CIRCULAR 7 DE 2021
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | SECRETARIO GENERAL |
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS NIVEL NACIONAL |
| ASUNTO: | POR LA CUAL SE MODIFICA LA CIRCULAR No. 07 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES EN FORMA PRESENCIAL, A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2021. |
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Con el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.
La vigencia del citado Decreto fue prorrogada por los Decretos Nos. 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, 1550 del 28 de noviembre de 2020, 39 del 14 de enero de 2021, este último, prorrogando sus efectos hasta las cero (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Adicionalmente, en citado Decreto 39 de 2021, en su artículo 9. Teletrabajo y trabajo en casa, señaló:
“Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, informo que se expedirá un nuevo decreto de orden público en el que se impartirán instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del #COVID-19 y se mantiene el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
En virtud de lo expuesto, la Defensoría del Pueblo expidió la Circular No. 07 de 2020, en la cual fijó los lineamientos para el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial, y estableció como fecha inicial para el retorno el 1 de octubre de 2020, fecha que, en atención a lo ordenado, por el Gobiernen Nacional, ha sido modificada, con última ampliación para el inicio del retorno gradual y progresivo, el día 1 de marzo de 2021.
Que, en atención a la extensión de la emergencia sanitaria y la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, se considera oportuno y necesario, modificar la fecha de inicio del retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial de que trata Circular No. 07 del 10 de septiembre de 2020, a partir del 1 de junio de 2021.
Igualmente, se reitera nuevamente a los funcionarios de la Entidad que en la definición del esquema de retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial correspondientes a cada área, es responsabilidad del Superior Jerárquico de cada dependencia validar los requerimientos propios de cada uno de los procesos a su cargo y su esquema de trabajo, así como las particularidades planteadas por los funcionarios adscritos a la misma, a fin de establecer un plan de trabajo presencial óptimo para las partes y que no supere el 30% máximo establecido.
Así mismo, es importante señalar a los Superiores Jerárquicos que, para la solicitud de los elementos de protección personal, a ser entregados previamente a los funcionarios adscritos a la dependencia a su cargo cuando deban realizar actividades en forma presencial, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Bioseguridad de la Entidad, se debe cumplir con el procedimiento fijado en la Circular No. 07 de 2020.
También es importante recordar que, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten, con el fin de evitar afectaciones en la prestación de servicio o atender una determinada situación, el Superior Jerárquico de la dependencia podrá requerir la asistencia presencial de los funcionarios a su cargo, siempre y cuando, se cumpla con los lineamientos impartidos en el Protocolo de Bioseguridad de la Entidad y la Circular No. 07 de 2020, en especial aquellos que hacen referencia al aforo en la oficinas y el uso de los elementos de protección personal.
De igual manera, reiteramos nuestra invitación para que todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo apliquen todas las acciones preventivas y de contención ante el COVID-19, dentro de las cuales está el diligenciamiento diario del aplicativo ALISSTA de propiedad de la A.R.L. POSITIVA, acerca el reporte de síntomas de salud asociada al COVID-19.
En caso de identificar la persistencia en los síntomas reportados en esta encuesta, el servidor público deberá comunicarse con las líneas dispuestas por el Ministerio de Salud o Secretaría de Salud correspondiente.
Finalmente, es necesario reiterar que teniendo en cuenta que los hechos asociados con el COVID-19 tienen una evolución incierta, por lo que las directrices impartidas en el presente acto administrativo serán objeto de eventuales actualizaciones, requiriendo entonces a todos los servidores de la Entidad estar atentos a las publicaciones en los medios de comunicación internos referentes a los lineamientos institucionales frente a la emergencia sanitaria ocasionada con el COVID -19.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General