CIRCULAR 18 DE 2021
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | VICEDEFENSOR DEL PUEBLO, SECRETARIO GENERAL, DEFENSORES/AS DELEGADOS/AS, DIRECTORES/AS NACIONALES, DEFENSORES/AS, REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES/AS Y FUNCIONARIOS EN GENERAL |
| DE: | DEFENSOR DEL PUEBLO |
| ASUNTO: | Supervisión e interventoría de contratos |
Atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 4o del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la Resolución 1409 de 2020, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo", y en aras de garantizar la consecución de los fines perseguidos con la contratación estatal, la entidad en el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos, debe hacer uso de las facultades y deberes que le confieren las anteriores disposiciones, para asegurar el cumplimiento del objeto y obligaciones de cada contrato, en condiciones de oportunidad y calidad.
En consecuencia, los supervisores dentro de las actividades de vigilancia, seguimiento y control permanente que realizan sobre los contratos, tienen la posibilidad de solicitar informes, aclaraciones y demás actuaciones que demanden del contratista para la correcta ejecución del objeto contratado, así como adoptar todas las medidas que consideren pertinentes para el logro de este fin, siguiendo los mandatos contenidos en el ordenamiento contractual y los procedimientos internos la entidad.
Estos lineamientos deben ser observados igualmente por quienes ejercen la interventoría de contratos, correspondiéndole a los supervisores de estos, exhortarlos al cumplimiento de sus deberes en el desarrollo de esta labor, interventores que responden “por ¡os hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría", al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo