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CIRCULAR 36 2017

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: DEFENSORES REGIONALES, CONTRATISTAS DE DEFENSORÍA PÚBLICA Y SUPERVISORES DE DEFENSORES PÚBLICOS.
De: Secretaría General
Asunto: ACLARACIÓN CLÁUSULA DE GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
FECHA:26 SEP 2017

Se aclara que revisada la integralidad del numeral 4.3.2.4 del Manual de Contratación de Defensoría Pública, la vigencia del amparo "Calidad del Servicio” será la de la duración del contrato; sin embargo, existe la obligación por parte del contratista que al finalizar el término de ejecución, se ajuste el amparo a cinco (5) años más contados a partir del vencimiento del plazo contractual, tal como se ha venido plasmando en el parágrafo de las cláusulas de "Valor y Forma de Pago” de los contratos de prestación de servicios de Defensoría Pública y como lo señala el parágrafo del numeral 4.3.2.4 del Manual en mención:

"(...) Parágrafo. El Contratista se obliga a efectuar el debido trámite ante la aseguradora para la expedición del certificado de modificación de ajuste de la vigencia solicitada en el presente amparo. Lo anterior con el fin de amparar a la Entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato”

De acuerdo a la siguiente aclaración y a la asesoría brindada por el Corredor de Seguros de la Entidad, cualquier aseguradora en el país expedirá la póliza sin inconveniente alguno.

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Secretario General

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