CIRCULAR 51 DE 2008
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Defensores(as) Regionales y Seccionales |
De: | Secretaría General con asignación de funciones de Defensor del Pueblo |
Asunto | Medidas de prevención de utilización de pólvora por menores de edad |
Respetados(as) Doctores(as):
Ante el hecho de que hasta el día de hoy 29 de diciembre de 2008, se ha logrado establecer que por efectos de la manipulación de pólvora en todo el territorio nacional, 227 personas han resultado quemadas; pero especialmente porque 130 de ellos son menores de edad, el Defensor del Pueblo se permite requerir a todos los Defensores(as) Regionales y Seccionales para que, en el ejercicio de sus funciones, procedan de manera Inmediata y completa, a Informar a los Alcaldes y a los Gobernadores de su jurisdicción sobre la necesidad de proteger los derechos de los niños y de las niñas consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y en la Ley 670 de 2001, mediante las cuales se expiden normas para garantizar la vida, la Integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de juegos pirotécnicos.
En tal sentido, es necesario mencionarles que el señor Defensor del Pueblo ha Insistido en la necesidad de que las instituciones y autoridades obligadas a la realización y protección de los derechos humanos de los niños y las niñas, coordinen esfuerzos de tal forma que apliquen medidas oportunas, eficientes y eficaces.
Para el Defensor del Pueblo el hecho de que todavía existan en Colombia entes territoriales que permitan el funcionamiento de expendios de pólvora y, aún más, que algunos de ellos funcionen en espacio público sin el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, hace necesario recordarles a los Alcaldes y a los Gobernadores su obligación perentoria de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad, especialmente respecto de situaciones claramente riesgosas para sus derechos a la vida y a la Integridad personal, como es la de la manipulación de pólvora.
Por ello, recomienda que se les recuerde el contenido de la Ley 670 de 2001, la cual prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y establece sanciones para padres, cuidadores, vendedores y para cualquier adulto que por acción u omisión facilite o Induzca a un menor de edad a utilizar artículos pirotécnicos.
Se solicita, adicionalmente, verificar las gestiones adelantadas por las autoridades de policía tendientes a proteger los derechos de los niños y las niñas contra la utilización de pólvora y a verificar de manera permanente el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 4481 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Ley 670 de 2001.
De la misma manera, comprobar el cumplimiento de las funciones contempladas en la Ley 1098 de 2006 por parte de las Defensorías de Familia del ICBF y las Comisarías de Familia de los diferentes entes territoriales, a fin de que tomen las medidas de restablecimiento de derechos respecto de los menores de edad que hubieren resultado lesionados por tales situaciones siempre que sean necesarias.
Establecer si se han iniciado los procesos penales, a que haya lugar, para que de manera pronta se establezca la eventual responsabilidad penal de los adultos que por acción u omisión resulten responsables de la comisión de delitos consecuencia de estas conductas.
Finalmente, se solicita enviar un informe completo de los resultados de las actividades desplegadas por cada regional o seccional en cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular antes del 15 de enero de 2009.
Cordialmente,
GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS