MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR No. 001/98
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, EMPRESAS PUBLICAS, PRIVADAS Y AFILIADOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
ASUNTO: ACTIVIDADES DE CARNETIZACION, DIVULGACION., TASA DE ACCIDENTALIDAD, BALANCE SOCIAL Y OPERATIVO, GUIAS TECNICAS.
FECHA: 10 de marzo de 1998
Que de conformidad con el Decreto-Ley de 1925 de 1994 y en procura de garantizar un adecuado desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales y la presencia de actividades que orienten al fortalecimiento de principios de eficiencia, calidad y aumento de la cobertura entre otros, se hace necesario que las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) implementen con recursos propios, las siguientes accciones:
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener comomínimo los siguientes items:
. El encabezamiento deberá decir República de Colombia, Sistema Generalde Riesgos Profesionales.
. Nombre de la Administradora de Riesgos Profesionales
. Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
. Nombre y Nit de la empresa en la cual trabaja el afiliado
. Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas al día.
Las administradoras de Riesgos Profesionales tendrán un lapso no mayor a 18 meses, para la carnetización del 100% de sus actuales afiliados. Finalizado este lapso de tiempo, las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a todo nuevo afiliado en un tiempo inferior a dos meses.
Igualmente al momento de la afiliación, la Administradora de Riesgos Profesionales deberá poner a disposición del afiliado, una red de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), para la atención de la urgencia como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de acudir en caso de urgencia a cualquier institución prestadora de servicios de salud (IPS).
El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisula como mínimo la siguiente información:
. Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliad, firmado o presentada por el Gerente general, presidente de la empresa o por el representante legal.
. Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El costo de dicho material será con cargo a los recursos de la Administradora de Riesgos profesionales, teniendo en cuenta los principios de eficiencia establecidos en la Ley 100 de 1993. El plazo establecido para la entrega de dicho material, en las condiciones establecidas, será el mismo que el definido para la carnetización de que trata el numeral uno (1) de esta circular.
La Administradora de Riesgos Profesionales deberá realizar dentro de un tiempo no mayor a dos años, al menos dos investigaciones, con el fin de medir el impacto enla población afiliada, de las actividades de divulgación de que trata este numeral y de la capacitación propia de la Administradora de Riesgos Profesionales.
Los resultados de dichas investigaciones deberán hacerse llegar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, dentro de los siguientes dos meses de finalizada la respectiva investigación.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, a mas tardar el mes de enero de cada año, la meta esperada de tasa de accidentalidad para el añop que se inicia proyuctada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad conla cual se finalizó el añ inmediatamente anterior,
La tasa de accidentalidad anual, deberá calcularse como el número totalde accidentes registrados en el año en la Administradora de Riesgos Profesionales dividido por el total de afiliados expuestos durante dicho año y multiplicado por 100
total en el año * 100
afiliados expuestos en el año
Para 1998, el informe de que trata este numeral, deberá presentarse en los primeros 15 días del mes de abril del año en curso.
En todo caso las cifras así presentadas, no podrán utilizarse en ningún momento, por ninguna de las partes con fines de competencia desleal.
4- BALANCE SOCIAL Y OPERATIVO.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los primeros 15 días del mes de abril de 1998, la información solicitada en la circular 003 de 1997. Dicha información será suministrada, con base en el año de 1997.
Igualmente deberán anexar a la anterior informacion solicitada, la siguiente:
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán desarrollar "guías técnicas" para las actividades económicas en las que se encuentren sus respectivas empresas afiliadas. Dichas guías técnmicas deberán contemplar por lo menos lo siguiente:
. Definición de términos básicos en salud ocupacional (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc..)
. Principales factores de riesgo en dicha actividad económica
. Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
La guía técnica correspondiente a la actividad económica en cuestión, deberá ser entregada a las respectivas empresas afiliadas a la Administradora de Riesgos Profesionales en concordancia con su actividad.
Las instrucciones dadas en la presente circular son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y su incumplimiento es sancionado con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al literal c) del artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Así como es de obligatorio cumplimiento para los empleadores conforme al artículo señalado.
Las investigaciones administrativas y las correspondientes sanciones por incumplimiento de la presente circular, será de competencia de las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con el artículo 115 de decreto 2150 de 1995.
Esta circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su expedición.
HECTOR AUGUSTO UPEGUI GARCIA
Director Técnico de Riesgos Profesionales