CIRCULAR 30 DE 2021
(Julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General Alberto Valcárcel Zárate - Jefe oficina de Planeación |
| Para: | Cuerpo Directivo y funcionarios y contratistas a nivel nacional de la Defensoria del Pueblo |
| Asunto: | Restricciones en la gestión administrativa, contractual y ejecución presupuestal de la defensoría del pueblo por la aplicación de la ley 996 de 2005 - ley de garantías electorales |
Estimados servidores públicos y contratistas,
Mediante Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, el señor Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para los comicios de Congreso de la República. Así mismo, y conforme al periodo constitucional, en 2022 se llevará a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.
Las jornadas democráticas de marzo y mayo de 2022, que pueden extenderse hasta el mes de junio en el evento de segunda vuelta presidencial, tienen un impacto directo en nuestra gestión administrativa, contractual y ejecución presupuestal, habida cuenta de la aplicación de restricciones de que trata la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales, véase:
1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
Las restricciones en la gestión contractual que aplicarán durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de Congreso y las elecciones Presidenciales, hasta la realización de
la elección en segunda vuelta- si fuere el caso-, con su respectivo calendario, son las siguientes:

Bajo ese entendido, es preciso planear de manera adecuada el ciclo administrativo, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la entidad durante el periodo de restricciones. En consecuencia, se adopta el siguiente cronograma:
| Actividad | Fecha | Área responsable |
| Modificar el Plan Anual de Adquisiciones 2021 | De acuerdo con la necesidad | Áreas solicitantes de la contratación |
| Solicitud CDP | Hasta el 25 de octubre de 2021 | |
| Radicación documentación precontractual | Entre el 20 y 25 de octubre de 2021 | |
| Solicitud RP | Hasta el 8 de noviembre de 2021 | Grupo de Contratación |
Las actividades que se deben tener en cuenta para el segundo período de restricción que inicia en elmes de enero de 2022, en relación con la contratación directa, serán las siguientes:
| Actividad | Fecha | Área responsable |
| Radicación estudios previos y del sector y perfil profesional con soportes académicos y de experiencia | 15 de octubre de 2021 | Áreas solicitantes de la contratación |
| Solicitud CDP | Hasta el 11 de enero de 2022 | |
| Creación de terceros (contratos nuevos) | Hasta el 6 de enero de 2022 | |
| Solicitud RP | Hasta el 24 de enero de 2022 | Grupo de Contratación |
Es necesario estructurar y ajustar el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios de la modalidad de contratación directa, objeto de restricción, de tal suerte que se ajusten los tiempos de formación de expedientes y celebración de contratos al cronograma antes fijado. De igual manera se advierte que sólo habrá plazo hasta el 31 de agosto de 2021 para solicitudes de vigencias futuras ante la Subdirección Financiera.
Dando cumplimiento al principio de planeación contractual, se logrará garantizar el correcto y normal funcionamiento de la prestación del servicio misional de la Defensoría, por lo cual se invita a los destinatarios de la presente Circular, a dar cumplimiento a lo aquí establecido.
2. LIMITACIONES A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL O MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA ESTATAL
Además de las restricciones señaladas en materia de contratación, la Ley 996 de 2005 establece también restricciones a la modificación de la nómina de las entidades estatales:

Conforme a las restricciones referidas y atendiendo a las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, lo cual significa que los procesos de creación y provisión de empleos de carácter temporal que la Entidad viene adelantando, deberán encontrarse terminados antes del 13 de noviembre del presente año.
3. OTRAS LIMITACIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL CONGRESO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Finalmente, con el fin de garantizar la transparencia electoral y la no participación en actividades políticas de los servidores públicos, la Ley 996 de 2005 contempla las siguientes prohibiciones para las autoridades del orden territorial, aplicables en todo el período electoral (desde el 13 de noviembre de 2021 al 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, hasta al 19 de junio de 2022):
- No podrán participar, promover, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, o el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a los cargos de elección popular mencionados. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La atención a todas las restricciones referidas en la presente Circular, garantizará la transparencia de la administración y el compromiso con los procesos democráticos y los principios que rigen la administración pública.
Atentamente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General
ALBERTO VALCÁRCEL ZARATE
Jefe Oficina de Planeación