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CIRCULAR 24 2018

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
De: JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN, SECRETARIO GENERAL.
Asunto: POLÍTICA DE VIAJES.

Respetados servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo

En el momento de planear las comisiones que requieran tiquetes aéreos tenga en cuenta lo siguiente:

1. Las tarifas de los Tiquetes Aéreos comprados con anterioridad son más económicas, por lo cual la planeación de los viajes es indispensable para optimizar los recursos públicos. En consecuencia, la solicitud de tiquetes debe efectuarse con una antelación al menos siete (7) días calendario.

No será autorizada la emisión de tiquetes que no cumplan con esta condición.

2. La decisión sobre la Aerolínea y el itinerario para un viaje de trabajo debe estar orientada a obtener el mayor beneficio para la entidad en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para lo cual, el viaje debe ser: (a) eficaz, es decir que el servidor público y/o contratista asista puntualmente a la reunión en la cual debe participar; (b) económica, es decir obtener las mejores condiciones a la menor tarifa posible; y (c) eficiente debe optimizar el tiempo del servidor público.

3. No son componentes para efectuar la solicitud y/o expedición de tiquetes, el programa de viajero frecuente del pasajero ni la aerolínea de su predilección. El servidor deberá adaptarse a los criterios de austeridad en el gasto y a la disponibilidad del mercado.

4. Con excepción de los servidores previstos en el artículo 2.2.5.5.28 del Decreto 1083 de 2015, los tiquetes para los viajes nacionales e internacionales deben ser emitidos en clase económica. Por lo tanto, la Entidad no autorizará la emisión de tiquetes en clase ejecutiva y/o en primera clase para los funcionarios no relacionados en la citada norma.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

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