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CIRCULAR 9 2009

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: Director nacional de Defensoría publica, Defensores regionales, Subdirector de servicios administrativos, Coordinador unidad operativa de investigación criminal, Coordinadora programa justicia y paz, coordinadora casa derechos humanos Soacha.
De:Secretaria Privada con asignación de funciones de Secretaría General.
Asunto: Recomendaciones para la implementación del servicio de vigilancia humana y el sistema de monitoreo remoto de alarmas.

Con el fin de brindar seguridad a los funcionarios, usuarios, activos e información documental y magnética en cada una de las sedes a través de las cuales la Defensoría del Pueblo desarrolla su misión constitucional, se ha contratado el servicio de vigilancia humana y el sistema de monitoreo remoto de alarmas, razón por la cual, atentamente solicito se tengan en cuenta las siguientes instrucciones:

SERVICIO DE VIGILANCIA HUMANA:

1. Confirmar la entrega de la dotación de trabajo, incluido armamento.

2. Certificar mensualmente la prestación del servicio de vigilancia.

SISTEMA DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS:

1. El Defensor Regional, o el funcionario que delegue para el efecto debe verificar y certificar por escrito que: (i) la totalidad de los equipos de monitoreo remoto de alarmas sean nuevos, (ii) se instaló un detector de humo y (iii) la instalación del cableado se efectuó en canaleta o tubería plástica (PVC).

2. Una vez instalados los equipos, se debe verificar y certificar el correcto funcionamiento del sistema de monitoreo remoto de alarmas y del detector de humo, e informar la fecha efectiva en que se da inicio a la prestación del servicio.

La información referida debe ser remitida a la Subdirección de Servicios Administrativos en la oportunidad correspondiente.

Cordialmente,

CONSUELO RIVERA PINEDA

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