CIRCULAR 4 DE 2021
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | DESPACHO DEFENSOR DEL PUEBLO |
| PARA: | VICEDEFENSOR, DEFENSORES DELEGADOS, DIRECTORES, DEFENSORES REGIONALES, SECRETARÍA GENERAL, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINAS |
| ASUNTO: | SOLICITUD INFORME SOBRE SITUACIONES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS |
Para efecto de garantizar una prestación eficiente, adecuada y conforme a los parámetros que consagra la función pública, atribuida constitucional y legalmente a la Defensoría del Pueblo, especialmente en lo que atañe a la observancia de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, entre otros, comedidamente me permito impartir las siguientes directrices, para el adecuado y cabal desarrollo de las funciones a nuestro cargo y de todos los servidores públicos de la Entidad:
1. Es deber de los servidores del nivel directivo de la Entidad velar y preservar la adecuada y eficiente prestación del servicio público o funciones atribuidas a cada una de las dependencias a su cargo. En este orden de ideas, deberá garantizarse que, observando los protocolos de bioseguridad a través de la virtualidad, asistencia presencial escalonada, coordinada y alternancia en el desempeño de las labores, de acuerdo a la forma en que evolucione el manejo de la pandemia y siguiendo estrictamente los lineamientos y políticas fijadas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, se garantice la atención y servicio al ciudadano en forma permanente bajo las modalidades mencionadas anteriormente.
2. En el evento que se evidencie o determine que no se está prestando el servicio público o atención a la ciudadanía de manera eficiente; o que, como consecuencia del trabajo en virtualidad o alternancia de la prestación del servicio por parte de los servidores públicos de la entidad, se advierta por parte del nivel directivo o de los jefes de cada una de las dependencias de la Defensoría, la existencia u ocurrencia de situaciones o eventos que pueden configurar presuntas faltas disciplinarias o irregularidades en materia laboral, que comprometan o afecten los actos del servicio, siendo las mismas endilgables a funcionarios y servidores de las distintas dependencias tanto en el nivel central como regional, el Despacho del Defensor del Pueblo solicita de manera formal y expresa a cada uno de los Defensores Delegados, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y demás directivos de la entidad, que de manera pronta e inaplazable y con miras a aplicar los correctivos a que haya lugar dentro de la institucionalidad y conforme lo indican las normas legales y reglamentos que sustentan la Función Pública, se sirvan informar a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCID) y/o la Subdirección de Gestión de Talento Humano (SGTH) toda situación presuntamente constitutiva de faltas disciplinarias, desacatos a instrucciones impartidas o asignaciones de funciones por parte de los superiores jerárquicos a sus equipos de trabajo.
3. No sobra señalar, que tales situaciones o la información de las mismas o las quejas formalmente presentadas, deberán documentarse de manera suficiente, completa, oportuna y conducente, con la debida trazabilidad cronológica, de manera tal que pueda establecerse con plenitud de certeza y legitimidad su procedencia, el sustento y soporte probatorio y demás circunstancias que permitan adelantar las indagaciones pertinentes en las instancias competentes dentro de la Defensoría y adoptar las medidas que en derecho correspondan, para la aplicación de las medidas y correctivos de rigor.
4. Es un propósito de la administración que dirijo, dentro del más absoluto respeto por los derechos y garantías laborales de los funcionarios, y actuando enteramente ajustados a los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, ejercer una permanente e incansable vigilancia del cabal cumplimiento de las tareas administrativas y funciones atribuidas a cada una de las dependencias de la Entidad, conforme lo establece nuestro ordenamiento legal vigente.
5. Por lo expuesto anteriormente, toda información que evidencie la ocurrencia de alguna irregularidad o indebida prestación del servicio público a cargo de la Entidad, deberá estar debidamente sustentada y acompañada de la trazabilidad del material o soporte probatorio que sea del caso, pues, sin perjuicio de las circunstancias de la pandemia que han obligado al replanteamiento de las formas en que se cumplen las tareas (trabajo en casa, virtualidad y asistencia presencial escalonada y coordinada, entre otras medidas de protección y bioseguridad necesarias en la coyuntura mundial actual generada por el rebrote del virus SARS2-COVID-19), en ningún caso la Defensoría puede ni debe dejar de atender los retos y tareas que nos competen y en cuyo puntual cumplimiento estamos comprometidos.
El Despacho del Defensor del Pueblo, enfatiza el obligatorio, inmediato y estricto cumplimiento de la presente instrucción administrativa.
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de enero de 2021.
Atentamente
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo