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CIRCULAR 13 DE 2020

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PARA:Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales Subdirectores, Jefes de Oficina, funcionarios y colaboradores
DE:Defensor del Pueblo
ASUNTO:Lineamientos para el manejo de medios de comunicación
FECHA:16 oct. 2020

El artículo 5o numeral 27 del Decreto Ley 25 de 2014, le asigna al Defensor del Pueblo, la atribución de dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

En ejercicio de esta disposición, y ante la necesidad de contar con lineamientos claros que orienten la divulgación de la información de la Defensoría del Pueblo a los medios de comunicación, a continuación, se fijarán las pautas para el manejo de los medios de comunicación, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o penal, que se derive del uso indebido de la información que conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.

1. Lineamientos para la divulgación de información a los medios de comunicación

1.1. Pautas generales

Corresponde al Defensor del Pueblo y a los funcionarios que el designe, efectuar declaraciones públicas sobre las actuaciones que involucran a la Entidad.

Por regla general, y en el marco de la política de manejo de la información pública de la Defensoría del Pueblo, la divulgación de información a los medios de comunicación requiere previa autorización de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

En ese orden, y salvo las excepciones previstas en la presente Circular, ningún funcionario o empleado de la Entidad, podrá acudir directamente a los medios de comunicación, con el objeto de difundir información derivada de la Defensoría del Pueblo.

1.2 Manejo excepcional de los medios de comunicación por parte del Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Subdirectores y Jefes de Oficina.

Excepcionalmente el Vicedefensor, Secretario General, los Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Subdirectores y Jefes de Oficina tienen competencia para dar declaraciones sobre las actuaciones de la Defensoría del Pueblo.

Por lo anterior podrán realizar declaraciones para los medios de comunicación, siempre que estas, no tengan impacto nacional y/o en políticas públicas, en los siguientes casos:

a. Información de Servicios de la Defensoría del Pueblo. Es importante comunicarle a la comunidad, los servicios que le ofrece la Defensoría del Pueblo y la forma de acceder a ellos.

b. Dar visibilidad a los logros. Al Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Secretario General, les corresponde propender por la buena imagen de la Entidad. Dar visibilidad a sus logros es la herramienta recomendada para alcanzar ese objetivo.

Los anteriores servidores públicos deberán contar con la autorización de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, antes de difundir información de la Entidad a los medios de comunicación.

2. Comunicación de reuniones y/o eventos

Con el fin de dar a conocer a la ciudadanía las acciones que se realizan por las diferentes áreas de la Defensoría en cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad, los despachos del Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Subdirectores y Jefes de Oficina deberán remitir semanalmente a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la agenda de todas las reuniones y/o eventos programados que tengan trascendencia nacional o regional, con el fin de realizar la coordinación necesaria para garantizar la difusión de las actividades a desarrollar en los medios de comunicación.

Los canales de comunicación para estos casos, son la Página web, Redes Sociales - Twitter, Facebook, YouTube, Instagram, correo electrónico, comunicados de prensa, ruedas de prensa, carteleras digitales y grupos de difusión por Whats App.

La presente circular, será de cumplimiento inmediato.

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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