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CIRCULAR 18 DEL 2014

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PARA:DEFENSORES REGIONALES DEL PUEBLO
DE:SECRETARIO GENERAL
ASUNTO:DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO CONTRACTUAL

Con el fin de implementar de la manera más eficiente los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios respecto al debido proceso sancionatorio contractual, se solicita a quienes se encuentran delegados para adelantar el mismo, compilar en el transcurso de la diligencia los siguientes actos administrativos:

1. Acta en la cual se recoja las incidencias, constancias y actuaciones desplegadas durante la audiencia del debido proceso sancionatorio contractual.

2. En el evento de que se produjese una sanción, se deberá adicionalmente al acta ya señalada en el punto anterior, dar aplicación al literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 según el cual “(...) c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. (...) (Subrayado nuestro).

3. Si respecto de la decisión adoptada se presenta recurso de reposición se elaborará un acto administrativo diferente al que interpuso la sanción (Resolución), con el fin de resolver el recurso propuesto. Según lo señalado por al literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 según el cual “(...) Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; (...)”.

se expide en Bogotá D.C. a los

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General

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