CIRCULAR 5 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | DEFENSORES DEL PUEBLO REGIONALES, PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN, DEFENSORES PÚBLICOS, PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN CRIMINALISTICA, PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN INVESTIGACIÓN Y TÉCNICOS EN CRIMINALÍSTICA |
DE: | ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA - SECRETARIO GENERAL JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN - DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ACTIVIDADES PERICIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. |
En cumplimiento de las directivas trazadas por el Gobierno Nacional, frente a las medidas de protección y cuidado en salud, atendiendo la situación de emergencia sanitaria declarada en el país por el Ministerio de Salud y Protección Social y de conformidad con los lineamientos institucionales impartidos previamente, se comunican las siguientes instrucciones relacionadas con la prestación del servicio de investigación de campo y actividades periciales que presta el Grupo de Investigación Defensorial de la Dirección Nacional de Defensoría Pública:
1. Las actividades de investigación de campo y pericia que requieran los Defensores Públicos para sustentar su teoría del caso, en materia penal del sistema penal acusatorio, se tramitarán y gestionarán mediante la utilización de los procesos y procedimientos establecidos en el Mapa de Procesos de la Defensoría del Pueblo.
2. De acuerdo con las directivas trazadas por el Gobierno Nacional frente a las medidas de protección y cuidado en salud, se priorizarán las actividades de investigación forense que no impliquen labores de campo, atendiendo lo informado a la Subdirección de Talento Humano por los servidores que prestan servicios de investigación forense debido a su estado se salud, obligación de acompañamiento de personas en riesgo y demás requerimientos.
3. Las actividades de investigación de campo y pericia requeridas por los señores Defensores Púbicos se desarrollarán luego de una programación previamente concertada por el Profesional Administrativo y de Gestión a cargo del área de Investigación Defensorial y el servidor asignado teniendo en cuenta su necesidad, urgencia y exigencia de los señores Jueces de la República.
4. De acuerdo con lo anterior, la ARL cubrirá únicamente las contingencias que presenten los servidores que hayan programado las diligencias requeridas y cuyos sucesos reportables ocurran durante el trayecto y en el lugar informado.
5. Las actividades programadas se desarrollarán en las ciudades sede de trabajo de los servidores, atendiendo las instrucciones trazadas por el Gobierno local frente a las medidas de protección y cuidado en salud.
6. Cuando se requiera la entrevista de personas que no tengan acceso a plataformas informáticas, se debe programar una cita de asistencia a dicha actividad en la sede de la Defensoría del Pueblo regional o nacional bajo los criterios de bioseguridad que se han implementado en la Entidad y el término de la diligencia será exclusivamente el necesario para su desarrollo. En todo caso se tendrá en cuenta la Directiva de la Defensoría del Pueblo en cuanto a la atención al público, que hace referencia al retorno gradual y progresivo de los servidores públicos a las actividades laborales y de prestación de servicio de manera presencial.
7. Cuando se trate de investigaciones forenses de campo, el Defensor del Pueblo Regional facilitará el uso de automotores institucionales para el desarrollo de la diligencia teniendo en cuenta su necesidad, urgencia y exigencia de los señores Jueces de la República. El funcionario deberá portar los elementos de bioseguridad asignados por la entidad y ejecutar los protocolos correspondientes.
8. Cuando las diligencias forenses de campo deban ser cubiertas por el personal de investigadores del Nivel Central, la Secretaría General, por solicitud de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, dispondrá de los vehículos institucionales con los que se pueda contar y sus conductores, que, de acuerdo con la programación previa, acompañará al servidor. El personal deberá portar los elementos de bioseguridad asignados por la entidad y ejecutar los protocolos correspondientes.
En estos términos se dan a conocer los lineamientos sobre la prestación del servicio de investigación forense en materia penal, que se adoptan en la medida en que la emergencia sanitaria lo requiera y cuyos componentes son objeto de permanente observación y análisis por parte de la entidad.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
SETARIO GENERAL
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA