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CIRCULAR 11 2005

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De: Secretario General
Para: Servidores Públicos de La Defensoría Del Pueblo
Asunto: Reporte de presuntos accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales

Con toda atención Informo a todos los servidores públicos de la Defensorio del Pueblo que de acuerdo con el Art. 62 del Decreto 1295 de 1994 y a la Resolución 156 del 27 de enero de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social, lo siguiente en cuanto al reporte de los presuntos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:

- Es obligación del empleador notificar dichos sucesos,

- Se debe notificar de manera simultánea a las entidades promotoras de salud y a la administradora de riesgos profesionales.

- Se debe informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el
accidente o diagnosticada la enfermedad a las entidades antes mencionadas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas arribas mencionadas, le solicito a todos los Jefes y/o responsables de las dependencias, regionales y seccionales se sirvan Informar los presuntos accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales diagnosticadas de manera inmediata a la Dependencia de Personal, mediante el nuevo formato establecido por el Ministerio de la Protección Social (el cual va adjunto en medio magnético).

De Igual manera, es Importante que todos los servidores públicos tengan presente la Importancia de informar tanto a los jefes Inmediatos como a la Dependencia de Personal los presuntos accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales diagnosticadas que ocurran dentro de las instalaciones de la Entidad o sus sedes, o en ejercicio de sus funciones (en caso de encontrarse fuera de la Entidad)

Cualquier comentario, duda o inquietud respecto al diligenciamiento del formato del Ministerio de la Protección Social o sobre el tema en particular, con gusto serán atendidos en la Dependencia de Personal.

Cordialmente,

DARÍO MEJÍA VILLEGAS

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