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CIRCULAR 12 DE 2013

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE:Secretario General
PARA:Directores Nacionales, defensores delegados, defensores regionales subdirectores y jefes de oficina.
ASUNTO:Celebración de convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación
FECHA:15 mar. 2013

De acuerdo con las competencias que fija la Ley 24 de 1992 y las previsiones contenidas en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Entidad, de manera atenta me permito recordar a todos ustedes que los únicos funcionarios que se encuentran autorizados para celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación, que vinculen en cualquier forma a la Defensoría del Pueblo, son: el señor Defensor del Pueblo y el Secretario General.

Por otra parte, es necesario recalcar que dentro de las gestiones que se realicen por parte de ustedes, para la eventual suscripción de los mencionados contratos, convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación se deberá verificar que no se comprometa la futura independencia de la Entidad, respecto de los pronunciamientos o acciones que con posterioridad ésta pueda desarrollar, en el marco de las materias sobre las cuales recaen los acuerdos.

Por último, debe advertirse que tampoco podrán recibirse bienes, ayudas o donaciones, en nombre y/o representación de la Entidad, sin el previo visto bueno y autorización del señor Defensor del Pueblo o del Secretario General.

Cordialmente,

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General

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