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CIRCULAR 52 DE 2021

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:vicedefensor del pueblo, Defensores del pueblo regionales, profesionales administrativos y de gestión, responsable del grupo decontratación y servidores públicos con funciones de supervisión.
De:Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General
Referencia:Terminaciones contractuales anticipadas

Cordial saludo:

La Defensoría del Pueblo celebra sus contratos a través de la plataforma SECOP II, salvo en lo atinente a los concursos de méritos que, provisionalmente, están siendo tramitados a través de SECOP I, por disposición de Colombia Compra Eficiente. Bajo ese entendido, y considerando que la plataforma es transaccional, el contrato se celebra electrónicamente, es decir “contenidos en un mensaje de datos elaborado a partir del módulo de creación de contratos electrónicos del SECOP II en el cual puede adjuntar documentos”(1). De ahí que, el acta de inicio, la aprobación de garantías, las adiciones, modificaciones y prórrogas, así como las actuaciones propias de la ejecución contractual, deben surtirse con celeridad habida cuenta de los efectos jurídico de cada de una de ellas.

En aquellos eventos en los que la terminación del contrato ocurre por causa normal de expiración del plazo pactado, la plataforma registra la actuación a partir de la programación de la ejecución. Sin embargo, en aquellos en eventos en los que se pacta terminación anticipada, la actuación se tramita en línea y en tiempo real, de tal suerte que, siendo el supervisor el encargado de interactuar con el contratista, vigilar la ejecución y propender la correcta liquidación, así como el cierre del expediente; está obligado a gestionar en oportunidad la firma de las actas correspondientes y sustanciar la terminación electrónica.

Bajo ese entendido, para la terminación anticipada del contrato debe darse aplicación a los numerales 29 y 30 del Proceso Gestión Contractual CO-P02, del que se colige, que el primer paso para terminar anticipadamente el contrato es la solicitud formulada por el supervisor ante el ordenador del gasto, de tal suerte que, los efectos de la aprobación no pueden ser retroactivos.

En ese sentido, es preciso que ante las solicitudes de terminación anticipada, se proyecten los documentos de manera coherente con la fecha programada de firma electrónica del ordenador del gasto y del contratista. Así mismo, debe advertirse que, hasta tanto no se suscriba la terminación anticipada a través de la plataforma SECOP II, aquella no surte efectos legales, de tal suerte que se debe continuar con el seguimiento a la ejecución.

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://colombiacompra.gov.co/content/como_se_lee_el_contrato_en_secop_ ii

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