CIRCULAR 20 DE 2013
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D.C.,
| Para: | Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales, Jefes De Oficina, Subdirectores, Coordinadores, Supervisores de contratos, Asesores de Gestión, Interventores, Defensores Públicos y Contratistas. |
| De: | Secretaria General |
| Asunto: | Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
En aplicación del Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 del Ministerio de Hacienda; y Crédito Público, artículo 1, se solicita a los Defensores Públicos y demás; contratistas por prestación de servicios, informar por escrito antes del 30 de junio de 2013, lo siguiente:
“1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
2. SI sus ingresos en el año gravable Inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinarla o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal,
3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos totales en el año gravable Inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.”
Lo anterior con el fin de determinar si califican o no como “Empleados” y así definir la aplicación de la Retención en la Fuente respectiva. La información debe enviarse a la Subdirección Financiera.
Si la información no se entrega oportunamente, en este caso se dará aplicación al último inciso del artículo 1 del mismo decreto, el cual establece que: “cuando la Z persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, el agente de retención deberá informarle a la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes.
Igualmente, debido a la actualización de las Actividades Económicas que adoptó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, mediante la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, es indispensable que el Registro Único Tributario - RUT, esté actualizado, especialmente para los contratos de prestación de servicios.
De otra parte, se recuerda que lo dispuesto sobre la Retención en la Fuente de la Circular No. 015 del 9 de Abril de 2013 se encuentra vigente.
Cordialmente,
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Secretario General
Defensoría del Pueblo