Buscar search
Índice format_list_bulleted

CIRCULAR 14 DE 2012

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Subdirecciones, Jefes de Oficina, Coordinadores, Funcionarios, Defensores Públicos y demás Contratistas.
De:Secretaria General con funciones asignadas de Defensor del Pueblo.
Asunto:Ley 1527 de 2012 (Modifica la Retención en la Fuente para trabajadores independientes), Resolución DIAN 3878 de 1996 y Cambio de Cuentas Bancarias.

Teniendo en cuenta que entró en vigencia la Ley 1527 de abril 27 de 2012, y que el artículo 13 modifica la aplicación de la Retención en la Fuente para los Trabajadores Independientes, lo cual representa un cambio absoluto frente a disposición anterior, pues mientras la nueva norma habla de rangos específicos la anterior disposición hacía la analogía con la tabla de retención de asalariados.

En cumplimiento de las obligaciones contractuales de los Defensores Públicos y Contratistas, la declaración juramentada (Decreto 2271 de 2009, parágrafo 1) y los soportes del pago de la Seguridad Social en Salud y Pensión continuarán presentándose dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Quienes pertenecen al Régimen Común se les informa que cada dos años deben habilitar la numeración de sus facturas, de conformidad con la Resolución 3878 de 1996 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

De igual forma, se les recuerda que para el cambio de cuenta bancaria se requiere el envío del formato SIIF persona natural o jurídica, solicitud del cambio de cuenta y certificación expedida por la entidad bancaria. El plazo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar estos cambios es hasta el día 20 de cada mes, anexo formato.

Así mismo, los descuentos por Aportes Voluntarios a Pensión y Cuenta AFC (Ahorro y Fomento a la Construcción), serán tenidos en cuenta, siempre y cuando se efectúen a través de la Defensoría.

Cordialmente

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

×