CIRCULAR 55 DE 2021
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Vicedefensor del pueblo, Profesionales administrativos y de gestión, responsable del grupo de contratación y servidores públicos con funciones de estructuración contractual. |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General |
| Referencia: | Experiencia e idoneidad en contratos de prestación de servicios |
Cordial saludo,
La Contraloría General de la República emitió Hallazgo Denuncia 2021-208168-82111-D, relacionado con la verificación de experiencia e idoneidad en los contratos de prestación de servicios. En consecuencia, se imparten lineamientos para la estructuración y verificación de requisitos en la tipología contractual de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de qué trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:
1. Idoneidad
1.1. Acreditación de educación formal
Según el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1083 de 2015 “Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado”.
Cuando el contrato a celebrar exija la acreditación de estudios de educación superior, se debe aportar copia del diploma de grado o del acta de grado expedido por la institución de educación pública o privada reconocida por el Gobierno Nacional, que lo haya otorgado. Debe aportarse tanto la acreditación de estudios de pregrado, como la de postgrado (especializaciones, maestría, doctorado y postdoctorado), en el orden en que se obtuvieron.
1.2. Acreditación de estudios en el exterior
Si la idoneidad profesional se acredita con títulos de educación superior obtenidos el exterior, además de la copia del diploma o acta de grado, se debe aportar copia del acto administrativo mediante el cual fue reconocido, convalidado u homologado según corresponda a la modalidad convenio de reconocimiento de títulos, programa o institución acreditados, o su equivalente en el país de procedencia, caso similar o evaluación académica.
No serán válidos los títulos que se aporten sin constancia de reconocimiento, convalidación u homologación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
1.3. Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Si para ejecutar el objeto contractual, conforme al estudio previo se requiere acreditar determinados conocimientos, aptitudes o habilidades propias de programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de conformidad con la Ley 1064 de 2006, se deben anexar las certificaciones de haber cursado estos programas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, estas certificaciones, como mínimo, deben contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la institución.
b) Nombre y contenido del programa.
c) Intensidad horaria.
d) Fechas en que se adelantó.
2. Experiencia
2.1. Coherencia con el estudio previo
La experiencia acreditada para celebrar el contrato, debe guardar coherencia y estarse estrictamente a los mínimos exigidos en el estudio previo. Bajo ese entendido, se reseñan las modalidades de experiencia tipificadas en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015:
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las actividades u obligaciones contractuales.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
2.2. Certificaciones de experiencia
De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deben contener como mínimo:
a) Nombre o razón social de la entidad o empresa.
b) Tiempo de servicio.
c) Forma de vinculación (Empleo o contrato).
d) Relación de funciones o actividades desempeñadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo que incluya la información reseñada anteriormente.
Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Las certificaciones se deben escanear de forma ordenada y cronológica.
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General