CIRCULAR 2 DE 2020
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | Servidoras, Servidores Públicos Defensoría del Pueblo y Comunidad en general |
| DE: | Carlos Alfonso Negret Mosquera Defensor del Pueblo |
| ASUNTO: | Medidas Preventivas iniciales ante el COVID-19 (CORONA-VIRUS) |
Teniendo en cuenta la actual coyuntura de salud pública relacionada con el brote del Coronavirus (COVID-19) y en atención a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional a través de las circulares 017 del 24 de febrero de 2020 y 018 del 10 de marzo de 2020 y las medidas informadas por el señor Presidente de la República el día 15 de marzo de 2020, la Defensoría del Pueblo se permite informar las siguientes medidas de carácter preventivo que deberán implementarse por el nivel Directivo, es decir Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Jefes de Oficina, y Subdirectores, en todas las dependencias de la entidad:
1. En atención al cese de actividades escolares decretadas por el señor Presidente de la República, las/los servidoras/res con hijos o hijas menores de 15 años escolarizadas/os podrán trabajar desde sus casas a partir del 17 de marzo y hasta el 20 de marzo, a fin de que adopten las medidas necesarias para el cuidado de sus hijos e hijas.
2. Se establecen dos turnos de trabajo (A y B) para todo el personal institucional:
2.1 Turno A: Laborar desde sus casas los días martes y jueves de la semana 1 (comprendida entre el 17 de marzo y el 20 de marzo) y los días miércoles y viernes de la semana 2 (comprendida entre el 24 y el 27 de marzo).
De ser necesario estas medidas se prorrogarán por 2 semanas más, así:
- Semana 3 (comprendida entre el 30 de marzo y el 3 de abril), se labora desde sus casas los días lunes, miércoles y viernes.
- Semana 4 (comprendida entre el 13 de abril y el 17 de abril), se labora desde sus casas los días martes y jueves.
2.2 Turno B: Laborar desde sus casas los días miércoles y viernes de la semana 1 (comprendida entre el 17 de marzo y el 20 de marzo) y los días martes y jueves de la semana 2 (comprendida entre el 24 y el 27 de marzo).
De ser necesario estas medidas de prorrogarán por 2 semanas más, así:
Semana 3 (comprendida entre el 30 de marzo y el 3 de abril), se labora desde sus casas los días martes y jueves.
- Semana 4 (comprendida entre el 13 de abril y el 17 de abril), se labora desde sus casas los días lunes, miércoles y viernes.
Las/os jefas/es de cada dependencia deberán distribuir a sus equipos de trabajo en ambos turnos (50 % en turno A y 50% en turno B)
3. Excepciones a los turnos previstos en el numeral anterior:
Se excluyen de la aplicación de los turnos previstos en el numeral anterior; y por tanto, podrán trabajar desde sus casas, hasta nueva instrucción, las/os funcionarias/os que se encuentren en los siguientes supuestos:
3.1. Mujeres en estado de gestación.
3.2. Servidoras/es con problemas respiratorios crónicos, o tratamientos de enfermedades de alto riesgo.
3.3. Servidoras/es que tengan 60 años o más años de edad.
4. Las funcionarías o funcionarios que tengan síntomas de resfrío o gripa deberán informarlo a los jefes inmediatos quienes autorizarán el trabajo en casa, como medida preventiva, hasta que se superen los mencionados síntomas. De existir incapacidad médica esta se deberá comunicar a la Subdirección Dirección Talento Humano.
5. Como medida preventiva inicial y para promover el autoaislamiento, no habrá atención al público en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, incluidas las Casas de los Derechos, entre el 17 al 31 de marzo de 2020, medida que se someterá a valoración durante el tiempo de la misma.
El Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Jefes de Oficina, y Subdirectores, tienen la responsabilidad de valorar cada una de las condiciones señaladas y las demás circunstancias que se puedan presentar de manera individual dentro del entorno familiar de los funcionarios de la dependencia a su cargo, con la finalidad de autorizar las acciones a tomar y comunicarlas a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Esta valoración igualmente deberá realizarse con contratistas y prestadores de servicios.
Una vez autorizado por el Superior Jerárquico de la dependencia la medida de trabajo en casa, se deberá acordar la forma y plazo de entrega de las actividades a desarrollar bajo esta medida excepcional, cuyo control se realizará a través del sistema ORFEO. Para los contratistas y prestadores de servicio, la interacción con la Defensoría, se desarrollará a través de medio electrónicos y directamente con sus supervisores.
Finalmente, se invita a que todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo apliquen acciones preventivas y de contención ante COVID-19, como son un adecuado y permanente lavado de manos con agua y jabón, al estornudar cubrirse con la parte interna del codo, limpieza y desinfección de los elementos que manipula frecuentemente, cuidar su salud y las de sus compañeros de trabajo y ventilar sus sitios de trabajo. Ante la persistencia de síntomas asociados al COVID-19, el servidor público deberá comunicarse con las líneas dispuestas por el Ministerio de Salud o Secretarias de salud correspondiente.
Es necesario poner de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tiene una evolución incierta, por lo que estas directrices serán objeto de eventuales actualizaciones. No sobra precisar que se debe estar atento a los lineamientos institucionales frente al autocuidado que se están publicando en los medios de comunicación internos de la Entidad.
Atentamente,
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo