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CIRCULAR 17 DEL 2004

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE:SECRETARIA GENERAL
PARA:TODAS LAS DEPENDENCIAS DE NIVEL CENTRAL
ASUNTO:CONTROL DE ALUMNOS PRACTICANTES DE COLEGIOS

Esta secretaría se permite solicitar a todas las dependencias del nivel central que cuenten con alumnos de colegio que realicen prácticas empresariales y sociales en nuestras instalaciones, acoger las siguientes recomendaciones:

1. - Les está prohibido rotundamente a todos los funcionarios enviar a dichos alumnos a hacer diligencias personales fuera de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, ya que esta Entidad es responsable de lo que les pueda suceder mientras desempeñan sus prácticas en la Defensoría.

2. - Todas las dependencias deberán vigilar que los alumnos a su cargo porten el uniforme de su respectivo plantel educativo en las condiciones que normalmente lo harían dentro de su colegio, ya que en la Defensoría algunos lo hacen en forma inadecuada.

3. - Los alumnos al servicio de la Defensoría del Pueblo deben cumplir sus horas reglamentarias, para luego poderlas certificar. Toda vez que se ausente el alumno deberá justificar, ante la oficina de Bienestar Social, con certificación del colegio, la razón por la cual no podrá cumplir con las horas estipuladas.

4. - Les queda prohibido a los alumnos presentarse a la Defensoría del Pueblo sin el uniforme del colegio, ya que es la única manera de poderlos identificar.

5. - Todos los alumnos dispondrán de 20 minutos de descanso durante su jornada de práctica, pero siempre dentro de las instalaciones de la Defensoría. Se les solicita evitar hacer corrillos durante dicho periodo.

6. - Los alumnos deberán cumplir sus funciones en las oficinas a las cuales han sido destinados. No podrán permanecer en otras áreas, ni quitarles tiempo a sus otros compañeros.

7 - Todos los alumnos deberán llevar un control diario de asistencia que será rubricado con la firma del Jefe del Área donde presten sus servicios y de la Coordinación de Bienestar Social. Sin este requisito será imposible expedir la certificación del cumplimiento de prácticas.

8.- El personal de vigilancia al servicio de la Defensoría del Pueblo deberá vigilar el ingreso y salida de todos y cada uno de los alumnos, y requisar sus maletines tanto al ingreso como a la salida de nuestras instalaciones.

Cordialmente,

DARIO MEJIA VILLEGAS
Secretario General

Derechos Humanos, para vivir en paz

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