CIRCULAR 23 DE 2020
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| De: | Defensor del Pueblo |
| Para: | Servidores publicos y contratistas a nivel nacional |
| Asunto: | Acciones de prevención y protección con ocasión del incremento de casos de COVID -19 en el país |
De conformidad con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones No. 844 del 26 de mayo de 2020 y No. 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, la Defensoría del Pueblo expidió las circulares No. 7 y 20 por virtud de las cuales fueron definidas las medidas de bioseguridad y todas aquellas acciones relacionadas con el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial hasta el día 16 de enero de 2021.
No obstante lo anterior y en el entendido y reconocimiento de que el equipo de trabajo de la defensoría se encuentra comprometido en el cumplimiento de sus funciones ya sea de manera 100% virtual o con presencia alternada en las oficinas, logrando con ello una excelente labor en este periodo de contingencia, resulta imprescindible recomendar categóricamente y en procura de garantizar el cuidado y la protección de la salud e integridad física de todos los colaboradores y ciudadanos que acuden a nuestras instalaciones, que a partir de la fecha queda totalmente restringido el acceso a las dependencias de la Sede Chapinero, Centro de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá y en las Defensorías Regionales de todo el país, el acceso a toda persona que no sea funcionaria de la entidad, excepto para aquellos casos absolutamente necesarios y debidamente autorizados.
Lo anterior, en relación el incremento exponencial del número de contagios, así como el rebrote que al parecer se está dando en la ciudad de Bogotá y en diferentes ciudades del país, especialmente con ocasión a la época decembrina y la afluencia masiva de ciudadanos sin las medidas de bioseguridad en las calles.
Así las cosas, se hace necesario insistir en la adopción de medidas de autocuidado, distancia social, aseo permanente de manos, y responsabilidad individual, colectiva y social para disminuir o mitigar los efectos de la pandemia generada por el Coronavirus que exige el máximo nivel de responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior, quedan restringidas hasta nueva orden y de conformidad con las instrucciones y directrices del Gobierno Nacional y de las autoridades de Salud, las reuniones presenciales, por lo cual, toda actividad que requiera la interacción de funcionarios de la Defensoría de cualquier nivel, deberá producirse de manera virtual haciendo uso para ello de las plataformas tecnológicas disponibles en la entidad para tales fines. Se privilegiará, en todo caso, la virtualidad como forma de trabajo y será excepcional la presencialidad.
Igualmente, se recuerda que en caso de ser de vital relevancia y/o urgencia el trabajo presencial, es responsabilidad del Superior Jerárquico de cada dependencia validar las particularidades de cada situación y a su vez garantizar que no se supere el 30% máximo establecido al interior de las respectivas oficinas y se cumpla con los protocolos de Bioseguridad, esto es lavado de manos antes del ingreso, usar tapabocas en todo momento y mantener distanciamiento social de dos metros (2.00 Mt).
Finalmente, reiteramos nuestra invitación para que todos los colaboradores de la Defensoría del Pueblo apliquen todas las acciones preventivas y de contención ante el COVID-19, dentro de las cuales está el diligenciamiento diario del aplicativo ALISSTA de propiedad de la A.R.L. POSITIVA, acerca del reporte de síntomas de salud asociados al COVID-19.
En caso de identificar la persistencia en los síntomas reportados en esta encuesta, el servidor público deberá comunicarse con las líneas dispuestas por el Ministerio de Salud o Secretaría de Salud correspondiente.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo