CIRCULAR 18 DEL 2005
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | DEFENSORES REGIONALES Y SECCIONALES |
| DE: | SECRETARIO GENERAL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE SALUD- |
| ASUNTO: | TEMAS SALUD - LIBRE ELECCION |
Con el fin de precisar y apoyar la intervención de la Defensoría del Pueblo en algunas situaciones que tienen que ver con la garantía del derecho a la salud, es pertinente señalar lo siguiente:
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa No 18 del 07 de julio de 2005 mediante la cual se imparten instrucciones en materia de red de prestadores de servicios de salud y requerimientos de reporte de información.
Al respecto, cabe resaltar -entre otros - los siguientes aspectos:
1. Las entidades administradoras ( EPS, ARS y entidades territoriales de salud) deberán verificar el cumplimiento por parte de las IPS de las condiciones de habilitación y la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud del Ministerio de Protección Social de conformidad con los artículos 13, 16 y 30 del Decreto 2309 de 2002 y el artículo 8 de la Resolución 486 del 2003.
2. Las entidades promotoras de salud EPS, ARS, entidades de medicina prepagada (EMP) y demás pagadores deberán verificar la calidad de la atención en salud que brindan las instituciones prestadoras de tales servicios, para lo cual se debe considerar que la consulta médica general no debe ser menor de veinte (20) minutos, según el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994. Igualmente, que la atención en salud no se puede condicionar al pago de los servicios, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 1725 de 1999.
3. Una vez prestados los servicios de salud, las entidades administradoras EPS y ARS no pueden condicionar el pago a las instituciones prestadoras del servicio al proceso de giro y compensación de Fosyga en el Régimen Contributivo o al pago de las entidades territoriales en el Régimen Subsidiado, así como tampoco a prácticas como objeciones a la facturación que no se encuentren debidamente soportadas.
4. Para garantizar la adecuada prestación de los servicios, las entidades administradoras deberán contar con una red de prestadores de servicios de salud suficiente y plural en cada uno de los niveles de atención o grados de complejidad y por entidad territorial para garantizar la salud a la población afiliada, salvo una imposibilidad debidamente demostrada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Toda entidad promotora de salud debe divulgar la red de prestadores de servicios con que cuenta, por lo menos informando en forma detallada a cada uno de sus afiliados al momento de hacer la afiliación correspondiente, sobre las Instituciones prestadoras de servicios de salud y los niveles de complejidad que atienden.
5. Son las entidades administradoras las responsables de organizar y garantizar la prestación del plan de salud que deben brindar a sus afiliados y no pueden delegar esta función en las instituciones prestadoras de servicios de salud, ni subcontratar o de alguna manera, desplazar sus responsabilidades a otras entidades.
6. La escogencia de la Institución Prestadora de Salud (IPS), dentro de la entidad administradora de salud que haya escogido libremente el afiliado, SERA VOLUNTARIA, SIN QUE SEA POSIBLE DIRECCIONAR EN SENTIDO ALGUNO TAL ESCOGENCIA.
7. En cualquier momento en que el afiliado desee cambiar de IPS, dentro de la red de prestadores de su administradora, lo podrá hacer informando de su decisión a la EPS correspondiente. Tal decisión será efectiva en el mes subsiguiente.
8. En caso de la atención Inicial de urgencia, si la Institución Prestadora de Servicios de Salud que interviene es de la red de prestadores de servicios de salud de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el paciente, la atención posterior deberá continuarse prestando en la misma Institución si el grado de complejidad lo permite, salvo que, en casos excepcionales, se determine en forma expresa que puede prestarse el servicio en mejores condiciones en otra Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Cordial Saludo,
DARÍO MEJÍA VILLEGAS
Secretario General