CIRCULAR 50 DE 2014
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Defensores Regionales y Servidores Públicos que ejercen funciones de Representación Judicial. |
| De: | Defensor del Pueblo |
| Asunto | Representación Judicial de la Entidad. |
La Defensa Jurídica de nuestra Entidad demanda la acertada y eficiente representación legal de la misma en todo el país y en todos los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 025 de 2014, la representación judicial se encuentra en cabeza de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo y el jefe de esta oficina tiene la facultad de otorgar poder a los Defensores Regionales y a los abogados servidores públicos de la Entidad para llevar la representación de la misma.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta delicada labor, es necesario precisar las responsabilidades que implica llevar la representación judicial de la entidad. Los servidores públicos que representen judicialmente a la Defensoría del Pueblo deberán.
- Cumplir diligentemente con todas las actuaciones judiciales y actividades de cada etapa del proceso judicial, entre otras las siguientes: asistir a todas las audiencias programadas, atender oportunamente los requerimientos hechos por la autoridad judicial, aportar y pedir oportunamente las pruebas pertinentes, conducentes y útiles al proceso.
- Elaborar y ejecutar, bajo las instrucciones de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, una estrategia de defensa judicial para el caso que le sea asignado.
- Presentar los escritos, memoriales y demás documentos necesarios para el éxito del proceso dentro de los términos judiciales establecidos.
- Vigilar en forma diligente y continua los procesos judiciales en los cuales es apoderado.
- Custodiar y conservar los documentos que hacen parte del proceso judicial tales como copias de actuaciones procesales, providencias judiciales, pruebas aportadas y practicadas y demás insumos pertinentes para la defensa de la entidad.
- Informar en forma oportuna e idónea a la Oficina Jurídica sobre las actuaciones del proceso judicial, sus riesgos, implicaciones y contingencias de la defensa del proceso.
- No sustituir parcial, ni totalmente sus facultades y obligaciones como representante judicial de la entidad. La sustitución de poder, en caso de fuerza mayor, solo podrá adelantarse con la autorización previa, expresa y escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.
- Presentar los informes que la Oficina Jurídica solicite para efectos de la coordinación de la defensa judicial de la institución.
Así las cosas, se hace imprescindible que exista una permanente comunicación entre los apoderados y la Oficina Jurídica de la entidad. De esta forma, y en orden a realizar este intercambio de manera organizada los apoderados judiciales de la Entidad deberán presentar la primera y la tercera semana de cada mes un reporte de los procesos asignados a su cargo ante la Oficina Jurídica, para lo cual deberán "diligenciar el formato anexo a esta circular, el cual se puede también obtener en nuestra página web.
Atentamente,
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo