CIRCULAR 11 DE 2018
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | SECRETARIO GENERAL |
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS NIVEL NACIONAL, CONTRATISTAS, DEFENSORES PÚBLICOS, PRACTICANTES Y JUDICANTES |
| ASUNTO: | CARNÉ INSTITUCIONAL |
| FECHA: | 07 marzo 2018 |
La Defensoría del Pueblo, ha diseñado un nuevo formato de carné institucional, el cual será el documento válido para identificarse al ingreso en las instalaciones de la entidad y para ser presentado ante las autoridades que así lo exijan y demás instancias autorizadas para hacerlo. Este carné deberá portarse de manera obligatoria dentro de la jornada laboral, y se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
1. La Subdirección de Gestión del Talento Humano, el Grupo de contratación o la Dirección Nacional de Defensoría Pública, entregarán el nuevo carné institucional, dependiendo la vinculación que posean.
Los jefes de dependencia deberán verificar que no existan o se realicen diseños diferentes al aprobado y entregado por la Administración.
2. El carné y portacarné deberán ser usados por todos los servidores, contratistas, defensores públicos, practicantes y judicantes, en lugar visible mientras permanezcan en las instalaciones de la Entidad, para lo cual los jefes de las dependencias deberán prestar su colaboración en su cumplimiento.
3. En caso de presentarse un retiro definitivo, suspensión o licencia, deberá hacerse la entrega del carné en la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el Grupo de contratación o la Dirección Nacional de Defensoría Pública, según corresponda.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos o supervisores de contrato solicitar los carnés y portacarnés de las personas que se desvinculan de la Entidad o sean terminados sus contratos.
4. El carné será de uso exclusivo para el cumplimiento de las actividades propias de la Entidad, su uso indebido podrá originar acciones penales, administrativas y/o disciplinarias a que haya lugar.
5. En caso de pérdida del carné institucional, se deberá remitir comunicación escrita a Subdirección de Gestión del Talento Humano, Grupo de Contratación o Dirección Nacional de Defensoría Pública, según corresponda, con los siguientes anexos:
- Copia del denuncio por pérdida del carné
- Consignación realizada en el quienes generarán el nuevo carné previa consignación en la cuenta corriente de la Defensoría del Pueblo No. 009-00008-4 del Banco Popular, por la suma de dos (2) días de salario mínimo legal mensual vigente.
En caso de pérdida del portacarné, se deberá consignar la suma de diez mil pesos ($10.000) mete.
6. Los jefes de dependencia, supervisores de contrato, así como el personal encargado de la vigilancia en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, están plenamente autorizados para solicitar el uso del carné de identificación institucional y porta carné correspondiente.
Cordialmente,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN.
Secretario General.