CIRCULAR 2 DE 2017
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Despacho del Vicedefensor, Oficina de Asuntos Internacionales, Delegadas, Direcciones, Subdirección Financiera. |
| DE: | Secretaría General |
| Asunto: | Autorización previa para la ejecución de convenios de cooperación, con recursos administrados y/o operados por terceros. |
En atención a las políticas propias del periodo Defensorial 2017- 2020, me permito indicarles que de cara a la ejecución de recursos de cooperación internacional de las siguientes vigencias, en su condición de Misionales e Institucionales, en especial la operación de los proyectos suscritos y en ejecución con organismos como: EMBAJADA DE SUECIA/PNUD, EMBAJADA DE SUIZA, ONU -MUJERES, COSUDE, OIM, USAID, USAID CHEMONICS, ACNUR, y los que en el futuro la Defensoría del Pueblo suscriba con otros organismos y entidades internacionales, deberán ajustarse a políticas de control y seguimiento de ejecución, así como el principio de buenas prácticas de la Ética Pública.
En consecuencia, las delegadas, las direcciones u oficinas solicitantes deberán contar con el visto bueno del señor Vicedefensor y de la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales para la autorización previa de todo gasto que garantice la ejecución de los proyectos de cooperación internacional, independientemente de las metodologías o procedimientos particulares de los órganos ejecutores. De acuerdo a esto se ajustarán los procedimientos y formatos existentes.
Por último se recuerda que:
- Las contrataciones de Recurso Humano en los campos profesional y técnico, que se realicen con recursos de cooperación, deberán contar con el visto bueno del Despacho del Defensor, o en su defecto del Secretario General.
- Los Funcionarios que realicen desplazamientos con recursos de cooperación, deben tramitar previamente la solicitud de Comisión y/o desplazamiento ante la Secretaría General.
Cordialmente,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General