CIRCULAR 9 DE 2022
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | CARLOS CAMARGO ASSIS - DEFENSOR DEL PUEBLO |
| PARA: | FUNCIONARIOS A NIVEL NACIONAL |
| ASUNTO: | Alcance a la Circular No. 006 del 24 de febrero de 2022. |
| FECHA: | 01 de marzo de 2022 |
En atención a que a través de la Circular No. 006 del 24 de febrero de 2022 se determinó suspender aquellas comisiones en terreno que no cumplieran con los criterios de estricta necesidad o pertinencia hasta nuevo aviso.
Atendiendo las necesidades del servicio, se determina procedente, a partir de la fecha, levantar la suspensión de las comisiones de servicios, establecida en la citada Circular No. 006 del 24 de febrero de 2022.
Con el propósito de priorizar y garantizar los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo, dirigidos a coadyuvar la defensa, protección y garantías de los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y de la misma manera ejercer las actividades de veeduría y vigilancia de los certámenes electorales próximos a realizarse, se establece que en el procedimiento de aprobación, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Comité para la Garantía Electoral de la Defensoría del Pueblo, así como los requerimientos referentes a la actividad misional relacionada con la protección efectiva y de garantías a los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y se tomarán en consideración las particulares situaciones de riesgo para el desempeño de las actividades institucionales, de los servidores de nuestra institución de derechos humanos.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo