CIRCULAR 7 DE 2023
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Defensores del pueblo regionales |
| De: | Óscar Julián Valencia Loaiza - Secretario General |
| Asunto: | Información respecto de los vehículos operativos asignados a las defensorías regionales de la defensoría del pueblo. |
Apreciados Defensores,
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entre otras funciones. Asimismo, el Decreto Ley 025 de 2014 establece que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de esos derechos y, en línea de ello, precisa que las Defensorías Regionales permiten garantizar estos objetivos en el territorio y/o en las regiones del país en que hace presencia la entidad, todo con fundamento en el artículo 18 del mencionado Decreto Ley.
Entonces, para el adecuado ejercicio de esas funciones se han asignado vehículos operativos cuya destinación se dirige exclusivamente a la atención de necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de las Defensorías Regionales, lo cual coincide con la descripción de los mismos prevista en el artículo 2.8.4.6.7 del Decreto 1068 de 2015, que dispone:
“ARTÍCULO 2.8.4.6.7. Vehículos operativos. En los órganos, organismos, entes y entidades enumeradas en el artículo anterior se constituirá un grupo de vehículos operativos administrados directamente por la dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes. Su utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior. (...)”
Ahora bien, en virtud de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 15 del artículo 19 del Decreto 025 de 2014, la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la dirección de los programas y actividades relacionados con los servicios administrativos de la entidad, la dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades relacionadas, entre otras cosas con la custodia y el mantenimiento de los bienes necesarios para el funcionamiento de la Entidad.
En este orden de ideas, respetuosamente, se solicita a los Defensores Regionales que, respecto de los vehículos operativos que les han sido asignados y/o que prestan servicios a la Defensoría Regional correspondiente, suministren la siguiente información:
- Kilometraje actual del vehículo.
- Número promedio de recorridos por mes.
- Número promedio de kilómetros recorridos por trayecto en la regional, fijando distancia origen y destino.
- Motivos principales de utilización de los vehículos referidos.
Dicha información deberá remitirse en el término de tres (3) días a través del formulario que se encuentra en el siguiente link: https://forms.office.eom/r/M57wV8KSkP
El acceso a dicho formulario se debe efectuar a través del correo institucional.
Cordialmente,
ÓSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA
Secretario General.