CIRCULAR 32 2012
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO |
| De: | DEFENSOR DEL PUEBLO |
| Asunto: | DECLARACIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
| FECHA: | 20 N0V 2012 |
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, el señor Defensor del Pueblo además de las atribuciones señaladas en la Constitución se encuentra la de “Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos”.
Con el ánimo de garantizar la organización y coherencia de las comunicaciones de la Entidad y en aras de alcanzar una adecuada articulación de acciones y esfuerzos para el logro de su propósito misional, de manera que se establezca un vínculo con la comunidad que incida directamente en su imagen institucional, las declaraciones ante los medios de comunicación las realizará de manera exclusiva el señor Defensor del Pueblo y el Secretario General, o aquellos funcionarios previamente autorizados para ello.
Por lo anterior, se solicita a todos los funcionarios públicos de la Defensoría del Pueblo abstenerse de rendir cualquier clase de declaración, sin contar previamente con la autorización respectiva, so pena de verse sometidos a las investigaciones disciplinarias del caso.
ARMANDO OTALORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo