CIRCULAR 9 2009
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Director nacional de Defensoría publica, Defensores regionales, Subdirector de servicios administrativos, Coordinador unidad operativa de investigación criminal, Coordinadora programa justicia y paz, coordinadora casa derechos humanos Soacha. |
| De: | Secretaria Privada con asignación de funciones de Secretaría General. |
| Asunto: | Recomendaciones para la implementación del servicio de vigilancia humana y el sistema de monitoreo remoto de alarmas. |
Con el fin de brindar seguridad a los funcionarios, usuarios, activos e información documental y magnética en cada una de las sedes a través de las cuales la Defensoría del Pueblo desarrolla su misión constitucional, se ha contratado el servicio de vigilancia humana y el sistema de monitoreo remoto de alarmas, razón por la cual, atentamente solicito se tengan en cuenta las siguientes instrucciones:
SERVICIO DE VIGILANCIA HUMANA:
1. Confirmar la entrega de la dotación de trabajo, incluido armamento.
2. Certificar mensualmente la prestación del servicio de vigilancia.
SISTEMA DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS:
1. El Defensor Regional, o el funcionario que delegue para el efecto debe verificar y certificar por escrito que: (i) la totalidad de los equipos de monitoreo remoto de alarmas sean nuevos, (ii) se instaló un detector de humo y (iii) la instalación del cableado se efectuó en canaleta o tubería plástica (PVC).
2. Una vez instalados los equipos, se debe verificar y certificar el correcto funcionamiento del sistema de monitoreo remoto de alarmas y del detector de humo, e informar la fecha efectiva en que se da inicio a la prestación del servicio.
La información referida debe ser remitida a la Subdirección de Servicios Administrativos en la oportunidad correspondiente.
Cordialmente,
CONSUELO RIVERA PINEDA