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CIRCULAR 5 DE 2008

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá,

PARA:Dirección Nacional de Atención y Trámite de quejas, Coordinador Centro de Atención Ciudadana, Defensores Regionales y Seccionales.
ASUNTO:Actualización en Reglamentación del Sector Salud.

Con el fin de apoyar la intervención de la Defensoría del Pueblo en algunas situaciones que tienen que ver con la garantía del derecho a la salud, el Programa de Salud sintetiza e informa el alcance del Decreto 4747 del 07 de diciembre de 2007, el cual regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.

Al respecto, cabe resaltar -entre otros - los siguientes aspectos:

1. Modelo de atención:

a. El sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y de las entidades responsables del pago de servicios de salud.

b. La verificación de los derechos de los usuarios, se hará a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarlos y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.

c. No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

d. En el caso de afiliados al régimen contributivo a quienes les hayan realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la EPS, el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador.

e. El procedimiento de verificación de derechos será posterior a la selección y clasificación del paciente, "triage" y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias.

f. Los trámites para la autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente ves de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud.

g. La respuesta a la solicitud de autorizaciones para la atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias debe darse dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. En el caso de servicios adicionales la respuesta debe darse dentro de las seis (6) siguientes a la solicitud. Si no se obtiene respuesta en los términos establecidos se entenderá como AUTORIZADO el servicio. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago.

Si la entidad considera que no procede la autorización deberá diligenciar el formato de negación de servicios establecido por la Superintendencia Nacional de Salud

2. Proceso de referencia y contrarreferencia.

a. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

b. El diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia su operación es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud.

c. Es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de la institución prestadora de servicios de salud -IPS- receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora.

d. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la atención durante el mismo, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago.

e. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrán apoyarse para este proceso, en los centros reguladores de urgencias y emergencias.

f. Corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.

Cordialmente,

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

Secretaria General (E)

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