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CIRCULAR 26 2018

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: DEFENSORES REGIONALES
De: Secretarío General
Asunto: BENEFICIOS USO DE LA BICICLETA - LEY 1811 DE 2016.
FECHA: 02 AGO 2018

El suscrito Secretario General en cumplimiento de los acuerdos celebrados con ocasión del proceso de negociación colectiva del pliego de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales de la Entidad año 2017, y lo contemplado en el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016, se permite impartir a los Defensores Regionales las siguientes instrucciones:

1. Los empleados públicos que llegue a trabajar en bicicleta recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces, el cual no es acumulable ni podrá juntarse con ninguna otra situación administrativa, precisando que solo se otorgaran máximo 8 medio días al año.

2. Los Defensores Regionales serán los responsables de validar a cada uno de los empleados públicos a su cargo, que asistan a trabajar haciendo uso de una bicicleta, para lo cual podrán adoptar las medidas que consideren permites.

3. El beneficio de que trata el numeral primero de la presente Circular será otorgado por el Defensor Regional y deberá ser registrado en la planilla de permiso personal por horas.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Secretario General

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