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CIRCULAR 10 DE 2021

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE: SECRETARIO GENERAL
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS
ASUNTO: DÍAS DE VACANCIA SEMANA SANTA 2021

En atención a lo establecido en el literal a) del artículo 107 del Decreto 1660 de 1978, se han establecido como días de vacancia los días hábiles de Semana Santa para el Ministerio Publico, es decir para el caso del año 2021, corresponde a los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo.

En atención a lo anterior se ha determinado que para los días hábiles de vacancia de Semana Santa 2021, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y cumplimiento de términos de los diferentes procesos establecidos, se dispondrá de un grupo de servidores públicos por cada área (según la necesidad del servicio), con el fin de cubrir las necesidades de la operación durante los días de vacancia considerando los siguientes criterios:

- Cada Jefe de dependencia determinará si al interior de su área hay necesidades de servicio que no deban suspenderse durante los días de vacancia de Semana Santa. Y determinará luego de una valoración minuciosa de dicha necesidad, el número de servidores que requiere para su funcionamiento durante este periodo de vacancia.

- Basados en la valoración de cada Jefe de Dependencia, se determinarán turnos de trabajo únicamente para las áreas que realmente requieran contar con la asistencia de servidores públicos para la atención de las necesidades del servicio. Lo anterior con el fin generar únicamente los compensatorios que se ameriten.

- Contar con un cronograma de trabajo claro, previamente establecido por el jefe inmediato, el cual será evaluado al retorno de la Semana Santa para avalar el compensatorio generado.

- El Jefe Inmediato deberá considerar con la antelación requerida, la necesidad o no de realizar una preparación o inducción adicional, de los servidores que queden designados para el turno de trabajo, de los temas y requerimientos que se puedan llegar a presentar para atención durante los días de vacancia mencionados.

- Cada Jefe de Dependencia deberá reportar a la Subdirección de Talento Humano, con copia a la Subdirección Administrativa, a más tardar el 15 de marzo, la necesidad o no de establecer turnos de trabajo para los días de vacancia mencionados, y adjuntar la planilla correspondiente con la relación de los servidores públicos asignados para trabajar durante los días de vacancia.

- La Subdirección Administrativa se encargará de gestionar los permisos de ingreso a las sedes de los servidores públicos que hayan sido debidamente reportados por el Jefe de Dependencia, de acuerdo a lo establecido en el ítem anterior.

- Posibilitar el trabajo virtual de las personas que queden en turno, siempre y cuanto estas garanticen 100% de conectividad y disponibilidad, virtual y telefónica, y puedan asistir a la oficina de ser necesario.

- Es de gran relevancia tener al día las bandejas de ORFEO, y visión WEB, así como los requerimientos presentados en los diferentes sistemas, a fin de evitar posibles incumplimientos en la atención oportuna de requerimientos, recordando que es deber de todo Jefe de dependencia el seguimiento oportuno al cumplimiento de los términos de respuesta de las PQRSDF.

- Las áreas que deban establecer turnos de operación para garantizar la prestación del servicio, deben considerar en primera instancia a aquellos servidores públicos que se ofrezcan voluntariamente a realizarlos. En segunda medida tendrán prioridad para ser requeridos en turno de trabajo aquellos servidores que no han participado del plan de alternancia / u operación presencial siempre y cuando no cuenten con una restricción medica certificada, la cual podrá ser evaluada ya que la persona no sería expuesta a aglomeraciones en el lugar de trabajo. Lo anterior con el propósito de dar prelación para el disfrute del periodo de descanso a aquellos servidores que durante el año la emergencia sanitaria han realizado sus labores en mayor parte bajo la modalidad presencial.

- Los servidores públicos que laboren en los días de la vacancia de Semana Santa, les será reconocidos los respectivos días compensatorios, previa solicitud por escrito en el formato establecido (mínimo con 5 días de antelación), y contando con el visto bueno del jefe inmediato, quien oportunamente habrá validado el cumplimiento del cronograma de trabajo y la disponibilidad real durante los días laborados, bien sea de manera virtual o presencial.

- Aquellos servidores que queden programados para turno de trabajo durante la vacancia, podrán disfrutar el compensatorio a más tardar al 30 de junio de 2021, con posibilidad de solicitarlo unidos a fechas festivas o vacaciones.

- No podrá tomar más de una persona de la misma área el compensatorio en el mismo periodo que lo solicite el otro compañero de turno, a fin de evitar la afectación del funcionamiento del área.

Los reportes de turnos que se notifiquen a la Subdirección de Talento Humano con posterioridad a la fecha establecida (15 de marzo), no serán tenidos en cuenta, ya que deben adelantarse todas las gestiones correspondientes para la programación del esquema de trabajo para los días hábiles de Semana Santa, por tanto no serán validados para una eventual solicitud de compensatorio.

Cordialmente,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

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