con organismos como: EMBAJADA DE SUECIA/PNUD, EMBAJADA DE SUIZA, ONU -MUJERES, COSUDE, OIM, USAID, USAID CHEMONICS, ACNUR, y los que en el futuro la Defensoría del Pueblo suscriba con otros organismos y entidades internacionales, deberán ajustarse a políticas de control y seguimiento de ejecución, así como el principio de buenas prácticas de la Ética Pública.

En consecuencia, las delegadas, las direcciones u oficinas solicitantes deberán contar con el visto bueno del señor Vicedefensor y de la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales para la autorización previa de todo gasto que garantice la ejecución de los proyectos de cooperación internacional, independientemente de las metodologías o procedimientos particulares de los órganos ejecutores. De acuerdo a esto se ajustarán los procedimientos y formatos existentes.

Por último se recuerda que:

- Las contrataciones de Recurso Humano en los campos profesional y técnico, que se realicen con recursos de cooperación, deberán contar con el visto bueno del Despacho del Defensor, o en su defecto del Secretario General.

- Los Funcionarios que realicen desplazamientos con recursos de cooperación, deben tramitar previamente la solicitud de Comisión y/o desplazamiento ante la Secretaría General.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Secretario General

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