CIRCULAR 12 DE 2013
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | Secretario General |
| PARA: | Directores Nacionales, defensores delegados, defensores regionales subdirectores y jefes de oficina. |
| ASUNTO: | Celebración de convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación |
| FECHA: | 15 mar. 2013 |
De acuerdo con las competencias que fija la Ley 24 de 1992 y las previsiones contenidas en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Entidad, de manera atenta me permito recordar a todos ustedes que los únicos funcionarios que se encuentran autorizados para celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación, que vinculen en cualquier forma a la Defensoría del Pueblo, son: el señor Defensor del Pueblo y el Secretario General.
Por otra parte, es necesario recalcar que dentro de las gestiones que se realicen por parte de ustedes, para la eventual suscripción de los mencionados contratos, convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación se deberá verificar que no se comprometa la futura independencia de la Entidad, respecto de los pronunciamientos o acciones que con posterioridad ésta pueda desarrollar, en el marco de las materias sobre las cuales recaen los acuerdos.
Por último, debe advertirse que tampoco podrán recibirse bienes, ayudas o donaciones, en nombre y/o representación de la Entidad, sin el previo visto bueno y autorización del señor Defensor del Pueblo o del Secretario General.
Cordialmente,
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Secretario General