CIRCULAR 23 DE 2011
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Subdirecclones, Jefes de Oficina, Coordinadores y Contratistas. |
| De: | Secretaria General |
| Asunto: | Decreto 3590 de 8 septiembre 2011 que reglamenta la Ley 1450 de 2011. |
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3590 del 8 de septiembre de 2011, mediante el cual se reglamentó el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, relativo a la aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes, en particular, sobre la aplicación de la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la reglamentación, “...para establecer si se debe o no aplicarla tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes”, para lo cual, el trabajador independiente debe presentar a dicho agente una certificación que contenga los requisitos del artículo 1 del presente Decreto:
“ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales."
Así mismo, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 2:
“Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales varíes de forma permanente u ocasional, el contratista al final del respectivo mes deberá allegar una nueva certificación, en los mismos términos del artículo 1, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Con base en dicha certificación, el agente retenedor deberá establecer si definitivamente hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario y ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, cuando a ello haya lugar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo”
La anterior certificación debe presentarse de acuerdo con la nueva normativa “...dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista”.
Se les recuerda que la Circular 016 del 07 de Julio de 2011 de la Secretaria General sigue vigente. Los contratistas deben diligenciar el formato adjunto.
Cordialmente,
GLORIA ELSA RAMIREZ VANEGAS

(FIRMA)__________________
C.C. ________________